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Título del Test:
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1. El empleo del denominado encuadre episódico es un ejemplo de framing. v. f. 2. Las reformas de 2003 son un ejemplo de agenda setting. v. f. 3. El framing determina cuándo se debe abordar mediáticamente una determinada temática. v. f. 4. La relación delincuencia-inmigración suele ser objeto de framing. v. f. 5. La búsqueda de beneficio económico es la única explicación detrás del interés de los medios en materia de política criminal. v. f. 6. Es posible constatar la existencia de un sesgo informativo que tiende a reproducir los hechos noticiosos más violentos bajo el pretexto de que son los que más interesan a la audiencia. v. f. 7. Agenda setting es la selección de aspectos de la realidad percibida que persigue promover una definición de un problema, una interpretación causal y una recomendación de tratamiento. v. f. 8. A través del agenda setting los medios de comunicación se limitan a reproducir y difundir los mensajes de los agentes de política criminal. v. f. 1. Para Díez Ripollés, apaciguar los sentimientos de inseguridad es un efecto colateral del Derecho Penal, aunque no sea un objetivo. v. f. 2. Para Díez Ripollés, apaciguar los sentimientos de inseguridad no es un objeto en sí mismo de la configuración de las leyes penales. v. f. 3. Para Díez Ripollés, los grupos de presión de víctimas se muestran excesivamente cautos en el recurso del poder sancionatorio del Estado. v. f. 4. Para Díez Ripollés, el criterio de la víctima debe condicionar la pena a imponer al delincuente. v. f. 5. Para Díez Ripollés, en la fase de la reparación por los daños el protagonismo debe ser para el delincuente, en pro de su reinserción. v. f. 6. Para Díez Ripollés, las iniciativas penales deberían basarse en conocimiento experto, pero también someterse a debate social. v. f. 7. El principio de neutralización de la víctima es consecuencia de la sustracción de la determinación de la responsabilidad de la correlación de fuerzas entre autor y víctima. v. f. 8. Para Díez Ripollés, es necesaria la audiencia a la víctima para acordar la suspensión, la sustitución o para acceder al tercer grado o a la libertad condicional. v. f. 1. El legislador esgrime expresamente la demanda de la opinión pública como fundamento para el cambio legislativo. v. f. 2. En su texto, Varona defiende la inutilidad de la opinión pública en el debate político-criminal. v. f. 3. Para Varona, la referencia del legislador a la demanda social es una mera excusa para imponer una determinada concepción ideológica. v. f. 4. Para Varona, la opinión pública actual está muy informada en el ámbito político-criminal, lo cual refuerza su legitimidad. v. f. 5. Mientras la opinión pública hace referencia a las encuestas a una población desinformada, el concepto de juicio público se refiere a opiniones informadas y reflexionadas, como las representadas por la democracia deliberativa. v. f. 2. Para Díez Ripollés, el Parlamento ha perdido influencia en la elaboración de las leyes penales. v. f. 3. Díez Ripollés valora positivamente la modificación de la ley de Gobierno, que varió el procedimiento legislativo, incluyendo un procedimiento más sólido para la reforma. v. f. 4. Díez Ripollés considera que el Parlamento impone su visión sobre el poder ejecutivo en materia legislativa. v. f. 5. En España, el proceso de presentación de enmiendas a la legislación es, en opinión de Díez Ripollés, ejemplar. v. f. 6. Para Díez Ripollés, la legislación penal debe penarse únicamente en términos jurídicos. v. f. 7. Para Díez Ripollés, el impacto de los expertos en la fase de elaboración legislativa penal es casi nulo. v. f. 8. Según Díez Ripollés, los criminólogos tendrían que participar en el proceso de elaboración de las leyes penales. v. f. 9. Según Díez Ripollés, las reformas penales resultantes del proceso de elaboración son ideológicamente dudosas en ocasiones, pero técnicamente impecables. Así, los textos resultantes raras veces contienen errores. v. f. 10. Para Díez Ripollés, en el actual proceso de elaboración de leyes penales, los costes económicos de las propuestas no son suficientemente considerados. v. f. En nuestro sistema penal la víctima puede activar o impedir la persecución penal de cualquier delito. v. f. Díez Ripollés sostiene que a las víctimas no les corresponde absolutamente ningún papel en la tarea de configuración de las leyes. v. f. En nuestro sistema penal el perdón del ofendido puede extinguir la acción penal en algún delito. v. f. El objetivo del texto de Díez Ripollés es reivindicar una mayor intervención de las víctimas en el sistema de control penal, dada su cercanía al delito padecido y lo valioso de su experiencia. v. f. Las víctimas tienen derecho a que se preste la debida atención a sus necesidades de protección y, en consecuencia, tienen derecho a impedir el disfrute de derechos penitenciarios siempre que les puedan perjudicar a sus intereses, en opinión de Díez Ripollés. v. f. Aunque tradicionalmente los derechos otorgados legalmente a las víctimas han sido muy escasos, en la última década varias leyes han ampliado su reconocimiento. v. f. Las víctimas carecen por completo en la actualidad de protagonismo en cualquier instancia del sistema de control penal. Sin embargo, reclaman un cambio para que sus opiniones se tengan en cuenta. v. f. Los planteamientos abolicionistas obligarían a admitir algún papel a las víctimas de los hechos a los que llamamos delitos. v. f. Los intereses de las víctimas en la reparación del daño generado por el delito deberían anteponerse, a juicio del autor, a los vagos intereses de la sociedad en la reeducación y la reinserción del delincuente. v. f. El principio de neutralización del victimario significa que el objeto del proceso penal consiste en el aseguramiento de la víctima frente a quien ha cometido el delito. v. f. La trascendencia social del delito, la garantía de la igualdad de armas y el distanciamiento emocional sustentan el principio de neutralización de la víctima. v. f. La legislación vigente no reconoce a las víctimas de los delitos ningún papel con respecto a las decisiones que hayan de tomarse sobre la suspensión de las penas. v. f. 1. Las víctimas carecen por completo en la actualidad de protagonismo en cualquier instancia del sistema de control penal. Sin embargo, reclaman un cambio para que sus opiniones se tengan en cuenta. vf. f. 2. En nuestro sistema penal la víctima puede activar o impedir la persecución penal de cualquier delito. v. f. 3. El principio de neutralización del victimario significa que el objeto del proceso penal consiste en el aseguramiento de la víctima frente a quien ha cometido el delito. v. f. 4. La trascendencia social del delito, la garantía de la igualdad de armas y el distanciamiento emocional sustentan el principio de neutralización de la víctima. v. f. 5. Las víctimas tienen derecho a que se preste la debida atención a sus necesidades de protección y, en consecuencia, tienen derecho a impedir el disfrute de derechos penitenciarios siempre que les puedan perjudicar a sus intereses, en opinión de Díez Ripollés. v. f. 6. Aunque tradicionalmente los derechos otorgados legalmente a las víctimas han sido muy escasos, en la última década varias leyes han ampliado su reconocimiento. v. f. 7. Díez Ripollés sostiene que a las víctimas no les corresponde absolutamente ningún papel en la area de configuración de las leyes. v. f. 8. Los planteamientos abolicionistas obligarían a admitir algún papel a las víctimas de los hechos a los que llamamos delitos. v. f. 8. Los planteamientos abolicionistas obligarían a admitir algún papel a las víctimas de los hechos a los que llamamos delitos. v. f. 10. Los intereses de las víctimas en la reparación del daño generado por el delito deberían anteponerse, a juicio del autor, a los vagos intereses de la sociedad en la reeducación y la reinserción del delincuente. v. f. 11. El objetivo del texto de Díez Ripollés es reivindicar una mayor intervención de las víctimas en el sistema de control penal, dada su cercanía al delito padecido y lo valioso de su experiencia. v. f. 12. En nuestro sistema penal el perdón del ofendido puede extinguir la acción penal en algún delito. v. f. 1. Para Cid, las tasas de encarcelamiento son de por sí el instrumento idóneo para medir el rigor punitivo. v. f. 2. Las tasas de delincuencia y de encarcelamiento crecen y se reducen de forma homogénea. Así, la explicación para un incremento o descenso de población penitenciaria es el incremento o descenso de la delincuencia. v. f. 8. Para Cid, entre los factores de crecimiento de las tasas españolas se encuentra el rigorismo del legislador, pero también de las administraciones penitenciarias, que realizaron un uso restrictivo de la libertad condicional. v. f. 9. Cid considera que en el futuro las tasas de encarcelamiento continuarán descendiendo. v. f. 10. Para Cid el proceso de europeización ha sido muy positivo para la política criminal española. v. f. |




