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Título del Test:
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1. Según el art. 4.1 LGSS, corresponde al Estado en materia de Seguridad Social: La gestión económica y privada del sistema. La ordenación, jurisdicción e inspección de la Seguridad Social. Solo la financiación y control contable. La coordinación internacional pero no la nacional. 2. El modelo de gestión de la Seguridad Social en España se caracteriza por: Ser completamente privatizado. Ser un sistema centralizado de gestión mixta. Ser un modelo publificado, descentralizado y pluralista. Ser un modelo totalmente descentralizado sin intervención estatal. 3. ¿Cuál de los siguientes NO es un principio ordenador de la gestión de la Seguridad Social?. Simplificación. Eficacia social. Unidad de caja. Beneficio empresarial. 4. Las entidades gestoras de la Seguridad Social, según el art. 57 LGSS, son: Entidades privadas con ánimo de lucro. Entidades de Derecho Público con capacidad jurídica. Asociaciones sindicales públicas. Empresas colaboradoras en régimen obligatorio. 5. ¿Cuál de los siguientes beneficios poseen las entidades gestoras de la Seguridad Social?. Exención tributaria absoluta. Exención parcial de aranceles registrales. No pueden acceder a franquicia postal. No gozan de justicia gratuita. 6. Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (MATEP) son: Entidades gestoras públicas. Empresas estatales para gestionar contingencias. Asociaciones privadas de empresarios, sin ánimo de lucro y autorizadas por el MEYSS. Fondos privados de capitalización laboral. 7. Las MATEP se caracterizan por tener: Ánimo de lucro y responsabilidad limitada. Sujeción a normas reglamentarias y responsabilidad mancomunada ilimitada. Capacidad exclusiva para gestionar pensiones. Competencias solo territoriales y no nacionales. 8. En la colaboración obligatoria de las empresas, éstas deben pagar con cargo a la entidad gestora: Prestaciones por jubilación. IT por contingencias comunes a partir del 16º día. Pensiones por viudedad. Subsidios familiares. 9. La colaboración voluntaria de las empresas consiste en: Su aportación obligatoria a la financiación del sistema. La asunción directa de prestaciones derivadas de ATEP y de IT por contingencias comunes desde el primer día. La gestión pública de prestaciones a través del INSS. Un mecanismo obligatorio para grandes empresas. 10. ¿Cuál de estas entidades NO forma parte de las entidades gestoras de la Seguridad Social?. INSS. IMSERSO. ISM. Mutuas (MATEP). Según el art. 4 LGSS, corresponde al Estado: La gestión sanitaria privada. La ordenación, jurisdicción e inspección de la Seguridad Social. Solo la coordinación entre comunidades autónomas. El control presupuestario, exclusivamente. 2. El modelo de gestión de la Seguridad Social en España es: Plenamente privatizado. Publificado, descentralizado y pluralista. Centralizado y sin participación privada. Exclusivamente autonómico. 3. Un principio ordenador de la gestión es: Beneficio empresarial. Solidaridad financiera y unidad de caja. Competitividad. Rentabilidad mercantil. 4. La entidad que gestiona inscripción, afiliación y recaudación es: INSS. TGSS. IMSERSO. SEPE. 5. Las entidades gestoras tienen naturaleza: Privada con control estatal. De Derecho Público. Mixta, público-privada. Empresarial. 6. Las entidades gestoras gozan de: Exención tributaria absoluta. Bonificación parcial fiscal. Exenciones solo autonómicas. Ningún beneficio fiscal. Entre las entidades gestoras NO se encuentra: INSS. ISM. IMSERSO. Mutuas (MATEP). 8. Las MATEP son: Organismos públicos. Asociaciones privadas sin ánimo de lucro. Fundaciones estatales. Empresas colaboradoras obligatorias. 9. Las MATEP se caracterizan por tener: Ánimo de lucro. Responsabilidad mancomunada e ilimitada. Responsabilidad limitada. Competencias solo autonómicas. 10. Las MATEP pueden asumir: La gestión de pensiones contributivas. La cobertura de IT por contingencias comunes para empresarios asociados. La gestión del desempleo. La recaudación de cuotas. 11. Las empresas colaboran obligatoriamente en el pago de: Jubilación. IT por contingencias comunes desde el día 16. Viudedad. Prestaciones familiares. 12. La colaboración voluntaria de las empresas consiste en: Gestionar pensiones por incapacidad. Asumir directamente prestaciones ATEP. Recaudar cuotas para la TGSS. Gestionar prestaciones no contributivas. 13. La INSS es la entidad encargada principalmente de: Gestión de pensiones. Recaudación de cuotas. Control de accidentes de trabajo. Políticas de empleo. 14. El SEPE forma parte del sistema como: Entidad gestora de prestaciones por desempleo. Gestora de pensiones. Mutua colaboradora. Servicio autonómico. 15. El ISM gestiona: Pensiones de funcionarios. La Seguridad Social de los trabajadores del mar. El régimen general. Solo desempleo marítimo. 16. El IMSERSO tiene competencias en: Sanidad laboral. Servicios sociales complementarios. Recaudación. Gestión de actividades mercantiles. 17. El INGS (INGESA) es competente en: Sanidad en Ceuta y Melilla. Recaudación de cuotas. Pensión de jubilación. Accidentes de trabajo. 18. La TGSS gestiona: Prestaciones sanitarias. Afiliación, altas y bajas. Incapacidad temporal. Desempleo. 19. Las entidades gestoras disponen de: Beneficio de justicia gratuita. Un régimen mercantil. Obligación de tributar por IVA. Registro mercantil propio. 20. Las Mutuas NO tienen: Exención tributaria. Beneficio de justicia gratuita. Personal propio. Regulación reglamentaria. 21. La colaboración obligatoria incluye el pago de: Incapacidad permanente. Desempleo parcial. Prestaciones de jubilación. Servicios sociales complementarios. 22. En colaboración voluntaria, la empresa puede asumir: Asistencia sanitaria derivada de ATEP. Recaudación ejecutiva. Gestión del desempleo. Pensiones contributivas. 23. Las Mutuas actúan en: Todo el territorio nacional. Solo en comunidades autónomas con convenio. Ámbito local. Solo en el extranjero. 24. Las Mutuas deben estar autorizadas por: Las comunidades autónomas. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social (MEYSS). La TGSS. El INSS. 25. La gestión de prestaciones por IT derivada de contingencias profesionales corresponde a: INSS exclusivamente. Mutuas o INSS según elección empresarial. TGSS. SEPE. 26. La responsabilidad de las Mutuas es: Solidaria y limitada. Mancomunada, subsidiaria e ilimitada. Individual y limitada. Estatal. 27. Las empresas colaboradoras obligatoriamente actúan: Sin delegación de la entidad gestora. Con delegación de la entidad gestora o mutua. Como entidad gestora independiente. Como mutua adscrita. 28. La colaboración voluntaria es: Impuesta por la LGSS. Una decisión libre de la empresa. Obligatoria para empresas de más de 500 trabajadores. Una función de la TGSS. 29. Entre las actividades que pueden realizar las MATEP se encuentra: Revisar altas médicas del INSS. Realizar otras prestaciones y servicios reglamentarios. Otorgar pensiones vitalicias. Gestionar desempleo. 30. La gestión del sistema se caracteriza por: Privatización plena. Participación limitada de los interesados. Independencia total de las entidades gestoras. Supresión de colaboración privada. |




