Test 7 Ley 9/2017 - Libro Segundo Título 2
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En los supuestos de resolución por causa imputable a la Administración, esta abonará en todo caso al concesionario el importe de las inversiones realizadas por razón de: la expropiación de terrenos que sean necesarios para la explotación de la obra objeto de la concesión, atendiendo a su grado de amortización. la ejecución de obras de construcción que sean necesarios para la explotación de la obra objeto de la concesión, atendiendo a su grado de amortización. la adquisición de bienes que sean necesarios para la explotación de la obra objeto de la concesión, atendiendo a su grado de amortización. todas son correctas. Cuando el contrato se resuelva por causa imputable al concesionario: le será incautada la garantía al concesionario y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que exceda del importe de la garantía incautada. la Administración concedente indemnizará al concesionario por los daños y perjuicios que se le irroguen. la Administración abonará en todo caso al concesionario el importe de las inversiones realizadas. el concesionario y el beneficiario deberán indemnizar solidariamente a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. En el supuesto de resolución por causas no imputables a la Administración, el órgano de contratación deberá licitar nuevamente la concesión. La licitación se realizará mediante: subasta al alza siendo el único criterio de adjudicación la rentabilidad. subasta a la baja siendo el único criterio de adjudicación el precio. subasta al alza siendo el único criterio de adjudicación el precio. subasta a la baja siendo el único criterio de adjudicación la rentabilidad. En el supuesto de resolución por causas no imputables a la Administración, el órgano de contratación deberá licitar nuevamente la concesión. En el caso que quedara desierta la primera licitación, se convocará una nueva licitación en el plazo máximo de: un mes, siendo el tipo de licitación el 40% de la primera. dos meses, siendo el tipo de licitación el 50% de la primera. dos meses, siendo el tipo de licitación el 40% de la primera. un mes, siendo el tipo de licitación el 50% de la primera. Respecto al destino de las obras a la extinción de la concesión, el concesionario quedará obligado a hacer entrega a la Administración concedente, en buen estado de conservación y uso, de: las obras incluidas en la concesión. los bienes e instalaciones necesarios para su explotación. los bienes e instalaciones incluidos en la zona de explotación comercial, si la hubiera. todas son correctas. Respecto al destino de las obras a la extinción de la concesión: cuando se proceda al término de la concesión a la entrega de bienes e instalaciones al órgano de contratación, se levantará un acta de recepción formal. los pliegos no podrán establecer que, a la extinción de la concesión, estas obras, bienes e instalaciones deban ser demolidos por el concesionario. los bienes afectos a la concesión que vayan a revertir a la Administración podrán ser objeto de embargo. todas son correctas. La Administración podrá gestionar indirectamente, mediante contrato de concesión de servicios: los servicios de su titularidad o competencia siempre que sean susceptibles de explotación económica por particulares. los servicios que no sean de su titularidad o competencia siempre que sean susceptibles de explotación económica por particulares. los servicios que no sean de su titularidad o competencia siempre que no sean susceptibles de explotación económica por particulares. los servicios de su titularidad o competencia siempre que no sean susceptibles de explotación económica por particulares. Los servicios que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos: en ningún caso podrán prestarse mediante concesión de servicios. excepcionalmente podrán prestarse mediante concesión de servicios. en todo caso podrán prestarse mediante concesión de servicios. ninguna es correcta. Antes de proceder a la contratación de una concesión de servicios, en los casos en que se trate de servicios públicos deberá haberse establecido su régimen jurídico, que: declare expresamente que la actividad de que se trata queda asumida por la Administración respectiva como propia de la misma. determine el alcance de las prestaciones en favor de los administrados. regule los aspectos de carácter jurídico, económico y administrativo relativos a la prestación del servicio. todas son correctas. El contrato expresará con claridad, en todo caso, el ámbito de la concesión: en el orden territorial. en el orden orgánico. tanto en el orden funcional, como en el territorial. tanto en el orden orgánico, como en el territorial. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas deberán hacer referencia, al menos a: (señala la incorrecta). definir el objeto del contrato, debiendo prever la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes, sin merma de la eficacia de la prestación con la finalidad de promover la libre concurrencia. fijar las condiciones de prestación del servicio y, en su caso, fijar las tarifas que hubieren de abonar los usuarios, los procedimientos para su revisión, y el canon o participación que hubiera de satisfacerse a la Administración. regular la distribución de riesgos entre la Administración y el concesionario en función de las características particulares del servicio, correspondiendo en todo caso el riesgo operacional al contratante. definir los requisitos de capacidad y solvencia financiera, económica y técnica que sean exigibles a los licitadores. En los contratos de concesión de servicios la tramitación del expediente irá precedida de la realización y aprobación de un estudio de viabilidad de los mismos o en su caso, de un estudio de viabilidad económico-financiera, que: tendrán carácter vinculante en los supuestos en que concluyan en la viabilidad del proyecto. tendrán carácter vinculante en los supuestos en que concluyan en la inviabilidad del proyecto. tendrán carácter vinculante en cualquier caso. no tendrán carácter vinculante en ningún caso. Excluidos los artículos 208 y 210 los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos de concesión de servicios se regularán por: la presente Ley. la Ley General Presupuestaria. la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local. Respecto a la ejecución del contrato de concesion de servicios, el concesionario está obligado: a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato. a organizar y prestar el servicio dentro de los plazos señalados en el mismo. en su caso, a la ejecución de las obras conforme al proyecto aprobado por el órgano de contratación. todas son correctas. El concesionario está obligado: a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato. a organizar y prestar el servicio dentro de los plazos señalados en el contrato. en su caso, a la ejecución de las obras conforme al proyecto aprobado por el órgano de contratación. todas son correctas. El concesionario estará sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones (señala la incorrecta): prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y de modo gratuito para el usuario. cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía. indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración. respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto de las empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, en los contratos de suministro consecuencia del de concesión de servicios. El concesionario tiene derecho a las contraprestaciones económicas previstas en el contrato, entre las que se incluirá, para hacer efectivo su derecho a la explotación del servicio, una retribución fijada en función de su utilización que se percibirá: de la propia Administración. de los usuarios. directamente de los usuarios o de la propia Administración. tanto de los usuarios como de la propia Administración. Las contraprestaciones económicas pactadas, que se denominarán tarifas y tendrán la naturaleza de: prestación patrimonial de carácter público tributario. prestación patrimonial de carácter público no tributario. prestación patrimonial de carácter privado tributario. prestación patrimonial de carácter privado no tributario. La Administración podrá modificar las características del servicio contratado y las tarifas que han de ser abonadas por los usuarios: por razones de interés público. por razones de fuerza mayor. por razones de fuerza mayor. por razones de seguridad. |




