Con C 2
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Título del Test:
![]() Con C 2 Descripción: Con C 2 |



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El periodo de exclusividad: El deudor puede ofrecer propuesta de acuerdo preventivo, previo a la resolución de categorización de acreedores, por un plazo de 90 dias el que será notificado por ministerio legis. el deudor y los acreedores pueden ofrecer y proponer acuerdos de quitas y esperas u otros, dentro del plazo de 90 dias prorrogables por otros 30 dias, debiendo el concursado presentar la propuesta en el expediente. el deudor puede ofrecer propuesta de acuerdo preventivo, dentro de un periodo de 90 días, propuesta que será presentado en el expediente con una antelación de 20 días al vencimiento de del periodo de exclusividad. La Sentencia que se dicte: La Sentencia que se dicte en los procesos laborales valdrá como titulo de verificación en el concurso, no siendo procedente el dictado de medidas cautelares. La sentencia que se dicte en los procesos laborales podrá ser tenida como títulos ejecutivos para hacer valer en juicio presentado contra el deudor siempre que el comité de control así lo autorice. La sentencia que se dicte en los procesos laborales no tiene valor como titulo para verificación de crédito pudiendo solicitarse medidas cautelares autorizados por el juez. La apertura del concurso preventivo: La apertura del concurso preventivo produce la suspensión de todo tramite de los juicios contra el concursado por causa o titulo anterior. La apertura del concurso preventivo produce la suspensión de todo tramite de contenido patrimonial excepto los de ejecuciones de garantías reales contra el concursado. El llamado periodo de Salvataje es: Seleccione una: el acuerdo de los acreedores por el cual pueden hacerse cargo de las deudas del deudor, previo acuerdo de los acreedores y pago de sus créditos. el acuerdo arribado en el periodo de exclusividad entre los distintos acreedores previa verificación de sus créditos a fin de explotar la unidad económica por dichos acreedores con pedido de concurso preventivo. fracasada la propuesta de acuerdo del concursado, las sociedades de responsabilidad limitada, las sociedades por acciones, cooperativas y aquellas sociedades en que el estado nacional, provincial o municipal sea parte y las excluidas por leyes especiales pueden proponer una reorganización empresaria y evitar así la quiebra liquidativa. La verificación de créditos permite: Seleccione una: El pedido de verificación interrumpe la prescripción e impide la caducidad del derecho y de la instancia. El proceso por el cual se pretende obtener la declaración del principio de igualdad de todos los acreedores para proceder a su pronto pago respecto de todas las deudas. El proceso por el cual los acreedores pretenden lograr la declaración de pronto pago de sus créditos eventuales y anteriores y posteriores a la apertura. una vez declarada la sentencia de quiebra produce los siguientes efectos: El deudor fallido puede realizar pagos y puede recibir vienen en pago siendo ellos plenamente eficaz. La correspondencia y comunicaciones dirigidas al fallido deben ser entregadas al síndico debiendo abrirlas en presencia del juez. El deudor fallido puede actuar en todo proceso judicial referido a sus bienes desapoderados no siendo necesario la actuación del síndico en estos casos. La Quiebra resuelve: la Quiebra resuelve los contratos de ejecución continuada, los contratos de mandatos, contratos de cuentas corrientes, de agencia, concesión o distribución. se resuelven los contratos de seguros del asegurado quebrado sobre seguros de daños patrimoniales, se resuelven los boletos de compraventa de inmuebles, también en caso de una sociedad en quiebra se hace exigible los aportes no integrados. se resuelven los alquileres, si el fallido es locatario y lo utiliza para su vivienda y el grupo familiar, si lo utiliza para fines comerciales debe determinarse el destino principal del inmueble, debiendo reclamarse en el concurso. La Quiebra pedida por el acreedor: Puede ser pedida por todo acreedor con privilegio o sin el, si tiene privilegio debe demostrar que los bienes afectados son insuficientes para cubrir el crédito, debe acreditar que es titular de un crédito exigible, están excluidos de pedir el conyuge, los ascendientes o descendientes del deudor. Es una Quiebra directa, puede pedir todo acreedor siempre con privilegio y que demuestre que los bienes afectados son insuficientes para cubrir el crédito y demostrar que es titular de un crédito exigible o no exigible, están excluidos de solicitar el cónyuge, los ascendientes y descendientes. La Quiebra puede ser pedida por cualquier acreedor, siempre que no sea conyuge, ascendiente o descendiente, en este caso debe demostrar sumariamente su crédito y que los bienes afectados son insuficientes para cubrir el crédito. El proceso concursal es universal porque: Recae sobre todo el patrimonio del deudor y se hace efectivo en el desapoderamiento. Se refiere a todos los bienes comprometidos en el proceso y relacionado con todos los sujetos involucrados como acreedores. Porque es único y se concreta con el fuero de atracción que al ser universal atrae a esta jurisdicción los demás juicios. Vencido el periodo de exclusividad sin que el deudor hubiera obtenido conformidad para el acuerdo preventivo, se abre una instancia que se denomina Salvataje: solo puede ser solicitado por cooperativas, mutuales, sociedades anónimas y SRL. se procederá a la apertura de un registro para que se inscriban los acreedores, las cooperativas de trabajadores y terceros interesados en la adquisición, debiendo el juez designar al evaluador que establecerá el real valor de mercado. obtenido el acuerdo por un tercero aun antes de la registración, el juez da por valido el Salvataje ordenando transferir la titularidad de los bienes y procediéndose a la homologación. Es posible el Desistimiento del Concurso Preventivo: Por el deudor, hasta la primera publicación de edictos sin que sea necesario la conformidad de los acreedores. por el deudor hasta el periodo de exclusividad con la conformidad del 50% de los acreedores quirografarios e igual porcentual de capital. por pedido de los acreedores siempre que el deudor haya acreditado suficientemente los títulos de créditos de los acreedores que hubieren denunciado al deudor. La resolución dictada por el juez en oportunidad de la verificación de crédito. La resolución dictada por el juez en la que declara admisible o inamisible el crédito puede ser revisada a petición del interesado. si no es revisada dentro del plazo y 20 días desde la fecha de la resolución, que la firme y produce los efectos de cosa juzgada salvo dolo. Puede declarar crédito válido, si no es revisada dentro del plazo de 10 días desde el dictado de la resolución. Puede declarar crédito verificado, admisible, no válido, independientemente que sea revisado dentro del plazo de 20 días desde el dictado la resolución. El concepto de cesación de pagos receptada por la doctrina mayoritaria es: no hay cesación de pagos sin incumplimientos, pero no siempre los incumplimientos importan cesación de pagos, ya que mientras el deudor cumpla en alguna medida no hay insolvencia. todo incumplimiento deriva en una cesación de pagos, salvo que el deudor oponga alguna excepción de buena fe. la cesación de pagos es un estado del patrimonio del deudor que se revela por hechos exteriores cuya enumeración taxativa es imposible, y el juez valora como indicios de la impotencia de ese patrimonio. El proceso concursal es imperativo porque: porque organiza y regula los procedimientos judiciales de quiebra y de concurso preventivo con características específicas. porque las mayorias de las reglas concursales no pueden ser dejadas sin efecto y prevalece sobre cualquier acuerdo en contrario de los particulares. porque es unico y se concreta con el fuero de atracción que al ser universal atrae a esta jurisdicción los demas juicios. Una vez dictada la resolución del concurso preventivo: Una vez dictada la resolución de concurso preventivo, el síndico deberá emitir un informe mensual sobre la evolución de la empresa y los fondos líquidos disponibles. Una vez dictada la resolución de apertura del concurso preventivo el síndico no deberá emitir un informe si no después de haber sido aprobado el informe individual por el juez. Una vez dictar la resolución de concurso preventivo el síndico deberá emitir un informe si así lo determine el juez previa vista al comité de control. La apertura del concurso preventivo es necesario: El estado de cesación de pago con carácter universal sobre todo el patrimonio del deudor. El estado de cesación de pagos, excluidos los derechos no patrimoniales. bienes inembargables. El estado de cesación de pagos, excluidos los bienes que sean determinados por el juez. La resolución de apertura de concurso preventivo de Fabian Nardelli: Debe hacerse conocer por edictos y publicarse durante cinco (5) días en el diario de publicaciones legales de la jurisdicción del juzgado donde se tramita la causa y en un diario de amplia circulación del domicilio del deudor. Debe hacerse conocer por edictos y publicarse por cinco (5) dias en el diario de publicaciones legales del domicilio del deudor y en uno o más diarios de mayor circulación. Debe hacerse conocer por edictos y publicarse por cinco (5) dias en el diario depublicaciones legales y en uno o más diarios de mayor circulación, en el lugar designado por el juez. No pueden ser declarados en concurso: Aseguradoras, entidades financieras, los bienes fideicomitidos. Obras sociales. Mutuales. Las personas jurídicas de Derecho privado. Cooperativas. No pueden ser declarados en concurso. Los bienes fideicomisos. Las obras sociales. La resolución de apertura de concurso preventivo deberá contener. entre otros temas lo siguiente: La orden de no publicar edictos. La fijación de una fecha límite para que los acreedores presenten sus pedidos de verificación. La designación de una audiencia para el sorteo del martillero. La declaración de apertura de la quiebra. Los caracteres de los concursos son: Universalidad, Colectividad. Igualdad. Oficiosidad y Unicidad. Individualidad y realidad económica. Agilidad, inquisitoriedad y pluralidad. El articulo 79 LCQ enumera ciertos hechos que pueden ser considerados reveladores del estado de cesación de pagos. la enunciación es: taxativa. enunciativa. La presentación en concurso implica en relación a los intereses que: Los mismos son condonados. La suspensión de los mismos. Los mismos son a una tasa más alta. Los mismos se capitalizan. El único sujeto legitimado para solicitar su concurso preventivo es: Los mismos son condonados. La suspensión de los mismos. Los mismos son a una tasa más alta. Los mismos se capitalizan. El único sujeto legitimado para solicitar su concurso preventivo es: Los mismos son condonados. La suspensión de los mismos. Los mismos son a una tasa más alta. Los mismos se capitalizan. El único sujeto legitimado para solicitar su concurso preventivo es: El acreedor. El deudor. Procede de oficio. Los requisitos formales para la apertura del concurso preventivo son: Incompetencia. Competencia, representación legal o voluntaria, oportunidad de la presentación. Recaudos administrativos, representación obligatoria. Presentación por apoderado solamente. En qué casos el juez deberá aceptar el pedido de concurso preventivo: seleccione una: Si el deudor es un sujeto concursable. Por falta de incompetencia del juez. Si se cumplió con los requisitos formales del pedido. Las características del estado de cesación de pagos: Es un estado del patrimonio, permanente, generalizado, exteriorizado por hechos reveladores. Solo impotencia del patrimonio para hacer frente a las obligaciones. Es un simple incumplimiento, transitorio. Afecta a una obligación aislada. Es un inconveniente ocasional. En qué casos el juez deberá rechazar el pedido de concurso preventivo: Si el deudor es un sujeto concursable. Por falta de incompetencia del juez. Si no se cumplió con los requisitos formales del pedido. |




