Test 7 RDL 2/2015, Ley del Estatuto de los Trabajadores - Título 1
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Título del Test:
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Respecto a las gratificaciones extraordinarias: podrá acordarse en convenio colectivo que se prorrateen en 12 mensualidades. podrá acordarse por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores que se prorrateen en 12 mensualidades. podrá acordarse en el contrato que se prorrateen en 12 mensualidades. no podrá acordarse que se prorrateen en 12 mensualidades. Gozarán de preferencia sobre cualquier otro crédito los créditos salariales: por los últimos 30 días de trabajo y en cuantía que no supere el salario mínimo interprofesional salvo que este se encuentre garantizado por prenda o hipoteca. por los últimos 60 días de trabajo y en cuantía que no supere el salario mínimo interprofesional aunque este se encuentre garantizado por prenda o hipoteca. por los últimos 30 días de trabajo y en cuantía que no supere el doble del salario mínimo interprofesional aunque este se encuentre garantizado por prenda o hipoteca. por los últimos 60 días de trabajo y en cuantía que no supere el doble del salario mínimo interprofesional salvo que este se encuentre garantizado por prenda o hipoteca. El plazo para ejercitar los derechos de preferencia del crédito salarial a contar desde el momento en que debió percibirse el salario es de: un año, transcurrido el cual prescribirán tales derechos. dos años, transcurrido el cual prescribirán tales derechos. tres años, transcurrido el cual prescribirán tales derechos. cuatro años, transcurrido el cual prescribirán tales derechos. Abonará a los trabajadores el importe de los salarios pendientes de pago a causa de insolvencia o concurso del empresario: el comité de empresa. el Fondo de Garantía Salarial. el Consejo Económico y Social. el órgano de administración correspondiente. A los efectos del pago de salarios pendientes, se considerará salario la cantidad reconocida como tal en acto de conciliación o en resolución judicial, así como los salarios de tramitación en los supuestos en que legalmente procedan, sin que pueda el Fondo abonar, por uno u otro concepto, conjunta o separadamente, un importe superior a la cantidad resultante de: multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional diario, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por el número de días de salario pendiente de pago, con un máximo de 120 días. multiplicar el triple del salario mínimo interprofesional diario, excluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por el número de días de salario pendiente de pago, con un máximo de 120 días. multiplicar el triple del salario mínimo interprofesional diario, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por el número de días de salario pendiente de pago, con un máximo de 90 días. multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional diario, excluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por el número de días de salario pendiente de pago, con un máximo de 90 días. El importe de la indemnización, a los solos efectos de abono por el Fondo de Garantía Salarial para los casos de despido o extinción de los contratos, se calculará sobre la base de: 15 días por año de servicio, con el límite fijado en el párrafo anterior. 20 días por año de servicio, con el límite fijado en el párrafo anterior. 30 días por año de servicio, con el límite fijado en el párrafo anterior. 45 días por año de servicio, con el límite fijado en el párrafo anterior. El derecho a solicitar del Fondo de Garantía Salarial el pago de las prestaciones prescribirán desde la fecha del acto de conciliación, sentencia, auto o resolución de la autoridad laboral en que se reconozca la deuda por salarios o se fijen las indemnizaciones: al año. a los 2 años. a los 3 años. a los 4 años. La duración de la jornada de trabajo será la pactada: por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. en los convenios colectivos o contratos de trabajo. expresamente con el trabajador. por los sindicatos más representativos. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de: 40 semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo mensual. 35 semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo mensual. 40 semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. 35 semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año: el 10% de la jornada de trabajo. el 15% de la jornada de trabajo. el 20% de la jornada de trabajo. el 30% de la jornada de trabajo. La distribución irregular de la jornada a lo largo del año deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y el trabajador deberá conocer el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella con un preaviso mínimo de: 5 días. 10 días. 15 días. 20 días. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo: 6 horas. 8 horas. 10 horas. 12 horas. Salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, el número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a: 8 diarias. 9 diarias. 10 diarias. 12 diarias. Los trabajadores menores de 18 años no podrán realizar más de: 4 horas diarias de trabajo efectivo. 5 horas diarias de trabajo efectivo. 6 horas diarias de trabajo efectivo. 8 horas diarias de trabajo efectivo. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de: 6 horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a 15 minutos. 8 horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a 30 minutos. 6 horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a 30 minutos. 8 horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a 15 minutos. Respecto a las horas extraordinarias: tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo. mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que podrá compensarse por tiempos equivalentes de descanso retribuido. en ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los 3 meses siguientes a su realización. todas son correctas. Salvo el exceso de horas trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, el número de horas extraordinarias no podrá ser superior a: 40 al año. 50 al año. 60 al año. 80 al año. A los efectos de lo dispuesto en esta ley, se considera trabajo nocturno el realizado: entre las 9 de la noche y las 6 de la mañana. entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. entre las 11 de la noche y las 7 de la mañana. entre las 0 de la noche y las 7 de la mañana. La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de: 6 horas diarias de promedio, en un periodo de referencia de 7 días. 8 horas diarias de promedio, en un periodo de referencia de 7 días. 6 horas diarias de promedio, en un periodo de referencia de 15 días. 8 horas diarias de promedio, en un periodo de referencia de 15 días. Respecto al trabajo nocturno: el empresario que recurra regularmente a la realización de trabajo nocturno deberá informar de ello a la autoridad laboral. los trabajadores nocturnos podrán realizar horas extraordinarias. los trabajadores nocturnos deberán gozar en todo momento de un nivel de protección en materia de salud y seguridad adaptado a la naturaleza de su trabajo, y superior al de los restantes trabajadores de la empresa. todas son correctas. |




