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TEST 8 C.REAL

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Título del Test:
TEST 8 C.REAL

Descripción:
OCTAVO TEST.CIUDAD REAL

Fecha de Creación: 2026/06/20

Categoría: Otros

Número Preguntas: 14

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187. ¿Qué criterio establece el Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización respecto a las emisiones de radiación de los equipos con pantalla?. a) Se permite radiación ultravioleta en niveles moderados. b) Toda radiación, excepto la parte visible del espectro deberá reducirse a niveles insignificantes desde el punto de vista de la protección de la seguridad y la salud. c) Solo se controla la radiación infrarroja. d) No se regula este aspecto.

188. ¿Qué condición define al trabajador o trabajadora comprendido en el Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización?. a) Quien utiliza eventualmente una pantalla para revisar su correo. b) Quien habitualmente y durante una parte relevante de su trabajo normal utiliza un equipo con pantalla. c) Quien solo emplea pantallas táctiles ubicadas en zonas públicas. d) Cualquier persona que tenga asignado un puesto con ordenador, aunque no lo utilice habitualmente.

189. Según el Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización, ¿qué exigencias de la tarea deben ponderarse especialmente en la evaluación del riesgo?. a) El tiempo promedio diario de utilización. b) El tiempo máximo de atención continua a la pantalla. c) El grado de atención exigido. d) Todas son correctas.

190. ¿Qué caracteriza la vigilancia de la salud específica en estos puestos según el Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización?. a) Se limita a un test visual de agudeza anual. b) Tiene en cuenta riesgos para la vista, problemas físicos y carga mental, su posible efecto añadido o combinado, y la patología acompañante. c) Es voluntaria y nunca se ofrece antes de comenzar. d) La realiza exclusivamente personal no sanitario.

191. Según el Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización, ¿en qué momentos debe ofrecerse la vigilancia de la salud a las personas trabajadoras expuestas a pantallas?. a) Tras comenzar a trabajar con una pantalla de visualización. b) Posteriormente, con periodicidad ajustada al nivel de riesgo a juicio del técnico de PRL. c) Cuando aparezcan trastornos que pudieran deberse a este tipo de trabajo. d) Todas son correctas.

192. Según el Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización, ¿qué derecho se reconoce cuando la vigilancia de la salud lo hace necesario?. a) A un cambio de puesto exento de pantallas. b) A un reconocimiento oftalmológico. c) A un aumento salarial compensatorio. d) A instalar filtros polarizados obligatorios.

193. Según el Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización, ¿en qué condiciones debe el empresario o la empresaria proporcionar dispositivos correctores especiales para la vista?. a) Cuando el trabajador o la trabajadora aporte factura de gafas graduadas previas. b) Cuando la vigilancia de la salud demuestre su necesidad y no puedan utilizarse dispositivos correctores normales, y de forma gratuita. c) Siempre que el trabajador o la trabajadora lo solicite. d) Solo si la empresa supera 50 empleados.

194. Según el Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización, ¿cuándo debe recibirse la formación adecuada sobre las modalidades de uso de los equipos con pantallas?. a) A solicitud de la persona trabajadora. b) Únicamente al incorporarse la persona a la empresa. c) Al renovarse el convenio colectivo. d) Antes de comenzar este tipo de trabajo y cada vez que la organización del puesto se modifique de manera apreciable.

195. Según el Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización, ¿qué capacidad de ajuste debe tener la pantalla para adaptarse a las necesidades del usuario o de la usuaria?. a) Regulación en altura integrada en el monitor, sin alternativa. b) Ser orientable e inclinable a voluntad, pudiendo utilizar pedestal independiente o mesa regulable. c) Giro lateral limitado a cinco grados. d) Inclinación fija determinada por el fabricante.

196. Según el Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización, ¿qué característica clave del teclado permite adoptar una postura cómoda que NO provoque cansancio en brazos o manos?. a) Integración rígida en la pantalla. b) Ser inclinable e independiente de la pantalla. c) Ser táctil y sin desplazamiento mecánico. d) Tener superficie brillante para ver las teclas.

197. ¿Qué combinaciones de ajustes del asiento exige el anexo del Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización?. a) Respaldo reclinable y altura ajustable. b) Disponer de reposapiés a petición de quien lo desee. c) Asiento con ruedas obligatorias en todos los casos. d) a) y c) son correctas.

198. ¿Cuál de las siguientes medidas de prevención NO está prevista explícitamente cuando se detecta riesgo por el uso de pantallas según el Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización?. a) Reducir la duración máxima del trabajo continuado en pantalla. b) Alternar la tarea con otras distintas. c) Establecer un sistema de teletrabajo parcial como medida organizativa que favorezca la conciliación. d) Establecer pausas cuando la alternancia no sea posible o suficiente.

199. Según el Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización, ¿qué requisito espacial general rige para el puesto de trabajo en su conjunto?. a) Mantener paso mínimo de treinta centímetros alrededor del puesto. b) Tener dimensión suficiente y estar acondicionado para permitir cambios de postura y movimientos de trabajo. c) Limitar el espacio para forzar postura erguida. d) Disponer de mamparas opacas obligatorias.

200. Según el Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización, ¿cómo debe considerarse el ruido de los equipos al diseñar el puesto con pantalla?. a) El ruido generado por los equipos es irrelevante si no supera los valores límite legales de exposición. b) Debe tenerse en cuenta, en especial para no perturbar la atención ni la palabra. c) Únicamente si supera los 85 dB(A). d) Que el ruido debe considerarse únicamente desde el punto de vista del bienestar, no del diseño del puesto.

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