Test 8. Celador IB-SALUT
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Título del Test:
![]() Test 8. Celador IB-SALUT Descripción: La Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres: objeto, ámbito |



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1. ¿Qué carácter otorga la Ley 5/2000, del Instituto Balear de la Mujer, al derecho fundamental a la igualdad?. a) Únicamente subjetivo. b) Exclusivamente político. c) Subjetivo y también objetivo, como componente estructural del ordenamiento jurídico. d) Un derecho privado entre particulares. 2. ¿Cuál es la finalidad de la Ley 11/2016, de 28 de julio?. a) Hacer efectivo el derecho a la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres. b) Limitar la discriminación únicamente en el trabajo. c) Regular el derecho a la nacionalidad de las mujeres extranjeras. d) Garantizar la igualdad en el deporte exclusivamente. 3. ¿Qué establece la Ley 11/2016 en relación con el lenguaje?. a) El fomento del lenguaje técnico y especializado. b) La obligación de usar lenguaje exclusivamente neutro. c) La adopción de medidas para un uso no sexista del lenguaje y evitar la invisibilidad de las mujeres. d) La eliminación de términos femeninos en documentos oficiales. 4. Según la Ley 11/2016, ¿qué principio se enmarca dentro de las actuaciones de los poderes públicos de las Illes Balears?. a) La garantía de acceso preferente de las mujeres a cargos públicos. b) La adopción de medidas necesarias para erradicar la violencia machista y todas sus formas. c) El reconocimiento del derecho de los hombres a la corresponsabilidad familiar como derecho subjetivo. d) La prioridad de la igualdad formal sobre la igualdad real. 5. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones sobre el ámbito de aplicación de la Ley 11/2016 es correcta?. a) Se aplica exclusivamente a la Administración autonómica y a los consejos insulares. b) Incluye a la Universidad de las Illes Balears como parte de las administraciones públicas. c) No alcanza a las personas jurídicas privadas. d) Solo se aplica al ámbito sanitario. 6. Respecto al uso del lenguaje, la Ley 11/2016 dispone que: a) Se debe promover el uso de un lenguaje técnico neutral. b) Es obligatorio un uso no sexista del lenguaje, evitando la invisibilidad de las mujeres. c) Solo debe garantizarse en textos legales, no en materiales divulgativos. d) Cada organismo público decidirá discrecionalmente si lo aplica. 7. En materia de salud, la Ley 11/2016 establece que los diagnósticos y tratamientos deberán: a) Considerar únicamente factores biológicos. b) Incluir el principio de igualdad y las diferencias de sexo y género. c) Excluir la variable de género para garantizar objetividad científica. d) Aplicarse de forma idéntica a mujeres y hombres sin matices. 8. ¿Qué principio rige la composición de los órganos de representación y decisión según la Ley 11/2016?. a) Mayoría femenina en todos los órganos. b) Rotación obligatoria entre sexos en cargos de alta dirección. c) Limitación del acceso de hombres a los órganos de representación. d) Equilibrio entre mujeres y hombres, de acuerdo con la Ley electoral autonómica. 9. ¿Cuál de los siguientes enunciados refleja mejor el principio de empoderamiento recogido en la Ley 11/2016?. a) La integración de las mujeres en todas las políticas públicas para lograr la igualdad. b) La promoción de la participación masculina en la economía del cuidado. c) La sustitución de políticas universales por programas exclusivos para mujeres. d) El fortalecimiento del derecho formal a la igualdad sin medidas prácticas. 10. ¿Qué principio regula la Ley 11/2016 en relación con el sector primario?. a) La exclusión de mujeres en este sector por razones tradicionales. b) La promoción del acceso a recursos y participación en igualdad de condiciones de las mujeres. c) La limitación del trabajo femenino al ámbito agrícola. d) La creación de cooperativas exclusivamente femeninas. 11. En materia de imagen de las mujeres y hombres, la Ley 11/2016 exige: a) Una representación diferenciada según roles tradicionales. b) Una imagen fundamentada en la igualdad en todos los ámbitos públicos y privados. c) Campañas públicas exclusivas para visibilizar el papel de las mujeres. d) Evitar la representación conjunta de mujeres y hombres en medios públicos. 12. A efectos de la Ley 11/2016, ¿cómo se denomina al asesinato de mujeres por el hecho de ser mujeres, al margen de que exista o haya existido relación de pareja?. a) Violencia física. b) Violencia sexual. c) Violencia simbólica. d) Feminicidio. 13. La aplicación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre: a) No supone la existencia necesariamente de convivencia entre la víctima y el agresor. b) Supone que en algún momento anterior haya existido convivencia entre la víctima y el agresor. c) Supone la convivencia, al menos en el momento del hecho, entre la víctima y el agresor. d) Supone siempre la inexistencia de convivencia entre la víctima y el agresor. 14. Las medidas de protección integral de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre: a) No tienen finalidad sancionadora. b) Su finalidad es esencialmente reparadora. c) Tienen finalidad previsora y sancionadora. d) Tienen finalidad prioritariamente sancionadora. 15. La violencia de género a que se refiere la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre: a) Comprende excepcionalmente la violencia psicológica. b) Comprende la violencia psicológica siempre que vaya unida a la violencia física. c) Excluye la violencia psicológica. d) Incluye la violencia psicológica por sí. 16. La LO 1/2004 tiene por objeto: a) Actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia. b) Actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, siempre que exista convivencia. c) Actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean sus cónyuges o de quienes estén ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, siempre que exista convivencia. d) Actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean sus cónyuges o de quienes estén ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia. 17. Conforme al artículo 2 de la LO 1/2004, un principio rector de esta ley es consagrar los derechos de las mujeres víctimas de violencia de género exigibles ante las Administraciones Públicas, y así asegurar un acceso a los servicios establecidos al efecto, rápido, transparente y: a) Eficaz. b) Duradero. c) Seguro. d) Económico. 18. Según el artículo 2 de la LO 1/2004, uno de los fines a alcanzar a través del conjunto integral de medidas articulado en esta ley es, garantizar derechos económicos para las mujeres víctimas de violencia de género: a) Así como establecer un sistema para la más eficaz coordinación de los servicios ya existentes a nivel municipal y autonómico. b) Para asegurar la prevención de los hechos de violencia de género. c) Con el fin de facilitar su integración social. d) Promoviendo la colaboración y participación de las entidades, asociaciones y organizaciones que desde la sociedad civil actúan contra la violencia de género. 19. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre tiene como objetivo establecer un sistema integral de tutela institucional: a) Por parte de la Administración Estatal y de las Administraciones de las Comunidades Autónomas que tengan competencia sobre la materia, así como de las Entidades Locales. b) Por parte de las Cortes y de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. c) Por parte de la Administración General del Estado. d) Por parte de la Administración Estatal y de las Administraciones de las Comunidades Autónomas. 20. A las trabajadoras por cuenta propia víctimas de violencia de género que cesen en su actividad para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, se les suspenderá la obligación de cotización durante un período que les será considerado como de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social, de: a) 6 meses. b) 9 meses. c) 1 año. d) 18 meses. |




