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Título del Test:
4

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5

Fecha de Creación: 2010/01/22

Categoría: Otros

Número Preguntas: 32

Valoración:(5)
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El PRESIDENTE del [C/S], fija el orden del día del PLENO: >> el del [Congreso], .... de acuerdo con la JUNTA DE PORTAVOCES. >> el del [Senado],........ oída la JUNTA DE PORTAVOCES, y con el acuerdo de la MESA. verdadero. falso.

El PRESIDENTE, fija el orden del día del PLENO. >> del Congreso. >> del Senado.

>>> LAS DIPUTACIONES PERMANENTES [C/S]. Son órganos de trabajo que asumen las funciones de las cámaras cuando NO ESTÁN REUNIDAS. [C/S]. Su misión fundamental es asegurar la CONTINUIDAD de las Cámaras. [C/S]. Su misión fundamental es EMPUJAR la continuidad de las Cámaras. Son órganos de trabajo que asumen las funciones de las cámaras cuando SÍ están reunidas. Se regulan en el Art. 78 CE. [C/S]. Se regulan en el Art. 77 CE. [C/S]. En cada cámara habrá una Diputación Permanente compuesta por 21 miembros, uno Presidente de la cámara respectiva, que representarán a los grupos parlamentarios en proporción a su importancia numérica. [C/S]. Estará PRESIDIDA por el PRESIDENTE de la CÁMARA respectiva. En cada cámara habrá una Diputación Permanente compuesta por 21 miembros, que representaran a los grupos parlamentarios en proporción a su importancia numérica.

>>> LAS DIPUTACIONES PERMANENTES según CE Sus funciones son: _______________________________________ SEGÚN 78.2 CE ----> ASUMIR LAS FUNCIONES SIGUIENTES..... - Art. 73.2 CE. PEDIR la reunión de las Cámaras en sesión extraordinaria. [C/S]. - Art. 73 CE IMPEDIR la reunión de las Cámaras en sesión extraordinaria. - Art. 86.2 CE Convalidación de decretos-leyes. [SÓLO C]...EN CASO DE CÁMARAS DISUELTAS O EXPIRADO MANDATO. - Art. 87 CE Convalidación de decretos-leyes. [SÓLO C]. - Art. 116 Estados de alarma, sitio y excepción. [SÓLO C]...EN CASO DE CÁMARAS DISUELTAS O EXPIRADO MANDATO. - Art. 117 Estados de alarma, sitio y excepción. [C/S]...EN CASO DE CÁMARAS DISUELTAS O EXPIRADO MANDATO. En caso de EXPIRADO MANDATO O DISOLUCIÓN AMBAS [C/S] - Art. 78.3 CE. Seguirán ejerciendo sus funciones hasta la constitución de las NUEVAS Cortes Generales. [C/S]. - Art. 78.4 CE. La DIPUTACIÓN ha de dar cuenta de los asuntos tratados y de sus decisiones ----> A la nueva cámara. [C/S]. - Art. 78.4 CE. La diputación no ha de dar cuenta de los asuntos tratados y de sus decisiones a la nueva cámara. [C/S]. - Art. 78.3 CE. NO Seguirán ejerciendo sus funciones hasta la constitución de las nuevas Cortes Generales. [C/S].

La Diputación Permanente del Congreso, Art. 56 a 59 RC. La Diputación Permanente está presidida por el PRESIDENTE CONGRESO. >>> FIJA EL Nº de miembros con arreglo REGLA DE PROPORCIONALIDAD. Elegirá entre sus miembros para componer la MESA DIP. PERMANENTE DEL CONGRESO: [PTE+2,2](=S) >>> 2 vicepresidentes y >>> 2 Secretarios y Será convocada a petición del Presidente a iniciativa propia o a PETICIÓN: >>> 2 grupos parlamentarios o >>> 1/5 parte de sus miembros. Elegirá entre sus miembros para componer la MESA: >>> 3 vicepresidentes y >>> 2 Secretarios y Será convocada a petición del Presidente a inictiva propia o a PETICIÓN: >>> 3 grupos parlamentarios o >>> 1/5 parte de sus miembros.s miembros.

La Diputación Permanente del Congreso, Art. 56 a 59 RC. La Diputación Permanete está presidida por el PRESIDENTE del CONGRESO. FIJA EL Nº de miembros con arreglo a REGLA DE PROPORCIONALIDAD. Elegirá entre sus miembros para componer la MESA: [2,2] >>> 2 vicepresidentes y >>> 2 Secretarios y Será convocada a petición del Presidentea inictiva propia o a PETICIÓN: >>> 2 grupos parlamentarios o >>> 1/5 parte de sus miembros. Elegirá entre sus miembros para componer la MESA: >>> 3 vicepresidentes y >>> 2 Secretarios y Será convocada a petición del Presidente a inictiva propia o a PETICIÓN: >>> 3 grupos parlamentarios o >>> 1/5 parte de sus miembros.s miembros.

RCONGRESO POR Rº DE 24 DE FEBRERO DE 1982 CAPÍTULO V. >>< DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DEL 56 AL 59 ....Artículo 57. Corresponde a la Diputación Permanente velar por los poderes de la Cámara cuando ésta no esté reunida y además: 1. En los casos de disolución o expiración del mandato del Congreso de los Diputados: Asumir todas las facultades que en relación con los Decretos-leyes atribuye al Congreso de los Diputados el artículo 86 de la Constitución. Ejercer las competencias que respecto de los estados de alarma, excepción y sitio atribuye a la Cámara el artículo 116 de la Constitución. 2. En los lapsos de tiempo entre períodos de sesiones, PODRÁ ejercitar la iniciativa prevista en el artículo 73.2 de la Constitución. 2. En los lapsos de tiempo entre períodos de sesiones, NO PODRÁ ejercitar la iniciativa prevista en el artículo 73.2 de la Constitución.

RCONGRESO POR Rº DE 24 DE FEBRERO DE 1982 CAPÍTULO V. >>< DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DEL 56 AL 59 ....Artículo 57. Corresponde a la Diputación Permanente velar por los poderes de la Cámara cuando ésta no esté reunida y además: 1. En los casos de DISOLUCIÓN o EXPIRACIÓN del mandato del Congreso de los Diputados: Asumir todas las facultades que en relación con los DECRETOS-LEYES atribuye al Congreso de los Diputados el artículo [ 86 de la Constitución]. ------>>> ART. 86 DE CE. "En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título Primero, al régimen de las Comunidades Autónomas, ni al derecho electoral general".

Artículo 57 del RC. Corresponde a la Diputación Permanente VELAR por los poderes de la Cámara cuando ésta no esté reunida y además: 1. En los casos de DISOLUCIÓN o EXPIRACIÓN del mandato del Congreso de los Diputados: Ejercer las competencias que respecto de los ESTADOS de alarma, excepción y sitio atribuye a la Cámara el artículo 116 de la Constitución. [SÓLO CONGRESO]. En los LAPSOS de tiempo entre períodos de sesiones, ejercitar la iniciativa prevista en el artículo 73.2 de la Constitución. [C/S]. Asumir todas las facultades que en relación con los DECRETOS-LEYES atribuye al Congreso de los Diputados el artículo 86 de la Constitución. [SÓLO CONGRESO]. Asumir todas las facultades que en relación con los Decretos-legislativos atribuye al Congreso de los Diputados el artículo 86 de la Constitución.

RCONGRESO POR Rº DE 24 DE FEBRERO DE 1982 CAPÍTULO V. >> DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DEL 56 AL 59. ....Artículo 59.RC DARÁ CUENTA. ....Artículo 57.RC VELAR. ....Artículo 58.RC. ....Artículo 56.RC.

Artículo 73.3 CE. 2. Las Cámaras podrán reunirse. Las sesiones extraordinarias deberán CONVOCARSE.

Artículo 78 CE >>> Diputaciones Permanentes. 1. En cada Cámara habrá una Diputación Permanente compuesta. 2. Las Diputaciones Permanentes estarán presididas. 2...y tendrán como funciones.

Artículo 78.3 Y 4 >>> Diputaciones Permanentes. 3. Expirado el mandato o en caso de disolución. 4. Reunida la Cámara correspondiente.

Artículo 73 >>> Sesiones de las Cámaras 1. Las Cámaras se reunirán anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones: el primero, de septiembre a diciembre, y el segundo de febrero a junio. 2. Las Cámaras podrán reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras. Las sesiones extraordinarias deberán convocarse sobre un orden del día determinado y serán clausuradas una vez que éste haya sido agotado. LA FUNCIÓN DEL ART. 73 DE LA CE, LA ASUME LA DIPUTACIÓN PERMANENTE, así como ASEME las facultades que correspondan a las Cámaras, de acuerdo con los artículos 86 y 116, en caso de que éstas hubieran sido DISUELTAS o hubiere EXPIRADO su mandato. ESTAS FUNCIONES LAS ASUME LA DIPUTACIÓN PERMANTENTE. CUANDO DE MODO CONTINUADO AÚN ESTANDO CONSTITUIDAS Y EN PERIODO DE SESIONES LAS CÁMARAS RESPECTIVAS [.. A tenor del art. 78 de la CE].

Artículo 78.2 >> Diputaciones Permanentes. Las Diputaciones Permanentes estarán presididas por el Presidente de la Cámara respectiva y tendrán como funciones la prevista en el artículo 73, la de asumir las facultades que correspondan a las Cámaras, de acuerdo con los artículos 86 y 116, en caso de que éstas hubieran sido disueltas o hubiere expirado su mandato, y la de velar por los poderes de las Cámaras cuando éstas no estén reunidas. Las Diputaciones Permanentes estarán presididas por el Presidente de la Cámara respectiva y tendrán como funciones la prevista en el artículo 73 SÓLO en caso de que éstas hubieran sido disueltas o hubiere expirado su mandato, la de asumir las facultades que correspondan a las Cámaras, de acuerdo con los artículos 86 y 116, en caso de que éstas hubieran sido disueltas o hubiere expirado su mandato, y la de velar por los poderes de las Cámaras cuando éstas no estén reunidas.

Artículo 78.3 Y 4 CE. >> Diputaciones Permanentes. 3. Expirado el mandato o en caso de disolución, las Diputaciones Permanentes seguirán ejerciendo sus funciones hasta la constitución de las nuevas Cortes Generales. 4. Reunida la Cámara correspondiente, la Diputación Permanente dará cuenta de los asuntos tratados y de sus decisiones. 4. Reunida la Cámara correspondiente, la Diputación Permanente dará cuenta de SU ORDEN DEL DÍA. 3. Expirado el mandato o en caso de disolución, las Diputaciones Permanentes NO seguirán ejerciendo sus funciones hasta la constitución de las nuevas Cortes Generales.

SÓLO LA DIPUTACIÓN PERMANTE DEL...[CONGRESO].... ASUME. ART. 86.2. ART. 116.

Artículo 78.2 Y 3 CE. >>> Diputaciones Permanentes..... [DEL CONGRESO Y LA DEL SENADO]. 78.3. EXPIRADO el mandato las Diputaciones Permanentes [C/S]. 78.3...o en caso de DISOLUCIÓN [C/S]. Artículo 78.2 [C/S]. 78.4. Reunida la Cámara correspondiente, la Diputación Permanente [C/S].

[C/S] Artículo 78.2 Y 3 CE >>> Diputaciones Permanentes..... [DEL CONGRESO Y LA DEL SENADO]. 78.2 CE {VELAR}. 78.3 CE {SEGUIRÁN}. 78.4 CE {DARÁ CUENTA}.

[C/S] Artículo 78.2 Y 3 CE. >>> Diputaciones Permanentes..... [DEL CONGRESO Y LA DEL SENADO]. 78.3. Expirado el mandato o en caso de disolución, las Diputaciones Permanentes {SEGUIRÁN} ejerciendo sus funciones hasta la constitución de las NUEVAS Cortes Generales. 78.2 {VELAR} por los poderes de las Cámaras cuando éstas no estén reunidas. 78.4. Reunida la Cámara correspondiente, la Diputación Permanente {DARÁ CUENTA} de los asuntos tratados y de sus decisiones. 78.4. Reunida la Cámara correspondiente, la Diputación Permanente NO dará cuenta de los asuntos tratados y de sus decisiones. 78.2 DESVELAR por los poderes de las Cámaras cuando éstas no estén reunidas.

[C/S] >>> Diputaciones Permanentes..... [DEL CONGRESO Y LA DEL SENADO]. 2. En los lapsos de tiempo entre períodos de sesiones, ----> EJERCITAR iniciativa prevista en el artículo 73.2 de la Constitución. En los LAPSOS de tiempo entre periodo de sesiones: NO EJERCITAR LA INICIATIVA PREVISTA EN EL 73.2.

>>> Reglamento del Congreso de los Diputados, de 10 de febrero de 1982. Artículo 58. Será aplicable a las sesiones de la Diputación Permanente y a su funcionamiento lo ESTABLECIDO para el Pleno en el presente Reglamento. Artículo 59. Después de la celebración de elecciones generales, la Diputación Permanente DARÁ CUENTA al Pleno del Congreso, una vez constituido éste, de los asuntos que hubiere tratado y de las decisiones adoptadas. Artículo 59. Después de la celebración de elecciones generales, la Diputación Permanente NO DARÁ CUENTA al Pleno del Congreso, una vez constituido éste, de los asuntos que hubiere tratado y de las decisiones adoptadas.

Reglamento del Senado, texto refundido aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su Reunión del día 3 de mayo de 1994. CAPÍTULO III. DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE. (Arts. 45 al 48) Artículo 45. 1. Tan pronto como se constituya definitivamente la Cámara, se procederá a CONSTITUIR ----> la Diputación Permanente presidida por el Presidente del Senado e integrada por un mínimo de veintiún miembros. 2. La MESA, oída la Junta de Portavoces,----> FIJARÁ el número total de miembros de la Diputación Permanente y su distribución entre los Grupos Parlamentarios en proporción al número de sus integrantes. 3. Cada Grupo Parlamentario designará----> el número de Senadores titulares que le correspondan y otros tantos en concepto de suplentes. 1. Tan pronto como se constituya definitivamente la Cámara, se procederá a constituir la Diputación Permanente presidida por el Presidente del Senado e integrada por un mínimo de veintiún miembros. 2. La Mesa, oída la Junta de Portavoces, fijará el número INFERIOR de miembros de la Diputación Permanente y su distribución entre los Grupos Parlamentarios en proporción al número de sus integrantes. 3. Cada Grupo Parlamentario designará el número de Senadores titulares que le correspondan y otros tantos en concepto de suplentes.

Reglamento del Senado, texto refundido aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su Reunión del día 3 de mayo de 1994. CAPÍTULO III. DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE. (Arts. 45 al 48) Artículo 45. 1. Tan pronto como se constituya definitivamente la Cámara,. 2. La MESA, oída la Junta de Portavoces, FIJARÁ el Nº total de miembros de la Diputación Permanente. 3. Cada Grupo Parlamentario designará.

Reglamento del Senado, texto refundido aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su Reunión del día 3 de mayo de 1994. CAPÍTULO III. DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE. (Arts. 45 al 48) Artículo 46. Los miembros titulares y suplentes de la Diputación Permanente.

Reglamento del Senado, texto refundido aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su Reunión del día 3 de mayo de 1994. CAPÍTULO III. DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE. (Arts. 45 al 48) Artículo 47. Artículo 47. FORMACIÓN DE MESA DE LA DIP. PERMANETE [2 V,2 S] + PTE En su reunión constitutiva, la Diputación Permanente elegirá entre sus miembros. Para dicha elección se aplicará el procedimiento establecido. La constitución será comunicada al.

Reglamento del Senado, texto refundido aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su Reunión del día 3 de mayo de 1994. CAPÍTULO III. DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE. (Arts. 45 al 48) Artículo 48 La Diputación Permanente se REUNIRÁ siempre que el Presidente lo considere oportuno y, necesariamente, en los siguientes casos: A. El día antes. B. Cuando lo solicite. C. Cuando lo pida.

Reglamento del Senado, texto refundido aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su Reunión del día 3 de mayo de 1994. CAPÍTULO III. DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE. (Arts. 45 al 48) Artículo 48 La Diputación Permanente se REUNIRÁ siempre que el Presidente lo considere oportuno y, necesariamente, en los siguientes casos: a. El día después de celebrarse Junta Preparatoria, para sacar conclusiones. b. Cuando lo solicite el Senado en PLENO c. Cuando lo pida [1/5] parte, al menos, de sus miembros. a. El día antes de celebrarse Junta Preparatoria. b. Cuando lo solicite el Gobierno. c. Cuando lo pida [1/4] parte, al menos, de sus miembros.

ÓRGANOS EXTRAORDINARIOS Sin tener carácter permanente podrán ser creados por las propias Cámaras en determinados supuestos... Comisión de encuesta o investigación Comisión Mixta para la Unión Europea Etc. Comisión de encuesta o investigación Comisión Mixta para la Unión Española Etc.

Reglamento del Congreso de los Diputados, de 10 de febrero de 1982. ART.56. 3. La Diputación elegirá de entre sus miembros (=SENADO) >> 2 Vicepresidentes y >> 2 Secretarios, de acuerdo con lo establecido para la elección de la Mesa del Congreso, adaptado al distinto número de puestos a cubrir. 3. La Diputación elegirá de entre sus miembros 2 Vicepresidentes y 3 Secretarios, de acuerdo con lo establecido para la elección de la Mesa del Congreso, adaptado al distinto número de puestos a cubrir.

>>> LAS DIPUTACIONES PERMANENTES según CE Sus funciones son: AMBAS DIPUTACIONES PERMANENTES [C/S] 78.2 CE>>> VELAR por los poderes de las Cámaras cuando éstas no estén reunidas. [C/S] 78.3 CE>>> EXPIRADO el mandato o en caso de DISOLUCIÓN, las Diputaciones Permanentes ----> SEGUIRÁN ejerciendo sus funciones hasta la constitución de las nuevas Cortes Generales. 78.2 CE >>> la PREVISTA en el artículo 73, ..(Pedir reunión en sesión extraordinria). [C/S] 78.4 CE >>> Reunida la Cámara correspondiente, la Diputación Permanente DARÁ CUENTA de los asuntos tratados y de sus decisiones. 78.3 Expirado el mandato o en caso de disolución, las Diputaciones Permanentes NO SEGUIRÁN ejerciendo sus funciones hasta la constitución de las nuevas Cortes Generales. >>>> DIPUTACIÓN PERMANENTE [SÓLO la del CONGRESO] 2. Las Diputaciones Permanentes estarán presididas por el Presidente de la Cámara respectiva y tendrán como funciones: la de asumir las facultades que correspondan a las Cámaras, de acuerdo con los artículos 86 y 116, en caso de que éstas hubieran sido disueltas o hubiere expirado su mandato,----> [ 86 y 116 de CE]<.-----> [SÓLO C]. >>>> DIPUTACIÓN PERMANENTE [SÓLO la del CONGRESO] 2. Las Diputaciones Permanentes estarán presididas por el Presidente de la Cámara respectiva y tendrán como funciones: la de asumir las facultades que correspondan a las Cámaras, de acuerdo con los artículos 86 y 116, en caso de que éstas hubieran sido disueltas o hubiere expirado su mandato,----> [ 87 y 117 de CE]<.-----> [SÓLO C].

LA COMPOSICIÓN DE LAS MESAS DE LAS DIPUTACIONES PERMANENTES ES IGUAL PARA AMBAS CÁMARAS [PTE+ 2 VICES, 2 SECRE]. CORRECTO. INCORRECTO.

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