Test 7 - TRLPMM
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Título del Test:
![]() Test 7 - TRLPMM Descripción: Autoridad Portuaria |



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1.Según el TRLPEMM, ¿Cuál de las siguientes siguientes afirmaciones INCORRECTA respecto a la clasificación de los servicios en los puertos de interés general?. Los servicios generales son aquellos de los que se benefician los usuarios sin solicitud y los necesarios para las funciones de las Autoridades Portuarias. Los servicios técnico-náuticos, como el practicaje, se consideran servicios portuarios esenciales para la explotación. El servicio de señalización marítima se clasifica como un servicio general del puerto. Los servicios comerciales incluyen la ordenación y coordinación del tráfico portuario terrestre y marítimo. 2. En relación con el régimen de prestación de los servicios generales, que entidad tiene la responsabilidad primaria y bajo qué condiciones puede encomendarse su gestión a terceros?. Puertos del Estado tiene la responsabilidad primaria y puede encomendar su gestión a terceros si no implican ejercicio de autoridad. La Autoridad Portuaria tiene la responsabilidad primaria y puede encomendar su gestión a terceros si no se pone en riesgo la seguridad o no implican ejercicio de autoridad. El Capitán Marítimo es responsable, y su gestión puede encomendarse a terceros siempre que se justifique una reducción de costes. La Dirección General de la Marina Mercante es quien ostenta la responsabilidad, permitiendo la gestión a terceros sin restricciones. 3. ¿Cuál de las siguientes acciones u omisiones se considera una infracción leve, conforme a la tipificación de infracciones relacionadas con el uso del puerto y sus instalaciones?. La información incorrecta facilitada a la Autoridad Portuaria sobre los tráficos de buques, mercancías o pasajeros que sirvan de base para tarifas. La obstaculización grave y reiterada del ejercicio de las funciones de policía de la Autoridad Portuaria. El falseamiento de la información suministrada a la Autoridad Portuaria por propia iniciativa o a requerimiento de ésta. 4. Un operador portuario es sorprendido prestando el servicio de manipulación de mercancías sin la correspondiente licencia, a pesar de estar clasificado como un servicio portuario. ¿Cómo se tipificaría esta infracción?. Infracción leve por incumplimiento de una ordenanza de la Autoridad Portuaria. Infracción grave por falseamiento de la información al omitir la posesión del título. Infracción muy grave contra la ordenación del tráfico marítimo. Infracción muy grave en la prestación de servicios portuarios. 5. En caso de infracciones muy graves relativas al uso del puerto y sus instalaciones, realizadas en el ejercicio de actividades de utilización del dominio público portuario, ¿Qué sanción complementaria puede acordar el Ministerio de Fomento?. La retención inmediata del buque involucrado, sin posibilidad de sustitución por aval. La aplicación de multas coercitivas de hasta el 25% de la cuota integra de la tasa de mercancía. La inhabilitación temporal de los infractores por un plazo máximo de tres a cinco años para ser titulares de autorizaciones y concesiones, respectivamente. La anulación de la homologación oficial de prototipos de equipos portuarios utilizados en la infracción. 6. ¿Qué tipo de infracción constituye el incumplimiento de las normas reglamentarias o las instrucciones de las Capitanías Marítimas sobre régimen y tráfico de embarcaciones, incluyendo las de recreo, si significan riesgo para la navegación o personas?. Infracción leve contra la seguridad marítima. fracción grave contra la seguridad y protección marítimas. Infracción grave contra la ordenación del tráfico marítimo. Infracción leve en el uso del puerto y sus instalaciones. 7. Un capitán omite solicitar los servicios de practicaje obligatorios, según las disposiciones vigentes. ¿Qué tipo de infracción ha cometido?. Infracción leve contra la ordenación del tráfico marítimo. Infracción muy grave en la prestación de servicios portuarios. Infracción grave contra la ordenación del tráfico marítimo. Infracción leve por incumplimiento de instrucciones de la Autoridad Portuaria. 8. ¿Qué plazo de prescripción tienen las infracciones graves?. Un año. Cinco anos. Tres años. Diez años. 9. Un particular realiza publicidad exterior no autorizada en el espacio portuario. Esta acción se clasifica como: Infracción grave contra el uso del puerto. Infracción leve contra el uso del puerto. Infracción muy grave que afecta la estética del dominio público portuario. Infracción administrativa sin clasificación específica en la ley. 10. ¿Cuál de las siguientes es una competencia del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria en materia sancionadora?. Imposición de sanciones en supuestos de infracciones muy graves contra la seguridad marítima. Resolución de infracciones leves relativas a la contaminación del medio marino producida desde buques. Imposición de sanciones en supuestos de infracciones graves relativas a la prevención de la contaminación de la zona de servicio del puerto, incluyendo el medio marino producido desde tierra. Denegación de escala del buque como sanción accesoria en cualquier tipo de infracción. 11. ¿Quién es el órgano competente para la imposición de sanciones en los supuestos de infracciones graves contra la seguridad y protección marítimas?. El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria. Los Capitanes Marítimos. El director general de la Marina Mercante. El Ministerio de Fomento. 12 . De acuerdo con el Título VI del Libro Primero, ¿Cuál de las siguientes categorías de servicios no se contempla en la clasificación principal de los servicios portuarios en puertos de interés general?. Servicios generales. Servicios de aduanas. Servicios comerciales. Servicios portuarios. 13. En el marco de los servicios generales prestados por las Autoridades Portuarias, ¿Cuál de las siguientes actividades se incluye expresamente, según el Artículo 106.a)?. El servicio de manipulación de mercancías en muelles privados. El servicio de ordenación, coordinación y control del tráfico portuario, tanto marítimo como terrestre. El servicio de practicaje en la entrada a puerto. La limpieza de muelles como consecuencia de operaciones de depósito y manipulación de mercancías. 14. ¿Qué disposición establece la obligación de mantener los servicios esenciales, independientemente de quién los preste?. El Real Decreto 58/1994, de 21 de enero. El Reglamento de Explotación y Policía del puerto. La Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. El Plan de Utilización de Espacios Portuarios. 15. Respecto al régimen de prestación de los servicios generales, ¿bajo qué condiciones la Autoridad Portuaria puede encomendar su gestión a terceros?. Siempre que no se ponga en riesgo la seguridad ni impliquen ejercicio de autoridad. Únicamente si el servicio es considerado no esencial por el Ministerio de Fomento. En ningún caso, la prestación es competencia exclusiva de la Autoridad Portuaria. Con la autorización expresa de Puertos del Estado, independientemente de la naturaleza del servicio. 16. Según el Artículo 306, ¿Cuál de las siguientes es una infracción leve relacionada con el uso del puerto y sus instalaciones?. El falseamiento de información suministrada a la Autoridad Portuaria. El incumplimiento de las disposiciones del Reglamento de Explotación y Policía del puerto. La omisión por el capitán de solicitar los servicios de practicaje obligatorio. La realización sin la debida autorización de actividades comerciales portuarias. 17. La utilización de señales acústicas no autorizadas por el correspondiente reglamento dentro del puerto, ¿qué tipo de infracción constituye?. Grave contra la ordenación del tráfico marítimo. Muy grave contra la seguridad marítima. Leve contra la ordenación del tráfico marítimo. Leve contra la seguridad marítima. 18. ¿Cuál de las siguientes es considerada una infracción grave en la prestación de servicios portuarios, según lo establecido en el documento?. Transmisión total o parcial de las licencias sin autorización. Negativa u obstrucción a ser inspeccionado cuando sea requerida. Prestación de servicios portuarios sin el debido título habilitante. Incumplimiento de los requerimientos de información formulados por la Autoridad Portuaria. 19. Constituye una infracción muy grave la omisión por el capitán de solicitar servicios de practicaje o remolcadores que resulten obligatorios, según el Artículo 308.1.e. Esta omisión se clasifica como una infracción contra: La seguridad marítima. La ordenación del tráfico marítimo. El uso del puerto y sus instalaciones. La prestación de servicios portuarios. 20. Si una embarcación incumple las instrucciones de las Capitanías Marítimas sobre maniobras y navegación en puertos, ¿qué tipo de infracción se comete?. Infracción leve contra el uso del puerto. Infracción grave contra la seguridad marítima. Infracción muy grave contra la ordenación del tráfico marítimo. Infracción grave contra el uso del puerto. 21. ¿Cuál es la multa máxima para una infracción leve en la prestación de servicios portuarios?. Hasta 60.000 euros. Hasta 3.005.000 euros. Hasta 602.000 euros. Hasta 300.000 euros. 22. Para las infracciones muy graves por contaminación del medio marino, ¿cuál es la sanción económica máxima?. Hasta 601.000 euros. Hasta 901.000 euros. Hasta 3.005.000 euros. Hasta 1.202.000 euros. 23. En caso de infracciones muy graves relativas al uso del puerto y sus instalaciones, el Ministerio de Fomento podrá declarar la inhabilitación temporal de los infractores. ¿Cuál es el plazo máximo para esta inhabilitación?. Hasta 1 año. De 3 a 5 años. De 1 a 3 años. Hasta 10 años. 24. ¿Quién tiene la competencia para la imposición de sanciones leves relativas al uso del puerto y al ejercicio de las actividades que se prestan en él?. Los Capitanes Marítimos. El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria. El director general de la Marina Mercante. El secretario de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. 25. ¿Quién es el responsable, en primera instancia (no subsidiaria), en el caso de infracciones cometidas con ocasión de la navegación marítima de buques civiles no mercantes, y cuál es el responsable subsidiario en este supuesto?. El capitán o patrón del buque; siendo subsidiario el titular de la actividad empresarial. El titular de la licencia de prestación del servicio portuario; siendo subsidiario el promotor de la actividad. La persona física o jurídica titular de la actividad empresarial que realice el buque; siendo responsables subsidiarios los capitanes o patrones. El agente consignatario. 26. ¿Cuál de las siguientes acciones constituye una infracción leve específica en relación con el uso del puerto y sus instalaciones?. El vertido no autorizado desde buques de productos sólidos en la Zona ll, exterior de las aguas portuarias. La realización de operaciones marítimas en el ámbito portuario con peligro para las obras, pero sin daños producidos. El falseamiento de la información suministrada a la Autoridad Portuaria a requerimiento de esta. El incumplimiento de la normativa establecida para las operaciones de estiba o desestiba. 27. ¿Qué circunstancia eleva una acción u omisión tipificada como leve a la categoría de infracción grave, independientemente de la reincidencia o de los riesgos para la seguridad del buque?. Ocasionar daños o perjuicios que superen los 6.000 euros. Implicar un riesgo muy grave para la salud de las personas. Provocar una lesión que motive baja por incapacidad laboral no superior a siete días. La carencia, deterioro o inexactitud grave de la documentación reglamentaria del buque. 28. ¿ Cuál es la sanción máxima prevista para las infracciones muy graves en la prestación de servicios portuarios?. Multa de hasta 300.500 euros. Multa de hasta 30.005 euros. Multa de hasta 3.005.000 euros, y adicionalmente inhabilitación temporal de 3 a 5 años. Multa de hasta 3.005.000 euros. 29. ¿Cuál de las siguientes es una de las medidas accesorias que se pueden imponer como sanción complementaria en casos de infracciones muy graves?. Retención del buque o impedir su entrada solo si es de pabellón extranjero. Inhabilitación temporal de hasta un año para ser titular de autorizaciones. Revocación de la licencia. La denegación de escala, salida, carga o descarga del buque en los casos en que legal o reglamentariamente se establezca. 30. Si una infracción grave relativa al uso del puerto y al ejercicio de actividades que se prestan en él consiste en el incumplimiento del Real Decreto 145/89 (manipulación y almacenamiento de mercancías peligrosas), ¿cuál es la sanción máxima de multa aplicable?. Hasta 120.000 euros. Hasta 180.000 euros. . Hasta 300.000 euros. Hasta 601.000 euros. |




