Test 7 Ley 40/2015 - Título preliminar
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Cuando el cumplimiento de una obligación establecida por una norma con rango de Ley corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan: de forma solidaria. de forma subsidiaria. de forma indvidual. de forma mancomunada. Cuando sea posible la sanción se individualizará en la resolución en función del grado de participación de cada responsable: cuando la sanción sea pecuniaria. cuando la sanción no sea pecuniaria. cuando el sujeto sea reincidente. cuando el sujeto no sea reincidente. Las leyes reguladoras de los distintos regímenes sancionadores: podrán tipificar como infracción el incumplimiento de la obligación de prevenir la comisión de infracciones administrativas por quienes se hallen sujetos a una relación de dependencia o vinculación. no podrán tipificar como infracción el incumplimiento de la obligación de prevenir la comisión de infracciones administrativas por quienes no se hallen sujetos a una relación de dependencia o vinculación. no podrán tipificar como infracción el incumplimiento de la obligación de prevenir la comisión de infracciones administrativas por quienes se hallen sujetos a una relación de dependencia o vinculación. podrán tipificar como infracción el incumplimiento de la obligación de prevenir la comisión de infracciones administrativas por quienes no se hallen sujetos a una relación de dependencia o vinculación. Las leyes reguladoras de los distintos regímenes sancionadores: podrán prever los supuestos en que determinadas personas responderán del pago de las sanciones no pecuniarias impuestas a quienes de ellas dependan o estén vinculadas. podrán prever los supuestos en que determinadas personas responderán del pago de las sanciones pecuniarias impuestas a quienes de ellas dependan o estén vinculadas. no podrán prever los supuestos en que determinadas personas responderán del pago de las sanciones no pecuniarias impuestas a quienes de ellas dependan o estén vinculadas. no podrán prever los supuestos en que determinadas personas responderán del pago de las sanciones pecuniarias impuestas a quienes de ellas dependan o estén vinculadas. Las sanciones administrativas: sean o no de naturaleza pecuniaria, podrán implicar, directa o subsidiariamente, privación de libertad. que no sean de naturaleza pecuniaria, podrán implicar, directa o subsidiariamente, privación de libertad. sean o no de naturaleza pecuniaria, en ningún caso podrán implicar, directa o subsidiariamente, privación de libertad. que sean de naturaleza pecuniaria, en ningún caso podrán implicar, directa o subsidiariamente, privación de libertad. El establecimiento de sanciones pecuniarias deberá prever que la comisión de las infracciones tipificadas: resulte más satisfactorio para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas. resulte más beneficioso para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas. no resulte más satisfactorio para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas. no resulte más beneficioso para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas. 7. En la determinación normativa del régimen sancionador, así como en la imposición de sanciones por las Administraciones Públicas se deberá observar: la debida idoneidad y necesidad de la sanción a imponer. la adecuación de la sanción a la gravedad del hecho constitutivo de la infracción. "la debida idoneidad y necesidad de la sanción a imponer" y "la adecuación de la sanción a la gravedad del hecho constitutivo de la infracción" son correctas. "la debida idoneidad y necesidad de la sanción a imponer" y "la adecuación de la sanción a la gravedad del hecho constitutivo de la infracción" son incorrectas. La graduación de la sanción considerará especialmente los siguientes criterios (señala la incorrecta): el grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad. la continuidad o persistencia en la conducta infractora. la naturaleza de los perjuicios causados. la reincidencia, por comisión en el término de dos años de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa. Cuando lo justifique la debida adecuación entre la sanción que deba aplicarse con la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y las circunstancias concurrentes: el órgano competente para resolver podrá imponer la sanción en el grado inferior. el juez podrá imponer la sanción en el grado inferior. el órgano competente para resolver podrá imponer la sanción en el grado superior. el juez podrá imponer la sanción en el grado superior. Cuando de la comisión de una infracción derive necesariamente la comisión de otra u otras: se deberá imponer la sanción en el grado superior. se deberán imponer todas las sanciones correspondientes. se deberá imponer únicamente la sanción correspondiente a la infracción más grave cometida. ninguna es correcta. Señala la correcta: será sancionable, como infracción continuada, la realización de una pluralidad de acciones u omisiones que infrinjan el mismo precepto administrativo, en ejecución de un plan espontáneo o aprovechando distinta ocasión. será sancionable, como infracción interrumpida, la realización de una pluralidad de acciones u omisiones que infrinjan el mismo o semejantes preceptos administrativos, en ejecución de un plan espontáneo o aprovechando distinta ocasión. no será sancionable, como infracción continuada, la realización de una pluralidad de acciones u omisiones que infrinjan el mismo precepto administrativo, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión. será sancionable, como infracción continuada, la realización de una pluralidad de acciones u omisiones que infrinjan el mismo o semejantes preceptos administrativos, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión. Las infracciones y sanciones prescribirán: según lo dispuesto en la presente Ley. según lo dispuesto en las leyes que las establezcan. según lo dispuesto en las disposiciones reglamentarias que las desarrollen. todas son correctas. Si no se han fijado los plazos de prescripción, las infracciones muy graves prescribirán: a los seis meses. al año. a los dos años. a los tres años. Si no se han fijado los plazos de prescripción, las infracciones leves prescribirán: a los seis meses. al año. a los dos años. a los tres años. Si no se han fijado los plazos de prescripción, las sanciones graves prescribirán: a los seis meses. al año. a los dos años. a los tres años. Si no se han fijado los plazos de prescripción, las sanciones leves prescribirán: a los seis meses. al año. a los dos años. a los tres años. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse: desde el día en que la infracción se hubiera cometido. desde el día siguiente en que la infracción se hubiera cometido. desde que finalizó la conducta infractora. desde el día siguiente en que finalizó la conducta infractora. El plazo de prescripción de las infracciones continuadas o permanentes, comenzará a correr: desde el día en que la infracción se hubiera cometido. desde el día siguiente en que la infracción se hubiera cometido. desde que finalizó la conducta infractora. desde el día siguiente en que finalizó la conducta infractora. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, de un procedimiento administrativo de naturaleza sancionadora, reiniciándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante:: más de 1 mes por causa no imputable al presunto responsable. más de 3 meses por causa imputable al presunto responsable. más de 1 mes por causa imputable al presunto responsable. más de 3 meses por causa no imputable al presunto responsable. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde: el día en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción. el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción. el día en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla. el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla. |




