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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE78- Real Decreto 99/2011, de 28 de enero.

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Título del test:
78- Real Decreto 99/2011, de 28 de enero.

Descripción:
Regula las enseñanzas oficiales de doctorado. Art 15-16

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
31/08/2020

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 8
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Últimos Comentarios
AVATAR
Selico ( hace 2 años )
Muchas gracias por los test sobre este Decreto. Un saludo desde Cantabria
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Temario:
Art.15. El título de Doctor podrá incluir en su anverso la mención “Doctorado internacional”, siempre que concurran las siguientes circunstancias: Que parte de la tesis doctoral, al menos el resumen y las conclusiones, se haya redactado y presentado en una de las lenguas habituales para la comunicación científica en su campo de conocimiento, distinta a cualquiera de las lenguas oficial o cooficiales de España. Esta norma no será de aplicación cuando las estancias, informes y expertos procedan de un país de habla hispana. Que la tesis haya sido informada por un mínimo de dos expertos Doctores pertenecientes a alguna institución de Educación Superior o instituto de investigación no española. Todas son correctas. Que, durante el periodo de formación necesario para la obtención del título de Doctor, el doctorando haya realizado una estancia mínima de tres meses fuera de España en una institución de enseñanza superior o centro de investigación de prestigio, cursando estudios o realizando trabajos de investigación. La estancia y las actividades han de ser avaladas por el Director y autorizadas por la Comisión académica, y se incorporarán al documento de actividades del doctorando.
El título de Doctor podrá incluir en su anverso la mención “Doctorado internacional”, siempre que concurran las siguientes circunstancias: Que al menos dos expertos pertenecientes a alguna institución de Educación Superior o centro de investigación no española, con el título de Doctor, y distinto del responsable de la estancia mencionada en el párrafo a), haya formado parte del tribunal evaluador de la tesis. Que al menos un experto perteneciente a alguna institución de Educación Superior o centro de investigación española, con el título de Doctor, y distinto del responsable de la estancia mencionada en el párrafo c), no haya formado parte del tribunal evaluador de la tesis. Que al menos un experto perteneciente a alguna institución de Educación Superior o centro de investigación no española, con el título de Doctor, y distinto del responsable de la estancia mencionada en el párrafo a), haya formado parte del tribunal evaluador de la tesis. Que al menos un experto perteneciente a alguna institución de Educación Superior o centro de investigación no europeo, con el título de Profesor Doctor, y distinto del responsable de la estancia mencionada en el párrafo d), haya formado parte del tribunal evaluador de la tesis.
El título de Doctor incluirá en su anverso la diligencia “Tesis en régimen de cotutela con la Universidad U”, siempre que concurran las siguientes circunstancias: Que durante el periodo de formación necesario para la obtención del título de Doctor, el doctorando haya realizado una estancia mínima de seis meses en la institución con la que se establece el convenio de cotutela, realizando trabajos de investigación, bien en un solo período o en varios. Las estancias y las actividades serán reflejadas en el convenio de cotutela. Las dos son falsas. Que la tesis doctoral esté supervisada por dos o más Doctores de dos Universidades, una española y otra extranjera, que deberán formalizar un convenio de cotutela. Las dos son correctas.
Artículo 15 bis. Se otorgará la mención “Doctorado Industrial” siempre que concurran las siguientes circunstancias: El doctorando deberá participar en un proyecto de investigación industrial o de desarrollo experimental que se desarrolle en la empresa o Administración Pública en la que se preste el servicio, que no podrá ser una Universidad. El proyecto de investigación industrial o de desarrollo experimental en el que participe el doctorando tiene que tener relación directa con la tesis que realiza. Esta relación directa se acreditará mediante una memoria que tendrá que ser visada por la Universidad. Las dos son falsas. La existencia de un contrato laboral o mercantil con el doctorando. El contrato se podrá celebrar por una empresa del sector privado o del sector público, así como por una Administración Pública. Las dos son verdaderas.
En el caso de que el proyecto de investigación industrial o de desarrollo experimental se ejecute en colaboración entre la Universidad y la empresa o Administración Pública en la que preste servicio el doctorando, se suscribirá un convenio de colaboración marco con entre las partes. En este convenio se indicarán las obligaciones de: La Universidad y las obligaciones de la empresa o Administración privada, así como el procedimiento de selección de los doctorandos. La Universidad y los derechos de la empresa o Administración Pública, así como el procedimiento de finalización de los doctorandos. La Universidad y las obligaciones de la empresa o Administración Pública, así como el procedimiento de selección de los doctorandos. La Universidad y los derechos y deberes de la empresa o Administración Pública, así como el procedimiento de evaluación de los doctorandos.
El doctorando tendrá: Un tutor de tesis designado por la empresa o Administración Pública y un responsable designado por la Universidad, que podrá ser, en su caso, Director de la tesis de acuerdo con la normativa propia de Doctorado. Un tutor de tesis designado por la Universidad y un responsable designado por la empresa o Administración Pública, que podrá ser, en su caso, Director de la tesis de acuerdo con la normativa propia de Doctorado. Un tutor de tesis designado por la Universidad Privada y un responsable designado por la empresa o Administración Pública, que podrá ser, en su caso, Director de la tesis de acuerdo con la normativa propia de Doctorado. Un tutor de tesis designado por la Comisión y un responsable designado por la empres, que deberá ser, en su caso, Director de la tesis de acuerdo con la normativa propia de Doctorado.
Art.16. Podrá establecer una convocatoria anual para otorgar un sello de doctorado de excelencia a aquellos programas de doctorado que destaquen por sus resultados y su alto nivel de internacionalización y otorgar una mención de excelencia a las Escuelas de Doctorado que destaquen por su prestigio y especial proyección internacional: La Comunidad Autónoma. El Rector. El Ministerio de Educación. La Universidad.
Podrá realizar convocatorias periódicas de ayudas para el fomento de las Escuelas de Doctorado y de la formación doctoral de calidad, dirigidas a programas de doctorado, especialmente a aquellos que hayan obtenido el sello de excelencia y a las Escuelas de Doctorado que asimismo hayan obtenido la mención de excelencia: El Ministerio de Educación, en el marco de esta Ley. El Ministerio de Educación, en el marco de la legislación vigente en materia de ciencia, tecnología e innovación. El Gobierno, en el marco de esta Ley. El Gobierno, en el marco de la legislación vigente en materia de ciencia, tecnología e innovación.
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