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Título del Test:
![]() 10 Descripción: Parte 1 |



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Artículo 276 – Del defensor de pueblo - ¿Cómo se define al Defensor del Pueblo y cuáles son sus funciones constitucionales principales?. El Defensor del Pueblo es un funcionario judicial cuyas funciones son la investigación de delitos, la representación de víctimas y la protección de los intereses estatales. El Defensor del Pueblo es un representante del Poder Ejecutivo cuyas funciones son la canalización de reclamos administrativos, la mediación laboral y la defensa de los derechos ciudadanos. El Defensor del Pueblo es un comisionado parlamentario cuyas funciones son la defensa de los derechos humanos, la canalización de reclamos populares y la protección de los intereses comunitarios. El Defensor del Pueblo es un magistrado constitucional cuyas funciones son el control de legalidad de los actos administrativos y la defensa de los intereses difusos. Artículo 276 - Del defensor de pueblo - ¿Qué restricciones constitucionales se imponen expresamente al Defensor del Pueblo en cuanto a su competencia y funciones?. En ningún caso tendrá función legislativa ni competencia presupuestaria propia. En ningún caso tendrá función judicial ni competencia ejecutiva. En ningún caso tendrá función inspectora ni competencia administrativa sobre los ministerios. En ningún caso tendrá función consultiva ni competencia para emitir dictámenes vinculantes. Artículo 277 – De la autonomía , del nombramiento de la remoción - ¿De qué garantías goza el Defensor del Pueblo, por qué órgano y mayoría es nombrado, cuál es la duración de su mandato y puede ser reelecto?. El Defensor del Pueblo gozará de autarquía financiera e inmunidad absoluta. Es nombrado por mayoría absoluta de la Cámara de Senadores, y durará tres años en sus funciones. No podrá ser reelecto. El Defensor del Pueblo gozará de autonomía e inamovilidad. Es nombrado por mayoría de dos tercios de la Cámara de Diputados, de una terna propuesta por el Senado, y durará cinco años en sus funciones, coincidentes con el período del Congreso. Podrá ser reelecto. El Defensor del Pueblo gozará de independencia administrativa y funcional. Es nombrado por el Congreso en pleno por unanimidad, y durará cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelecto por una sola vez. El Defensor del Pueblo gozará de inmunidad parlamentaria. Es nombrado por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Cámara de Diputados, y durará cinco años en sus funciones, sin derecho a reelección. Artículo 277 - De la autonomía , del nombramiento de la remoción - ¿Bajo qué procedimiento y por qué causal específica podrá ser removido el Defensor del Pueblo?. Además, podrá ser removido por mal desempeño de sus funciones o inhabilidad física, con el procedimiento de la destitución parlamentaria simple establecido en la ley orgánica. Además, podrá ser removido por resolución fundada del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados a propuesta del Contralor General de la República. Además, podrá ser removido por mayoría de dos tercios de la Cámara de Senadores mediante sumario administrativo previo. Además, podrá ser removido por mal desempeño de sus funciones, con el procedimiento del juicio político establecido en esta Constitución. Artículo 278 - ¿Qué requisitos debe reunir el Defensor del Pueblo y qué régimen de incompatibilidades e inmunidades se le aplica?. El Defensor del Pueblo deberá reunir los mismos requisitos exigidos para los Senadores, y tiene las mismas incompatibilidades e inmunidades que las de los ministros del Poder Ejecutivo. El Defensor del Pueblo deberá reunir los mismos requisitos exigidos para los miembros de la Corte Suprema, y tiene las mismas incompatibilidades e inmunidades que las de los legisladores. El Defensor del Pueblo deberá reunir los mismos requisitos exigidos para los Diputados, y tiene las mismas incompatibilidades e inmunidades que las de los magistrados judiciales. El Defensor del Pueblo deberá reunir los mismos requisitos exigidos para el Fiscal General del Estado, y tiene las mismas incompatibilidades e inmunidades que las de los gobernadores departamentales. Artículo 278 - ¿Qué prohibición específica se establece para el Defensor del Pueblo durante su mandato respecto a los poderes del Estado y la actividad política?. Durante su mandato no podrá formar parte de ningún poder del Estado ni ejercer actividad político partidaria alguna. Durante su mandato no podrá integrar organismos de seguridad nacional ni afiliarse a sindicatos de la administración pública. Durante su mandato no podrá postularse a cargos públicos electivos ni ejercer la docencia universitaria en horario diurno. Durante su mandato no podrá mantener relaciones contractuales con el Estado ni participar en asociaciones civiles sin fines de lucro. Artículo 281 – De la naturaleza, de la composición y de la naturalización - ¿Cómo se define a la Contraloría General de la República y de qué autonomía goza según el texto constitucional?. La Contraloría General de la República es el órgano de control exclusivamente político del Estado, gozando de autarquía presupuestaria y financiera. La Contraloría General de la República es el órgano de control de las actividades económicas y financieras del Estado, de los departamentos y de las municipalidades, en la forma determinada por esta Constitución y por la ley. Gozará de autonomía funcional y administrativa. La Contraloría General de la República es el organismo superior de auditoría fiscal del Poder Ejecutivo, gozando de independencia funcional y jerárquica. La Contraloría General de la República es el órgano de fiscalización de la ejecución presupuestaria del Congreso, gozando de autonomía administrativa y financiera. Artículo 281 - De la naturaleza, de la composición y de la naturalización - ¿Cómo se compone la Contraloría General de la República y qué requisitos profesionales y de edad se exigen para sus cargos?. Se compone de un Consejo Directivo integrado por tres miembros, quienes deberán ser de nacionalidad paraguaya, de treinta y cinco años cumplidos, graduados en Derecho. Se compone de un Auditor General y dos adjuntos, quienes deberán ser de nacionalidad paraguaya natural, de cuarenta años cumplidos, graduados en Ciencias Económicas. Se compone de un Contralor y un Subcontralor, quienes deberán ser de nacionalidad paraguaya, de treinta años cumplidos, graduados en Derecho o en Ciencias Económicas, Administrativas o Contables. Se compone de un Contralor General de la República y un Consejo de Vigilancia, quienes deberán ser graduados universitarios con residencia legal mínima de diez años. Artículo 281 - De la naturaleza, de la composición y de la naturalización - ¿Cómo es el mecanismo de designación del Contralor y del Subcontralor y cuál es la duración de su mandato?. Cada uno de ellos será designado por la Cámara de Diputados, por mayoría absoluta, de sendas ternas de candidatos propuestos por la Cámara de Senadores, con idéntica mayoría. Durarán cinco años en sus funciones, los cuales serán coincidentes con los del mandato presidencial. Cada uno de ellos será designado por la Cámara de Senadores, por mayoría absoluta, de sendas ternas de candidatos propuestos por la Cámara de Diputados, con idéntica mayoría. Durarán cinco años en sus funciones, los cuales no serán coincidentes con los del mandato presidencial. Cada uno de ellos será designado por la Cámara de Diputados, por mayoría absoluta, de sendas ternas de candidatos propuestos por la Cámara de Senadores, con idéntica mayoría. Durarán cinco años en sus funciones, los cuales no serán coincidentes con los del mandato presidencial. Cada uno de ellos será designado por la Cámara de Diputados, por mayoría de dos tercios, de sendas ternas de candidatos propuestos por la Cámara de Senadores, con idéntica mayoría. Durarán cinco años en sus funciones, los cuales no serán coincidentes con los del mandato presidencial. Artículo 281 - De la naturaleza, de la composición y de la naturalización - ¿Cuál es el régimen de reelección y las garantías del Contralor y del Subcontralor durante su mandato?. Podrán ser confirmados en el cargo sólo por un período más, con sujeción a los mismos trámites. Durante tal lapso gozarán de inamovilidad, pudiendo ser removidos únicamente por decisión directa del Poder Ejecutivo. Podrán ser confirmados en el cargo sólo por un período más, con sujeción a los mismos trámites. Durante tal lapso gozarán de inamovilidad, no pudiendo ser removidos sino por la comisión de delitos o por mal desempeño de sus funciones. Podrán ser confirmados en el cargo por dos períodos más, con sujeción a los mismos trámites. Durante tal lapso gozarán de inamovilidad, no pudiendo ser removidos sino por la comisión de delitos o por mal desempeño de sus funciones. Podrán ser confirmados en el cargo sólo por un período más, con sujeción a los mismos trámites. Durante tal lapso gozarán de inamovilidad, no pudiendo ser removidos sino por resolución unánime del Consejo de Ministros. Artículo 284 - ¿Qué régimen de inmunidades e incompatibilidades se establece para el Contralor y el Subcontralor?. El Contralor y el Subcontralor tendrán las mismas inmunidades e incompatibilidades prescritas para los miembros del Congreso Nacional. El Contralor y el Subcontralor tendrán las mismas inmunidades e incompatibilidades prescritas para los magistrados judiciales. El Contralor y el Subcontralor tendrán las mismas inmunidades e incompatibilidades prescritas para los ministros del Poder Ejecutivo. El Contralor y el Subcontralor no poseen inmunidades procesales, rigiéndose sus incompatibilidades estrictamente por la ley penal. Artículo 284 - ¿Qué procedimiento se debe seguir para la remoción del Contralor y del Subcontralor de la República?. En cuanto a su remoción, se seguirá el procedimiento establecido para el juicio político. En cuanto a su remoción, se seguirá el procedimiento del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados. En cuanto a su remoción, se seguirá el procedimiento de destitución directa por la Cámara de Senadores. En cuanto a su remoción, se seguirá el procedimiento de sumario administrativo ante el Consejo de la Magistratura. |




