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2 capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria. autonomía. independencia. 2 estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal. Dependencia. Necesidad. 2 las tareas más elementales de la persona, que le permiten desenvolverse con un mínimo de autonomía e independencia, tales como: el cuidado personal, las actividades domésticas básicas, la movilidad esencial, reconocer personas y objetos, orientarse, entender y ejecutar órdenes o tareas sencillas. Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD). Asistencia personal. 2. Cuidados no profesionales. Cuidados profesionales. 2 El Tercer sector se refiere a: organizaciones de carácter privado, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro. organizaciones de carácter público y privado, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro. organizaciones de carácter privado, con fines de interés general y que pueden tener o no un ánimo de lucro. 2 Entre las Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD) se encuentran. el cuidado personal, las actividades domésticas básicas, la movilidad esencial, reconocer personas y objetos, orientarse, entender y ejecutar órdenes o tareas sencillas. el cuidado personal, las actividades domésticas básicas, la movilidad esencial, reconocer personas y objetos, uso de transportes públicos entender y ejecutar órdenes o tareas sencillas. 7 La protección de la situación de dependencia por parte del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia se prestará de acuerdo con los siguientes niveles. 1.º El nivel de protección mínimo establecido por la Administración General del Estado. 2.º El nivel de protección que se acuerde entre la Administración General del Estado y la Administración de cada una de las Comunidades Autónomas a través de Convenios 3.º El nivel adicional de protección que pueda establecer cada Comunidad Autónoma. 1.º El nivel de protección mínimo establecido por la Administración General del Estado. 2.º El nivel adicional de protección que pueda establecer cada Comunidad Autónoma 3.º El nivel adicional de protección que puedan establecer las Entidades Locales. 8 instrumento de cooperación para la articulación de los servicios sociales y la promoción de la autonomía y atención a las personas en situación de dependencia. Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Comité Consultivo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. 13 las prestaciones de dependencia tendrán como objetivo. Todas son correctas. Facilitar una existencia autónoma en su medio habitual, todo el tiempo que desee y sea posible. Proporcionar un trato digno en todos los ámbitos de su vida personal, familiar y social, facilitando su incorporación activa en la vida de la comunidad. 14 Las prestaciones de atención a la dependencia podrán tener la naturaleza de. servicios y de prestaciones económicas. subsidios y de prestaciones económicas. 14 Las prestaciones de atención a la dependencia irán destinadas. todas son correctas. a la promoción de la autonomía personal. a atender las necesidades de las personas con dificultades para la realización de las actividades básicas de la vida diaria. 14 El beneficiario podrá recibir una prestación económica para ser atendido por cuidadores no profesionales. excepcionalmente, siempre que se den condiciones adecuadas de convivencia y de habitabilidad de la vivienda y así lo establezca su Programa Individual de Atención. en todo caso. en ningún caso. 14 La prioridad en el acceso a los servicios vendrá determinada por. el grado de dependencia y, a igual grado, por la capacidad económica del solicitante. la capacidad económica del solicitante y, a igual capacidad, por el grado de dependencia. 15 El Catálogo de servicios comprende. a) Los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal. b) Servicio de Teleasistencia. c) Servicio de Ayuda a domicilio d) Servicio de Centro de Día y de Noche e) Servicio de Atención Residencial. a) Los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal. b) Servicio de Teleasistencia. c) Servicio de Ayuda a domicilio d) Prestaciones vinculadas al servicio e) Servicio de Atención Residencial. 17 La Prestación económica vinculada al servicio tendrá carácter. periódico. puntual. 17 La Prestación económica vinculada al servicio. se reconocerá únicamente cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado de atención y cuidado. se reconocerá únicamente cuando no sea posible el acceso a un servicio público de atención y cuidado. se podrá reconocer en todo caso. 19 La prestación económica de asistencia personal tiene como finalidad. la promoción de la autonomía de las personas en situación de dependencia, en cualquiera de sus grados. la promoción de la autonomía de las personas en situación de dependencia de grado III. 21 Tiene por finalidad prevenir la aparición o el agravamiento de enfermedades o discapacidades y de sus secuelas, mediante el desarrollo coordinado, entre los servicios sociales y de salud, de actuaciones de promoción de condiciones de vida saludables, programas específicos de carácter preventivo y de rehabilitación dirigidos a las personas mayores y personas con discapacidad. Prevención de las situaciones de dependencia. Servicio de Ayuda a Domicilio. 22 facilita asistencia a los beneficiarios mediante el uso de tecnologías de la comunicación y de la información, con apoyo de los medios personales necesarios, en respuesta inmediata ante situaciones de emergencia, o de inseguridad, soledad y aislamiento. Servicio de Teleasistencia. Prevención de las situaciones de dependencia. 22 El Servicio de Teleasistencia. puede ser un servicio independiente o complementario al de ayuda a domicilio. no es complementario a la ayuda a domicilio. 23 Servicio de Ayuda a Domicilio. conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia con el fin de atender sus necesidades de la vida diaria, prestadas por entidades o empresas, acreditadas para esta función. conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia con el fin de atender sus necesidades de la vida diaria, prestadas por cualquier persona. 23 Los Servicios relacionados con la atención personal en la realización de las actividades de la vida diaria, y los Servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del hogar, podrán prestarse separadamente. excepcionalmente y de forma justificada, cuando así se disponga en el Programa Individual de Atención. en todo caso. en ningún caso. 24 La tipología de centros del Servicio de Centro de Día y de Noche incluirá. Centros de Día para menores de 65 años, Centros de Día para mayores, Centros de Día de atención especializada por la especificidad de los cuidados que ofrecen y Centros de Noche. Centros de Día para mayores, Centros de Día de atención especializada por la especificidad de los cuidados que ofrecen y Centros de Noche. 25 El Servicio de Atención residencial. puede tener carácter permanente, cuando el centro residencial se convierta en la residencia habitual de la persona, o temporal, cuando se atiendan estancias temporales de convalecencia o durante vacaciones, fines de semana y enfermedades o periodos de descanso de los cuidadores no profesionales. solo puede tener carácter permanente, cuando el centro residencial se convierta en la residencia habitual de la persona. solo puede tener carácter temporal, cuando se atiendan estancias temporales de convalecencia o durante vacaciones, fines de semana y enfermedades o periodos de descanso de los cuidadores no profesionales. 25 bis Las prestaciones económicas serán. incompatibles entre sí. compatibles entre sí. 25 bis Las prestaciones económicas y las prestaciones de servicios del catálogo serán. incompatibles entre sí. compatibles entre sí. incompatibles entre sí, salvo con los servicios de prevención de las situaciones de dependencia, de promoción de la autonomía personal y de teleasistencia. compatibles entre sí, salvo con los servicios de prevención de las situaciones de dependencia, de promoción de la autonomía personal y de teleasistencia. 25 bis. Las prestaciones económicas serán COMPATIBLES con. 25 bis Los servicios serán. incompatibles entre sí, a excepción del servicio de teleasistencia que será compatible con el servicio de prevención de las situaciones de dependencia, de promoción de la autonomía personal, de ayuda a domicilio y de centro de día y de noche. incompatibles entre sí, a excepción del servicio de ayuda a domicilio que será compatible con el servicio de prevención de las situaciones de dependencia, de promoción de la autonomía personal, de teleasistencia y de centro de día y de noche. 25 bis Los servicios serán. incompatibles entre sí. compatibles entre sí. incompatibles entre sí, a excepción del servicio de teleasistencia que será compatible con el servicio de prevención de las situaciones de dependencia, de promoción de la autonomía personal, de ayuda a domicilio y de centro de día y de noche. compatibles entre sí, a excepción del servicio de teleasistencia que será incompatible con el servicio de prevención de las situaciones de dependencia, de promoción de la autonomía personal, de ayuda a domicilio y de centro de día y de noche. 25 bis. El servicio de Teleasistencia será COMPATIBLE con. |