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8. Legislacion Naval 2

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Título del Test:
8. Legislacion Naval 2

Descripción:
Legislacion Naval

Fecha de Creación: 2026/06/14

Categoría: Otros

Número Preguntas: 71

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La persona titular del Ejecutivo Federal. Mando Supremo. Alto Mando.

La persona titular de la Secretaría de Marina. Alto Mando. Mando Supremo.

La persona titular de la Jefatura de Operaciones Navales. Mando Superior en Jefe Estratégico. Mando Superior en Jefe Operacional.

Los que desempeñan las personas titulares de Fuerzas Navales y Regiones Navales. Mandos Superiores en Jefe Operacionales. Mandos Superiores en Jefe Estratégico.

Está integrada por Subjefaturas, Coordinadoras, Secciones y demás órganos administrativos y operativos necesarios para el cumplimiento de su misión. Comandante es Almirante. La Jefatura de Operaciones Navales. La Jefatura de Operaciones Especiales.

Están integradas por el personal naval, unidades de superficie, aeronavales y de infantería de marina. Comandante es Almirante. Las Fuerzas Navales. Fuerzas de Tarea.

Unidades orgánicas operativas, se constituirán de forma temporal. Comandada por el Comandante de la Fuerza Naval. Fuerzas de Tarea. Las Fuerzas Navales.

Aquellas con capacidades marítimas, aéreas, terrestres o cibernéticas con el personal naval necesario de los Cuerpos y Servicios. Las unidades operativas. Fuerzas de Tarea.

Compuesta por dos o más escuadrillas navales. Flotilla Naval. Fuerza Naval.

Compuesta por dos o más unidades operativas de superficie marítimas del mismo tipo. Escuadrilla Naval. Flotilla Naval.

Son los buques de los diferentes tipos y clases, destinados a realizar las operaciones marítimas, ribereñas o lacustres. Unidades Operativas de Superficie Marítimas. Unidades Operativas Aeronavales.

Están organizadas en Bases y Escuadrones Aeronavales. Unidades Operativas Aeronavales. Unidades Operativas de Superficie Marítimas.

Son las responsables ante el mando naval correspondiente de la planeación, ejecución y supervisión de las operaciones aeronavales, así como del apoyo logístico de las aeronaves. Las Bases Aeronavales. Los Escuadrones Aeronavales.

Podrán tener adscritos Centros de Mantenimiento Aeronaval y Escuadrones Aeronavales. Comandante es Almirante. Las Bases Aeronavales. Los Escuadrones Aeronavales.

Son unidades operativas responsables de la ejecución y supervisión de las operaciones y del control del mantenimiento de las aeronaves. Comandante es Capitan. Los Escuadrones Aeronavales. Las Bases Aeronavales.

Podrán ser del tipo Ala Fija, Ala Móvil o Mixto. Comandante es Capitan. Los Escuadrones Aeronavales. Las Bases Aeronavales.

Son aquellas integradas por personal de Infantería de Marina y de los diferentes Cuerpos y Servicios. Las Unidades Operativas Terrestres. Las Fuerzas de Reacción.

Estarán organizadas en Brigadas, Batallones y Compañías Independientes. Las Unidades Operativas Terrestres. Las Fuerzas de Reacción.

Como componente de las Fuerzas Navales, se conforman por las Brigadas Anfibias de Infantería de Marina. Las Fuerzas de Reacción. Las Brigadas de Infantería de Marina.

Son unidades constituidas por Batallones Anfibios y unidades de apoyo. Las Brigadas Anfibias de Infantería de Marina. Las Brigadas de Infantería de Marina.

Están constituidas por Batallones de Infantería de Marina y unidades de apoyo para el sostenimiento de las operaciones. Las Brigadas de Infantería de Marina. Las Brigadas Anfibias de Infantería de Marina.

Son unidades tácticas básicas con que deben contar los Mandos Superiores y Subordinados. Los Batallones de Infantería de Marina. Las Compañías Independientes de Infantería de Marina.

Son unidades con capacidades propias para desarrollar operaciones de manera individual o reforzar a una unidad de mayor tamaño. Las Compañías Independientes de Infantería de Marina. Los Batallones de Infantería de Marina.

Está constituida por su Mando, Estado Mayor, fuerzas especiales, fuerzas de comandos, fusileros paracaidistas y demás órganos administrativos. La Unidad Naval de Operaciones Especiales. Las Compañías Independientes de Infantería de Marina.

Unidad responsable del desarrollo de planes estratégicos para la defensa exterior y para coadyuvar con la seguridad interior del país. La Unidad Naval de Operaciones Especiales. Las Compañías Independientes de Infantería de Marina.

Constituidas por dos o más Batallones de Policía Naval. Las Brigadas de Policía Naval. Los Batallones de Policía Naval.

Unidades especializadas para materializar operaciones navales de coadyuvancia a las autoridades en materia de seguridad pública y de seguridad y protección a instalaciones estratégicas. Los Batallones de Policía Naval. Las Brigadas de Policía Naval.

Unidades que proporcionan los apoyos logísticos a las Brigadas de Policía Naval y a las unidades que las componen. Los Batallones de Servicios de Policía Naval. Las Bases Navales Logísticas.

Unidades operativas logísticas, responsables de fungir como el órgano logístico desde el ámbito operacional. Las Bases Navales Logísticas. Los Batallones de Servicios de Policía Naval.

Unidades operativas especializadas en la aplicación de capacidades tecnológicas institucionales y soluciones basadas en inteligencia artificial como herramienta analítica. Las Unidades de Soporte Estratégico para la Ciberdefensa e Inteligencia Artificial. La Unidad de Inteligencia Naval.

Albergan las sedes de los mandos, sus estados mayores, unidades operativas y áreas administrativas de mandos de Fuerzas, Regiones, Zonas, Sectores Navales, Unidades de Infantería de Marina y Bases Aeronavales;. Cuarteles Generales. Estaciones Navales.

Instalaciones fijas establecidas en lugares estratégicos de la competencia de los mandos navales. Estaciones Navales. Cuarteles Generales.

Infraestructura establecida en las áreas estratégicas y prioritarias para el apoyo de las operaciones. Estaciones Navales de Protección y Vigilancia. Jefatura de Operaciones Navales.

Es responsable de la preparación, planeación, coordinación, adiestramiento, ejecución y supervisión de las operaciones navales, a nivel estratégico, así como de asesorar al Alto Mando en el ámbito naval militar. Jefatura de Operaciones Navales. Estaciones Navales de Protección y Vigilancia.

Órgano de análisis para la concertación, acuerdo y toma de decisiones sobre asuntos trascendentes para la Armada de México. El Consejo del Almirantazgo. El Consejo del Almirantazgo Reducido.

Se integrará por el Alto Mando y las personas titulares de la Subsecretaría de Marina, Subsecretaría de Asuntos Marítimos y Portuarios, Oficialía Mayor de la Secretaría de Marina, Inspección y Contraloría General de la Secretaría de Marina y Jefatura de Operaciones Navales. El Consejo del Almirantazgo Reducido. El Consejo del Almirantazgo Ampliado.

Estudios por su cuenta con nivel técnico profesional. Tercer Maestre. Segundo Maestre.

Estudios por su cuenta con nivel técnico profesional con especialidad. Segundo Maestre. Tercer Maestre.

Estudios por su cuenta con nivel técnico superior universitario. Primer Maestre. Teniente de Corbeta.

Estudios por su cuenta con licenciatura. Teniente de Corbeta. Primer Maestre.

Estudios por su cuenta con especialidad médica o maestría. Teniente de Fragata. Teniente de Navío.

Estudios por su cuenta con subespecialidad médica o doctorado. Teniente de Navío. Teniente de Fragata.

Están constituidos por personal que haya concluido y aprobado satisfactoriamente sus estudios en la Heroica Escuela Naval Militar. Los Núcleos de los Cuerpos. Las Escalas de los Cuerpos técnico profesional.

Están integradas por el personal que haya realizado estudios en los establecimientos educativos navales de nivel medio superior o técnico profesional. Las Escalas de los Cuerpos técnico profesional. Los Núcleos de los Cuerpos.

Está integrada por el personal que haya realizado estudios de capacitación en los establecimientos educativos navales. La Escala de los Cuerpos técnico no profesional. Los Núcleos de los Servicios.

Están constituidos por el personal que haya concluido y aprobado satisfactoriamente sus estudios en los establecimientos educativos navales de nivel licenciatura o aquel que cause alta en la Armada de México, procedente de establecimientos educativos de nivel licenciatura o superior. Los Núcleos de los Servicios. La Escala de los Cuerpos técnico no profesional.

Están integradas por el personal que haya realizado estudios de nivel medio superior o técnico profesional. Las Escalas de los Servicios técnico profesional. Las Escalas de los Servicios técnico no profesional.

Están integradas por el personal que haya recibido capacitación en los establecimientos educativos navales o que, al ingresar al servicio activo de la Armada de México, cuenten con habilidades sobre un oficio en particular. Las Escalas de los Servicios técnico no profesional. Las Escalas de los Servicios técnico profesional.

Le corresponden las funciones siguientes: Ejercer los niveles y tipos de mando, Operar y mantener las unidades operativas marítimas, aéreas, terrestres y cibernéticas, armas, armamento marinero, maquinaria naval y las que se requieran en la profesión naval y Desempeñar los mandos, cargos y comisiones que se requieran para el cumplimiento de la misión. Al personal de los Cuerpos. Al personal de los Servicios.

Desempeñará las funciones siguientes: Ejercer los cargos y comisiones inherentes a su servicio o especialidad, Realizar las actividades correspondientes a su profesión, especialidad u oficio y Desempeñar los cargos, comisiones y asignaciones que les sean conferidos. El personal de los Servicios. El personal de los Cuerpos.

Tiene como propósito formar de manera integral al recurso humano con conocimientos navales, militares y doctrinarios, así como técnicos y profesionales. El desarrollo del personal naval. La educación del personal naval.

El personal naval que efectúe estudios en planteles navales, militares o civiles nacionales por cuenta de la Secretaría de Marina se obligan a prestar servicios por. Un tiempo equivalente a dos veces el que duren sus estudios. Un tiempo equivalente a tres veces el que duren sus estudios.

El personal naval que efectúe estudios en planteles navales, militares o civiles extranjeros por cuenta de la Secretaría de Marina se obligan a prestar servicios por. Un tiempo equivalente a tres veces el que duren sus estudios. Un tiempo equivalente a dos veces el que duren sus estudios.

Personal que se encuentra cursando carreras de nivel superior en los establecimientos educativos navales. Cadetes. Alumnado.

Personal que se encuentra cursando carreras de nivel medio superior en los establecimientos educativos. Alumnado. Cadetes.

Es aquel grado que puede alcanzar el personal de la Armada de México. El grado máximo. El grado tope.

Se consideran como grado máximo para los Cuerpos Núcleo. Almirante. Capitán de Corbeta.

Se consideran como grado máximo para los Cuerpos Escala técnico profesional. Capitán de Corbeta. Almirante.

Se consideran como grado máximo para los Cuerpos Escala no profesional. Teniente de Navío. Capitán de Corbeta.

Se consideran como grado máximo para los Servicios Núcleo. Vicealmirante. Teniente de Navío.

Se consideran como grado máximo para los Servicios Escala técnico profesional. Capitán de Corbeta. Vicealmirante.

Se consideran como grado máximo para los Servicios Escala no profesional. Teniente de Navío. Capitán de Corbeta.

Integran la Primera Reserva. Almirantes, Capitanes, Clases y Marinería, Marina Mercante y civiles hasta los años 30. Almirantes, Capitanes, Clases y Marinería, Marina Mercante y civiles hasta los años 40.

Integran la Segunda Reserva. Almirantes, Capitanes, Clases y Marinería, Marina Mercante y civiles hasta los años 40. Almirantes, Capitanes, Clases y Marinería, Marina Mercante y civiles hasta los años 30.

Conocerá de las faltas graves que cometan los oficiales sin mando, clases y marinería; este Consejo funcionará en unidades y establecimientos con mando subordinado, mando superior y mando superior en jefe. El Consejo de Honor Ordinario. El Consejo de Honor Superior.

Conocerá de las faltas graves que cometan los capitanes sin mando en cualquier situación que se encuentren, así como en las que incurran los oficiales con mando y los miembros del Consejo de Honor Ordinario. Funcionará en las unidades con mando superior en jefe. El Consejo de Honor Superior. El Consejo de Honor Ordinario.

Conocerá de las faltas graves que cometan los almirantes en cualquier situación en que se encuentren, los capitanes con mando y los miembros de los Consejos de Honor Superior. Funcionará en la sede del Alto Mando. La Junta de Almirantes. La Junta Naval.

Área de responsabilidad que se asigna a un individuo para administrar, operar y conservar los recursos humanos, materiales y financieros. Cargo. Grado.

Destino que se da al personal para ocuparse de asuntos específicos y de interés para el servicio. Comisión. Nombramiento.

Norma a la que el personal naval sujeta su conducta, tiene como base la obediencia y un alto concepto del honor, la justicia y la moral y por objeto, el fiel y exacto cumplimiento de los deberes que dictan las leyes y reglamentos navales. Disciplina. Doctrina Naval.

Conjunto de principios, normas y procedimientos que guían la actuación del personal naval para el cumplimiento de las funciones asignadas. Doctrina Naval. Disciplina.

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