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Test 7 Ley 9/2017 - Libro Segundo Título 1

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Título del Test:
Test 7 Ley 9/2017 - Libro Segundo Título 1

Descripción:
Test 7 Ley 9/2017 - Libro Segundo Título 1

Fecha de Creación: 2026/08/10

Categoría: Otros

Número Preguntas: 20

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Los órganos de contratación podrán acordar la utilización de un procedimiento abierto simplificado cuando se cumpla: que entre los criterios de adjudicación previstos en el pliego no haya ninguno evaluable mediante juicio de valor o, de haberlos, su ponderación no supere el 45% del total, salvo en el caso de que el contrato tenga por objeto prestaciones de carácter intelectual, en que su ponderación no podrá superar el 25% por ciento del total. que entre los criterios de adjudicación previstos en el pliego no haya ninguno evaluable mediante juicio de valor o, de haberlos, su ponderación no supere el 25% del total, salvo en el caso de que el contrato tenga por objeto prestaciones de carácter intelectual, en que su ponderación no podrá superar el 35% por ciento del total. que entre los criterios de adjudicación previstos en el pliego no haya ninguno evaluable mediante juicio de valor o, de haberlos, su ponderación no supere el 25% del total, salvo en el caso de que el contrato tenga por objeto prestaciones de carácter intelectual, en que su ponderación no podrá superar el 45% por ciento del total. que entre los criterios de adjudicación previstos en el pliego no haya ninguno evaluable mediante juicio de valor o, de haberlos, su ponderación no supere el 35% del total, salvo en el caso de que el contrato tenga por objeto prestaciones de carácter intelectual, en que su ponderación no podrá superar el 25% por ciento del total.

En el procedimiento abierto simplificado el anuncio de licitación: únicamente precisará de publicación en el perfil de contratante del órgano de contratación. únicamente precisará de publicación en el «Boletín Oficial del Estado». precisará de publicación en el perfil de contratante del órgano de contratación y en el «Boletín Oficial del Estado». no precisará de publicación.

Respecto al procedimiento abierto simplificado, salvo en los contratos de obras, el plazo para la presentación de proposiciones no podrá ser inferior a: 5 días a contar desde el siguiente a la publicación en el perfil de contratante del anuncio de licitación. 10 días a contar desde el siguiente a la publicación en el perfil de contratante del anuncio de licitación. 15 días a contar desde el siguiente a la publicación en el perfil de contratante del anuncio de licitación. 20 días a contar desde el siguiente a la publicación en el perfil de contratante del anuncio de licitación.

Respecto al procedimiento abierto simplificado, en los contratos de obras, el plazo para la presentación de proposiciones será como mínimo de: 5 días. 10 días. 15 días. 20 días.

En el procedimiento abierto simplificado: no procederá la constitución de garantía provisional por parte de los licitadores. las proposiciones deberán presentarse necesaria y únicamente en el registro indicado en el anuncio de licitación. la oferta se presentará en un único sobre en los supuestos en que en el procedimiento no se contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. todas son correctas.

En el procedimiento restringido: cualquier empresa interesada podrá presentar una solicitud de participación en respuesta a una convocatoria de licitación. todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras negociar las condiciones del contrato con uno o varios candidatos. ninguna es correcta.

Respecto al procedimiento restringido: solo podrán presentar proposiciones aquellos empresarios que, a su solicitud y en atención a su solvencia, sean seleccionados por el órgano de contratación. estará permitida la negociación de los términos del contrato con los solicitantes o candidatos. está prohibido cuando se trata de servicios intelectuales de especial complejidad, como es el caso de algunos servicios de consultoría, de arquitectura o de ingeniería. todas son correctas.

En los procedimientos de adjudicación de contratos sujetos a regulación armonizada, el plazo de presentación de las solicitudes de participación deberá ser el suficiente para el adecuado examen de los pliegos y de las circunstancias y condiciones relevantes para la ejecución del contrato. En cualquier caso, no podrá ser inferior a: 10 días, contados a partir de la fecha del envío del anuncio de licitación a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea. 15 días, contados a partir de la fecha del envío del anuncio de licitación a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea. 20 días, contados a partir de la fecha del envío del anuncio de licitación a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea. 30 días, contados a partir de la fecha del envío del anuncio de licitación a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea.

Cuando el plazo general de presentación de solicitudes sea impracticable por tratarse de una situación de urgencia, el órgano de contratación para los contratos de obras, suministros y servicios podrá fijar otro plazo que: no será inferior a 5 días contados desde la fecha del envío del anuncio de licitación. no será inferior a 10 días contados desde la fecha del envío del anuncio de licitación. no será inferior a 15 días contados desde la fecha del envío del anuncio de licitación. no será inferior a 20 días contados desde la fecha del envío del anuncio de licitación.

Respecto a la selección de candidatos: con carácter previo al anuncio de licitación, el órgano contratante deberá haber establecido los criterios objetivos de solvencia con arreglo a los cuales serán elegidos los candidatos que serán invitados a presentar proposiciones. con carácter posterior al anuncio de licitación, el órgano de contratación deberá haber establecido los criterios objetivos de solvencia con arreglo a los cuales serán elegidos los candidatos que serán invitados a presentar proposiciones. con carácter previo al anuncio de licitación, el órgano de contratación deberá haber establecido los criterios objetivos de solvencia con arreglo a los cuales serán elegidos los candidatos que serán invitados a presentar proposiciones. con carácter posterior al anuncio de licitación, el órgano contrato deberá haber establecido los criterios objetivos de solvencia con arreglo a los cuales serán elegidos los candidatos que serán invitados a presentar proposiciones.

Respecto a la selección de candidatos, el órgano de contratación señalará el número mínimo de empresarios a los que invitará a participar en el procedimiento, que: no podrá ser inferior a 5. no podrá ser inferior a 10. no podrá ser inferior a 15. no podrá ser inferior a 20.

Respecto a la selección de candidatos, se indicará/n en el anuncio de licitación: los criterios o normas objetivos y no discriminatorios con arreglo a los cuales se seleccionará a los candidatos. el número mínimo de aquellos a los que se invitará a presentar proposiciones. en su caso, el número máximo de aquellos a los que se invitará a presentar proposiciones. todas son correctas.

Las invitaciones a los candidatos contendrán una referencia al anuncio de licitación publicado e indicarán (señala la incorrecta): la fecha límite para la recepción de ofertas. la dirección a la que deban enviarse y la lengua o lenguas en que deban estar redactadas. los criterios de adjudicación del contrato que se tendrán en cuenta y su ponderación relativa o, en su caso, el orden creciente de importancia atribuido a los mismos, si no figurasen en el anuncio de licitación. el lugar, día y hora de la apertura de proposiciones.

El plazo general de presentación de proposiciones en los procedimientos restringidos relativos a contratos sujetos a regulación armonizada será el suficiente para la adecuada elaboración de las proposiciones en función del alcance y complejidad del contrato. En cualquier caso no será inferior a: 10 días, contados a partir de la fecha de envío de la invitación escrita. 20 días, contados a partir de la fecha de envío de la invitación escrita. 30 días, contados a partir de la fecha de envío de la invitación escrita. 60 días, contados a partir de la fecha de envío de la invitación escrita.

En los procedimientos restringidos relativos a contratos no sujetos a regulación armonizada, el plazo para la presentación de proposiciones no será inferior a: 10 días, contados desde la fecha de envío de la invitación. 20 días, contados desde la fecha de envío de la invitación. 30 días, contados desde la fecha de envío de la invitación. 60 días, contados desde la fecha de envío de la invitación.

En los procedimientos con negociación la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por: el órgano contratante, tras negociar las condiciones del contrato con varios candidatos. el órgano de contratación, tras negociar las condiciones del contrato con varios candidato. el órgano contratante, tras negociar las condiciones del contrato con uno o varios candidatos. el órgano de contratación, tras negociar las condiciones del contrato con uno o varios candidatos.

En el pliego de cláusulas administrativas particulares se determinarán: los aspectos económicos y técnicos que, en su caso, hayan de ser objeto de negociación con las empresas. la descripción de las necesidades de los órganos de contratación y de las características exigidas para los suministros, las obras o los servicios que hayan de contratarse. el procedimiento que se seguirá para negociar. todas son correctas.

Los órganos de contratación podrán adjudicar contratos utilizando el procedimiento de licitación con negociación en los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios cuando se dé alguna de las siguientes situaciones: cuando para dar satisfacción a las necesidades del órgano de contratación resulte imprescindible que la prestación, tal y como se encuentra disponible en el mercado, sea objeto de un trabajo previo de diseño o de adaptación por parte de los licitadores. cuando la prestación objeto del contrato no incluya un proyecto o soluciones innovadoras. cuando el contrato pueda adjudicarse sin negociaciones previas debido a circunstancias específicas vinculadas a la naturaleza, la complejidad o la configuración jurídica o financiera de la prestación que constituya su objeto, o por los riesgos inherentes a la misma. cuando en los procedimientos abiertos o restringidos seguidos previamente no se hubieren presentado ofertas irregulares o inaceptables.

Respecto a la tramitación del procedimiento de licitación con negociación (señala la incorrecta): durante la negociación, las mesas de contratación y los órganos de contratación velarán porque todos los licitadores reciban igual trato. las mesas de contratación no facilitarán, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto. se negociarán los requisitos mínimos de la prestación objeto del contrato y los criterios de adjudicación. los órganos de contratación podrán articular el procedimiento regulado en el presente artículo en fases sucesivas, a fin de reducir progresivamente el número de ofertas a negociar.

Respecto a la tramitación del procedimiento de licitación con negociación, en caso de que se decida limitar el número de empresas a las que se invitará a negociar, el órgano de contratación y los servicios dependientes de él, en todo caso, deberán asegurarse de que: el número mínimo de candidatos invitados será de dos. el número mínimo de candidatos invitados será de tres. el número mínimo de candidatos invitados será de cuatro. el número mínimo de candidatos invitados será de cinco.

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