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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE75- Real Decreto 99/2011, de 28 de enero.

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Título del test:
75- Real Decreto 99/2011, de 28 de enero.

Descripción:
Regula las enseñanzas oficiales de doctorado.Art.4-8

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
25/08/2020

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 13
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Temario:
Art.4.Los programas de doctorado incluirán aspectos organizados de formación investigadora que no requerirán su estructuración en créditos ECTS y comprenderán: Formación transversal como específica del ámbito de cada programa, si bien en todo caso la actividad esencial del doctorando será la investigadora. Formación transversal. Formación específica del ámbito de cada programa. Formación transversal como específica del ámbito de cada programa, si bien en todo caso la actividad esencial del doctorando será la específica..
La organización de dicha formación y los procedimientos para su control: Podrán expresarse en la memoria para la verificación de los programas de doctorado incluida en el Anexo I de esta norma y formarán parte de la posterior evaluación a efectos de la renovación de la acreditación de dichos programas. Deberán expresarse en la memoria para la verificación de los programas de doctorado incluida en el Anexo I de esta norma y formarán parte de la posterior evaluación a efectos de la renovación de la acreditación de dichos programas. Deberán expresarse en el plan anual para la verificación de los programas de doctorado incluida en el Anexo I de esta norma y formarán parte de la posterior evaluación a efectos de la renovación de la acreditación de dichos programas. Podrán expresarse en el plan anual para la verificación de los programas de doctorado incluida en el Anexo I de esta norma y formarán parte de la posterior evaluación a efectos de la renovación de la acreditación de dichos programas.
Art.5. Los estudios de doctorado garantizarán, como mínimo, la adquisición por el doctorando de las siguientes competencias básicas así como aquellas otras que figuren en el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior: Elige las correctas. Capacidad de realizar un análisis crítico y de evaluación y síntesis de ideas nuevas y complejas. Capacidad de concebir, diseñar o crear, poner en práctica y adoptar un proceso sustancial de investigación o creación. Capacidad para contribuir a la ampliación de las fronteras del conocimiento a través de una investigación original. Comprensión sistemática de un campo de estudio y dominio de las habilidades y métodos de investigación relacionados con dicho campo. Capacidad de fomentar, en contextos académicos y profesionales, el avance científico, tecnológico, social, artístico o cultural dentro de una sociedad basada en el conocimiento. Capacidad de comunicación con la comunidad académica y científica y con la sociedad en general acerca de sus ámbitos de conocimiento en los modos e idiomas de uso habitual en su comunidad científica internacional.
Asimismo, la obtención del título de Doctor debe proporcionar una alta capacitación profesional en ámbitos diversos, especialmente en aquellos que requieren creatividad e innovación. Los doctores habrán adquirido, al menos, las siguientes capacidades y destrezas personales para: Elige las correctas. Desenvolverse en contextos en los que hay poca información específica. Integrar conocimientos, enfrentarse a la complejidad y formular juicios con información limitada. La crítica y defensa intelectual de soluciones. Encontrar las preguntas claves que hay que responder para resolver un problema complejo. Investigar. Diseñar, crear, desarrollar y emprender proyectos novedosos e innovadores en su ámbito de conocimiento. Trabajar tanto en equipo como de manera autónoma en un contexto internacional o multidisciplinar.
Art.6. Con carácter general, para el acceso a un programa oficial de doctorado será necesario estar en posesión de los títulos oficiales españoles de Grado, o equivalente, y de Máster universitario, o equivalente, siempre que se hayan superado, al menos: 200 créditos ECTS en el conjunto de estas dos enseñanzas. 150 créditos ECTS en el conjunto de estas dos enseñanzas. 400 créditos ECTS en el conjunto de estas dos enseñanzas. 300 créditos ECTS en el conjunto de estas dos enseñanzas.
Asimismo podrán acceder quienes se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: Elige la falsa. Estar en posesión de un título oficial español de Graduado o Graduada, cuya duración, conforme a normas de derecho comunitario, sea de al menos 300 créditos ECTS. Dichos titulados deberán cursar con carácter obligatorio los complementos de formación a que se refiere el artículo 7.2 de esta norma, salvo que el plan de estudios del correspondiente título de grado incluya créditos de formación en investigación, equivalentes en valor formativo a los créditos en investigación procedentes de estudios de Máster. Los titulados universitarios que, previa obtención de plaza en formación en la correspondiente prueba de acceso a plazas de formación sanitaria especializada, hayan superado con evaluación positiva al menos dos años de formación de un programa para la obtención del título oficial de alguna de las especialidades en Ciencias de la Salud. Estar en posesión de un título universitario oficial español, o de otro país integrante del Espacio Europeo de Educación Superior, que habilite para el acceso a Máster de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre y haber superado un mínimo de 300 créditos ECTS en el conjunto de estudios universitarios oficiales, de los que, al menos 60, habrán de ser de nivel de Máster Las Universidades, a través de las Comisiones Académicas a que se refiere el artículo 8.3 de este real decreto, podrán establecer requisitos y criterios adicionales para la selección y admisión de los estudiantes a un concreto programa de doctorado.
Asimismo podrán acceder quienes se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: Elige la falsa. Estar en posesión de otro título español de Doctor obtenido conforme a anteriores ordenaciones universitarias. Estar en posesión de otro título Europeo de Doctor obtenido conforme a anteriores ordenaciones universitarias. Estar en posesión de un título obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros, sin necesidad de su homologación, previa comprobación por la universidad de que éste acredita un nivel de formación equivalente a la del título oficial español de Máster Universitario y que faculta en el país expedidor del título para el acceso a estudios de doctorado. Esta admisión no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo del que esté en posesión el interesado ni su reconocimiento a otros efectos que el del acceso a enseñanzas de Doctorado. Estar en posesión de un título universitario oficial que haya obtenido la correspondencia al nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de Educación Superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.
Art.7.Podrán establecer requisitos y criterios adicionales para la selección y admisión de los estudiantes a un concreto programa de doctorado: Las Universidades, a través del Rectorado. El Rectorado, a través de las Universidades. Las Universidades, a través de las Comisiones Académicas. El Consejo de Gobierno a través de las Universidades.
La admisión a los Programas de Doctorado: Podrá incluir la exigencia de complementos de formación específicos. No podrá incluir la exigencia de complementos de formación específicos.
Art.8. Definirá su estrategia en materia de investigación y de formación doctoral que se articulará a través de programas de doctorado desarrollados en Escuelas de Doctorado o en sus otras unidades competentes en materia de investigación, de acuerdo con lo establecido en los estatutos de la universidad, en los respectivos convenios de colaboración y en este real decreto: La Universidad. La Escuela de Doctorado. Las Comisiones Académicas. Todas son correctas.
Cada programa de doctorado será organizado, diseñado y coordinado por: El Director responsable de las actividades de formación e investigación del mismo. El Tutor responsable de las actividades de formación e investigación del mismo. Una Comisión Académica responsable de las actividades de formación e investigación del mismo. Ninguna es correcta.
Cada programa de doctorado contará con un coordinador designado por: El Director de la Escuela de Doctorados o por acuerdo entre directores cuando se trate de programas conjuntos o en el modo indicado en el convenio con otras instituciones cuando se desarrolle un doctorado en colaboración. El rector de la universidad o por acuerdo entre rectores cuando se trate de programas conjuntos o en el modo indicado en el convenio con otras instituciones cuando se desarrolle un doctorado en colaboración. El Presidente de las Comisiones Académicas o por acuerdo entre Presidentes cuando se trate de programas conjuntos o en el modo indicado en el convenio con otras instituciones cuando se desarrolle un doctorado en colaboración. Todas son correctas.
Todo el profesorado de un programa de doctorado: No deberá poseer el título de doctor, además de la posible colaboración en determinadas actividades específicas de otras personas o profesionales en virtud de su relevante cualificación en el correspondiente ámbito de conocimiento. Deberá poseer el título de doctor, sin perjuicio de la posible colaboración en determinadas actividades específicas de otras personas o profesionales en virtud de su relevante cualificación en el correspondiente ámbito de conocimiento. Deberá poseer el título de Licenciado, sin perjuicio de la posible colaboración en determinadas actividades específicas de otras personas o profesionales en virtud de su relevante cualificación en el correspondiente ámbito de conocimiento. Deberá poseer un título de Máster, sin perjuicio de la posible colaboración en determinadas actividades específicas de otras personas o profesionales en virtud de su relevante cualificación en el correspondiente ámbito de conocimiento.
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