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Título del Test:
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Indique los actos que no están prohibidos, pero están sujetos a Autorización, desde la apertura del Concurso Preventivo. La constitución de prenda, la locación de fondo de comercio. La enajenación de bienes registrables y muebles no registrables. Disponer de bienes determinados para saldar las deudas con algunos acreedores. Realizar donaciones de los bienes a comunidades religiosas. Dictada la Sentencia de Quiebra, se procede a la incautación de los bienes y papeles del fallido, esta puede consistir en: Clausura del establecimiento del deudor, sus oficinas y otros lugares en que se hallen sus bienes y documentos. Bienes en poder de los socios, siempre que estos tengan responsabilidad limitada. Bienes en poder de terceros siempre que estén sujetos a gravámenes y tengan autorización de los socios limitadamente responsables. Los principios de igualdad de acreedores: Significa que todos los acreedores tendrán trato igualitario, excepto los acreedores privilegiados. Siendo de aplicación en el proceso el principio dispositivo, aunque pueden ser caracterizados como parcialmente inquisitivos. el principio de igualdad de acreedores significa que todos los acreedores tienen trato igualitario. siendo de aplicación en el proceso el principio inquisitivo. El principio inquisitivo es de máxima aplicación en el proceso concursal, caracterizándose por su aplicación en todo el procedimiento especialmente cuando se trata de procedimientos civiles y comerciales. Una vez declarada la Quiebra: La Quiebra produce la caducidad de los plazos, las obligaciones pendientes de plazo se consideran vencidas de pleno derecho en la fecha de la sentencia de quiebra. La declaración de Quiebra suspende el curso de los intereses compensatorios que corresponde a créditos amparados por garantías reales y los compensatorios que corresponden a créditos laborales. La Quiebra no suspende el ejercicio del derecho de retención sobre bienes susceptibles de desapoderamiento, quedando en este caso en poder del síndico hasta que la sentencia de quiebra se encuentre firme. a, puede celebrar un acuerdo con sus acreedores y someterlo a homologación judicial, denominado APE. El APE puede ser otorgado por instrumento público o privado, tiene libertad de contenido, siendo obligatorio una vez obtenido la homologación judicial. El APE tiene libertad de contenido, es obligatorio, aunque no este homologado judicialmente, requiere para su homologación judicial, entre otros, la publicación de edictos. El APE solo puede ser valido si se cumplen los requisitos legales de presentación del activo y pasivo, listado de acreedores, monto del capital que representan los acreedores y publicación de edictos. En el Derecho Concursal se establece como principio: es principio general en el Derecho Concursal la inapelabilidad de las resoluciones como la perentoriedad de los plazos, así lo tiene determinado nuestra ley de concursos. Nuestra ley de concursos establece como principio la apelabilidad de las resoluciones, estableciendo como excepción expresamente determinado la no apelabilidad de las mismas. Se aplica las normativas procesales comunes a cualquier procedimiento, de donde surge la posibilidad de que las resoluciones judiciales sean apelables. La apertura del Concurso Preventivo produce: Seleccione una: La suspensión de los intereses que devengue todo crédito de causa o titulo anterior a ella que no esté garantizado con prenda o hipoteca. No puede continuar con los contratos de ejecución continuada cuando tuviere prestaciones recíprocas pendientes. Se suspenden los servicios públicos que presten al deudor por deudas con origen en fecha anterior a la apertura del concurso. En caso de solicitud de Concurso Preventivo de una sociedad: Debe ser efectuado por el representante legal, previa resolución del órgano de administración. Dentro de los treinta días de la fecha de la presentación debe acompañar constancia de la resolución de continuar el trámite, adoptado por la asamblea, reunión de socios con las mayorías necesarias para resolver cuestiones ordinarias. En caso de que la solicitud sea peticionado por una sociedad, la misma debe ser solicitado por el órgano de administración, quien previa resolución del órgano de gobierno aprobatoria de la decisión con la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto, abran otorgado su aprobación. En caso de solicitud del concurso preventivo el mismo debe ser efectuado por aquel a quien el órgano de gobierno hubiere autorizado suficientemente con las mayorías requeridas para la modificación del contrato. El derecho Concursal establece: El Juez tiene la dirección del proceso, pudiendo dictar todas las medidas de impulso de la causa y de investigación que resulten necesarios. El Juez no tiene la dirección del proceso, pudiendo dictar normas de impulso de la causa cuando asi sea autorizado por la ley. Las facultades del Juez surge de las normativas procesales a las que deben sujetarse, mas allá de aquellas propias que asi lo determine la ley de concurso. Los acreedores de la verificación: Los acreedores posteriores a la presentación están excluidos de la carga de verificar y del concurso en sí, porque a ellos no les alcanza los efectos de la apertura pudiendo iniciar o proseguir sus juicios individual es contra el concursado y pedirla quiebra directa. los acreedores que no se hubieren presentados están excluidos de la carga de verificar a posteriori porque a ellos no les alcanza los efectos de la apertura pudiendo iniciar o proseguir sus juicios individuales contra el concursado. todos los acreedores tienen las cargas de la verificación de sus créditos, si los han realizado fuera de tiempo y son acreedores posteriores a la apertura solo pueden presentar sus créditos a los efectos de su verificación si el juez en conjunto con el comité de vigilancia y el síndico lo autorizan. El Concurso por Agrupamiento es: Cuando 2 o más personas físicas o jurídicas integran en forma permanente un conjunto económico y uno de ellos se encuentra en cesación de pagos, pueden pedir en conjunto su concurso preventivo. Cuando varias personas jurídicas integren un agrupamiento económico y por lo menos dos de ellas estén es cesación de pagos, pueden pedir el concurso preventivo. Cuando varias personas físicas y jurídicas integren en forma permanente o no permanente un conjunto económico o no económico, exponiendo los hechos pueden solicitar el concurso preventivo de todos los que lo componen. El proceso de verificación de créditos: tiene por finalidad el reconocimiento de la legitimidad de las acreencias y la graduación de ellas, además de ser considerados acreedores habilitados para participar del concurso. Debiendo solicitar todos los acreedores por causa o titulo anterior a la presentación y sus garantes, deben formular al síndico el pedido de verificación indicando monto, causa y privilegio. El proceso de verificación de créditos tiene por finalidad el reconocimiento de la calidad de acreedor como también la categoría de acreedores quirografarios y privilegiados alcanzando a todos los acreedores por causa anterior o posterior a la presentación debiendo solicitarse al juez dicho podido con indicación de monto causa y privilegios. El proceso de verificación permite el reconocimiento de todos los acreedores que se presenten a este proceso cualquiera sea la causa que los coloque en esa calidad. Deben formularlo al sindico con audiencia del juez quien decide sobre el carácter del crédito para su cobro. El juez puede rechazar la petición de Concurso Preventivo: cuando ha interpuesto ante el juez competente, presentando explicación de las causas que llevaron a esta presentación, la documentación de los balances y estados contables del último ejercicio y de más requisitos de la ley 19550. cuando ha presentado la documentación de balance y estados contables y demás requisitos formales del art. 11 habiendo transcurrido mas de un año desde la declaración del cumplimiento del acuerdo preventivo anterior. cuando presentado la documentación requerida, no acompaño el estado detallado y valorado del activo y pasivo como del estado de situación patrimonial, además de las memorias del directorio y del informe de la sindicatura como órgano de fiscalización, requiriendo un plazo de 5 dias para su presentación, fundado en motivos razonables. La conclusión de la quiebra: El deudor puede solicitar la conclusión de la quiebra, el avenimiento, cuando acuerden todos los acreedores verificados, expresando mediante escrito con firmas autenticadas o ratificadas ante el secretario. La petición puede ser efectuada en cualquier momento después de la verificación y hasta que se realice la última enajenación de bienes del activo exceptuado los créditos. El deudor puede solicitar la conclusión de la quiebra cuando así lo requieran todos los acreedores verifica dos y no verificados solicitando por escrito ante el juez, pueden efectuarlo hasta antes de la enajenación total del activo. El deudor puede solicitar la conclusión de la quiebra por pago total, cuando los acreedores hubieren percibidos sus pagos una vez presentado y aprobado el estado de distribución definitiva, aunque los gastos y costas del concurso queden pendiente de resolución. Concluida la liquidación de los bienes del activo en la Quiebra, corresponde la distribución de lo obtenido: el síndico como liquidador debe presentar un informe final que corresponde a la distribución del producto obtenido el que debe hacerlo 10 días después de la última enajenación . la publicación de la presentación del informe final y proyecto de distribución debe hacerse por 2 dias y sol o por edictos, en el que debe constar una rendición de cuentas acompañado de los comprobantes, el monto de lo producido por cada bien, no siendo necesario la enumeración de los no enajenados. presentado el informe final, les esta permitido formular observaciones al fallido y a los acreedores, a estos últimos siempre que se refieran únicamente a omisiones sobre algunos de los puntos presentados, y dentro de los 10 días. El deudor: El deudor y los socios ilimitadamente responsables pueden interponer recurso de reposición cuando la quiebra sea declarada a pedido del acreedor. Debe deducirse dentro los cinco dias de conocida la sentencia o hasta el quinto dias posterior a la ultima publicación de edictos en el diario oficial. El recurso solo puede fundarse en la inexistencia de los presupuestos sustanciales para la formación del concurso,. El deudor puede interponer recurso de reposición cuando la quiebra sea declarada por pedido del acreedor, también pueden solicitarla los socios de las sociedad cuando pueda acreditarse esta condición, debe interponerse dentro de las cinco días de notificada de la sentencia por boletín oficial, debiendo ser fundada. El deudor puede interponer recurso de reposición cuando la quiebra sea declarada a pedido del deudor o acreedor, también pueden solicitarla los socios ilimitadamente responsable. Debe interponerse dentro de los cinco días de haber sido notificado por cedula la sentencia de quiebra, pudiendo fundarse en la inexistencia de los requisitos sustanciales y formales. Entre los principios comunes del proceso esta: los términos no son perentorios, pudiendo fijarse plazos de 5 o 10 días. las resoluciones son inapelables. la citación a las partes se efectúa por ministerio legis, de modo automático. El Juez en el proceso concursal: Tiene la dirección del proceso, pudiendo dictar todas las medidas de impulso de la causa y de investigación que resulten necesarias. Tiene a su cargo la investigación pero no la dirección del proceso porque esta sometido a las presentaciones de las partes y decisiones del sindico. Tiene a su cargo la dirección del proceso pudiendo ordenar el auxilio de la fuerza publica, no así lo atinente a la investigación de las causa ya que esta sujeto a las presentaciones del sindico. El proceso de verificación: La verificación de crédito tiene por finalidad el reconocimiento de la legitimidad de las acreencias y la graduación de ellos y ser considerados acreedores habilitados para participar del concurso debiendo solicitar todos los acreedores por causa o titulo anterior a la presentación y sus garantes, deben formular al síndico el pedido de verificación indicando monto, causa y privilegio. La verificación tiene por finalidad el reconocimiento de la legitimidad de las acreencias y graduación de ellos para ser considerados acreedores habilitados para participar del concurso debiendo solicitar todos los acreedores por causa o titulo anterior a la presentación y sus garantes, deben formular al juez el pedido de verificación. la verificación de crédito tiene por finalidad la graduación de los créditos, no así el reconocimiento de la legitimidad, no obstante todos los acreedores por causa o titulo anterior a la presentación y sus garantes, deben solicitar al sindico el pedido de verificación indicando sus montos y privilegios. Dictada la sentencia de Quiebra se procede a la incautación de bienes y papeles del fallido: incautado los libros y papeles del deudor, el funcionario designado debe cerrar los blancos que hubiere y colocar después de la última atestación, nota que exprese los escritos que tenga y firmar. si los bienes estuvieran fuera de la jurisdicción, se cumplen por rogatoria dentro de los 5 días, previa descripción e inventario. el sindico debe adoptar y tomar las medidas urgentes y necesarias para la conservación y administración de los bienes a su cargo no pudiendo delegar o no aceptar el cargo de inventariador o incautador. Los acreedores: Los acreedores posteriores a la presentación están excluidos de la carga de verificar y del concurso en sí, a ellos no les alcanza los efectos de la apertura pudiendo iniciar o proseguir sus juicios individuales contra el concursado y pedir la quiebra directa incluso. Los acreedores posteriores a la presentación no están excluidos de verificar y de proseguir en el concurso siendo alcanzados por los efectos de la apertura, pudiendo iniciar o proseguir además con sus juicios individuales contra el concursado. Los acreedores posteriores a la presentación pueden participar en el concurso debiendo verificar sus créditos a medida que se generen, pueden además iniciar juicios individuales o en caso que lo requieran pedir la quiebra indirecta. La solicitud del Concurso Preventivo: La solicitud del concurso preventivo de una sociedad debe ser efectuada por el representante legal, previa resolución del órgano de administración, debe presentar dentro de los 30 dias de la fecha de la presentación constancia de la resolución de continuar el trámite, adoptada por la asamblea o reunió n de socios con las mayorías necesarias para resolver cuestiones ordinarias. La presentación efectuada por una sociedad esta a cargo del órgano de administración, tomada en reunión de socios con las mayorías requeridas para la modificación del contrato. La presentación efectuada por una sociedad requiere de la aceptación por parte de los socios, los que deben expresar el sentido de su voto ante el juez del proceso, caso contrario se produce le cesación del procedimiento, con los efectos del desistimiento. La realización de bienes: La realización de bienes debe hacerse de acuerdo a lo mas conveniente para el concurso, el juez debe disponer según un orden, la enajenación de la empresa como unidad, la enajenación en conjunto de los bienes que integren el establecimiento del deudor en caso de no haberse continuado con la explotación de la empresa y la enajenación singular de todos o parte de los bienes. La realización de los bienes debe hacerse de acuerdo a lo mas conveniente para los acreedores, el juez tendrá en cuenta la liquidación de los mismos tratando de sacar un mayor valor debiendo respetar siempre a los efectos de una mayor transparencia la venta en publica subasta. La liquidación de bienes se hará por el sindico debiendo comenzar después de la publicación de la sentencia, el juez dispondrá la venta de la empresa como unidad y en caso de no ser posible se procederá a la venta en subasta publica de los bienes individualizados optándose por un sistema u otro. Una vez dictada la resolución de concursos preventivo: Una vez dictada la resolución de concurso preventivo, el Sindico deberá emitir un informe mensual sobre la evolución de la empresa y los fondos líquidos disponibles. Una vez dictada la resolución del apertura del concurso preventivo el sindico no deberá emitir un informe sino despues de haber sido aprobado el informe individual por el juez. Una vez dictada la resolución de concurso preventivo el síndico deberá emitir un informe si así lo determina del juez previa vista al comité de control. El juez en la resolución de apertura del concurso preventivo: El juez en la resolución de apertura del concurso preventivo debe solicitar al Síndico que se pronuncie sobre los pasivos laborales denunciado por el deudor así como de otros créditos laborales comprendidos en el pronto pago. En la resolución de apertura del concurso preventivo no es necesario que el juez solicite al sindico que se pronuncie sobre los pasivos laborales, estos pasivos serán resueltos oportunamente en tramite adhoc. El juez excepcionalmente podrá resolver sobre los pasivos laborales una vez dictada la resolución de apertura, a petición del sindico y por resolución posterior. Obtenida la conformidad del acuerdo con las mayorías requeridas, se dicta resolución haciendo conocer la existencia del acuerdo: los acreedores con derecho a voto pueden presentarse impugnando el acuerdo, fundado en la falta de representación, en el error de computo de las mayorías, en las fallas en las formas de su presentación. si hay impugnación o no rechazada la misma, el juez debe homologar el acuerdo si se constituye garantias suficientes dentro del plazo de 5 días y son publicadas por edictos por 1 dia. si no hay impugnación o rechazadas las mismas el juez puede homologar el acuerdo, publicando por edictos, en este caso no será posible plantear la nulidad del mismo. Que efectos tiene para el deudor la Sentencia de apertura del Concurso Preventivo: produce la suspensión de los intereses que devengue todo crédito de causa anterior a la presentación y que no esté garantizado con prenda. produce la suspensión de los servicios públicos prestados al deudor que tengan origen en fecha anterior a la presentación del concurso preventivo. produce la suspensión de los juicios ejecutivos prendarios iniciados sobre los bienes de propiedad del deudor en situación de concurso preventivo. La propuesta de acuerdo en el periodo de exclusividad: La propuesta de acuerdo en el periodo de exclusividad, debe contener clausulas iguales para los acreedores dentro de cada categoría pudiendo el deudor efectuar mas de una propuesta respecto de cada categoría entre los acreedores comprendidos en cada categoría. La propuesta de acuerdo en el periodo de exclusividad debe contener cláusulas de diversos tipos no necesariamente iguales para los acreedores dentro de cada categoría. La propuesta de acuerdo dentro y fuera del periodo de exclusividad debe contener propuestas de acuerdo para los distintos acreedores de acuerdo a los créditos de cada uno. La fecha para la presentación: la fecha para la presentación de los pedidos de verificación debe quedar comprendida entre los quince y veinte dias contados desde la finalización de la publicación de los edictos. la fecha para la presentación de los pedidos de verificación de créditos debe presentarse transcurrido cinco dias de la resolución de apertura del concurso preventivo dictada por el juez. la presentación de los pedidos de verificación queda habilitada una vez realizado la clausura de la publicación de los edictos. El deudor puede desistir: El deudor puede desistir de la petición del concurso preventivo hasta la primera publicación de edictos, sin requerir conformidad de sus acreedores. El deudor puede desistir de la petición del concurso preventivo desde el comienzo del periodo de exclusividad. El deudor no puede desistir de la petición del concurso preventivo hasta la finalización del periodo de exclusividad. El periodo de exclusividad: El deudor puede ofrecer propuesta de acuerdo preventivo, previo a la resolución de categorización de acreedores, por un plazo de 90 dias el que será notificado por ministerio legis. el deudor y los acreedores pueden ofrecer y proponer acuerdos de quitas y esperas u otros, dentro del plazo de 90 dias prorrogables por otros 30 dias, debiendo el concursado presentar la propuesta en el expediente. el deudor puede ofrecer propuesta de acuerdo preventivo, dentro de un periodo de 90 días, propuesta que será presentado en el expediente con una antelación de 20 días al vencimiento de del periodo de exclusividad. La Sentencia que se dicte: La Sentencia que se dicte en los procesos laborales valdrá como titulo de verificación en el concurso, no siendo procedente el dictado de medidas cautelares. La sentencia que se dicte en los procesos laborales podrá ser tenida como títulos ejecutivos para hacer valer en juicio presentado contra el deudor siempre que el comité de control así lo autorice. La sentencia que se dicte en los procesos laborales no tiene valor como titulo para verificación de crédito pudiendo solicitarse medidas cautelares autorizados por el juez. La apertura del concurso preventivo: La apertura del concurso preventivo produce la suspensión de todo tramite de los juicios contra el concursado por causa o titulo anterior. La apertura del concurso preventivo produce la suspensión de todo tramite de contenido patrimonial excepto los de ejecuciones de garantías reales contra el concursado. El llamado periodo de Salvataje es: Seleccione una: el acuerdo de los acreedores por el cual pueden hacerse cargo de las deudas del deudor, previo acuerdo de los acreedores y pago de sus créditos. el acuerdo arribado en el periodo de exclusividad entre los distintos acreedores previa verificación de sus créditos a fin de explotar la unidad económica por dichos acreedores con pedido de concurso preventivo. fracasada la propuesta de acuerdo del concursado, las sociedades de responsabilidad limitada, las sociedades por acciones, cooperativas y aquellas sociedades en que el estado nacional, provincial o municipal sea parte y las excluidas por leyes especiales pueden proponer una reorganización empresaria y evitar así la quiebra liquidativa. La verificación de créditos permite: Seleccione una: El pedido de verificación interrumpe la prescripción e impide la caducidad del derecho y de la instancia. El proceso por el cual se pretende obtener la declaración del principio de igualdad de todos los acreedores para proceder a su pronto pago respecto de todas las deudas. El proceso por el cual los acreedores pretenden lograr la declaración de pronto pago de sus créditos eventuales y anteriores y posteriores a la apertura. una vez declarada la sentencia de quiebra produce los siguientes efectos: El deudor fallido puede realizar pagos y puede recibir vienen en pago siendo ellos plenamente eficaz. La correspondencia y comunicaciones dirigidas al fallido deben ser entregadas al síndico debiendo abrirlas en presencia del juez. El deudor fallido puede actuar en todo proceso judicial referido a sus bienes desapoderados no siendo necesario la actuación del síndico en estos casos. La Quiebra resuelve: la Quiebra resuelve los contratos de ejecución continuada, los contratos de mandatos, contratos de cuentas corrientes, de agencia, concesión o distribución. se resuelven los contratos de seguros del asegurado quebrado sobre seguros de daños patrimoniales, se resuelven los boletos de compraventa de inmuebles, también en caso de una sociedad en quiebra se hace exigible los aportes no integrados. se resuelven los alquileres, si el fallido es locatario y lo utiliza para su vivienda y el grupo familiar, si lo utiliza para fines comerciales debe determinarse el destino principal del inmueble, debiendo reclamarse en el concurso. La Quiebra pedida por el acreedor: Puede ser pedida por todo acreedor con privilegio o sin el, si tiene privilegio debe demostrar que los bienes afectados son insuficientes para cubrir el crédito, debe acreditar que es titular de un crédito exigible, están excluidos de pedir el conyuge, los ascendientes o descendientes del deudor. Es una Quiebra directa, puede pedir todo acreedor siempre con privilegio y que demuestre que los bienes afectados son insuficientes para cubrir el crédito y demostrar que es titular de un crédito exigible o no exigible, están excluidos de solicitar el cónyuge, los ascendientes y descendientes. La Quiebra puede ser pedida por cualquier acreedor, siempre que no sea conyuge, ascendiente o descendiente, en este caso debe demostrar sumariamente su crédito y que los bienes afectados son insuficientes para cubrir el crédito. EL PROCESO CONCURSAL ES UNIVERSAL PORQUE: Recae sobre todo el patrimonio del deudor y se hace efectivo en el desapoderamiento. Se refiere a todos los bienes comprometidos en el proceso y relacionado con todos los sujetos involucrados como acreedores. Porque es único y se concreta con el fuero de atracción que al ser universal atrae a esta jurisdicción los demás juicios. Vencido el periodo de exclusividad sin que el deudor hubiera obtenido conformidad para el acuerdo preventivo, se abre una instancia que se denomina Salvataje: solo puede ser solicitado por cooperativas, mutuales, sociedades anónimas y SRL. se procederá a la apertura de un registro para que se inscriban los acreedores, las cooperativas de trabajadores y terceros interesados en la adquisición, debiendo el juez designar al evaluador que establecerá el real valor de mercado. obtenido el acuerdo por un tercero aun antes de la registración, el juez da por valido el Salvataje ordenando transferir la titularidad de los bienes y procediéndose a la homologación. Es posible el Desistimiento del Concurso Preventivo: Por el deudor, hasta la primera publicación de edictos sin que sea necesario la conformidad de los acreedores. por el deudor hasta el periodo de exclusividad con la conformidad del 50% de los acreedores quirografarios e igual porcentual de capital. por pedido de los acreedores siempre que el deudor haya acreditado suficientemente los títulos de créditos de los acreedores que hubieren denunciado al deudor. LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL JUEZ EN OPORTUNIDAD DE LA VERIFICACIÓN DE CRÉDITO. La resolución dictada por el juez en la que declara admisible o inamisible el crédito puede ser revisada a petición del interesado. si no es revisada dentro del plazo y 20 día desde la fecha de la resolución, que la firme y produce los efectos de cosa juzgada salvo dolo. Puede declarar crédito válido, si no es revisada dentro del plazo de 10 días desde el dictado de la resolución. Puede declarar crédito verificado, admisible, no válido, independientemente que sea revisado dentro del plazo de 20 días desde el dictado la resolución. EL CONCEPTO DE CESACIÓN DE PAGOS RECEPTADA POR LA DOCTRINA MAYORITARIA ES: no hay cesación de pagos sin incumplimientos, pero no siempre los incumplimientos importan cesación de pagos, ya que mientras el deudor cumpla en alguna medida no hay insolvencia. todo incumplimiento deriva en una cesación de pagos, salvo que el deudor oponga alguna excepción de buena fe. la cesación de pagos es un estado del patrimonio del deudor que se revela por hechos exteriores cuya enumeración taxativa es imposible, y el juez valora como indicios de la impotencia de ese patrimonio. EL PROCESO CONCURSAL ES IMPERATIVO PORQUE: porque organiza y regula los procedimientos judiciales de quiebra y de concurso preventivo con características específicas. porque las mayorias de las reglas concursales no pueden ser dejadas sin efecto y prevalece sobre cualquier acuerdo en contrario de los particulares. porque es unico y se concreta con el fuero de atracción que al ser universal atrae a esta jurisdicción los demas juicios. UNA VEZ DICTADA LA RESOLUCIÓN DEL CONCURSO PREVENTIVO: Una vez dictada la resolución de concurso preventivo, el síndico deberá emitir un informe mensual sobre la evolución de la empresa y los fondos líquidos disponibles. Una vez dictada la resolución de apertura del concurso preventivo el síndico no deberá emitir un informe si no después de haber sido aprobado el informe individual por el juez. Una vez dictar la resolución de concurso preventivo el síndico deberá emitir un informe si así lo determine el juez previa vista al comité de control. LA APERTURA DEL CONCURSO PREVENTIVO ES NECESARIO: El estado de cesación de pago con carácter universal sobre todo el patrimonio del deudor. El estado de cesación de pagos, excluidos los derechos no patrimoniales. bienes inembargables. El estado de cesación de pagos, excluidos los bienes que sean determinados por el juez. LA RESOLUCIÓN DE APERTURA DE CONCURSO PREVENTIVO DE FABIAN NARDELLI: Debe hacerse conocer por edictos y publicarse durante cinco (5) días en el diario de publicaciones legales de la jurisdicción del juzgado donde se tramita la causa y en un diario de amplia circulación del domicilio del deudor. Debe hacerse conocer por edictos y publicarse por cinco (5) dias en el diario de publicaciones legales del domicilio del deudor y en uno o más diarios de mayor circulación. Debe hacerse conocer por edictos y publicarse por cinco (5) dias en el diario de publicaciones legales y en uno o más diarios de mayor circulación, en el lugar designado por el juez. NO PUEDEN SER DECLARADOS EN CONCURSO: Aseguradoras, entidades financieras, los bienes fideicomitidos. Obras sociales. Mutuales. Las personas jurídicas de Derecho privado. Cooperativas. NO PUEDEN SER DECLARADOS EN CONCURSO. Los bienes fideicomisos. Las obras sociales. LA RESOLUCIÓN DE APERTURA DE CONCURSO PREVENTIVO DEBERÁ CONTENER. ENTRE OTROS TEMAS LO SIGUIENTE: SELECCIONE UNA: La orden de no publicar edictos. La fijación de una fecha límite para que los acreedores presenten sus pedidos de verificación. La designación de una audiencia para el sorteo del martillero. La declaración de apertura de la quiebra. LOS CARACTERES DE LOS CONCURSOS SON: Universalidad, Colectividad. Igualdad. Oficiosidad y Unicidad. Individualidad y realidad económica. Agilidad, inquisitoriedad y pluralidad. EL ARTICULO 79 LCQ ENUMERA CIERTOS HECHOS QUE PUEDEN SER CONSIDERADOS REVELADORES DEL ESTADO DE CESACIÓN DEPAGOS. LA ENUNCIACIÓN ES: taxativa. enunciativa. LA PRESENTACIÓN EN CONCURSO IMPLICA EN RELACIÓN A LOS INTERESES QUE: Los mismos son condonados. La suspensión de los mismos. Los mismos son a una tasa más alta. Los mismos se capitalizan. EL ÚNICO SUJETO LEGITIMADO PARA SOLICITAR SU CONCURSO PREVENTIVO ES: El acreedor. El deudor. Procede de oficio. LOS REQUISITOS FORMALES PARA LA APERTURA DEL CONCURSO PREVENTIVO SON: Incompetencia. Competencia, representación legal o voluntaria, oportunidad de la presentación. Recaudos administrativos, representación obligatoria. Presentación por apoderado solamente. EN QUÉ CASOS EL JUEZ DEBERÁ ACEPTAR EL PEDIDO DE CONCURSO PREVENTIVO: SELECCIONE UNA: Si el deudor es un sujeto concursable. Por falta de incompetencia del juez. Si se cumplió con los requisitos formales del pedido. LAS CARACTERÍSTICAS DEL ESTADO DE CESACIÓN DE PAGOS: Es un estado del patrimonio, permanente, generalizado, exteriorizado por hechos reveladores. Solo impotencia del patrimonio para hacer frente a las obligaciones. Es un simple incumplimiento, transitorio. Afecta a una obligación aislada. Es un inconveniente ocasional. EN QUÉ CASOS EL JUEZ DEBERÁ RECHAZAR EL PEDIDO DE CONCURSO PREVENTIVO: Si el deudor es un sujeto concursable. Por falta de incompetencia del juez. Si no se cumplió con los requisitos formales del pedido. DECLARADA LA APERTURA DEL CONCURSO PREVENTIVO: El concursado tiene la administración de los negocios sobre actos corriente del giro comercial sin necesidad de consultar el síndico. Al concursado le está prohibido los actos de administración, debiendo solicitar autorización al síndico. El concursado debe solicitar autorización al juez del concurso para la realización de todo acto dentro del normal funcionamiento. EL SÍNDICO DEBE EFECTUAR UN INFORME: El informe individual presentado por el síndico debe fundar su opinión respecto de la procedencia o improcedencia de la verificación del crédito. Este informe se refiere a los antecedentes del concursado y su situación patrimonial hasta la presentación de la solicitud del concurso preventivo. El informe individual tiene una relación circunstanciada de cada uno de los acreedores y del verdadero estado patrimonial del deudor. LA SOCIEDAD PAQUITA SRL SE ENCUENTRA INSCRIPTA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES Y EN LA PROVINCIA DE CHACO, POSEE COMO ACTIVIDAD PRINCIPAL LA VENTA DE PRODUCTOS DE LIBRERÍA EN LA CIUDAD DE GOYA Y TIENE SUCURSAL EN LA CIUDAD DE CORRIENTES Y EN LA CIUDAD DE RESISTENCIA, PROVINCIA DE CHACO. ARTICULO 3 INC. 2. Debe solicitar su concurso preventivo en la ciudad de Goya. Debe solicitar su concurso preventivo en la ciudad de Corrientes y en la ciudad de Resistencia, Chaco. Debe solicitar su concurso preventivo en cualquiera de los tres lugares, la ley permite su elección. COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA PARA LOS CONCURSOS PREVENTIVOS ES: SELECCIONE UNA: Los jueces con competencia ordinaria en materia de familia. Los jueces con competencia ordinaria en materia civil y comercial en las generalidades de las provincias. Los jueces en materia penal. Los jueces de paz. DON JUAN SEGOVIA, PANADERO DEL BARRIO, DESARROLLO ESTA ACTIVIDAD COMO MEDIO DE VIDA. SUS HIJOS MANUEL Y LUISA ABRIERON DOS LUGARES MÁS DE VENTA DE PANIFICADOS DON JUAN, MANUEL EN UN BARRIO DE LA CIUDAD DE CORRIENTES Y LUISA EN LA CIUDAD DE RESISTENCIA, CHACO, DONDE SE ENCUENTRA LA ADMINISTRACIÓN DEBIDO A SU PROFESIÓN DE CONTADORA QUE EJERCE EN ESA CIUDAD. ANTE LAS DIFICULTADES ECONÓMICAS LOS ACREEDORES NO PUDIERON COBRAR SUS CRÉDITOS E INICIARON LOS RECLAMOS DE PAGOS Y DECIDIERON PROMOVER EL CONCURSO PREVENTIVO, DEBIENDO INTERPONER ANTE: El Juez de la ciudad de Corrientes. El Juez de la ciudad de Resistencia, Chaco. Cualquier Juez, depende del domicilio del acreedor que interpone la solicitud. EL SÍNDICO DEBE EFECTUAR UN INFORME: El informe individual sobre cada solicitud de verificación en particular el que deberá ser presentado al juzgado por el síndico debiendo fundar su opinión respecto de la procedencia o improcedencia de la verificación del crédito y del privilegio. un Informe general despues 3 meses de presentado el informe individual, donde debe expresar las causas del desequilibrio económico del deudor, la composición actualizada y detallada del activo y del pasivo hasta la presentación de la solicitud del concurso preventivo. El informe individual tiene una relación circunstanciada de cada uno de los acreedores y del verdadero estado patrimonial del deudor. Dentro de los 10 dias de presentado el informe el juez debe resolver sobre la procedencia y alcance de las solicitudes por los acreedores. UN REQUISITOS FORMALES PARA LA APERTURA DEL CONCURSO PREVENTIVO ES: SELECCIONE UNA: Incompetencia. Acompañar copia de los balances de los 3 últimos inc. 4 – Art 11 LCQ Recaudos administrativos, representación obligatoria. ejercicios. Presentación por apoderado solamente. EL DEUDOR MIRANDA SRL NO PUEDE REUNIR TODOS LOS REQUISITOS FORMALES PARA PRESENTARSE SOLICITANDO SU CONCURSO PREVENTIVO Y TIENE NECESIDAD DE HACERLO: El juez acepta la solicitud del concurso preventivo e intima al deudor para que los complete oportunamente. El deudor presenta solicitud y solicita plazo legal para completar los requisitos de ley con fundamento probado del retraso en la presentación. El juez rechaza la petición ante la falta de presentación de los requisitos formales en tiempo y forma. LOS EFECTOS DE LA APERTURA DEL CONCURSO PREVENTIVO SON: Efectos con relación al quebrado. Efectos con relación a los parientes. Efectos con relación a los contratos, acreedores y al concursado. EL CONCURSO PREVENTIVO DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA ES SOLICITADA POR: El órgano de Fiscalización. El órgano de administración: La Gerencia. El órgano de administración: el Directorio. Los socios. A FABIAN NARDELLI LE DECLARAN EL CONCURSO PREVENTIVO, DURANTE TODO EL PROCESO QUE DURE EL CONCURSO, FABIAN PODRÁ: Entregar a Luis, acreedor, como medio de pago 2 máquinas elevadoras. Fabian puede realizar los actos propios de las actividades del giro del negocio, no podrá disponer de ellos y requerirá del control de la sindicatura y el comité de control. Fabian podrá entregar en garantía una maquinaria para la adquisición de fondos que le permita continuar con su actividad comercial. REALIZADA LA VERIFICACIÓN DE CRÉDITO EL JUEZ DEBE RESOLVER, PUDIENDO DECLARAR: SELECCIONE UNA: Verificado: hay mínimas observaciones al crédito, pero se tiene autorización para su cobro. Admisible: el crédito sufre impugnaciones u observaciones, el acreedor participa en la propuesta de acuerdo. Inadmisible: tiene observaciones y puede presentarse recurso de apelación. LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL JUEZ SOBRE VERIFICACIÓN DE CRÉDITO, PUEDE DISPONER: crédito verificado, no verificado, admisible. crédito admisible, valido, no valido. crédito inadmisible, posible, no posible. CADA SOLICITUD O PEDIDO DE VERIFICACIÓN DEBERÁ CUMPLIR CON LAS SIGUIENTES FORMALIDADES: Hacerse verbalmente y por cuadruplicado. Hacerse por escrito y en duplicado, adjuntarse los títulos y constituir domicilio. Verbalmente y no presentar los títulos. No presentarse ante el síndico. LA VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS ES: El proceso por el cual se pretende obtener el reconocimiento de legitimidad y la graduación de los créditos de los acreedores con causa anterior a la presentación. Es el proceso por el cual se pretende obtener la declaración del principio de igualdad de todos los acreedores para proceder a su pronto pago respecto de todas las deudas. Es el proceso por el cual los acreedores pretenden lograr la declaración de pronto pago de sus créditos eventuales y anteriores y posteriores a la apertura. LA VERIFICACIÓN DICTADA POR EL JUEZ EN OPORTUNIDAD DE LA VERIFICACIÓN DE CRÉDITO: La resolución dictada por el juez en la que declara admisible o inadmisible el crédito puede ser revisada en petición del interesado. Si no es revisada dentro del plazo de 20 días desde la fecha de la Resolución queda firme y produce los efectos de cosa juzgada, salvo dolo. Declarar crédito válido, si no es revisada dentro del plazo de 10 días desde el dictado de la resolución. Puede declarar crédito verificado, admisible, no válido, independientemente que sea revisado dentro del plazo de 20 días desde el dictado de la resolución. LOS ACREEDORES DE TOMAS VAN A SOLICITAR LA VERIFICACIÓN DE SUS CRÉDITOS: El síndico deberá realizar el informe individual técnico e imparcial de cada uno de los acreedores con opinión fundada sobre la procedencia de la verificación. El deudor recibirá la documentación y efectuará el informe de verificación del crédito junto con el síndico conforme a los datos que cuenta para entregárselo al juez. El síndico junto con el juez evalúa la documentación presentada para realizar el informe de verificación. ¿DE QUÉ DEPENDE QUE EL JUEZ DECLARE LA VERIFICACIÓN, NO VERIFICACIÓN, ADMISIBILIDAD O INADMISIBILIDAD DE UN CRÉDITO O PRIVILEGIO?: Depende de si el crédito -o privilegio- fue impugnado u observado -ya sea por el concursado, los acreedores o el síndico- cuando dictamina desfavorablemente. Depende de si el crédito -o privilegio- fue anulado por el síndico. ¿CAMBIARÍA EN ALGO MI SITUACIÓN COMO ACREEDOR QUE ESPERA ALGUNA VEZ COBRAR SU CRÉDITO SI ME DECLARAN"ADMISIBLE" EN LUGAR DE "VERIFICADO"?: El acreedor podrá decidir sobre la propuesta de acuerdo. La verificación del crédito es irrecurrible - salvo dolo-. El acreedor no podrá decidir sobre la propuesta de acuerdo. La no verificación del crédito es recurrible por revisión. LOS ACREEDORES DE FABIAN NORDELLI VAN A SOLICITAR LA VERIFICACIÓN DE SUS CRÉDITOS: El síndico deberá realizar el informe individual técnico e imparcial de cada uno de los acreedores con opinión fundada sobre la procedencia de la verificación. El deudor recibirá la documentación y efectuará el informa de verificación del crédito conforme a los datos que cuenta para entregárselo al síndico. El síndico junto al juez evaluará la documentación presentada para realizar el informe de verificación. VERIFICACIÓN TARDIA: SI ALGÚN ACREEDOR NO SE PRESENTÓ A SOLICITAR LA VERIFICACIÓN EN EL PLAZO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN DE APERTURA, PODRÁ HACERLOS LUEGO, POR ALGUNA DE ESTA VIA: Si el concurso hubiera concluido: incidente de verificación tardía. Si el concurso no hubiera concluido: incidente de suspensión. Si el concurso está en curso: Demanda de pronto pago. Si el concurso hubiera no concluido: incidente de verificación tardía. |




