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8: COLABORACIÓN

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Título del Test:
8: COLABORACIÓN

Descripción:
ESPE TEMA

Fecha de Creación: 2024/10/30

Categoría: Otros

Número Preguntas: 18

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1. No son funciones de los equipos docentes y de los equipos de ciclo: a. Formular propuestas al equipo directivo, a la comisión de coordinación pedagógica y al claustro de profesorado, relativas a la elaboración y la modificación del proyecto educativo de centro y del plan de actuación para la mejora. b. Elaborar la propuesta pedagógica de Educación Infantil y las programaciones didácticas de cada nivel de la Educación Primaria, de acuerdo con las directrices de la comisión de coordinación pedagógica y bajo la supervisión de la dirección de estudios. c. Realizar un informe previo a la escolarización, para la determinación de las necesidades específicas de apoyo educativo y de las necesidades para la compensación de las desigualdades del alumnado. d. Realizar las adaptaciones curriculares significativas para el alumnado con necesidades educativas especiales, después de su evaluación por el servicio psicopedagógico escolar o gabinete autorizado, que tiene que participar también directamente en su elaboración y redacción, de manera coordinada con la persona que ejerza la tutoría de este alumnado.

2. Forma parte de la COCOPE en un centro ordinario: a. la directora o director, la jefa o jefe de estudios, las coordinadoras o coordinadores de los equipos docentes y de ciclo, una persona miembro del personal docente especializado de apoyo a la inclusión y la persona orientadora del servicio psicopedagógico escolar o del gabinete pedagógico municipal. b. la directora o director, la jefa o jefe de estudios, las coordinadoras o coordinadores de los equipos docentes y de ciclo, el educador/a de educación especial y la persona orientadora del servicio psicopedagógico escolar o del gabinete pedagógico municipal. c. la directora o director, la jefa o jefe de estudios, las coordinadoras o coordinadores de los equipos docentes y de ciclo, una persona miembro del personal docente especializado de apoyo a la inclusión y el/la educador/a de educació n especial. d. la directora o director, la jefa o jefe de estudios, las coordinadoras o coordinadores de los equipos docentes y de ciclo, una persona miembro del personal docente especializado de apoyo a la inclusión y la persona orientadora del servicio psicopedagó gico escolar o del gabinete pedagógico municipal y el educador/a de educación especial.

3. La finalidad de la acción tutorial es: a. es contribuir, junto con las familias, al desarrollo personal y social del alumnado, tanto en el ámbito académico como en el personal y social, y realizar el seguimiento individual y colectivo del alumnado por parte de todo el profesorado. b. encargarse de la tutoria. c. realizar las reuniones con todo el equipo de profesores y especialistas. d. ninguna de las anteriores es correcta.

4. No es función de la persona que ejerce la tutoría: a. Coordinar el profesorado y el resto de profesionales que intervienen en su grupo en todo lo referente al proceso educativo del alumnado. b. Coordinar el proceso de evaluación sociopsicopedagógica del alumnado. c. Llevar a cabo las actuaciones establecidas en el proyecto educativo de centro y en el plan deactuación para la mejora respecto de la tutoría. d. Velar por la convivencia del grupo de alumnado y su participación en las actividades del centro.

5. ¿ En qué figura se centraliza la coordinación del equipo docente y de todos los profesionales que atienden a su alumnado?. a. tutor/a. b. orientador/a. c. equipo directivo. d. educador/a de educació n especial.

6. No es una función del educador de educación especial en relación con el equipo de tutores/as: a. Participar en el proceso de evaluación de los alumnos/as que atiende de su grupo y aportar toda la información que considere, participando activamente en las reuniones de evaluación trimestrales. b. Facilitar la inclusión de los alumnos/as en su grupo y fomentar su participación en las actividades del centro. c. Participar en la aplicación de aquellas medidas de respuesta educativa que se establezcan en base al informe sociopsicopedagógico. d. Determinar el grado de apoyo que requiere el alumnado y, si procede, realizar la propuesta del Pla de Actuación Personalizado, como parte del informe sociopsicopedagó gico.

7. Es función orientador / a del centro : a. Favorecer las prá cticas inclusivas, contribuir a la dinamización pedagógica y asesorar la comisión de coordinación pedagógica de los centros para planificar y desarrollar las medidas de respuesta educativa para la inclusión. b. Asesorar a los equipos docentes y colaborar con éstos y los órganos de gobierno, de coordinación y de participación del centro para realizar la identificación de barreras en el contexto y de las necesidades educativas para la inclusión del alumnado, así como para la planificación, desarrollo y evaluació n de actuaciones preventivas. c. Asesorar a los centros y participar, en el ámbito de sus competencias, en la planificación y desarrollo de programas formativos dirigidos a las familias del alumnado. d. todas las anteriores son correctas.

8. No es funció n del PT y/o AL: a. Orientar a los padres, madres o tutores legales del alumnado en el proceso educativo de los hijos e hijas mediante un acompañamiento que mejore su competencia e informarles sobre la modalidad más adecuada de escolarización cuando se trate de alumnado que requiera un dictamen de escolarización. b. Asesorar y colaborar con los equipos docentes y los servicios especializados de orientación en la identificación de las barreras a la inclusión en el contexto escolar, familiar y social y en la detección temprana de las dificultades específicas de aprendizaje y, si procede, de las situaciones de desigualdad y desventaja. c. Formar parte de los equipos de transición y participar en la planificación, desarrollo y evaluación de los procesos de transición entre etapas y modalidades de escolarización. d. Colaborar con los equipos docentes en la planificación, desarrollo y evaluación de de las adaptaciones curriculares individuales significativas y los planes de actuación personalizados del alumnado con el que intervienen.

9. Son funciones del educador/a de educación especial: a. Colaborar con el resto de profesionales del centro en la planificación y el seguimiento de las actividades complementarias que se realizan dentro de la jornada escolar, con el fin de garantizar la participación del alumnado que atienden. b. Colaborar en la organización e implementación de actividades de entrenamiento en habilidades de autonomía personal y social, desplazamientos, estimulación sensorial y transición a la vida adulta. c. Participar en el desarrollo del Plan de actuación personalizado, de las programaciones didácticas y de las actividades ordinarias, dentro del ámbito de sus competencias. d. todas las anteriores son correctas.

10. ¿Quiénes han de realizar todas las adecuaciones necesarias, siempre tomando como referencia las unidades didácticas y las actividades programadas para todo el grupo/clase?. a. los equipos de orientación. b. los equipos docentes, coordinados por la tutora o el tutor del grupo, con la colaboración del personal especializado de apoyo y el asesoramiento, si procede, del servicio especializado de orientación. c. el personal especializado de apoyo a la inclusión. d. los tutores/as.

11. ¿Participa el educador de educación especial en la elaboración y evaluación de los PAP del alumnado con quien interviene?. a. si. b. no. c. solo en su evaluación. d. solo en caso de ser convocado para ello.

12. ¿Quién es el/la responsable de la elaboración de los PAP?. a. el equipo docente, corrdinado por el tutor/a. b. el equipo de apoyo a la inclusión. c. el equipo de orientación. d. la dirección del centro.

13. ¿Cuándo se evalúa el PAP?. a. trimestralmente. b. trimestralmente y a final de curso. c. al final de curso. d. no se evalua.

14. En el caso de los/as educadores/as de educación especial, el apoyo al alumnado que atienden se ha de facilitar: a. fuera del aula de referencia. b. nunca dentro de clase. c. junto con el grupo-clase de referencia. d. ninguna es correcta.

15. Existen diversas maneras de coordinarse con las familias. Algunas de ellas son: a. entrevistas, conversaciones y reuniones. b. diarios y agendas de seguimiento. c. informes. d. todas las anteriores son correctas.

16. Entre las funciones del EEE que se especifican en el Pacto del personal EEE (resolución de 9 de julio de 2018) está : a. Colaborar con el resto de profesionales del centro en la planificación y el seguimiento de las actividades complementarias que se realizan dentro y fuera de la jornada escolar, con el fin de garantizar la participación del alumnado que atienden. b. Colaborar con el resto de profesionales del centro en la planificación y el seguimiento de las actividades complementarias que se realizan dentro de la jornada escolar, con el fin de garantizar la participació n del alumnado que atienden. c. Colaborar con el resto de profesionales del centro en la planificación y el seguimiento de las actividades complementarias que se realizan fuera de la jornada escolar, con el fin de garantizar la participación del alumnado que atienden. d. Colaborar con el resto de profesionales del centro en la planificación y el seguimiento de las actividades lectivas, no lectivas, escolares y extraescolares que se realizan en el centro escolar con el fin de garantizar la participació n del alumnado que atienden.

17. Entre las funciones del EEE que se especifican en el Pacto del personal EEE (resolución de 9 de julio de 2018) está : a. Realizar la memoria mensual de actividades desarrolladas con el alumnado con necesidades educativas especiales junto al resto de profesionales que intervienen. b. Realizar la memoria anual de actividades desarrolladas con el alumnado con necesidades educativas especiales junto al resto de profesionales que intervienen. c. Realizar la memoria trimestral de actividades desarrolladas con el alumnado con necesidades educativas especiales junto al resto de profesionales que intervienen. d. Realizar la memoria trimestral y una memoria anual de actividades desarrolladas con el alumnado con necesidades educativas especiales junto al resto de profesionales que intervienen.

18. Según el art.25.6 del nuevo ROF (Decreto 253/2019, de 29 de noviembre) los centros de Educación Especial y los centros que cuenten con unidades específicas de Educación Especial, incorporarán a su consejo escolar a: a. Un/a representante del personal no docente especializado de apoyo a la inclusió n que ejerza sus funciones en el mismo centro con voz y voto. b. Un/a representante del personal no docente especializado de apoyo a la inclusió n que ejerza sus funciones en el mismo centro con voz, pero sin voto. c. Dos representantes del personal no docente especializado de apoyo a la inclusió n que ejerza sus funciones en el mismo centro con voz y voto. d. Dos representantes del personal no docente especializado de apoyo a la inclusió n que ejerza sus funciones en el mismo centro con voz, pero sin voto.

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