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Título del Test:
![]() DC Descripción: únicamente fines parfa entendidos |



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Una vez declarado el crédito verificado puede ser revisado a petición del interesado formulado dentro del plazo de 20 días, produciendo efecto de cosa juzgada. V. F. Concluida la liquidación de los bienes del activo en la Quiebra, corresponde la distribución de lo obtenido: el síndico como liquidador debe presentar un informe final que corresponde a la distribución del producto obtenido el que debe hacerlo 10 días después de la última enajenación. la publicación de la presentación del informe final y proyecto de distribución debe hacerse por 2 días y solo por edictos, en el que debe constar una rendición de cuentas acompañado de los comprobantes, el monto de lo producido por cada bien, no siendo necesario la enumeración de los no enajenados. presentado el informe final, les está permitido formular observaciones al fallido y a los acreedores, a estos últimos siempre que se refieran únicamente a omisiones sobre algunos de los puntos presentados, y dentro de los 10 días. La propuesta de acuerdo en el periodo de exclusividad: La propuesta de acuerdo en el periodo de exclusividad, debe contener clausulas iguales para los acreedores dentro de cada categoría pudiendo el deudor efectuar más de una propuesta respecto de cada categoría entre los acreedores comprendidos en cada categoría. La propuesta de acuerdo en el periodo de exclusividad debe contener cláusulas de diversos tipos no necesariamente iguales para los acreedores dentro de cada categoría. La propuesta de acuerdo dentro y fuera del periodo de exclusividad debe contener propuestas de acuerdo para los distintos acreedores de acuerdo a los créditos de cada uno. Dictada la la sentencia de Quiebra se procede a la incautación de bienes y papeles del fallido: incautado los libros y papeles del deudor, el funcionario designado debe cerrar los blancos que hubiere y colocar después de la última atestación, nota que exprese los escritos que tenga y firmar. si los bienes estuvieran fuera de jurisdicción, se cumplen por rogatoria dentro de los 5 días, previa descripción e inventario. el síndico debe adoptar y tomar las medidas urgentes y necesarias para la conservación y administración de los bienes a su cargo no pudiendo delegar o no aceptar el cargo de inventariador o incautador. Una vez dictada la Resolución: Una vez dictada la resolución de concurso preventivo el Síndico deberá emitir un informe mensual sobre la evolución de la empresa y los fondos líquidos disponibles. Una vez dictada la resolución del concurso preventivo el Síndico debe emitir un informe sobre el patrimonio de la empresa, solo en caso de no concuerde la presentación efectuada por el deudor. Una vez dictada la resolución del concurso preventivo no será necesario la presentación del informe del síndico, hasta después de la presentación de la verificación de créditos. Efectos de la Quiebra. La quiebra no produce la disolución del contrato de trabajo, produce la suspensión por el termino de 60 días, vencido este plazo sin que se decida la continuación de la empresa el contrato queda disuelto a la fecha de declaración en quiebra. La quiebra produce la disolución del contrato de trabajo, pero se establece el plazo de 30 días para que en caso de continuar con la explotación de la empresa se reconduzca el contrato sin derecho a la verificación. La quiebra no produce la disolución de los contratos de trabajo sino después de haber transcurrido 180 días de la declaración, los trabajadores en caso de despido o cierre de la empresa no consideran resuelto su contrato. La Sentencia que se dicte: La Sentencia que se dicte en los procesos laborales valdrá como título de verificación en el concurso, no siendo procedente el dictado de medidas cautelares. La sentencia que se dicte en los procesos laborales podrá ser tenida como títulos ejecutivos para hacer valer en juicio presentado contra el deudor siempre que el comité de control así lo autorice. La sentencia que se dicte en los procesos laborales no tiene valor como título para verificación de crédito pudiendo solicitarse medidas cautelares autorizados por el juez. La fecha para la presentación: la fecha para la presentación de los pedidos de verificación debe quedar comprendida entre los quince y veinte días contados desde la finalización de la publicación de los edictos. la fecha para la presentación de los pedidos de verificación de créditos debe presentarse transcurrido cinco días de la resolución de apertura del concurso preventivo dictada por el juez. la presentación de los pedidos de verificación queda habilitada una vez realizado la clausura de la publicación de los edictos. El deudor puede desistir: El deudor puede desistir de la petición del concurso preventivo hasta la primera publicación de edictos, sin requerir conformidad de sus acreedores. El deudor puede desistir de la petición del concurso preventivo desde el comienzo del periodo de exclusividad. El deudor no puede desistir de la petición del concurso preventivo hasta la finalización del periodo de exclusividad. La apertura del concurso preventivo: La apertura del concurso preventivo produce la suspensión de todo tramite de los juicios contra el concursado por causa o título anterior. La apertura del concurso preventivo produce la suspensión de todo tramite de contenido patrimonial excepto los de ejecuciones de garantías reales contra el concursado. La apertura del concurso reventivo produce la suspensión de los tramites de contenido patrimonial y real de causas anteriores y posteriores a la presentación del concurso pudiendo estipularse otras cuestiones además de las estipuladas en la ley. El juez en la resolución de apertura del concurso preventivo: El juez en la resolución de apertura del concurso preventivo debe solicitar al Síndico que se pronuncie sobre los pasivos laborales denunciado por el deudor, así como de otros créditos laborales comprendidos en el pronto pago. En la resolución de apertura del concurso preventivo no es necesario que el juez solicite al síndico que se pronuncie sobre los pasivos laborales, estos pasivos serán resueltos oportunamente en trámite ad hoc. El juez excepcionalmente podrá resolver sobre los pasivos laborales una vez dictada la resolución de apertura, a petición del síndico y por resolución posterior. Una vez dictada la resolución de concursos preventivo: Una vez dictada la resolución de concurso preventivo, el Síndico deberá emitir un informe mensual sobre la evolución de la empresa y los fondos líquidos disponibles. Una vez dictada la resolución de la apertura del concurso preventivo el síndico no deberá emitir un informe sino des pues de haber sido aprobado el informe individual por el juez. Una vez dictada la resolución de concurso preventivo el síndico deberá emitir un informe si así lo determina del juez previa vista al comité de control. Es posible el Desistimiento del Concurso Preventivo: Por el deudor, hasta la primera publicación de edictos sin que sea necesario la conformidad de los acreedores. Por el deudor hasta el periodo de exclusividad con la conformidad del 50% de los acreedores quirografarios e igual porcentual de capital. Por pedido de los acreedores siempre que el deudor haya acreditado suficientemente los títulos de créditos de los acreedores que hubieren denunciado al deudor. En la Quiebra. El Síndico tiene la administración de los bienes, los actos realizados por el fallido durante el periodo de sospecha son ineficaces respecto a los acreedores cuando los terceros que celebraron el acto tenían conocimiento de la cesación de pagos, en estos casos la acción es ejercida por el síndico. Todos los actos realizados por el fallido durante el periodo de sospecha son ineficaces de pleno derecho respecto de los acreedores, sin tener en cuenta si fueron o no conocidos por los terceros, la declaración de ineficacia es ejercida por el sindico. Son declarados ineficaces los pagos anticipados de deudas con vencimientos antes y después de la declaración de quiebra, también la constitución de hipoteca y prenda de obligaciones vencidas. Vencido el periodo de exclusividad sin que el deudor hubiera obtenido conformidad para el acuerdo preventivo, se abre una instancia que se denomina Salvataje: Solo puede ser solicitado por cooperativas, mutuales, sociedades anónimas y SRL. Se procederá a la apertura de un registro para que se inscriban los acreedores, las cooperativas de trabajadores y terceros interesados en la adquisición, debiendo el juez designar al evaluador que establecerá el real valor de mercado. Obtenido el acuerdo por un tercero aun antes de la registración, el juez da por valido el Salvataje ordenando transferir la titularidad de los bienes y procediéndose a la homologación. Una vez declarada la Sentencia de Quiebra produce los siguientes efectos: El deudor fallido puede realizar pagos y puede recibir bienes en pago siendo estos plenamente eficaz. La correspondencia y comunicaciones dirigidas al fallido deben ser entregadas al síndico, debiendo abrirlas en presencia del fallido o del juez. El deudor fallido puede actuar en todo proceso judicial referido a sus bienes desapoderados, no siendo necesario la actuación del síndico en estos casos. Dictada la sentencia de Quiebra, se procede a la incautación de los bienes y papeles del fallido, esta puede consistir en: Clausura del establecimiento del deudor, sus oficinas y otros lugares en que se hallen sus bienes y documentos. Bienes en poder de los socios, siempre que estos tengan responsabilidad limitada. Bienes en poder de terceros siempre que estén sujetos a gravámenes y tengan autorización de los socios limitadamente responsables. El Concurso de Agrupamiento es: Cuando 2 o más personas físicas o jurídicas en forma permanente un conjunto económico y uno de ellos se encuentra en cesación de pagos, pueden pedir en conjunto su concurso preventivo. Cuando varias personas jurídicas integran un agrupamiento económico y por lo menos dos de ellas estén en cesación de pagos, pueden pedir el concruso preventivo. Cuando varias personas físicas y jurídicas integren en forma permanente o no permanente un conjunto económico o no económico, exponiendo los hechos pueden solicitar el concurso preventivo de todos los que lo componen. En el Derecho Concursal se establece como principio: Es principio general en el Derecho Concursal la inapelabilidad de las resoluciones como la perentoriedad de los plazos, así lo tiene determinado nuestra ley de concursos. Nuestra ley de concursos establece como principio la apelabilidad de las resoluciones, estableciendo como excepción expresamente determinado la no apelabilidad de las mismas. Se aplica las normativas procesales comunes a cualquier procedimiento, de donde surge la posibilidad de que las resoluciones judiciales sean apelables. La Sentencia de Quiebra produce los siguientes efectos: El deudor debe prestar colaboración e informar al síndico o al juez si ellos lo requieren, y tiene la obligación de concurrir para dar explicaciones por la fuerza pública si es necesario en caso de inasistencia. Las deudas contraídas mientras no este rehabilitado puede dar lugar a un nuevo concurso, el que comprenderá los bienes remanentes una vez liquidada la quiebra y cumplida la distribución y los bienes adquiridos luego de la rehabilitación. Pueden ausentarse del país siempre que tengan autorización especial firmada por el síndico y el juez del concurso. Esta autorización no impide la prosecución del juicio, puede extenderse esta prohibición a personas determinadas por un plazo no mayor a seis (6) meses. El deudor queda desapoderado de sus bienes pero puede realizar actos de disposición y administración mientras no haya sido notificado. Quedan excluidos del desapoderamiento bienes como los derechos no patrimoniales y bienes inembargables, así como los pagos que realizare son ineficaces. El deudor que se encuentra en cesación de pagos o en dificultades económicas o financieras de carácter general, puede celebrar un acuerdo con sus acreedores y someterlo a homologación judicial, denominado APE. El APE puede ser otorgado por instrumento público o privado, tiene libertad de contenido, siendo obligado una vez obtenido la homologación judicial. El APE tiene libertad de contenido, es obligatorio aunque no este homologado judicialmente, requiere para su homologación judicial, entre otros, la publicación de edictos. El APE solo puede ser valido si se cumplen los requisitos legales de presentación del activo y pasivo, listado de acreedores, monto del capital que representan los acreedores y publicación de edictos. Los acreedores: Los acreedores posteriores a la presentación están excluidos de la carga de verificar y del concurso en sí, a ellos no les alcanza los efectos de la apertura pudiendo iniciar o proseguir sus juicios individuales contra el concursado y pedir la quiebra directa incluso. Los acreedores posteriores a la presentación no están excluidos de verificar y de proseguir en el concurso siendo alcanzados por los efectos de la apertura, pudiendo iniciar o proseguir además con sus juicios individuales contra el concursado. Los acreedores posteriores a la presentación pueden participar en el concurso debiendo verificar sus créditos a medida que se generen, pueden además iniciar juicios individuales o en caso de que lo requieran pedir la quiebra indirecta. Obtenida la conformidad del acuerdo con las mayorías requeridas, se dicta resolución haciendo conocer la existencia del acuerdo: Los acreedores con derecho a voto pueden presentarse impugnando el acuerdo, fundado en la falta de presentación, en el error de cómputo de las mayorías, en las fallas en las formas de su presentación. Si hay impugnación o no rechazada la misma, el juez debe homologar el acuerdo si se constituye garantías suficientes dentro del plazo de 5 días y son publicadas por edictos por 1 día. Si no hay impugnación o rechazadas las mismas el juez puede homologar el acuerdo, publicando por edictos, en este caso no será posible plantear la nulidad del mismo. Realizada la verificación de crédito el juez debe resolver, pudiendo declarar: Verificado: hay mínimas observaciones al crédito, pero se tiene autorización para su cobro sin permitirse una revisión por parte del interesado o terceros. Admisible: el crédito sufre impugnaciones u observaciones, el acreedor participa en la propuesta de acuerdo, puede ser revisada a petición del interesado, vencido el plazo sin haber sido cuestionado queda firme, y produce todos los efectos de cosa juzgada. Inadmisible: tiene observaciones y puede presentarse recurso de apelación a los efectos de su revisión antes de producir los efectos de cosa juzgada. La apertura del Concurso Preventivo produce: La suspensión de los intereses que devengue todo crédito de causa o título anterior a ella que no esté garantizado con prenda e hipoteca. No puede continuar con los contratos de ejecución continuada cuando tuviere prestaciones recíprocas pendientes. Se suspenden los servicios públicos que prestan al deudor por deudas con origen en fecha anterior a la apertura del concurso. El síndico debe efectuar un informe: El informe individual sobre cada solicitud de verificación en particular el que deberá ser presentado al juzgado por el síndico debiendo fundar su opinión respecto de la procedencia o improcedencia de la verificación del crédito y del privilegio. Un informe general después 3 meses de presentado el informe individual, donde debe expresar las causas del desequilibrio económico del deudor, la composición actualizada y detallada del activo y del pasivo hasta la presentación de la solicitud del concurso preventivo. El informe individual tiene una relación circunstanciada de cada uno de los acreedores y del verdadero estado patrimonial del deudor. Dentro de los 10 días de presentado el informe el juez debe resolver sobre la procedencia y alcance de las solicitudes por los acreedores. El síndico debe efectuar un informe: El informe individual presentado por el síndico debe fundar su opinión respecto de la procedencia o improcedencia de la verificación del crédito. Este informe se refiere a los antecedentes del concursado y su situación patrimonial hasta la presentación de la solicitud del concurso preventivo. El informe individual tiene una relación circunstanciada de cada uno de los acreedores y del verdadero estado patrimonial del deudor. La realización de bienes: La realización de bienes debe hacerse de acuerdo a lo más conveniente para el concurso, el juez debe disponer según un orden, la enajenación de la empresa como unidad, la enajenación en conjunto de los bienes que integren el establecimiento del deudor en caso de no haberse continuado con la explotación de la empresa y la enajenación singular de todos o parte de los bienes. La realización de los bienes debe hacerse de acuerdo a lo más conveniente para los acreedores, el juez tendrá en cuenta la liquidación de los mismos tratando de sacar un mayor valor debiendo respetar siempre a los efectos de una mayor transparencia la venta en pública subasta. La liquidación de bienes se hará por el síndico debiendo comenzar después de la publicación de la sentencia, el juez dispondrá la venta de la empresa como unidad y en caso de no ser posible se procederá a la venta en subasta pública de los bienes individualizados optándose por un sistema u otro. La conclusión de la quiebra: El deudor puede solicitar la conclusión de la quiebra, el avenimiento, cuando acuerden todos los acreedores verificados, expresando mediante escrito con firmas autenticadas o ratificadas ante el secretario. La petición puede ser efectuada en cualquier momento después de la verificación y hasta que se realice la última enajenación de bienes del activo exceptuando los créditos. El deudor puede solicitar la conclusión de la quiebra cuando así lo requieran todos los acreedores verificados y no verificados solicitando por escrito ante el juez, pueden efectuarlo hasta antes de la enajenación total del activo. El deudor puede solicitar la conclusión de la quiebra por pago total, cuando los acreedores hubieren percibidos sus pagos una vez presentado y aprobado el estado de distribución definitiva, aunque los gatos y costas del concurso queden pendiente de resolución. El juez puede rechazar la petición del Concurso Preventivo: Cuando ha interpuesto ante el juez competente, presentado explicación de las causas que llevaron a esta presentación, la documentación de los balances y estados contables del último ejercicio y de más requisitos de la ley 19.550. Cuando ha presentado la documentación de balances y estados contables y además requisitos formales del art. 11 habiendo transcurrido más de un año desde la declaración del cumplimiento del acuerdo preventivo anterior. Cuando presentado la documentación requerida, no acompaño el estado detallado y valorado del activo y pasivo como del estado de situación patrimonial, además de las memorias del directorio y del informe de la sindicatura como órgano de fiscalización, requiriendo un plazo de 5 días para su presentación, fundado en motivos razonables. La verificación dictada por el juez en oportunidad de la verificación de crédito: La resolución dictada por el juez en la que declara admisible o inadmisible el crédito puede ser revisada en petición del interesado. Si no es revisada dentro del plazo de 20 días desde la fecha de la Resolución queda firme y produce los efectos de cosa juzgada, salvo dolo. Declarar crédito válido, si no es revisada dentro del plazo de 10 días desde el dictado de la resolución. Puede declarar crédito verificado, admisible, no válido, independientemente que sea revisado dentro del plazo de 20 días desde el dictado de la resolución. Entre los principios comunes del proceso esta: Los términos no son perentorios, pudiendo fijarse plazos de 5 o 10 días. Las resoluciones son inapelables. La citación a las partes se efectúa por ministerio legis, de modo automático. El proceso de verificación: La verificación de crédito tiene por finalidad el reconocimiento de la legitimidad de las acreencias y la graduación de ellos y ser considerados acreedores habilitados para participar del concurso debiendo solicitar todos los acreedores por causa o título anterior a la presentación y sus garantes, deben formular al síndico el pedido de verificación indicando monto, causa y privilegio. La verificación tiene por finalidad el reconocimiento de la legitimidad de las acreencias y graduación de ellos para ser considerados acreedores habilitados para participar del concurso debiendo solicitar todos los acreedores por causa o título anterior a la presentación y sus garantes, deben formular al juez el pedido de verificación. La verificación de crédito tiene por finalidad la graduación de lao créditos, no así el reconocimiento de la legitimidad, no obstante, todos los acreedores por causa o título anterior a la presentación y sus garantes, deben solicitar al síndico el pedido de verificación indicando sus montos y privilegios. El juez en el proceso concursal: Tiene la dirección del proceso, pudiendo dictar todas las medidas de la causa y de investigación que resulten necesarias. Tiene a su cargo la investigación, pero no la dirección del proceso porque está sometido a las presentaciones de las partes y decisiones del síndico. Tiene a su cargo la dirección del proceso pudiendo ordenar el auxilio de la fuerza pública, no así lo atinente a la investigación de las causas ya que está sujeto a las presentaciones del síndico. La Quiebra indirecta es posible: cuando el deudor no logra el acuerdo con los acreedores quirografarios. cuando el deudor no obtiene la unanimidad de los acreedores privilegiados. cuando el deudor no obtiene la 2/3 partes de los acreedores privilegiados con privilegio especial. El concurso preventivo de una Sociedad Anónima es solicitada por: El órgano de Fiscalización. El órgano de administración: La Gerencia. El órgano de administración: el Directorio. Los socios. Gregorio que hace 10 años vive en el domicilio Salta 1577 de la ciudad de Corrientes, desarrolla una actividad apícola en la localidad de Puerto Tiral, provincia del Chaco. Debe solicitar su concurso preventivo en la ciudad de Corrientes porque tiene su domicilio en esa ciudad. Debe solicitar su concurso preventivo en la ciudad de Chaco porque tiene su actividad comercial en esa provincia. Debe solicitar su concurso preventivo en cualquiera de los dos lugares la ley permite su elección. Debe solicitar su concurso preventivo en la ciudad de Corrientes porque no tiene sede en Puerto Tiral ni en otro lugar. Los acreedores de tomas van a solicitar la verificación de sus créditos. El síndico deberá realizar el informe individual técnico e imparcial de cada uno de los acreedores con opinión fundada sobre la procedencia de la verificación. El deudor recibirá la documentación y efectuará el informe de verificación del crédito junto con el síndico conforme a los datos que cuenta para entregárselo al juez. El síndico junto con el juez evalúa la documentación presentada para realizar el informe de verificación. El deudor: El deudor y los socios ilimitadamente responsables pueden interponer recurso de reposición cuando la quiebra sea declarada a pedido del acreedor. Debe deducirse dentro los cinco días de conocida la sentencia o hasta el quinto día posterior a la última publicación de edictos en el diario oficial. El recurso solo puede fundarse en la inexistencia de los presupuestos sustanciales para la formación del concurso. El deudor puede interponer recurso de reposición cuando la quiebra sea declarada por pedido del acreedor, también pueden solicitarla los socios de las sociedades cuando pueda acreditarse esta condición, debe interponerse dentro de los cinco días de notificación de la sentencia por boletín oficial, debiendo ser fundada. El deudor puede interponer recurso de reposición cuando la quiebra sea declarada a pedido del deudor acreedor, también pueden solicitarla los socios ilimitadamente responsables. Debe interponerse dentro de los cinco días de haber sido notificado por cedula la sentencia de quiebra, pudiendo fundarse en la inexistencia de los requisitos sustanciales y formales. La conclusión de la quiebra: El deudor puede solicitar la conclusión de la quiebra, el avenimiento, cuando acuerden todos los acreedores verificados, expresando mediante escrito con firmas autenticadas o ratificadas ante el secretario. La petición puede ser efectuada en cualquier momento después de la verificación y hasta que se realice la última enajenación de bienes del activo exceptuado los créditos. El deudor puede solicitar la conclusión de la quiebra cuando así lo requieran todos los acreedores verificados y no verificados solicitando por escrito ante el juez, pueden efectuarlo hasta antes de la enajenación total del activo. El deudor puede solicitar la conclusión de la quiebra por pago total, cuando los acreedores hubieren percibidos sus pagos una vez presentado y aprobado el estado de distribución definitiva, aunque los gastos y costas del concurso queden pendiente de resolución. El deudor Miranda SRL ha decidido solicitar su concurso preventivo pero no reúne todos los requisitos formales, no obstante, ha presentado su concurso preventivo. El juez acepta la solicitud del concurso preventivo e íntima para que lo complete en la primera oportunidad. El deudor presenta solicitud y solicita plazo legal para completar los requisitos de ley con fundamento probado del retraso en la presentación. El juez rechaza la petición ante la falta presentación de los requisitos formales en tiempo y forma. EL juez da por decaído el derecho de presentar los requisitos y será juzgado por los requisitos presentados. Los acreedores de Fabián Nordelli van a solicitar la verificación de sus créditos: El síndico deberá realizar el informe individual técnico e imparcial cada uno de los creedores con opinión fundada sobre la procedencia de la verificación. El deudor recibirá la documentación y efectuará el informa de verificación del crédito conforme a los datos que cuenta para entregárselo al síndico. El síndico junto al juez evalúan la documentación presentada para realizar el informe de verificación. LA APERTURA DEL CONCURSO PREVENTIVO PRODUCE: La suspensión de los intereses que devengue todo crédito de causa o título anterior a ella que no esté garantizado con prenda o hipoteca. No puede continuar con los contratos de ejecución continuada cuando tuviere prestaciones recíprocas pendientes. Se suspenden los servicios públicos que presten al deudor por deudas con origen en fecha anterior a la apertura del concurso. La solicitud del Concurso Preventivo: La solicitud del concurso preventivo de una sociedad debe ser efectuada por el representante legal, previa resolución del órgano de administración, debe presentar dentro de los 30 días de la fecha de la presentación constancia de la resolución de continuar el trámite, adoptada por la asamblea o reunión de socios con las mayorías necesarias para resolver cuestiones ordinarias. La presentación efectuada por una sociedad está a cargo del órgano de administración, tomada en reunión de socios con las mayorías requeridas para la modificación del contrato. La presentación efectuada por la sociedad requiere de la aceptación por parte de los socios, los que deben expresar el sentido de su voto ante el juez del proceso, caso contrario se produce la cesación del procedimiento, con los efectos del desistimiento. La Resolución de apertura de concurso preventivo de Fabián Nardelli: Debe hacerse conocer por edictos y publicarse durante cinco (5) días en el diario de publicaciones legales de la jurisdicción del juzgado donde se tramita la causa y en un diario de amplia circulación del domicilio del deudor. Debe hacerse conocer por edictos y publicarse por cinco (5) días en el diario de publicaciones legales del domicilio del deudor y en uno o más diarios de mayor circulación. Debe hacerse conocer por edictos y publicarse por cinco (5) días en el diario de publicaciones legales y en uno o más diarios de mayor circulación, en el lugar designado por el juez. La realización de bienes: La realización de bienes debe hacerse de acuerdo a lo más conveniente para el concurso, el juez debe disponer según un orden, la enajenación de la empresa como unidad, la enajenación en conjunto de los bienes que integren el establecimiento del deudor en caso de no haberse continuado la explotación de la empresa y la enajenación singular de todos o parte de los bienes. La realización de los bienes debe hacerse de acuerdo a lo más conveniente para los acreedores, el juez tendrá en cuenta la liquidación de los mismos tratados de sacar un mayor valor debiendo respetar siempre a los efectos de una mayor transparencia la venta en pública subasta. La liquidación de bienes se hará por el síndico debiendo comenzar después de la publicación de la sentencia, el juez dispondrá la venta de la empresa como unidad y en caso de no ser posible se procederá a la venta en subasta pública de los bienes individualizados optándose por un sistema u otro. El derecho Concursal establece: El Juez tiene la dirección del proceso, pudiendo dictar todas las medidas de impulso de la causa y de investigación que resulten necesarios. El Juez no tiene la dirección del proceso, pudiendo dictar normas de impulso de la causa cuando así sea autorizado por la ley. Las facultades del Juez surgen de las normativas procesales a las que deben sujetarse, más allá de aquellas propias que así lo determine la ley de concurso. Los principios de igualdad de acreedores: Significa que todos los acreedores tendrán trato igualitario, excepto los acreedores privilegiados. Siendo de aplicación en el proceso el principio dispositivo, aunque pueden ser caracterizados como parcialmente inquisitivos. El principio de igualdad de acreedores significa que todos los acreedores tienen trato igualitario, siendo de aplicación en el proceso el principio inquisitivo. El principio inquisitivo es de máxima aplicación en el proceso concursal, caracterizándose por su aplicación en todo el procedimiento especialmente cuando se trata de procedimientos civiles y comerciales. Los acreedores de la verificación: Los acreedores posteriores a la presentación están excluidos de la carga de verificar y del concurso en sí, porque a ellos no les alcanza los efectos de la apertura pudiendo iniciar o proseguir sus juicios individuales contra el concursado y pedirla quiebra directa. Los acreedores que no se hubieren presentados están excluidos de la carga de verificar a posteriori porque a ellos no les alcanza los efectos de la apertura pudiendo iniciar o proseguir sus juicios individuales contra el concursado. Todos los acreedores tienen las cargas de la verificación de sus créditos, si los han realizado fuera de tiempo y son acreedores posteriores a la apertura solo pueden presentar sus créditos a los efectos de su verificación si el juez en conjunto con el comité de vigilancia y el síndico lo autorizan. Declarada la Quiebra a Fabián, este podrá: Fabián podrá continuar con sus actividades propias del giro de su comercio, aunque le está vedado enajenar los bienes inmuebles o muebles registrables. Puede ausentarse del país siempre que sea justificado y tenga autorización del juez del concurso. Fabián puede realizar actos de disposición y desprenderse de determinados bienes en favor de algunos acreedores con autorización del síndico. Indique los actos que no están prohibidos pero están sujetos a Autorización, desde la apertura del Concurso Preventivo. La constitución de prenda, la locación de fondo de comercio. La enajenación de bienes registrables y muebles no registrables. Disponer de bienes determinados para saldar las deudas con algunos acreedores. Realizar donaciones de los bienes a comunidades religiosas. En caso de solicitud de Concurso Preventivo de una sociedad: Debe ser efectuado por el representante legal, previa resolución del órgano de administración. Dentro de los treinta días de la fecha de la presentación debe acompañar constancia de la resolución de continuar el trámite, adoptando por la asamblea, reunión de socios con las mayorías necesarias para resolver cuestiones ordinarias. En caso de que la solicitud sea peticionada por una sociedad, la misma debe ser solicitado por el órgano de administración, quién previa resolución del órgano de gobierno aprobatoria de la decisión con la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto, abran otorgado su aprobación. En caso de solicitud del concurso preventivo el mismo debe ser efectuado por aquel el órgano de gobierno hubiere autorizado suficientemente con las mayorías requeridas para la modificación del contarto. Los créditos laborales no incluidos en la resolución de apertura del Concurso Preventivo requerirá de la verificación del crédito laboral posterior o de la declaración por sentencia laboral para el pago de las remuneraciones y/o indemnizaciones por accidentes laborales. V. F. UNA VEZ DECLARADA LA QUIEBRA: La Quiebra produce la caducidad de los plazos, las obligaciones pendientes de plazo se consideran vencidas de pleno derecho en la fecha de la sentencia de quiebra. La declaración de Quiebra suspende el curso de los intereses compensatorios que corresponde a créditos amparados por garantías reales y los compensatorios que corresponden a créditos laborales. La declaración de Quiebra suspende el curso de los intereses compensatorios que corresponde a créditos amparados por garantías reales y los compensatorios que corresponden a créditos laborales. El proceso de verificación de créditos: Tiene por finalidad el reconocimiento de la legitimidad de las acreencias y la graduación de ellas, además de ser considerados acreedores habilitados para participar del concurso. Debiendo solicitar todos los acreedores por causa o título anterior a la presentación y sus garantes, deben formular al síndico el pedido de verificación indicando monto, causa y privilegio. El proceso de verificación de créditos tiene por finalidad al reconocimiento de la calidad de acreedor como también la categoría de acreedores quirografarios y privilegiado a todos los acreedores por causa anterior o posterior a la presentación debiendo solicitarse al juez dicho podido con indicación de monto causa y privilegios. El proceso de verificación permite el reconocimiento de todos los acreedores que se presenten a este proceso cualquiera sea la causa que los coloque en esa calidad. Deben formularlo al síndico con audiencia del juez quien decide sobre el carácter del crédito para su cobro. En el Derecho Concursal se establece como principio: Es principio general en el Derecho Concursal la inapelabilidad de las resoluciones como la perentoriedad de los plazos, así lo tiene determinado nuestra ley de concursos. Nuestra ley de concurso establece como principio la apelabilidad de las resoluciones, estableciendo como excepción expresamente determinada la no apelabilidad de las mismas. Se aplica las normativas procesales comunes a cualquier procedimiento, de donde surge la posibilidad de que las resoluciones judiciales sean apelables. |




