74- Real Decreto 99/2011, de 28 de enero.
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Título del Test:![]() 74- Real Decreto 99/2011, de 28 de enero. Descripción: Regula las enseñanzas oficiales de doctorado.Art1-3. |




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Art.1. El presente Real Decreto tiene por objeto: Regular la organización de los estudios de doctorado correspondientes al cuarto ciclo de las enseñanzas universitarias oficiales conducentes a la obtención del Título de Doctor o Doctora, que tendrá carácter oficial y validez en todo el territorio nacional e internacional. Regular la organización de los estudios de doctorado correspondientes al tercer ciclo de las enseñanzas universitarias oficiales conducentes a la obtención del Título de Doctor o Doctora, que tendrá carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Regular la organización de los estudios de doctorado correspondientes al segundo ciclo de las enseñanzas universitarias oficiales conducentes a la obtención del Título de Doctor o Doctora, que tendrá carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Regular la organización de los estudios de doctorado correspondientes al tercer ciclo de las enseñanzas universitarias oficiales conducentes a la obtención del Título de Doctor o Doctora, que tendrá carácter oficial y validez en todo el territorio Europeo. Art.2. Se entiende por Doctorado: El tercer ciclo de estudios universitarios oficiales, conducente a la adquisición de las competencias y habilidades relacionadas con la investigación científica de calidad. El segundo ciclo de estudios universitarios oficiales, conducente a la adquisición de las competencias y habilidades relacionadas con la docencia científica de calidad. El cuarto ciclo de estudios universitarios oficiales, conducente a la adquisición de las competencias y habilidades relacionadas con la investigación científica de calidad. El tercer ciclo de estudios universitarios oficiales, conducente a la adquisición de las competencias y habilidades relacionadas con la educación científica de calidad. Se denomina programa de Doctorado: A un conjunto de conocimientos conducentes a la adquisición de las competencias y habilidades necesarias para la obtención del título de Doctor. Dicho programa tendrá por objeto el desarrollo de los distintos aspectos formativos del doctorando y establecerá los procedimientos y líneas de investigación para el desarrollo de tesis doctorales. A un conjunto de habilidades conducentes a la adquisición de las competencias necesarias para la obtención del título de Doctor. Dicho programa no tendrá por objeto el desarrollo de los distintos aspectos formativos del doctorando y establecerá los procedimientos y líneas de investigación para el desarrollo de tesis doctorales. A un conjunto de actividades conducentes a la adquisición de las competencias y habilidades necesarias para la obtención del título de Doctor. Dicho programa tendrá por objeto el desarrollo de los distintos aspectos formativos del doctorando y establecerá los procedimientos y líneas de investigación para el desarrollo de tesis doctorales. A un conjunto de competencias conducentes a la adquisición de las habilidades necesarias para la obtención del título de Doctor. Dicho programa tendrá por objeto el desarrollo de los distintos aspectos formativos del doctorando, aunque no establecerá los procedimientos y líneas de investigación para el desarrollo de tesis doctorales. Tiene la consideración de doctorando: Quien, posterior acreditación de los requisitos establecidos en la ley, ha sido admitido a un programa de Doctorado y se ha matriculado en el mismo. Quien, previa acreditación de los requisitos establecidos en el presente real decreto, ha sido admitido a un programa de Doctorado y se ha matriculado en el mismo. Quien, previa acreditación de los requisitos establecidos en el presente real decreto, ha sido admitido a un programa de Doctorado aunque no se haya matriculado en el mismo. Quien, posterior acreditación de los requisitos establecidos en real decreto, sin haber sido admitido a un programa de Doctorado pero si se haya matriculado en el mismo. El Director de tesis es: Uno de los responsables en la conducción del conjunto de las tareas de investigación del doctorando, en los términos previstos en el artículo 10 de esta norma. El mínimo responsable en la conducción del conjunto de las tareas de investigación del doctorando, en los términos previstos en el artículo 15 de esta norma. El profesor responsable en la conducción del conjunto de las tareas de investigación del doctorando, en los términos previstos en el artículo 18 de esta norma. El máximo responsable en la conducción del conjunto de las tareas de investigación del doctorando, en los términos previstos en el artículo 12 de esta norma. El tutor es: El responsable de la adecuación de la formación y de la actividad investigadora a los principios de los programas y, en su caso, de las Escuelas de Doctorado. El máximo responsable de la formación y de la actividad investigadora a los principios de los programas y, en su caso, de las Escuelas de Doctorado. El director de la información y de la actividad investigadora a los principios de los programas y, en todo caso, de las Escuelas de Doctorado. El responsable de las Escuelas de Doctorado. La Comisión académica de cada programa es: La responsable de su información, actualización, calidad y transformación, así como de la supervisión del progreso de la investigación y de la formación y de la autorización de la presentación de tesis de cada doctorando del programa. La responsable de su transformación, realización, calidad y coordinación, así como de la adaptación del progreso de la investigación y de la información y de la autorización de la presentación de tesis de cada doctorando del programa. La responsable de su definición, actualización, calidad y coordinación, así como de la supervisión del progreso de la investigación y de la formación y de la autorización de la presentación de tesis de cada doctorando del programa. La responsable de su calidad y coordinación, así como de la supervisión del progreso de la educación y de la formación y de la autorización de la presentación de tesis de cada doctorando del programa. Se entiende por documento de actividades del doctorando: El registro individualizado de control de dichas investigaciones, materializado en el correspondiente soporte. El Director de tesis y el Rector revisarán dicho documento. La Comisión académica lo evaluará semestralmente. El registro común de control de dichas actividades, materializado en el correspondiente soporte. El Director de tesis y el tutor revisarán dicho documento. La Comisión académica lo evaluará anualmente. El registro común de control de dichas investigaciones, materializado en el correspondiente soporte. El Director de tesis y el Rector revisarán dicho documento. La Comisión académica lo evaluará anualmente. El registro individualizado de control de dichas actividades, materializado en el correspondiente soporte. El Director de tesis y el tutor revisarán dicho documento. La Comisión académica lo evaluará anualmente. Se entiende por Escuela de Doctorado: La Unidad creada por una o varias Universidades y en posible colaboración con otros organismos, centros, instituciones y entidades con actividades de I+D+i, nacionales o extranjeras, que tiene por objeto fundamental la organización dentro de su ámbito de gestión del Doctorado, en una o varias ramas de conocimiento o con carácter interdisciplinar. La Unidad creada por cuatro o más Universidades y en posible colaboración con otros organismos, centros, instituciones y entidades con actividades de I+D+i, nacionales o extranjeras, que tiene por objeto fundamental la organización dentro de su ámbito de gestión del Doctorado, en una o varias ramas de conocimiento o con carácter interdisciplinar. La Unidad creada por dos o más Universidades y en posible colaboración con otros organismos, centros, instituciones y entidades con actividades de I+D+i, nacionales o extranjeras, que tiene por objeto fundamental la organización dentro de su ámbito de gestión del Doctorado, en una o varias ramas de conocimiento o con carácter interdisciplinar. La Unidad creada por tres o más Universidades y en posible colaboración con otros organismos, centros, instituciones y entidades con actividades de I+D+i, nacionales o extranjeras, que tiene por objeto fundamental la organización dentro de su ámbito de gestión del Doctorado, en una o varias ramas de conocimiento o con carácter interdisciplinar. Art.3. Los estudios de doctorado se organizarán a través de programas, en la forma que determinen los estatutos de las universidades y de acuerdo con los criterios establecidos en el presente real decreto. Dichos estudios finalizarán: En todo caso con la elaboración y defensa de una tesis doctoral que incorpore resultados originales de investigación. En algunos casos con la elaboración y defensa de una tesis doctoral que incorpore resultados originales de investigación. En todo caso con la elaboración de una tesis doctoral y la realización una prueba escrita global. En algunos casos con la realización de una prueba escrita final. La duración de los estudios de doctorado será: De un máximo de dos años, a tiempo completo, a contar desde la admisión del doctorando al programa hasta la presentación de la tesis doctoral. De un mínimo de tres años, a tiempo completo, a contar desde la admisión del doctorando al programa hasta la presentación de la tesis doctoral. De un mínimo de dos años, a tiempo completo, a contar desde la admisión del doctorando al programa hasta la presentación de la tesis doctoral. De un máximo de tres años, a tiempo completo, a contar desde la admisión del doctorando al programa hasta la presentación de la tesis doctoral. Podrán realizarse estudios de doctorado a tiempo parcial: Previa autorización del director de tesis responsable del programa. En este caso tales estudios podrán tener una duración máxima de cuatro años desde la admisión al programa hasta la presentación de la tesis doctoral. Previa autorización de la comisión académica responsable del programa. En este caso tales estudios podrán tener una duración máxima de cinco años desde la admisión al programa hasta la presentación de la tesis doctoral. Previa autorización del tutor responsable del programa. En este caso tales estudios podrán tener una duración máxima de seis años desde la admisión al programa hasta la presentación de la tesis doctoral. Previa autorización de la escuela de doctorado responsable del programa. En este caso tales estudios podrán tener una duración máxima de dos años desde la admisión al programa hasta la presentación de la tesis doctoral. Si transcurrido el citado plazo de tres años no se hubiera presentado la solicitud de depósito de la tesis: La comisión responsable del programa podrá autorizar la prórroga de este plazo por seis meses más, que excepcionalmente podría ampliarse por otro año adicional, en las condiciones que se hayan establecido en el correspondiente programa de doctorado. En el caso de estudios a tiempo parcial la prórroga podrá autorizarse por tres años más que, asimismo, excepcionalmente, podría ampliarse por otro año adicional. La comisión responsable del programa podrá autorizar la prórroga de este plazo por un año más, que excepcionalmente podría ampliarse por otros dos adicionales, en las condiciones que se hayan establecido en el correspondiente programa de doctorado. En el caso de estudios a tiempo parcial la prórroga podrá autorizarse por un año más que, asimismo, excepcionalmente, podría ampliarse por otro año adicional. La comisión responsable del programa podrá autorizar la prórroga de este plazo por un año más, que excepcionalmente podría ampliarse por otros seis meses adicionales, en las condiciones que se hayan establecido en el correspondiente programa de doctorado. En el caso de estudios a tiempo parcial la prórroga podrá autorizarse por dos años más que, asimismo, excepcionalmente, podría ampliarse por otro año adicional. La comisión responsable del programa podrá autorizar la prórroga de este plazo por un año más, que excepcionalmente podría ampliarse por otro año adicional, en las condiciones que se hayan establecido en el correspondiente programa de doctorado. En el caso de estudios a tiempo parcial la prórroga podrá autorizarse por dos años más que, asimismo, excepcionalmente, podría ampliarse por otro año adicional. A los efectos del cómputo del periodo anterior: Se tendrán en cuenta las bajas por enfermedad, embarazo o cualquier otra causa prevista por la normativa vigente. No se tendrán en cuenta las bajas por enfermedad, embarazo o cualquier otra causa prevista por la normativa vigente. El doctorando: No podrá solicitar su baja temporal en el programa por un período máximo de un año, ampliable hasta un año más. Dicha solicitud deberá ser dirigida y justificada ante la comisión académica responsable del programa, que se pronunciará sobre la procedencia de acceder a lo solicitado por el doctorando. Podrá solicitar su baja temporal en el programa por un período máximo de un año, ampliable hasta un año más. Dicha solicitud deberá ser dirigida y justificada ante la comisión académica responsable del programa, que se pronunciará sobre la procedencia de acceder a lo solicitado por el doctorando. Podrá solicitar su baja temporal en el programa por un período máximo de dos años, ampliable hasta un año más. Dicha solicitud deberá ser dirigida y justificada ante la comisión académica responsable del programa, que se pronunciará sobre la procedencia de acceder a lo solicitado por el doctorando. Podrá solicitar su baja temporal en el programa por un período máximo de seis meses, ampliable hasta un año más. Dicha solicitud deberá ser dirigida y justificada ante la comisión académica responsable del programa, que se pronunciará sobre la procedencia de acceder a lo solicitado por el doctorando. |