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Ley 30/92 De la Revisión en Vía Administrativa (II)

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Título del Test:
Ley 30/92 De la Revisión en Vía Administrativa (II)

Descripción:
De la Revisión en Vía Administrativa(tema4)

Fecha de Creación: 2015/02/05

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 22

Valoración:(20)
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Temario:

¿Cuál es el plazo para la interposición del recurso de reposición si es expreso?. Un mes. Diez días. Quince días. Veinte días.

Los actos que pongan fin a la via administrativa podrán ser recurridos: Potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo. De alzada ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo. Potestativamente en reposición ante diferente órgano que lo hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo. Potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden contencioso administrativo.

Para que se entienda positivo el silencio administrativo en el recurso de alzada: Basta con que no se conteste el recurso en el plazo establecido. Ha de no contestarse el recurso que se plantee contra un acto presunto. El acto ha de ser no declarativo de derechos. ha de ser un acto contra el que no es posible interponer el recurso de revisión.

El plazo de interposición de recurso de alzada cuando no sea expreso será de: Dos meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo. Tres meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo. Un mes y se contará a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo. Cuatro meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Una circunstancia que debe darse en un acto para que proceda contra el mismo el recurso de alzada es que: Agote la via administrativa. No sea definitivo en vía administrativa. No sea susceptible de otro recurso. Sea de trámite no cualificado.

¿Cuál es el plazo para la interposición del recurso de reposición si no es expreso?. De un mes y se contará para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa se produzca el acto presunto. De tres meses y se contará para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa se produzca el acto presunto. De tres meses y se contará para el solicitante, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa se produzca el acto presunto. De un mes y se contará para el solicitante y otros posibles interesados, a partir de los dos días siguientes a aquel en que, de acuerdo con su normativa se produzca el acto presunto.

Transcurridos los plazos para la interposición del recurso de reposición , únicamente podrá interponerse: Recurso de alzada, sin perjuicio, en su caso del extraordinario de revisión. Recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso del extraordinario de revisión. Ningún recurso. Ninguna es correcta.

¿Cuál es el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición?. Un mes. Dos meses. Tres meses. Ninguna es correcta.

Contra la resolución de un recurso de reposición: Se podrá interponer recurso de alzada. Se pondrá interponer de nuevo dicho recurso. No se podrá interponerse de nuevo dicho recurso. Ninguna es correcta.

Contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse: El recurso extraordinario de revisión ante el órgano administrativo que los dicto. El recurso de alzada ante el órgano administrativo que los dicto. El recurso potestativo de reposición ante el órgano administrativo que los dicto. Ninguno de los anteriores.

Una característica de los actos contra los que es posible interponer recurso de revisión es que son: Firmes. Susceptibles de recurso ordinario. Erróneos desde el punto de vista jurídico. Todo lo anterior es cierto.

Contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión ante el órgano administrativo que los dictó: Cuando aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida. Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho. Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por setencia judicial firme. Todas son correctas.

Se puede plantear el recurso de revisión en el plazo de cuatro años, desde que se notificó el acto recurrido en el caso de que: El acto no sea firme. Al dictar el acto se haya incurrido en error de hecho que resulte de los propios documentos incorporados al expediente. El recurso se base en cualquiera de los restante supuestos que la Ley recoge. Recaiga sentencia judicial firme declarando la ilegalidad en el acto.

El órgano al que corresponde conocer del recurso extraordinario de revisión debe pronunciarse: Sobre la procedencia del recurso y sobre el fondo de la cuestión resuelta por el acto recurrido. Sobre la no procedencia del recurso y sobre el fondo de la cuestión resuelta por el acto recurrido. Sobre la procedencia del recurso y sobre el fondo de la cuestión resuelta por el acto impugnado. Ninguna es correcta.

La terminación presunta del recurso de revisión se dará: A los tres meses de su interposición. Al mes de su interposición. No cabe. Sólo en el supuesto de que se base en manifiesto error de Derecho.

El recurso de revisión por manifiesto error de hecho debe plantearse: A los tres meses desde que se produjo. A los cuatro años desde que se conoció. Dentro de los cuatro años desde la notificación del acto. No puede darse nunca aisladamente.

Transcurridos el plazo de tres meses desde la interposición del recurso extraordinario de revisión sin haberse dictado y notificado la resolución, se entenderá: Estimada, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa. Desestimado, quedando expedita la vía jurisdiccional administrativa. Desestimado, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa. Ninguna es correcta.

El plazo de interposición del recurso de alzada es de: Quince días. Un mes, si el acto recurrido es expreso. Dos meses. Depende de los casos.

Si el recurso de alzada se presenta ante el mismo órgano que dicto el acto recurrido: Lo remitirá al organo decisor. Declarará su inadmisibilidad. Lo desestimará. Resolverá el mismo.

Cuando existiendo vicio de forma no se estime procedente resolver sobre el fondo: Se ordenará la retroacción del procedimiento al principio, salvo lo dispuesto en el artículo 67. Se ordenará la retroacción del procedimiento al momento en el que el vicio fue cometido salvo lo dispuesto en el artículo 67. Se ordenará la retroacción del procedimiento al final, salvo lo dispuesto en el artículo 67. Se ordenará la retroacción del procedimiento al momento en que el se hizo la petición, salvo lo dispuesto en el artículo 67.

Indicar la correcta: El órgano que resuelva el recurso decidirá cuantas cuestiones, tanto de forma como de fondo, plantee el procedimiento, hayan sido alegadas por los interesados. El órgano que resuelva el recurso decidirá cuantas cuestiones, tanto de forma como de fondo, plantee el procedimiento, hayan sido o no alegadas por los interesados. El órgano que resuelva el recurso decidirá cuantas cuestiones, tanto de forma como de fondo, plantee el recurso, hayan sido o no alegadas por los interesados. El órgano que resuelva el recurso decidirá cuantas cuestiones, tanto de forma como de fondo, plantee el procedimiento, hayan sido o no alegadas por la Administración.

No se tendrán en cuenta en la resolución de los recursos: Hechos, documentos o alegaciones del recurrente, cuando habiendo podido aportarlos en el trámite de resolución no lo haya hecho. Hechos, documentos o alegaciones de los interesados, cuando habiendo podido aportarlos en el trámite de alegaciones no lo haya hecho. Hechos, documentos o alegaciones del interesado , cuando habiendo podido aportarlos en el trámite de alegaciones no lo haya hecho. Hechos, documentos o alegaciones del recurrente, cuando habiendo podido aportarlos en el trámite de alegaciones no lo haya hecho.

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