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Título del Test:
![]() 6 Descripción: Parte 2 |



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Artículo 154 – De la competencia exclusiva del poder judicial - ¿Qué establecerá la ley y qué órgano tiene competencia exclusiva para entender en estos casos?. La ley establecerá las normas sobre adquisición, recuperación y opción de la nacionalidad, así como sobre la suspensión de la ciudadanía. El Poder Judicial tendrá competencia exclusiva para entender en estos casos. La ley establecerá las normas sobre adquisición, recuperación y opción de la nacionalidad, así como sobre la suspensión de la ciudadanía. El Poder Ejecutivo tendrá competencia exclusiva para entender en estos casos. La ley establecerá las normas sobre adquisición, recuperación y opción de la nacionalidad, así como sobre la suspensión de la ciudadanía. El Tribunal Superior de Justicia Electoral tendrá competencia exclusiva para entender en estos casos. La ley establecerá las normas sobre adquisición, recuperación y opción de la nacionalidad, así como sobre la suspensión de la ciudadanía. La Cancillería Nacional tendrá competencia exclusiva para entender en estos casos. Artículo 155 - Del territorio, de la soberanía y de la inenajenabilidad, respecto a las potencias extranjeras, el territorio nacional jamás podrá ser... modificado en sus límites geográficos o fronteras fluviales. cedido, transferido, arrendado, ni en forma alguna enajenado, aún temporalmente. ocupado, transitado ni utilizado para ejercicios militares. concedido para la explotación de recursos naturales no renovables. sujeto a servidumbres internacionales o de uso compartido. Artículo 155 - Del territorio, de la soberanía y de la inenajenabilidad, los Estados que mantengan relaciones diplomáticas con la República, así como los organismos internacionales de los cuales ella forma parte, sólo podrán adquirir... los inmuebles necesarios para la sede de sus representaciones, de acuerdo con las prescripciones de la ley. propiedades destinadas a fines comerciales o de cooperación técnica. terrenos fronterizos con autorización expresa del Congreso Nacional. bienes raíces indispensables para el alojamiento de sus funcionarios. espacios de dominio público previo dictamen de la Cancillería. Artículo 155 - Del territorio, de la soberanía y de la inenajenabilidad, en los casos en que Estados extranjeros u organismos internacionales adquieran inmuebles para sus representaciones, quedará siempre a salvo... la jurisdicción penal y civil de los tribunales del país emisor. la soberanía nacional sobre el suelo. la inalienabilidad de los bienes del dominio privado del Estado. el régimen de inmunidades y privilegios diplomáticos. la titularidad dominial a favor de la municipalidad respectiva. Artículo 156 - De la estructura política y la administrativa, a los efectos de la estructuración política y administrativa del Estado, el territorio nacional se divide en... regiones, departamentos y municipios. departamentos, municipios y distritos. provincias, departamentos y comunas. departamentos, distritos y compañías. circunscripciones, municipios y gobernaciones. Artículo 156 - De la estructura política y la administrativa, dentro de los límites de esta Constitución y de las leyes, los departamentos, municipios y distritos gozan de autonomía... autárquica, funcional y territorial. política, administrativa y normativa para la gestión de sus intereses. legislativa, judicial y ejecutiva local. institucional, financiera y tributaria. económica, presupuestaria y jurisdiccional. Artículo 156 - De la estructura política y la administrativa, respecto de sus recursos, los departamentos, municipios y distritos gozan de... soberanía en el manejo y fijación de impuestos. autarquía en la recaudación e inversión de sus recursos. independencia absoluta frente al Tesoro Nacional. libre disponibilidad sin control presupuestario previo. descentralización tributaria delegada por el Poder Ejecutivo. Artículo 157 – De la Capital de la República - ¿Qué ciudad es la Capital de la República, y cuál es su condición departamental y cómo se fijarán sus límites?. La Ciudad de la Asunción es la Capital de la República y asiento de los poderes del Estado. Se constituye en Municipio, y es independiente de todo Departamento. La ley fijará sus límites. La Ciudad de la Asunción es la Capital de la República y asiento de los poderes del Estado. Se constituye en Municipio, y depende administrativamente de todo Departamento. La ley fijará sus límites. La Ciudad de la Asunción es la Capital de la República y asiento de los poderes del Estado. Se constituye en Gobernación, y es independiente de todo Departamento. La ley fijará sus límites. La Ciudad de la Asunción es la Capital de la República y asiento de los poderes del Estado. Se constituye en Municipio, y es independiente de todo Departamento. El Poder Ejecutivo fijará sus límites. Artículo 159 - De los departamentos y municipios, la creación, la fusión o la modificación de los departamentos y sus capitales, los municipios y los distritos serán determinadas por... decreto del Poder Ejecutivo con acuerdo de las gobernaciones afectadas. la ley. resolución emanada de la Corte Suprema de Justicia. ordenanza municipal de las juntas locales respectivas. plebiscito convocado por el Tribunal Superior de Justicia Electoral. Artículo 159 - De los departamentos y municipios, para la determinación legal de la creación, fusión o modificación de los departamentos, sus capitales, municipios y distritos, se atenderá a sus condiciones... políticas, electorales, presupuestarias, administrativas y territoriales. socioeconómicas, demográficas, ecológicas, culturales e históricas. geográficas, climáticas, sanitarias, educacionales e infraestructurales. estratégicas, militares, comerciales, turísticas y financieras. urbanísticas, viales, tributarias, poblacionales e institucionales. Artículo 161 - Del gobierno departamental, el gobierno de cada departamento será ejercido por... un intendente y por una junta municipal. un gobernador y por una junta departamental. un comisionado ejecutivo y por un consejo departamental. un delegado gubernamental y por un tribunal administrativo. un ministro regional y por una asamblea de legisladores. Artículo 161 - Del gobierno departamental, el gobernador y la junta departamental serán electos por voto directo de los ciudadanos radicados en los respectivos departamentos... en elecciones municipales independientes cada cuatro años. en comicios coincidentes con las elecciones generales, y durarán cinco años en sus funciones. a través de colegios electorales departamentales constituidos por ley. en votaciones organizadas por la Junta Departamental cada tres años. en comicios extraordinarios convocados por el Poder Ejecutivo. Artículo 161 - Del gobierno departamental, ¿a quién representa el gobernador en la ejecución de la política nacional y cuál es su condición respecto a la reelección?. Representa al Congreso Nacional y podrá ser reelecto por un solo periodo consecutivo. Representa al Poder Ejecutivo en la ejecución de la política nacional. No podrá ser reelecto. Representa a la Junta Departamental. Podrá ser reelecto indefinidamente. Representa a los Municipios del departamento. Podrá ser electo nuevamente tras un periodo. Representa al Ministerio del Interior. No podrá ser removido de sus funciones sino por juicio político. Artículo 161 - Del gobierno departamental, la composición y las funciones de las juntas departamentales serán determinadas por... la ley. reglamentos internos dictados por el Gobernador. decretos emanados del Poder Ejecutivo. resoluciones de la Justicia Electoral. la Constitución mediante enmienda. Artículo 162 - De los requisitos, para ser gobernador se requiere, en cuanto a la nacionalidad y edad... ser paraguayo natural o naturalizado con cinco años de residencia, y contar con veinticinco años cumplidos. ser paraguayo natural; tener treinta años cumplidos. ser ciudadano en ejercicio y tener treinta y cinco años cumplidos. ser paraguayo natural y contar con veintiocho años de edad al momento de la inscripción. ser paraguayo natural o naturalizado con diez años de antigüedad, y tener treinta años cumplidos. Artículo 162 - De los requisitos, en el caso de un candidato a gobernador que sea nativo del departamento, ¿cuál es el requisito de radicación en el mismo?. Radicación en el mismo por seis meses cuanto menos. Radicación en el mismo por un año cuanto menos. Radicación en el mismo por dos años consecutivos. Radicación en el mismo por tres años contados desde su mayoría de edad. No se exige plazo de radicación si es nacido en el departamento. Artículo 162 - De los requisitos, en el caso de que el candidato a gobernador no sea oriundo del departamento, ¿cuántos años deberá estar radicado en él como mínimo?. Dos años. Tres años. Cinco años como mínimo. Siete años continuos. Diez años ininterrumpidos. Artículo 162 - De los requisitos, los plazos de radicación exigidos para las candidaturas a gobernador se contarán... desde la fecha de oficialización de las listas por el tribunal electoral. inmediatamente antes de las elecciones. desde el momento de la asunción al cargo. antes del inicio de la campaña electoral. desde el cierre del padrón electoral correspondiente. Artículo 162 - De los requisitos, las inhabilidades para candidatos a gobernadores serán las mismas que para... Senadores y Diputados de la Nación. Presidente y Vicepresidente de la República. Intendentes y Concejales Municipales. Ministros de la Corte Suprema de Justicia. Fiscal General del Estado y Contralor General. Artículo 162 - De los requisitos, para ser miembro de la junta departamental rigen los mismos requisitos establecidos para el cargo de gobernador, con excepción de... la nacionalidad, pudiendo ser paraguayo naturalizado. la edad, que deberá ser la de veinticinco años cumplidos. el plazo de radicación, que se reduce a la mitad. la prohibición de poseer antecedentes judiciales. la exigencia de ser nativo del departamento respectivo. Artículo 164 - De los recursos, en su inciso 1, constituye un recurso de la administración departamental la porción correspondiente de... regalías energéticas provenientes de las entidades binacionales exclusivamente. impuestos, tasas y contribuciones que se definan y regulen por esta constitución y por la ley. transferencias automáticas del Fondo Nacional de Inversión Pública. tributos aduaneros percebidos en las zonas fronterizas correspondientes. cánones por concesión de obras públicas nacionales. Artículo 164 - De los recursos, conforme al inciso 2, integran los recursos departamentales las asignaciones o subvenciones que les destinen... las municipalidades que integran el departamento. el Gobierno nacional. los organismos multilaterales de crédito. los gobiernos de estados o provincias extranjeras limítrofes. las empresas públicas privatizadas o concesionadas. Artículo 164 - De los recursos, según el inciso 3, constituyen recursos de los departamentos... los aranceles derivados de la expedición de licencias comerciales. las rentas propias determinadas por ley, así como las donaciones y los legados. los ingresos extraordinarios generados por fideicomisos privados. las retenciones directas sobre el impuesto al valor agregado. las multas administrativas aplicadas por las juntas departamentales. Artículo 164 - De los recursos, además de los expresamente enumerados en los incisos 1, 2 y 3, integran la administración departamental... las partidas de contingencia autorizadas por el Ministerio de Hacienda. los demás recursos que fije la ley. las contribuciones voluntarias de los gremios productivos. los saldos presupuestarios no ejecutados en el ejercicio fiscal anterior. los empréstitos internacionales contratados en forma directa. Artículo 165 – De la intervención - ¿Qué órganos podrán ser intervenidos, por quién y previo acuerdo de qué órgano legislativo?. Los departamentos y las municipalidades podrán ser intervenidos por el Poder Ejecutivo, previo acuerdo de la Cámara de Diputados. Las gobernaciones y municipios podrán ser intervenidos por el Congreso Nacional, previo dictamen de la Corte Suprema de Justicia. Las juntas departamentales podrán ser intervenidas por el Ministerio del Interior, previo acuerdo de la Cámara de Senadores. Las municipalidades podrán ser intervenidas por la Contraloría General de la República, previa resolución del Tribunal Superior de Justicia Electoral. Artículo 165 - De la intervención - ¿Cuáles son los casos constitucionalmente establecidos para la intervención de departamentos y municipalidades?. 1. a solicitud de la junta departamental o de la municipal, por decisión de la mayoría simple; 2. por desintegración de la junta departamental o de la municipal, que imposibilite su funcionamiento, y 3. por grave irregularidad en la ejecución del presupuesto o en la administración de sus bienes, previo dictamen del Tribunal de Cuentas. 1. a solicitud de la junta departamental o de la municipal, por decisión de la mayoría absoluta; 2. por desintegración de la junta departamental o de la municipal, que imposibilite su funcionamiento, y 3. por grave irregularidad en la ejecución del presupuesto o en la administración de sus bienes, previo dictamen de la Contraloría General de la República. 1. a solicitud de la junta departamental o de la municipal, por decisión de dos tercios; 2. por desintegración de la junta departamental o de la municipal, que imposibilite su funcionamiento, y 3. por grave irregularidad en la ejecución del presupuesto o en la administración de sus bienes, previo dictamen de la Fiscalía General del Estado. 1. a solicitud de la junta departamental o de la municipal, por decisión de la mayoría absoluta; 2. por reestructuración de la junta departamental o de la municipal, que imposibilite su funcionamiento, y 3. por grave irregularidad en la ejecución del presupuesto o en la administración de sus bienes, previo dictamen del Ministerio de Economía. Artículo 165 - De la intervención - ¿Cuál es el plazo máximo de duración de la intervención, qué sanción puede aplicar la Cámara de Diputados en el caso del inciso 3 y qué procedimiento sigue la Justicia Electoral?. La intervención no se prolongará por más de noventa días, y si de ella resultase la existencia del caso previsto en el inciso 2., la Cámara de Diputados por mayoría absoluta, podrá destituir al gobernador o al intendente, o la junta departamental o la municipal, debiendo el Tribunal Superior de Justicia Electoral convocar a nuevos comicios para constituir las autoridades que reemplacen a las que hayan cesado en sus funciones, dentro de los noventa días siguientes a la resolución dictada por la Cámara de Diputados. La intervención no se prolongará por más de noventa días, y si de ella resultase la existencia del caso previsto en el inciso 3., la Cámara de Senadores por mayoría absoluta, podrá destituir al gobernador o al intendente, o la junta departamental o la municipal, debiendo el Tribunal Superior de Justicia Electoral convocar a nuevos comicios para constituir las autoridades que reemplacen a las que hayan cesado en sus funciones, dentro de los noventa días siguientes a la resolución dictada por la Cámara de Senadores. La intervención no se prolongará por más de noventa días, y si de ella resultase la existencia del caso previsto en el inciso 3., la Cámara de Diputados por mayoría absoluta, podrá destituir al gobernador o al intendente, o la junta departamental o la municipal, debiendo el Tribunal Superior de Justicia Electoral convocar a nuevos comicios para constituir las autoridades que reemplacen a las que hayan cesado en sus funciones, dentro de los noventa días siguientes a la resolución dictada por la Cámara de Diputados. La intervención no se prolongará por más de noventa días, y si de ella resultase la existencia del caso previsto en el inciso 3., la Cámara de Diputados por mayoría simple, podrá destituir al gobernador o al intendente, o la junta departamental o la municipal, debiendo la Corte Suprema de Justicia convocar a nuevos comicios para constituir las autoridades que reemplacen a las que hayan cesado en sus funciones, dentro de los noventa días siguientes a la resolución dictada por la Cámara de Diputados. Artículo 167 - Del gobierno municipal, el gobierno de los municipios estará a cargo de... un alcalde y por un concejo deliberante municipal. un intendente y de una junta municipal. un gobernador local y por un consejo de desarrollo. un administrador municipal y por una asamblea de vecinos. un delegado del Poder Ejecutivo y por una junta vecinal. Artículo 167 - Del gobierno municipal, el intendente y la junta municipal serán electos... por designación directa del Gobernador del departamento respectivo. en sufragio directo por las personas habilitadas legalmente. a través de colegios electorales integrados por comités vecinales. por mayoría absoluta de los miembros de la Cámara de Diputados. por votación indirecta convocada por la Justicia Electoral. Artículo 168 - De las atribuciones, inciso 1, es atribución de las municipalidades la libre gestión en materias de su competencia, particularmente en las de... soberanía territorial, defensa militar, minería y telecomunicaciones. urbanismo, ambiente, abasto, educación, cultura, deporte, turismo, asistencia sanitaria y social, instituciones de crédito, cuerpos de inspección y de policía. política exterior, aduanas, relaciones diplomáticas e identificación civil. registro de la propiedad, administración del poder judicial y transporte aéreo. régimen monetario, banca central, seguridad nacional e impuestos de importación. Artículo 168 - De las atribuciones, inciso 2 y 3, en el ámbito patrimonial y financiero, las municipalidades tienen la atribución de... embargar bienes del Estado y fijar tributos nacionales. la administración y la disposición de sus bienes, así como la elaboración de su presupuesto de ingresos y egresos. emitir moneda local y gravar las exportaciones departamentales. enajenar el dominio público sin intervención de la junta municipal. aprobar presupuestos departamentales e intervenir las gobernaciones. Artículo 168 - De las atribuciones, con respecto a los recursos financieros en el inciso 4 y 7, las municipalidades cuentan con las atribuciones de... la participación en las rentas nacionales, y el acceso al crédito privado y al crédito público, nacional e internacional. la fijación unilateral del impuesto al valor agregado y la retención aduanera. la emisión irrestricta de bonos soberanos sin autorización del Congreso. la captación de depósitos bancarios obligatorios y el endeudamiento sin límites. la expropiación directa de recursos del Tesoro Nacional. Artículo 168 - De las atribuciones, sobre la regulación de las tasas retributivas de servicios efectivamente prestados (inciso 5), las municipalidades no podrán sobrepasar... el diez por ciento del valor fiscal del inmueble. el costo de los mismos. los límites prefijados por el Ministerio de Economía. el monto máximo establecido por la junta departamental. la tasa de inflación anual calculada por el Banco Central. Según el Artículo 168 - De las atribuciones, según los incisos 6, 8 y 9, son también atribuciones municipales el dictado de ordenanzas, reglamentos y resoluciones, así como... Son también atribuciones municipales la creación y la aplicación de penas privativas de libertad para infractores de tránsito, así como la de otras materias relativas a la circulación de vehículos, y las demás atribuciones que fijen esta Constitución y la ley. Son también atribuciones municipales la reglamentación y la fiscalización del tránsito, del transporte público y la de otras materias relativas a la circulación de vehículos, y las demás atribuciones que fijen esta Constitución y la ley. Son también atribuciones municipales la organización y la instrucción del juzgamiento penal, del ministerio público y la de otras materias relativas a la circulación de vehículos, y las demás atribuciones que fijen esta Constitución y la ley. Son también atribuciones municipales la expedición y el otorgamiento del porte de armas, del registro militar y la de otras materias relativas a la circulación de vehículos, y las demás atribuciones que fijen esta Constitución y la ley. Artículo 169 – Del impuesto inmobiliario - ¿A qué entidades corresponderá la totalidad de los tributos que graven la propiedad inmueble en forma directa?. Corresponderá al Ministerio de Economía y Finanzas y a las municipalidades de todo el país. Corresponderá a las municipalidades y a los departamentos la totalidad de los tributos que graven la propiedad inmueble en forma directa. Corresponderá a la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios y a los gobiernos departamentales. Corresponderá a las gobernaciones provinciales y al Poder Ejecutivo Nacional. Artículo 169 - Del impuesto inmobiliario - ¿De quién será competencia la recaudación de los tributos que graven la propiedad inmueble en forma directa?. Su recaudación será competencia del Ministerio de Economía y Finanzas. Su recaudación será competencia de las gobernaciones departamentales. Su recaudación será competencia de las municipalidades. Su recaudación será competencia del Banco Central del Paraguay. Artículo 169 - Del impuesto inmobiliario - ¿Cómo se distribuirá el porcentaje de lo recaudado por el impuesto inmobiliario?. El sesenta por ciento de lo recaudado por cada municipalidad quedará en propiedad de la misma, el veinte por ciento en la del departamento respectivo y el veinte por ciento restante será distribuido entre las municipalidades de menores recursos, de acuerdo con la ley. El setenta por ciento de lo recaudado por cada municipalidad quedará en propiedad de la misma, el quince por ciento en la del departamento respectivo y el quince por ciento restante será distribuido entre las municipalidades de menores recursos, de acuerdo con la ley. El setenta por ciento de lo recaudado por cada municipalidad quedará en propiedad de la misma, el diez por ciento en la del departamento respectivo y el veinte por ciento restante será distribuido entre las municipalidades de menores recursos, de acuerdo con la ley. El ochenta por ciento de lo recaudado por cada municipalidad quedará en propiedad de la misma, el diez por ciento en la del departamento respectivo y el diez por ciento restante será distribuido entre las municipalidades de menores recursos, de acuerdo con la ley. Artículo 170 – De la protección de recursos - ¿Qué se establece respecto a la apropiación de ingresos o rentas de las municipalidades?. Ninguna institución del Estado, ente autónomo, autárquico o descentralizado podrá apropiarse de ingresos o rentas de las gobernaciones. Ningún órgano del Poder Legislativo, ente autónomo, autárquico o descentralizado podrá apropiarse de ingresos o rentas de las municipalidades. Ninguna institución del Estado, ente autónomo, autárquico o descentralizado podrá apropiarse de ingresos o rentas de las municipalidades. Ninguna institución del Estado, empresa pública, autárquica o privada podrá apropiarse de ingresos o rentas de las municipalidades. Artículo 172 - De la composición, la Fuerza Pública está integrada, en forma exclusiva, por... la Policía Nacional y la Dirección General de Migraciones. las fuerzas militares y policiales. las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y los cuerpos de serenazgo municipal. el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa Nacional. las fuerzas de seguridad pública y los organismos privados de vigilancia. Artículo 173 - De las Fuerzas Armadas, las Fuerzas Armadas de la Nación constituyen una institución nacional organizada con carácter... temporal, deliberante, autónoma y subordinada únicamente a la Presidencia. permanente, profesional, no deliberante, obediente, subordinada a los poderes del Estado y sujeta a las disposiciones de esta Constitución y de las leyes. permanente, deliberante, profesional y dependiente de la Corte Suprema de Justicia. auxiliar, no profesional, dependiente del Congreso e independiente del Poder Ejecutivo. permanente, militarizada, deliberante y sujeta al fuero parlamentario. Artículo 173 - De las Fuerzas Armadas, la misión de las Fuerzas Armadas de la Nación es la de... velar por el orden público interno y la prevención de los delitos comunes. custodiar la integridad territorial y la de defender a las autoridades legítimamente constituidas, conformes con esta Constitución y las leyes. intervenir en conflictos gremiales e instruir a la ciudadanía en educación civil. juzgar las faltas cometidas por civiles contra la seguridad del Estado. resguardar el patrimonio del Estado y administrar las aduanas fronterizas. Artículo 173 - De las Fuerzas Armadas, la organización y los efectivos de las Fuerzas Armadas de la Nación serán determinados por... decreto supremo del Presidente de la República. la ley. resolución de la Comandancia en Jefe de las Fuerzas Armadas. dictamen de la Comisión de Defensa del Senado. reglamento interno del Ministerio de Defensa Nacional. Artículo 173 - De las Fuerzas Armadas, ¿cuál es la prohibición expresa establecida para los militares en servicio activo respecto a la vida política?. Solo pueden afiliarse a partidos políticos durante los años electorales. No podrán afiliarse a partido o a movimiento político alguno, ni realizar ningún tipo de actividad política. Tienen permitido afiliarse pero no pueden candidatarse a cargos electivos. Pueden realizar actividades políticas con autorización previa del Comandante en Jefe. Únicamente los oficiales superiores tienen restringida la afiliación partidaria. Artículo 175 - De la Policía Nacional, la Policía Nacional es una institución profesional, no deliberante, obediente, organizada con carácter permanente y en dependencia jerárquica de... la Comandancia Militar del Ministerio de Defensa Nacional. el órgano del Poder Ejecutivo encargado de la seguridad interna de la Nación. la Corte Suprema de Justicia a través de la Dirección de Seguridad. las Juntas Departamentales de las respectivas jurisdicciones. la Comisión Nacional de Seguridad del Congreso de la Nación. Artículo 175 – De la Policía Nacional - ¿Cuál es la misión de la Policía Nacional dentro del marco de la Constitución y de las leyes?. Preservar la soberanía territorial legalmente establecida, así como las fronteras y la seguridad de las unidades militares y sus bienes; ocuparse de la prevención de los delitos; ejecutar los mandatos de la autoridad competente y, bajo dirección judicial, investigar los delitos. Preservar el orden público legalmente establecido, así como los derechos y la seguridad de las personas y entidades y de sus bienes; ocuparse de la prevención de los delitos; ejecutar los mandatos de la autoridad competente y, bajo dirección judicial, investigar los delitos. Preservar la disciplina administrativa legalmente establecida, así como los juicios y la seguridad de los magistrados y tribunales y sus bienes; ocuparse de la prevención de los delitos; ejecutar. Preservar el régimen tributario legalmente establecido, así como las aduanas y la seguridad de los controles fiscales y sus bienes; ocuparse de la prevención de los delitos; ejecutar los mandatos de la autoridad competente y, bajo dirección judicial, investigar los delitos. Artículo 175 - De la Policía Nacional, ¿por quién será ejercido el mando de la Policía Nacional?. Por el Ministro encargado de la seguridad interna. Por un oficial superior de su cuadro permanente. Por un civil designado por decreto del Poder Ejecutivo. Por el Comandante General de las Fuerzas Armadas. Por el Secretario General de la Dirección de Seguridad Interna. Artículo 175 - De la Policía Nacional, respecto a la participación política, ¿cuál es la limitación establecida para los policías en servicio activo?. Pueden afiliarse pero no ejercer cargos de conducción partidaria. No podrán afiliarse a partido o a movimiento político alguno, ni realizar ningún tipo de actividad política. Tienen restringida la afiliación únicamente durante los comicios generales. Pueden participar de actos políticos sin el uniforme reglamentario. Quedan autorizados a afiliarse con permiso del Ministerio del Interior. Artículo 175 - De la Policía Nacional, la creación de cuerpos de policía independientes podrá ser establecida por ley, la cual fijará sus atribuciones y respectivas competencias en... las áreas de fronteras e instalaciones estratégicas nacionales. el ámbito municipal y en el de los otros poderes del Estado. los centros urbanos con densidad de población superior a cien mil habitantes. las rutas e hidrovías de competencia del Estado Central. los departamentos con régimen especial de administración fiscal. |




