Test 8 Ley 9/2017 - Libro Segundo Título 1
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Respecto a la tramitación del procedimiento de licitación con negociación, en el expediente deberá dejarse constancia de: las invitaciones cursadas y las ofertas recibidas. las razones para su aceptación o rechazo. las ventajas obtenidas en la negociación. todas son correctas. A petición del licitador que haya presentado una oferta admisible, la mesa de contratación, o en su defecto, los servicios dependientes del órgano de contratación, comunicará lo antes posible y en todo caso dentro de los: 5 días siguientes al de recepción de la solicitud por escrito de aquel, el desarrollo de las negociaciones. 10 días siguientes al de recepción de la solicitud por escrito de aquel, el desarrollo de las negociaciones. 15 días siguientes al de recepción de la solicitud por escrito de aquel, el desarrollo de las negociaciones. 20 días siguientes al de recepción de la solicitud por escrito de aquel, el desarrollo de las negociaciones. En el diálogo competitivo: todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. cualquier empresa interesada podrá presentar una solicitud de participación en respuesta a una convocatoria de licitación. la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras negociar las condiciones del contrato con uno o varios candidatos. la mesa especial de diálogo competitivo dirige un diálogo con los candidatos seleccionados, previa solicitud de los mismos, a fin de desarrollar una o varias soluciones susceptibles de satisfacer sus necesidades y que servirán de base para que los candidatos elegidos presenten una oferta. Respecto al diálogo competitivo, con el objetivo de fomentar la participación de las empresas que puedan ofrecer las soluciones más apropiadas e innovadoras, los órganos de contratación: no podrán establecer en el documento descriptivo primas o compensaciones para los participantes en el diálogo. podrán establecer en el documento descriptivo primas o compensaciones para todos los participantes en el diálogo. podrán establecer en el documento descriptivo primas o compensaciones para todos o algunos de los participantes en el diálogo. ninguna es correcta. Respecto al diálogo competitivo, en el supuesto de que no se reconozcan primas o compensaciones para todos los participantes, estas se reconocerán a: los que obtuvieron los primeros puestos en el orden de clasificación de las ofertas. los que obtuvieron los últimos puestos en el orden de clasificación de las ofertas. los que se presenten voluntarios. los que decida libremente el órgano de contratación. Los órganos de contratación darán a conocer sus necesidades y requisitos en el anuncio de licitación y los definirán: en dicho anuncio, que podrá ser modificado posteriormente. en dicho anuncio o en un documento descriptivo, que podrá ser modificado posteriormente. en dicho anuncio o en un documento descriptivo, que no podrá ser modificado posteriormente. en un documento descriptivo, que no podrá ser modificado posteriormente. La mesa especial del diálogo competitivo desarrollará con los candidatos seleccionados un diálogo cuyo fin será: determinar y definir los medios adecuados para satisfacer sus necesidades. facilitar información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto. garantizar la correcta ejecución del contrato sin que se produzca una merma en la calidad de los servicios. fomentar la participación de las empresas que puedan ofrecer las soluciones más apropiadas e innovadoras. A petición del licitador que haya sido descartado en la fase de diálogo, la mesa informará lo antes posible y en todo caso dentro de los: 5 días siguientes al de recepción de la solicitud por escrito de aquel, del desarrollo del diálogo con los licitadores. 10 días siguientes al de recepción de la solicitud por escrito de aquel, del desarrollo del diálogo con los licitadores. 15 días siguientes al de recepción de la solicitud por escrito de aquel, del desarrollo del diálogo con los licitadores. 20 días siguientes al de recepción de la solicitud por escrito de aquel, del desarrollo del diálogo con los licitadores. En las asociaciones para la innovación: cualquier empresario podrá presentar una solicitud de participación en respuesta a una convocatoria de licitación, en cualquier caso. cualquier empresario podrá presentar una solicitud de participación en respuesta a una convocatoria de licitación, proporcionando la información sobre los criterios objetivos de solvencia que haya solicitado el órgano de contratación. solo los empresarios a los que invite el órgano de contratación podrán presentar una solicitud de participación en respuesta a una convocatoria de licitación, en cualquier caso. ningún empresario podrá presentar una solicitud de participación en respuesta a una convocatoria de licitación. Respecto al procedimiento de asociación para la innovación, el plazo mínimo para la recepción de las solicitudes de participación cuando el contrato esté sujeto a regulación armonizada será de: 10 días a partir de la fecha de envío del anuncio de licitación. 15 días a partir de la fecha de envío del anuncio de licitación. 20 días a partir de la fecha de envío del anuncio de licitación. 30 días a partir de la fecha de envío del anuncio de licitación. Respecto al procedimiento de asociación para la innovación, el plazo mínimo para la recepción de las solicitudes de participación cuando el contrato no esté sujeto a regulación armonizada no podrá ser inferior a: 10 días contados desde la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante. 15 días contados desde la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante. 20 días contados desde la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante. 30 días contados desde la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante. Respecto al procedimiento de asociación para la innovación, los órganos de contratación podrán limitar el número de candidatos aptos que hayan de ser invitados a participar en el procedimiento, de conformidad con el artículo 162.2: siendo 1 el número mínimo de empresarios a los que se invitará a negociar. siendo 2 el número mínimo de empresarios a los que se invitará a negociar. siendo 3 el número mínimo de empresarios a los que se invitará a negociar. siendo 4 el número mínimo de empresarios a los que se invitará a negociar. Respecto a la negociación y adjudicación de la asociación: los contratos se adjudicarán únicamente con arreglo al criterio de la mejor relación calidad-precio. salvo que se disponga de otro modo, los órganos de contratación negociarán con los candidatos seleccionados las ofertas iniciales y todas las ofertas ulteriores presentadas por estos, incluso la oferta definitiva, con el fin de mejorar su contenido. se negociarán los requisitos mínimos y los criterios de adjudicación. las negociaciones durante los procedimientos de las asociaciones para la innovación no podrán desarrollarse en fases sucesivas. Respecto al procedimiento de asociación para la innovación, el órgano de contratación analizará si sus resultados alcanzan los niveles de rendimiento y costes acordados y resolverá lo procedente sobre la adquisición de las obras, servicios o suministros resultantes, finalizadas las fases de: acceso y tramitación. investigación y desarrollo. audiencia previa e información pública. alcance y recurso. Las adquisiciones derivadas de asociaciones para la innovación se realizarán en los términos establecidos en: el pliego de cláusulas administrativas particulares. el pliego de cláusulas administrativas generales. los anuncios de licitación. los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación. Respecto a las adquisiciones derivadas del procedimiento de asociación para la innovación, en el caso de que la adquisición de las obras, servicios o suministros conlleve la realización de prestaciones sucesivas, aquella solo se podrá llevar a cabo durante un periodo: mínimo de 2 años. máximo de 2 años. mínimo de 4 años. máximo de 4 años. Son concursos de proyectos los procedimientos encaminados a la obtención de planos o proyectos, principalmente en los campos de la arquitectura, el urbanismo, la ingeniería y el procesamiento de datos, a través de una selección que: tras la correspondiente licitación, se encomienda al órgano de contratación. tras la correspondiente licitación, se encomienda a un jurado. sin necesidad de licitación, se encomienda. sin necesidad de licitación, se encomienda al órgano de contratación. En el caso de que se admitieran premios o pagos, las bases del concurso deberán indicar, según el caso, la cantidad fija que se abonará en concepto de: premios. compensación por los gastos en que hubieren incurrido los participantes. "premios" y "compensación por los gastos en que hubieren incurrido los participantes" son correctas. ninguna es correcta. En los concursos de proyectos, la valoración de las propuestas se referirá a la calidad de las mismas, y sus valores: sociales, económicos, patrimoniales, jurídicos y universales. técnicos, económicos, arquitectónicos, culturales y universales. técnicos, funcionales, arquitectónicos, culturales y medioambientales. sociales, económicos, arquitectónicos, jurídicos y medioambientales. El órgano de contratación: podrá limitar el número de participantes en el concurso de proyectos hasta un máximo de 20. podrá limitar el número de participantes en el concurso de proyectos con un mínimo de 2. podrá limitar el número de participantes en el concurso de proyectos. no podrá limitar el número de participantes en el concurso de proyectos. |




