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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE79- Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto.

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Título del test:
79- Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto.

Descripción:
Sobre expedición de títulos universitarios oficiales. Cap I y II

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
01/09/2020

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 9
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Temario:
Art.1. El presente real decreto tiene por objeto: La regulación de los recursos y el procedimiento para la expedición de los títulos correspondientes a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado. La regulación de los requisitos y derechos para la expedición de los títulos correspondientes a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y Máster. La regulación de los requisitos y el procedimiento para la expedición de los títulos correspondientes a las enseñanzas universitarias oficiales de Máster y Doctorado. La regulación de los requisitos y el procedimiento para la expedición de los títulos correspondientes a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado.
Se establecen las condiciones y el procedimiento por el que las universidades españolas podrán expedir: El Suplemento Europeo al Título de dichas enseñanzas, con el fin de promover la movilidad de titulados en el espacio europeo de educación superior. El Suplemento Internacional al Título de dichas enseñanzas, con el fin de promover la movilidad de titulados en el espacio internacional de educación superior. El Suplemento al Título de dichas enseñanzas, con el fin de promover el derecho de los titulados en el espacio de educación superior. El Suplemento Iberoamericano al Título de dichas enseñanzas, con el fin de promover la movilidad de titulados en el espacio iberoamericano de educación superior.
Art.2. Las disposiciones contenidas en el presente real decreto serán de aplicación a: La expedición de títulos universitarios cooficiales en todo el territorio nacional por las universidades españolas privadas, así como de los suplementos europeos a dichos títulos. La expedición de títulos universitarios oficiales en todo el territorio nacional por las universidades españolas públicas y privadas, así como de los suplementos europeos a dichos títulos. La expedición de títulos universitarios oficiales en todo el territorio nacional por las universidades europeas públicas y privadas, así como de los suplementos internacionales a dichos títulos. La expedición de títulos universitarios oficiales en todo el territorio internacional por las universidades españolas públicas, así como de los suplementos europeos a dichos títulos.
Art.3. Los títulos oficiales son los de: Graduado o Graduada. Todas son correctas. Máster Universitario. Doctor o Doctora.
Dichos títulos serán expedidos: En nombre del Rey, por el Rector o Rectores de la Universidad o Universidades correspondientes, de acuerdo con los requisitos que respecto a su formato, texto y procedimiento de expedición se establecen en la presente norma. En nombre del Rey, por el Ministerio de Educación, de acuerdo con los requisitos que respecto a su formato, texto y procedimiento de expedición se establecen en la presente norma. En nombre del Rey, por el Consejo de Gobierno, de acuerdo con los requisitos que respecto a su formato, texto y procedimiento de expedición se establecen en la presente norma. En nombre del Rey, por el Decano de la Universidad, de acuerdo con los requisitos que respecto a su formato, texto y procedimiento de expedición se establecen en la presente norma.
Art.4. Sin perjuicio de los Registros Universitarios de Títulos Oficiales de cada universidad, se crea: En el Ministerio de Educación el Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales en el que se inscribirán los títulos universitarios oficiales con carácter previo a su expedición, que tendrá carácter privado y estará adscrito a la Dirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones. En el Ministerio de Educación el Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales en el que se inscribirán los títulos universitarios oficiales con carácter previo a su expedición, que tendrá carácter público y estará adscrito a la Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones. Todas son incorrectas. En el Ministerio de Educación el Registro Internacional de Titulados Universitarios Oficiales en el que se inscribirán los títulos universitarios oficiales con carácter previo a su expedición, que tendrá carácter público y estará adscrito a la Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones.
Art.5. Los títulos universitarios oficiales de Grado se obtienen tras la superación de las correspondientes enseñanzas que tienen como finalidad: La obtención de una formación general orientada al ejercicio profesional de acuerdo con la normativa vigente. La adquisición por el estudiante de una formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar. La adquisición de las competencias y habilidades relacionadas con la investigación científica de calidad y finalizarán con la elaboración y defensa de una tesis doctoral que incorpore resultados originales de investigación. Todas son correctas.
Art.6. 1. La expedición de títulos conjuntos de Grado obtenidos tras la superación de un plan de estudios conjunto entre dos o más universidades españolas se regirá además de por lo dispuesto en el presente Real Decreto, por lo establecido en el Convenio que a esos efectos hayan suscrito las respectivas universidades. El título será expedido: Conjuntamente por los rectores de las universidades participantes y su expedición se materializará en un dos documentos, en el que consten los emblemas y atributos de aquellas y las firmas impresas de los Rectores de todas las universidades participantes. Conjuntamente por los rectores de las universidades participantes y su expedición se materializará en un único documento, en el que consten los emblemas y atributos de aquellas y las firmas impresas de los Rectores de todas las universidades participantes. Por los rectores de las universidades participantes y su expedición se materializará en un único documento, en el que consten las notas y las firmas impresas de los Rectores de todas las universidades participantes. Por uno de los rectores de las universidades participantes y su expedición se materializará en un único documento, en el que consten los emblemas y atributos de aquellas y las firmas impresas del Rector.
Art.7. La expedición de los títulos conjuntos de Grado obtenidos tras la superación de un plan de estudios conjunto entre universidades españolas y extranjeras. Se regirá además de por lo dispuesto en el presente Real Decreto, por lo establecido en el Convenio deberá especificar cuál será la universidad responsable de la expedición material y registro del título: Cuando, de acuerdo con lo estipulado en el convenio la expedición del título le corresponda a la universidad extranjera, para surtir efectos en España, el título deberá ser presentado ante una de las universidades españolas firmantes del Convenio, para que ésta incluya una diligencia señalando el título oficial de Grado que corresponda y proceda a los trámites necesarios para su anotación en el Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales, según modelo establecido en el Anexo X. Las dos son correctas. Las dos son falsas. Cuando el Convenio estipule que el título será expedido por la universidad o universidades españolas, el título se expedirá de acuerdo con lo establecido en el presente Real Decreto, e incorporará mención expresa del plan de estudios conjunto que confiere el derecho a su obtención, según modelos establecidos en los Anexos III.A y III.B de este Real Decreto. En este supuesto los expedientes serán custodiados por la universidad española que corresponda según lo establecido en el Convenio.
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