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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE76- Real Decreto 99/2011, de 28 de enero.

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Título del test:
76- Real Decreto 99/2011, de 28 de enero.

Descripción:
Regula las enseñanzas oficiales de doctorado. Art.9-11

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
26/08/2020

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 21
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Temario:
Art.9. Las universidades podrán crear Escuelas de Doctorado de acuerdo con lo previsto en: En el presente Real Decreto. En la normativa de la respectiva Comunidad Autónoma. Todas son correctas. Sus Estatutos.
Las universidades podrán crear Escuelas de Doctorado de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos, en la normativa de la respectiva Comunidad Autónoma y en el presente Real Decreto, con la finalidad de: Organizar, dentro de su ámbito de gestión, las enseñanzas y actividades propias del doctorado. Desunir, dentro de su ámbito de gestión, las enseñanzas y actividades propias del doctorado. Mandar, dentro de su ámbito de gestión, las enseñanzas y actividades propias del doctorado. Diversificar, dentro de su ámbito de gestión, las enseñanzas y actividades propias del doctorado.
Su creación: Podrá ser notificada al Ministerio de Educación a través de la Dirección General de Política Universitaria, a efectos de su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), regulado mediante Real Decreto 1509/2007, de 12 de septiembre. Deberá ser notificada al Ministerio de Educación a través de la Dirección General de Política Universitaria, a efectos de su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), regulado mediante Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre. Deberá ser notificada al Ministerio de Educación a través del Consejo de Gobierno, a efectos de su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), regulado mediante Real Decreto 1509/2005, de 12 de septiembre. Podrá ser notificada al Ministerio de Educación a través del Rector, a efectos de su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), regulado mediante Real Decreto 1509/2002, de 12 de septiembre.
Las Escuelas de Doctorado: Deberán ser creadas individualmente por una universidad, o conjuntamente con otras o en colaboración de una o varias universidades con otros organismos, centros, instituciones y entidades con actividades de I+D+i, públicas, nacionales o extranjeras. Podrán ser creadas individualmente por una universidad, o conjuntamente con otras o en colaboración de una o varias universidades con otros organismos, centros, instituciones y entidades con actividades de I+D+i, privadas y extranjeras. Deberán ser creadas individualmente por una universidad, o conjuntamente con otras o en colaboración de una o varias universidades con otros organismos, centros, instituciones y entidades con actividades de I+D+i, públicas, nacionales. Podrán ser creadas individualmente por una universidad, o conjuntamente con otras o en colaboración de una o varias universidades con otros organismos, centros, instituciones y entidades con actividades de I+D+i, públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
Planificarán la necesaria oferta de actividades inherentes a la formación y desarrollo de los doctorandos, llevadas a cabo bien por colaboradores de las universidades y entidades promotoras bien con el auxilio de profesionales externos, profesores o investigadores visitantes. El Ministerio de Educación. Los tutores. Todas son correctas. Las Escuelas.
Las Escuelas de Doctorado contarán con un Comité de Dirección, que realizará las funciones relativas a: La organización y gestión de las mismas y que estará formado por, al menos, el decano de la Escuela, los coordinadores de sus programas de doctorado y presidentes de las entidades colaboradoras. La organización y gestión de las mismas y que estará formado por, al menos, el director de la Escuela, los coordinadores de sus programas de doctorado y representantes de las entidades colaboradoras. Ninguna es correcta. La organización y gestión de las mismas y que estará formado por, al menos, el presidente de la Escuela, los docentes de sus programas de doctorado y representantes de las entidades colaboradoras.
El director de la Escuela será nombrado por: El Rector, o por consenso de los rectores, cuando se establezca por agregación de varias universidades. Debe ser un investigador de reconocido prestigio perteneciente a una de las universidades o instituciones promotoras. Esta condición debe estar avalada por la justificación de la posesión de al menos tres períodos de actividad investigadora reconocidos de acuerdo con las previsiones del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, anteriormente citado. En el caso de que dicho investigador ocupe una posición en la que no resulte de aplicación el citado criterio de evaluación, deberá acreditar méritos equiparables a los señalados. El Rector. Podrá ser un investigador de reconocido prestigio perteneciente a una de las universidades o instituciones promotoras. Esta condición debe estar avalada por la justificación de la posesión de al menos cuatro períodos de actividad investigadora reconocidos de acuerdo con las previsiones del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, anteriormente citado. En el caso de que dicho investigador ocupe una posición en la que no resulte de aplicación el citado criterio de evaluación, deberá acreditar méritos equiparables a los señalados. El Director. Debe ser un investigador de reconocido prestigio perteneciente a una de las universidades o instituciones promotoras. Esta condición debe estar avalada por la justificación de la posesión de al menos dos períodos de actividad investigadora reconocidos de acuerdo con las previsiones del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, anteriormente citado. En el caso de que dicho investigador ocupe una posición en la que no resulte de aplicación el citado criterio de evaluación, deberá acreditar méritos equiparables a los señalados.
Deberán suscribir su compromiso con el cumplimiento del código de buenas prácticas adoptado por dicha Escuela: Ninguna es correcta. Todo el personal funcionario integrante de una Escuela de Doctorado. Todo el personal laboral integrante de una Escuela de Doctorado. Todas las personas integrantes de una Escuela de Doctorado.
Art.10. Los programas de doctorado conducentes a la obtención del título oficial de Doctor deberán ser: Autorizados por las correspondientes Comunidades Autónomas. Ajustados a la memoria que figura como Anexo I del presente real decreto. Verificados por el Consejo de Universidades. Todas son correctas.
Los programas de doctorado deberán someterse a un procedimiento de evaluación: Cada cinco años a efectos de la renovación de la acreditación a que se refiere el artículo 22 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre. Cada tres años a efectos de la renovación de la acreditación a que se refiere el artículo 20 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre. Cada seis años a efectos de la renovación de la acreditación a que se refiere el artículo 24 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre. Cada diez años a efectos de la renovación de la acreditación a que se refiere el artículo 28 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.
La Universidad deberá justificar la existencia de equipos investigadores solventes y experimentados en el ámbito correspondiente: Para garantizar la calidad del doctorado y el correcto desarrollo de la formación doctoral. Para organizar el doctorado y el correcto desarrollo de la formación doctoral. Para organizar al profesorado del doctorado y el correcto desarrollo de la formación doctoral. Todas son correctas.
Art.11. Los doctorandos admitidos en un programa de Doctorado: Se matricularán semestralmente en la Universidad correspondiente, en su Escuela de Doctorado o en la Unidad responsable del programa por el concepto de tutela académica del Doctorado. Cuando se trate de programas conjuntos, el convenio determinará la forma en que deberá llevarse a cabo dicha matrícula. Se matricularán anualmente en la Universidad correspondiente, en su Escuela de Doctorado o en la Unidad responsable del programa por el concepto de tutela académica del Doctorado. Cuando se trate de programas conjuntos, el convenio determinará la forma en que deberá llevarse a cabo dicha matrícula. Se matricularán semestralmente en la Universidad correspondiente, en su Escuela de Doctorado o en la Unidad responsable del programa por el concepto de tutela académica del Doctorado. Cuando se trate de programas conjuntos, el presente decreto determinará la forma en que deberá llevarse a cabo dicha matrícula. Se matricularán anualmente en la Universidad correspondiente, en su Escuela de Doctorado. Cuando se trate de programas conjuntos, la ley determinará la forma en que deberá llevarse a cabo dicha matrícula.
En el momento de admisión en el programa de Doctorado, a cada doctorando le será asignado por parte de la correspondiente Comisión académica: Un tutor del curso. Un compañero/a. Un Director de tesis. Un tema para la tesis.
En el momento de admisión en el programa de Doctorado, a cada doctorando le será asignado por parte de la correspondiente Comisión académica un Director de tesis. Dicha asignación: Deberá recaer sobre cualquier Doctor español, con experiencia acreditada investigadora, con independencia de la Universidad, centro o institución en que preste sus servicios. Deberá recaer sobre cualquier Doctor español o extranjero, con experiencia acreditada investigadora, dependiendo de la Universidad, centro o institución en que preste sus servicios. Podrá recaer sobre cualquier Doctor extranjero, con experiencia acreditada investigadora, con independencia de la Universidad, centro o institución en que preste sus servicios. Podrá recaer sobre cualquier Doctor español o extranjero, con experiencia acreditada investigadora, con independencia de la Universidad, centro o institución en que preste sus servicios.
Le será asignado un tutor: Doctor con acreditada experiencia investigadora, ligado a la Unidad o a la Escuela que organiza el programa, a quien corresponderá velar por la interacción del doctorando con la Comisión académica. El tutor podrá ser coincidente o no con el Director de tesis doctoral. Doctor con acreditada experiencia docente e investigadora, ligado a la Escuela que organiza el programa, a quien corresponderá velar por la interacción del doctorando con la Comisión académica. El tutor deberá ser coincidente con el Director de tesis doctoral. Doctor con acreditada experiencia investigadora, ligado a la Unidad que organiza el programa, a quien corresponderá velar por la interacción del doctorando con la Comisión académica. El tutor no podrá ser coincidente con el Director de tesis doctoral. Doctor con acreditada experiencia docente, ligado a la Unidad o a la Escuela que organiza el programa, a quien corresponderá velar por la interacción del doctorando con la Comisión académica. El tutor podrá ser coincidente o no con el Director de tesis doctoral.
En el caso de que no se asigne un Director de tesis en el momento de la admisión la Comisión académica, habrá de designar un Director de tesis en el plazo: Mínimo de tres meses después de la matriculación. Máximo de seis meses después de la matriculación. Máximo de tres meses después de la matriculación. Mínimo de seis meses después de la matriculación.
La Comisión académica, oído el doctorando: Podrá modificar el nombramiento del tutor o del Director de tesis de un doctorando en cualquier momento del periodo de realización del Doctorado, aunque no concurran razones justificadas. Podrá modificar el nombramiento del tutor o del Director de tesis de un doctorando en cualquier momento del periodo de realización del Doctorado, siempre que concurran razones justificadas. No podrá modificar el nombramiento del tutor o del Director de tesis de un doctorando en cualquier momento del periodo de realización del Doctorado, siempre que concurran razones justificadas. Podrá modificar el nombramiento del tutor o del Director de tesis de un doctorando en cualquier momento del periodo de iniciación del Doctorado, siempre que concurran razones justificadas.
El doctorando elaborará un plan de investigación que incluirá al menos la metodología a utilizar y los objetivos a alcanzar, así como los medios y la planificación temporal para lograrlo: Antes de la finalización del segundo año. Después de la finalización del segundo año. Antes de la finalización del primer año. Después de la finalización del primer año.
Dicho plan se podrá mejorar y detallar a lo largo de su estancia en el programa y debe estar avalado por: El Ministerio de Educación. El Presidente de la Comisión. El Director y por el tutor. El Rector.
Anualmente la Comisión académica del programa evaluará el plan de investigación y el documento de actividades junto con los informes que a tal efecto deberán emitir el Director y el tutor. En el caso de que la Comisión académica detecte carencias importantes, podrá solicitar que el doctorando presente un nuevo plan de investigación el plazo de: Un año. En el supuesto de que las carencias se sigan produciendo, la Comisión académica podrá emitir un informe motivado y el doctorando causará baja definitiva en el programa. Seis meses. En el supuesto de que las carencias se sigan produciendo, la Comisión académica deberá emitir un informe motivado y el doctorando causará baja definitiva en el programa. Nueve meses. En el supuesto de que las carencias se sigan produciendo, la Comisión académica deberá emitir un informe motivado y el doctorando causará baja definitiva en el programa. Tres meses. En el supuesto de que las carencias se sigan produciendo, la Comisión académica podrá emitir un informe motivado y el doctorando causará baja definitiva en el programa. .
Las Universidades establecerán las funciones de supervisión de los doctorandos mediante un compromiso documental firmado por: El Doctorando. La Universidad. Su tutor y su Director. Todas son correctas.
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