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DUM
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Título del Test:
DUM

Descripción:
Distribución urbana mercancías

Fecha de Creación: 2026/10/24

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 66

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¿Cuál es el objeto del capítulo II (Horario y zonificación) del Título Segundo del Libro III?. Regular las operaciones de DUM en Madrid según zonas y características de vehículos. Establecer los horarios de apertura de los comercios en Madrid. Definir las zonas de aparcamiento para vehículos de reparto.

¿Qué vehículos se consideran autorizados para operaciones de DUM según el artículo 199.1?. Todos los vehículos de reparto. Los vehículos DUM regulados en el artículo 197.2. Únicamente los vehículos eléctricos.

Según el artículo 199.2.a, ¿en qué horario deben realizarse las labores de DUM los vehículos de MMA igual o inferior a dieciocho toneladas?. Entre las 7:00 y las 22:00 horas. Entre las 22:00 y las 7:00 horas. Sin restricciones horarias.

Para los vehículos de MMA superior a dieciocho toneladas (art. 199.2.b), ¿cuál es el horario general para realizar labores de DUM?. Entre las 7:00 y las 22:00 horas. Entre las 22:00 y las 7:00 horas. El horario que determinen las Zonas de Bajas Emisiones.

¿En qué circunstancia un vehículo de MMA superior a dieciocho toneladas puede realizar DUM entre las 7:00 y las 22:00 horas?. Siempre que cumpla las normas de ruido. Si se trata de un vehículo eléctrico. Excepcionalmente, si se provee de autorización específica.

¿Qué medidas deben tenerse en cuenta para las labores de DUM nocturna en vía pública?. Las establecidas en la normativa de ruidos. Las limitaciones y condicionantes específicos establecidos en la normativa específica aplicable en materia de ruido. No existen limitaciones específicas para la DUM nocturna.

¿Qué categorías ambientales deben tener los vehículos que realicen operaciones de DUM en el interior de una ZBEDEP, incluyendo Distrito Centro?. CERO Emisiones, ECO, C o B. CERO Emisiones, ECO o C. Únicamente CERO Emisiones.

¿Cómo se regularán las labores de carga y descarga en zonas peatonales definidas en el artículo 136?. Por la señalización existente. Según lo determinen los comercios de la zona. Únicamente en horario nocturno.

¿Quién puede determinar el exclusivo uso de tipos especiales de vehículos para el reparto y en determinados horarios?. Los propios transportistas. La Junta de Gobierno u órgano en que delegue el Ayuntamiento de Madrid. Las asociaciones de vecinos.

¿En qué lugar se realizará preferentemente la carga y descarga según el artículo 200.1?. En la vía pública, en las zonas designadas. En el interior de los locales comerciales e industriales, si las condiciones lo permiten. En aparcamientos municipales.

¿Qué espacios se consideran habilitados para la carga y descarga en vía pública según el artículo 200.2?. Bandas de estacionamiento, reservas de carga y descarga, y carriles multiuso. Solo las reservas de carga y descarga. Cualquier espacio libre en la vía pública.

¿Cuándo se podrán utilizar los carriles de circulación multiuso para carga y descarga?. En cualquier momento del día. Cuando lo indique la señalización específica. Solo durante los fines de semana.

Según el artículo 200.2.d, ¿en qué condiciones se permite la carga y descarga en zonas peatonales y áreas de circulación restringida?. Si no interfiere con el tráfico peatonal. Siempre que esté permitida mediante señalización y sea necesaria para dar servicio a estas zonas. Solo con autorización municipal previa.

¿Qué tipo de carácter tienen las reservas para carga y descarga de mercancías según el artículo 201.2?. Exclusivo para vehículos de reparto. Temporal y sujeto a pago. Dotacional, pudiendo ser utilizadas indistintamente por cualquier vehículo autorizado.

¿En qué tipo de zonas se habilitarán las reservas para carga y descarga según el artículo 201.3?. Únicamente en zonas industriales. En zonas de estacionamiento permitido con concentración de usos comerciales, industriales u oficinas, o zonas residenciales. Exclusivamente en vías principales.

¿Dónde se instalarán las reservas de carga y descarga junto a un paso de peatones?. Antes del paso de peatones. A continuación del mismo, según el sentido de la marcha. En el lado opuesto del paso de peatones.

¿En qué margen se instalarán las reservas de carga y descarga junto a un paso de vehículos?. En el margen izquierdo, según se accede a la vía pública. En el margen derecho, según se accede a la vía pública. Indistintamente en ambos márgenes.

¿Dónde se intentará ubicar puntos de carga y descarga de mercancías en aparcamientos municipales?. En cualquier zona del aparcamiento. En todos los aparcamientos municipales, cuando sea técnicamente posible. Solo en los aparcamientos de superficie.

Según el artículo 202.1, ¿quién regula los horarios de uso de las reservas de carga y descarga?. El conductor del vehículo. La señalización correspondiente, con preferencia para el horario de mañana. El Ayuntamiento de Madrid de forma general.

En ausencia de señalización específica, ¿cuál es el tiempo máximo de uso de las reservas de carga y descarga?. Treinta minutos. Cuarenta y cinco minutos. Una hora.

¿Qué criterios puede tener en cuenta la Junta de Gobierno para establecer el tiempo máximo de uso de las reservas?. El color del vehículo y su antigüedad. Ámbito espacial, características ambientales del vehículo y MMA. La hora del día y el día de la semana.

¿Qué se requiere para el estacionamiento y uso de la reserva de carga y descarga según el artículo 202.4.a?. Solo la matrícula del vehículo. Un título habilitante con datos de la reserva, inicio de uso y matrícula. Una autorización verbal del agente de movilidad.

¿Qué prohibición existe para un mismo vehículo y matrícula en el uso de reservas de carga y descarga?. No se permitirá más de una operación simultánea para una misma matrícula. Solo se permite una operación al día por matrícula. Se permite realizar múltiples operaciones si se notifica previamente.

¿En qué condiciones se podrán restringir los horarios de las reservas de carga y descarga?. Por decisión unilateral del conductor. Cuando sea conveniente para garantizar la seguridad, mejorar la vialidad o preservar el medio ambiente. Solo en caso de eventos deportivos importantes.

¿Qué tipo de vehículos se restringe su circulación en vías municipales dentro de la M-40 para transporte de mercancías peligrosas (art. 204.1)?. Todos los vehículos de mercancías peligrosas. Aquellos que deban llevar paneles naranjas de señalización de peligro reglamentarios. Únicamente los vehículos cisterna.

¿Cuándo está prohibida la circulación de mercancías peligrosas dentro de la M-40, según el artículo 204.1?. En cualquier horario. Cuando su origen y destino se encuentren fuera de dicha zona, así como en los túneles de la M-30. Solo los domingos.

¿Qué tipo de autorización se requiere para el transporte de mercancías peligrosas en general, según el artículo 205?. Autorización municipal genérica, específica o excepcional. No se requiere autorización adicional si se cumplen las normas generales. Únicamente autorización excepcional.

¿Qué documentación se debe adjuntar en la solicitud de autorizaciones especiales para transporte de mercancías peligrosas (art. 206.1)?. Solo el permiso de circulación. Permiso de circulación, ITV, acreditación de seguro, certificado ADR, y otros documentos según el caso. Declaración jurada del conductor.

¿Qué tipo de vehículos tienen prohibida la circulación en días laborables entre las 7 y 22h, y festivos todo el día, según el artículo 181.1?. Todos los camiones. Camiones de más de dieciocho toneladas dentro de la M-30, y camiones de más de doce toneladas en la ZBEDEP Distrito Centro. Camiones de reparto de menos de 3.5 toneladas.

¿Cuál es la MMA máxima para camiones que circulan por el interior de la ZBEDEP Distrito Centro, según el artículo 181.1.b?. 18 toneladas. 12 toneladas. 7.5 toneladas.

¿Qué vehículos están exceptuados de la prohibición de circular por los túneles de la M-30 para camiones de más de 7.5 toneladas (art. 181.2)?. Todos los vehículos de transporte. Vehículos de Madrid Calle 30, servicios de emergencias y servicios municipales. Solo los vehículos eléctricos.

Según el artículo 182, ¿se prohíbe el estacionamiento de camiones de más de 12 toneladas dentro del perímetro de la M-30?. No, solo se prohíbe la circulación. Sí, excepto el tiempo imprescindible para realizar operaciones de carga y descarga. Solo los días festivos.

¿En qué vías y horarios se prohíbe el estacionamiento de camiones de más de doce toneladas fuera de la M-30 si el ancho de calzada es igual o inferior a 9 metros?. Todos los días y a todas horas. De 21:00 a 9:00 horas. Solo durante la noche de los fines de semana.

¿Qué vehículos están exentos de las restricciones generales de circulación, carga y descarga según el artículo 183?. Vehículos de transporte de mercancías peligrosas. Vehículos que presten servicios municipales de seguridad, salud, emergencias, poda, grúa, limpieza, recogida de residuos, etc. Todos los vehículos de menos de 3.5 toneladas.

¿Qué tipo de vehículos de mudanzas están exentos de restricciones?. Todos los vehículos de mudanzas. Los que cuenten con autorización municipal para el desempeño de su actividad. Aquellos que tengan menos de 5 metros de longitud.

¿Qué tipo de vehículos de transporte de contenedores tienen una limitación horaria establecida en el artículo 36.b que les aplica?. Todos los vehículos de transporte de contenedores. Aquellos que no formen parte de la Red Básica de Transportes. Los vehículos dedicados al transporte de contenedores.

¿Qué tipo de vehículos están exentos de la prohibición de circulación de camiones de más de 12 toneladas por la M-30 si tienen autorización específica?. Los vehículos de transporte de alimentos. Aquellos que dispongan de autorización específica para circular en los días y horas de prohibición dentro del perímetro de la M-30. Los vehículos de menos de 18 toneladas.

Según el artículo 184.1, ¿qué tipo de autorización municipal se requiere para vehículos especiales o en régimen de transporte especial?. Solo autorización genérica. Autorización municipal genérica, específica o excepcional. Autorización solo si superan las dimensiones máximas.

¿Cuál es la longitud máxima para una autorización genérica de vehículo especial o en régimen de transporte especial?. Hasta 20,50 m. Hasta 40 m. No hay límite de longitud para la autorización genérica.

¿Qué ancho máximo se permite para una autorización excepcional de vehículo especial o en régimen de transporte especial?. Hasta 3,00 m. Hasta 4,50 m. Superior a 4,50 m.

¿Qué masa máxima (M) se permite para una autorización específica de vehículo especial o en régimen de transporte especial?. Hasta 72 Tm. Entre 72 Tm y 110 Tm. Más de 110 Tm.

Según el artículo 184.3, ¿cuándo permite la autorización genérica la circulación de lunes a viernes, no festivos ni vísperas?. En cualquier horario. De 10:00 a 13:00 h. y de 16:00 a 18:00 h. Solo por la noche.

¿Qué vías se incluyen en la circulación permitida por la autorización genérica (art. 184.3)?. Toda la red viaria municipal. La superficie de la M-30 (excluyendo túneles y pasos subterráneos) y las vías municipales exteriores a la M-30. Únicamente las vías principales de la ciudad.

¿Qué se prohíbe con carácter general a los vehículos especiales o en régimen de transporte especial en pasos inferiores y túneles (art. 184.4)?. Circular en cualquier circunstancia. La circulación, salvo que el punto de destino del viaje esté ubicado en los mismos. Circular si superan los 10 metros de longitud.

¿Cuál es el plazo de validez máximo para autorizaciones de tipo excepcional según el artículo 184.5.a?. Seis meses. Un año. Dos años.

¿Cuál es el plazo de validez máximo para autorizaciones genéricas y específicas según el artículo 184.5.b?. Un año. Dos años. Cinco años.

¿Qué tipo de vehículos tienen prohibida la circulación, salvo autorización especial, según el artículo 185, si la carga sobresale 2 metros por su parte anterior?. Vehículos de más de 5 metros de longitud. Vehículos de menos de 5 metros de longitud. Camiones de más de 12 toneladas.

¿Qué se requiere para la circulación de camiones y camionetas con trampilla bajada (art. 185.3)?. Autorización verbal del conductor. Declaración responsable sobre obligaciones específicas. Únicamente que la carga no sobresalga.

¿Qué tipo de servicio se requiere para vehículos que circulan al amparo de una autorización específica o excepcional (art. 186)?. Servicio de vigilancia y escolta por vehículo policial. Solo escolta policial si el vehículo es de más de 18 toneladas. No se requiere servicio de escolta.

¿Cuántos vehículos policiales se requieren para la escolta de vehículos con autorización específica (art. 186)?. Un vehículo policial. Dos vehículos policiales. Tres vehículos policiales.

¿Cuántos vehículos policiales se requieren para la escolta de vehículos con autorización excepcional (art. 186)?. Un vehículo policial. Dos vehículos policiales. Tres vehículos policiales.

¿Qué es la Tarjeta de Estacionamiento para Personas con Movilidad Reducida (TEPMR)?. Un permiso de aparcamiento general. Un documento público acreditativo del derecho a estacionar cerca del lugar de acceso o destino. Una tarjeta de transporte público.

¿Quiénes son titulares del derecho a obtener la TEPMR si son personas físicas?. Cualquier ciudadano de Madrid. Las personas físicas que estén empadronadas dentro del término municipal de Madrid. Personas con discapacidad que residan en cualquier parte de España.

¿Qué documento se puede presentar como acreditación del grado de discapacidad si no se autoriza la consulta de datos (art. 222.1.b)?. El carnet de conducir. Certificado de grado de discapacidad expedido por un Centro Base de la Comunidad de Madrid o certificado de la ONCE. Informe médico privado.

¿Qué se debe justificar en la documentación para personas jurídicas que solicitan la TEPMR (art. 222.2.b)?. Que la empresa tiene beneficios económicos. Que entre los fines estatutarios de la solicitante conste el transporte de personas con movilidad reducida. Que la empresa tenga más de 5 años de antigüedad.

¿Qué debe constar en el permiso de circulación de los vehículos para personas jurídicas que solicitan TEPMR (art. 222.2.d)?. La dirección de la empresa. Debe constar como titular la persona jurídica solicitante o acreditar mediante contrato de renting/leasing la afección del vehículo a la empresa. El número de empleados de la empresa.

¿Qué modelo de tarjeta se adecua a la TEPMR según el artículo 223?. Modelo nacional español. Modelo comunitario adoptado por Recomendación 98/376/CE. Modelo americano.

¿Bajo qué condición la TEPMR puede ser utilizada por una persona física (art. 224.1)?. Cuando el titular sea transportado en el vehículo o conduzca el mismo. Cuando la tarjeta sea utilizada por un familiar directo. En cualquier momento, sin necesidad de que el titular esté presente.

¿A qué lugares da acceso la TEPMR según el artículo 224.7?. A cualquier zona de aparcamiento. A las Zonas de Bajas Emisiones y a las Áreas de Acceso Restringido. Únicamente a las plazas reservadas para personas con movilidad reducida.

¿Qué se prohíbe absolutamente con la TEPMR según el artículo 225.3?. Su uso en días festivos. Su reproducción por cualquier medio, manipulación o modificación del original y el uso de cualquier tipo de copia. Su uso en vehículos que no sean de combustión.

¿Qué documento debe acompañar siempre a la TEPMR para su uso (art. 225.5)?. El carnet de conducir del acompañante. Un documento que acredite la identidad del titular. El permiso de circulación del vehículo.

¿En qué lugares se permite estacionar gratuitamente y sin limitación de horario con la TEPMR (art. 225.6)?. En todas las plazas de aparcamiento. En lugares específicamente señalizados, zonas reservadas para carga y descarga, y zonas SER. Solo en plazas reservadas para personas con movilidad reducida.

¿Cuál es el plazo para solicitar una nueva TEPMR tras un uso indebido consistente en haber utilizado una tarjeta original caducada sin pedir renovación, si el titular estaba presente (art. 227.3.a)?. Tres meses. Seis meses. Un año.

¿Cuál es el plazo para solicitar una nueva TEPMR tras un uso indebido consistente en la modificación o manipulación de la tarjeta original (art. 227.3.d)?. Tres meses. Seis meses. Dos años.

¿Cuál es la cuantía de las multas coercitivas por incumplimiento de órdenes de entrega de la TEPMR (art. 228.2)?. Cien euros. Trescientos euros. Quinientos euros.

¿Cada cuánto tiempo se reiterará la multa coercitiva si persiste el incumplimiento de la orden de entrega de la TEPMR (art. 228.3)?. Cada siete días. Cada quince días. Mensualmente.

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