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TEST 7 Protección radiológica operacional

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Título del Test:
TEST 7 Protección radiológica operacional

Descripción:
Protección radiológica operacional

Fecha de Creación: 2026/02/26

Categoría: Otros

Número Preguntas: 10

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Pertenecen a la categoría B aquellos trabajadores expuestos tales que: Siendo trabajadores expuestos, no es posible que reciban dosis efectivas superiores a 6 mSv por año oficial, 15mSv de dosis equivalente para el cristalino o 150 mSv en piel y extremidades. Es improbable que reciban dosis efectivas superiores a 1 mSv por año oficial. Siendo trabajadores expuestos, es posible que reciban dosis efectivas superiores a 6 mSv por año oficial, 15mSv de dosis equivalente para el cristalino o 150 mSv en piel y extremidades. Ninguna de las anteriores.

Los Servicios de Dosimetría Personal deben estar expresamente autorizados por: El Ministerio de Industria. El Ministerio de Sanidad. El Consejo de Seguridad Nuclear. El Ministerio de Economía.

Las normas relativas a la protección de los trabajadores de los riesgos que resulten de las exposiciones a radiaciones ionizantes están recogidos en: El Reglamento de Protección Sanitaria contra las Radiaciones Ionizantes, aprobado por el RD 1029/2022. El RD 1841/1997, por el que se establecen los criterios de calidad en medicina nuclear. El RD 413/1997, sobre protección operacional de los trabajadores externos con riesgo de exposición a radiaciones ionizantes por intervención en zona controlada. Ninguno de los anteriores.

Para los miembros del público, el límite de dosis efectiva anual es de: 50 mSv. 20 mSv. 6 mSv. 1 mSv.

El establecimiento de los límites de dosis efectiva aseguran la ausencia de efectos deterministas en casi todos los órganos o tejidos,. Siempre que los valores estén en el límite durante un periodo inferior a cinco años. Siempre que los valores estén en el límite durante un periodo inferior a dos años. Incluso cuando los valores estén en el límite durante un período de tiempo largo. Ninguna de las anteriores.

El personal expuesto de categoría B: Requiere de vigilancia dosimétrica mediante dosimetría personal. No necesita de ningún topo de vigilancia dosimétrica. Requiere de vigilancia dosimétrica mediante dosimetría personal y de área. Requiere de vigilancia dosimétrica pero no necesariamente realizada mediante dosimetría personal.

Para la protección radiológica de los trabajadores expuestos en la ejecución de las prácticas, deben tomarse las siguientes medidas: Clasificación de los lugares de tabajos en diferentes zonas. Evaluación previa de las condiciones laborales para determinar la naturaleza y magnitud del riesgo radiológico. Evaluación de las condiciones laborales para asegurar la aplicación del principio de optimización. Todas las anteriores.

En una zona con riesgo de irradiación externa existe la probabilidad de presencia de alguna sustancia radiactiva indeseable en una materia, superficie, un medio cualquiera o una persona. Verdadero. Falso.

Par los miembros del público, el límite de dosis equivalente anual para el cristalino es de: 50 mSv. 20 mSv. 15 mSv. 6 mSv.

Aquellas zonas de una instalación radiactiva en las que existe el riesgo de recibir dosis superiores a los límites establecidos para los miembros del público se clasifican como: Zonas de acceso libre. Zonas vigiladas. Zonas controladas. Zonas de permanencia limitada.

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