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Título del Test:
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Descripción:
Sucesion procesal

Fecha de Creación: 2010/05/31

Categoría: Otros

Número Preguntas: 19

Valoración:(16)
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Artículo 16. Sucesión procesal por muerte. (Artículo modificado por Ley 13/2009, de 3 de noviembre) la persona o personas que sucedan al causante podrán continuar ocupando en dicho juicio la misma posición que éste, a todos los efectos.Cuando se transmita el que. mortis causa lo que sea objeto del juicio. habeas corpus lo que sea objeto del juicio. abintestato lo que sea objeto del juicio. listisconsorcio lo que sea objeto del juicio.

Artículo 16. Sucesión procesal por muerte. (Artículo modificado por Ley 13/2009, de 3 de noviembre) Comunicada la defunción de cualquier litigante por quien deba sucederle, quien acordará la suspensión del proceso y dará traslado a las demás partes. el Secretario judicial. el abogado. el fiscal. el juez.

Artículo 16. Sucesión procesal por muerte. (Artículo modificado por Ley 13/2009, de 3 de noviembre) Acreditados la defunción y el título sucesorio y cumplidos los trámites pertinentes, quien tendrá, en su caso, por personado al sucesor en nombre del litigante difunto. el Secretario judicial. el abogado. el fiscal. el juez.

Artículo 16. Sucesión procesal por muerte. (Artículo modificado por Ley 13/2009, de 3 de noviembre) Acreditados la defunción y el título sucesorio y cumplidos los trámites pertinentes, el Secretario judicial tendrá, en su caso, por personado al sucesor en nombre del litigante difunto, quien tendra en cuenta en la sentencia que dicte. el Tribunal. el juzgado. la audiencia. la sala correspondiente.

Artículo 16. Sucesión procesal por muerte. (Artículo modificado por Ley 13/2009, de 3 de noviembre) Cuando la defunción de un litigante conste a quien que conoce del asunto y no se personare el sucesor en que plazo. al tribunal en 5 días siguientes. a la audiencia en 10 dias siguientes. al juzgado en 5 dias siguientes. a la sala en 10 dias siguientes.

Artículo 16. Sucesión procesal por muerte. (Artículo modificado por Ley 13/2009, de 3 de noviembre) Cuando la defunción de un litigante conste al Tribunal que conoce del asunto y no se personare el sucesor en el plazo de los 5 días siguientes,.......quien y por que medio permitirá a las demás partes pedir, con identificación de los sucesores y de su domicilio o residencia, que se les notifique la existencia del proceso, emplazándoles para comparecer en que plazo. el Secretario judicial por medio de diligencia de ordenación, 10 días. el Secretario judicial por medio de auto, 20 días. el Juez por medio de sentencia, 15 días. el Fiscal por medio de providencia, 5 días.

Artículo 16. Sucesión procesal por muerte. (Artículo modificado por Ley 13/2009, de 3 de noviembre) En la misma resolución del Secretario judicial por la que se acuerde la notificación, que se acordará. la suspensión del proceso hasta que comparezcan los sucesores o finalice el plazo para la comparecencia. la suspensión del proceso hasta que comparezcan los litigantes o finalice el plazo para la comparecencia. la suspensión del proceso hasta que comparezcan los sucesores y finalice el plazo para la comparecencia. la suspensión del proceso hasta que comparezcan los sucesores o finalice el plazo para el proximo pleita.

Artículo 16. Sucesión procesal por muerte. (Artículo modificado por Ley 13/2009, de 3 de noviembre) Cuando el litigante fallecido sea el demandado y las demás partes no conocieren a los sucesores o éstos no pudieran ser localizados o no quisieran comparecer, el proceso seguirá adelante, quien declara la rebeldía de la parte demandada. declarándose por el Secretario judicial. declarándose por el Juez. declarándose por el Fiscal. declarándose por el Abogado.

Artículo 16. Sucesión procesal por muerte. (Artículo modificado por Ley 13/2009, de 3 de noviembre) Si el litigante fallecido fuese el demandante y sus sucesores no se personasen por cualquiera de las dos primeras circunstancias expresadas en el párrafo anterior, quien dictará y por que medio en el que teniendo por desistido al demandante, se ordene el archivo de las actuaciones, salvo que el demandado se opusiere, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 20. por el Secretario judicial por decreto. por el Juez por auto. por el Abogado por diligencia. por el Fiscal por providencia.

Artículo 16. Sucesión procesal por muerte. (Artículo modificado por Ley 13/2009, de 3 de noviembre) Si el litigante fallecido fuese el demandante y sus sucesores no se personasen por cualquiera de las dos primeras circunstancias expresadas en el párrafo anterior, se dictará por el Secretario judicial DECRETO en el que teniendo por desistido al demandante, se ordene el archivo de las actuaciones, salvo que el demandado se opusiere, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 20. ..........Si la no personación de los sucesores se debiese a que no quisieran comparecer, por quien se entenderá y el que. la parte demandante renuncia a la acción ejercitada. la parte demandada aceptacion a la acción ejecutada. la parte demandante renuncia a la acción anulada. la parte demandada aceptacion a la acción denegada.

Artículo 17. Sucesión por transmisión del objeto litigioso. Cuando se haya transmitido, pendiente un juicio, lo que sea objeto del mismo, quien podrá solicitar, acreditando la transmisión, que se le tenga como parte en la posición que ocupaba el transmitente. el adquirente. el testigo. el fallecido. cualquier familiar.

Artículo 17. Sucesión por transmisión del objeto litigioso. quien dictará y por que medio por la que acordará la suspensión de las actuaciones y otorgará en que plazo de 10 días a la otra parte para que alegue lo que a su derecho convenga. El Secretario judicial por diligencia de ordenación de 10 días a la otra parte para que alegue lo que a su derecho convenga. El Juez por auto de 15 días a la otra parte para que alegue lo que a su derecho convenga. El Abogado por decreto de 20 días a la otra parte para que alegue lo que a su derecho convenga. El Fiscal por diligencia de ordenación de 5 días a la otra parte para que alegue lo que a su derecho convenga.

Artículo 17. Sucesión por transmisión del objeto litigioso. Si ésta no se opusiere dentro de dicho plazo, quien y por que medio, alzará la suspensión y dispondrá que el adquiriente ocupe en el juicio la posición que el transmitente tuviese en él. el Secretario judicial, mediante decreto. el Secretario judicial, mediante auto. el Juez, mediante decreto. el Juez, mediante auto.

Artículo 17. Sucesión por transmisión del objeto litigioso. Si dentro del plazo concedido en el apartado anterior la otra parte manifestase su oposición a la entrada en el juicio del adquirente, quien resolvera y por que medio. el tribunal resolverá por medio de AUTO lo que estime procedente. el fiscal resolverá por medio de DECRETO lo que estime procedente. el Secretario Judicial resolverá por medio de DILIGENCIA lo que estime procedente. el abogado resolverá por medio de SENTENCIA lo que estime procedente.

Artículo 17. Sucesión por transmisión del objeto litigioso. No se accederá a la pretensión Cuando dicha parte acredite que le competen derechos o defensas que, en relación con lo que sea objeto del juicio, solamente puede hacer valer contra. la parte transmitente, o un derecho a reconvenir, o que pende una reconvención, o si el cambio de parte pudiera dificultar notoriamente su defensa. la parte demandante, o un derecho a reconvenir, o que pende una reconvención, o si el cambio de parte pudiera dificultar notoriamente su defensa. la parte transmitente, o un derecho a renunciar, o que pende una reconvención, o si el cambio de parte pudiera dificultar notoriamente su defensa. la parte transmitente, o un derecho a reconvenir, o que pende una reconvención, o si el cambio de parte pudiera facilitar notoriamente su defensa.

Artículo 17. Sucesión por transmisión del objeto litigioso. Cuando no se acceda a la pretensión del adquiriente, el transmitente continuará en el juicio, quedando a SALVO. las relaciones jurídicas privadas que existan entre ambos. las relaciones judiciales privadas que existan entre ambos. las relaciones jurídicas publicas que existan entre ambos. las relaciones judiciales publicas que existan entre ambos.

Artículo 17. Sucesión por transmisión del objeto litigioso. La sucesión procesal derivada de la enajenación de bienes y derechos litigiosos en procedimientos de concurso se regirá por lo establecido en la ......... Ley Concursal. Ley Marco. Ley de Gobierno. Ley de Acreedores.

Artículo 17. Sucesión por transmisión del objeto litigioso. La sucesión procesal derivada de la enajenación de bienes y derechos litigiosos en procedimientos de concurso se regirá por lo establecido en la Ley Concursal. ...........En estos casos, la otra parte podrá oponer eficazmente al adquirente cuantos derechos y excepciones le correspondieran frente a quien. al concursado. (Añadido por Ley 22/2003, Concursal). al demandado. (Añadido por Ley 25/2004, Concursal). al recusado. (Añadido por Ley 23/2005, Concursal). al procesado. (Añadido por Ley 24/2002, Concursal).

Artículo 18. Sucesión en los casos de intervención provocada. (Artículo modificado por Ley 13/2009, de 3 de noviembre) En el caso a que se refiere la regla 4.ª del apartado 2 del artículo 14 Cuando la ley permita al demandado llamar a un tercero para que intervenga en el proceso, se procederá conforme a las siguientes reglas: 4.ª Si comparecido el tercero, el demandado considerase que su lugar en el proceso debe ser ocupado por aquél, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 18. (Añadido por Ley 39/2002) de la solicitud presentada por el demandado se dará traslado por quien a las demás partes para que aleguen lo que a su derecho convenga, por que plazo , decidiendo a continuación por quien y por que medio lo que resulte procedente en orden a la conveniencia o no de la sucesión. el Secretario judicial de 5 días el Tribunal por medio de auto. el Fiscal de 15 días el Tribunal por medio de providencia. el Secretario judicial de 10 días el Tribunal por medio de decreto. el Fiscal de 20 días el Tribunal por medio de diligencia.

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