test 8 MG tfp
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1. Que se entiende por riesgo laboral: La posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. La posibilidad de que un trabajador sufra una enfermedad en el trabajo. La posibilidad de que un trabajador sufra acoso. El riesgo que supone el ir a trabajar. 2. Indica cuál es la definición de prevención: La probabilidad racional de que un riesgo se materialice de forma inminente. El estudio de los procesos potencialmente peligrosos para el trabajo. Conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. Posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. 3. Según establece el art. 4 de la Ley 31 /1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, se define como daños derivados del trabajo: La posibilidad de un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. El que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores. Las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo. Cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo. 4. Definición de «equipo de protección Individual» (Ley 31/95): Cualquier equipo que permita realizar el trabajo con seguridad y comodidad. Cualquier equipo de uso exclusivo de un trabajador para su protección y que esté homologado. Cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo. Cualquier equipo a disposición del trabajador para que lo proteja de cualquier amenaza para su salud e integridad física. 5. Señale la respuesta incorrecta: La Ley de Prevención de Riesgos Laborales se aplica a los operativos de Seguridad civil en casos de catástrofe. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales se aplica a las sociedades cooperativas. En el ámbito de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, las personas trabajadoras tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. En los establecimientos penitenciarios, se adaptarán a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales aquellas actividades cuyas características justifiquen una regulación especial. 6. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la severidad del daño y: La probabilidad de que se produzca. La cantidad de trabajadores de la empresa. La existencia o no de equipos individuales de protección. Las condiciones de trabajo. 7. Los procesos, actividades, operaciones, equipos o productos que, en ausencia de medidas preventivas específicas puedan originar riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores que los desarrollan o los utilizan, ¿Cómo se denominan?: Riesgos excesivamente peligrosos. Riesgos potencialmente peligrosos. Riesgos graves e inminentes. Daños derivados del trabajo. 8. Conforme al artículo 8.3 de la Ley 31/1995, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo actuará en relación con las instituciones de la Unión Europea: Como centro de referencia nacional. Como órgano controlador de la normativa europea. Como centro interpretativo. Como órgano regulativo. 9. Las normas reglamentarias en materia de prevención las dicta: El Gobierno, a través de las correspondientes normas reglamentarias y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas. Los Delegados de Prevención. Los Delegados de Prevención y el Empresario. El Empresario. 10. La función de vigilancia y control de la normativa sobre prevención de riesgos laborales corresponde: A la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional. A la Delegación Provincial de Trabajo. A la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Al Servicio de Medicina Preventiva. 11. Entre los principios de la acción preventiva recogidos por el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, no figura: Evitar los riesgos. Evaluar los riesgos que se puedan evitar. Tener en cuenta la evolución de la técnica. Dar las debidas instrucciones a los trabajadores. 12. En el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración en la empresa de: Los equipos de protección individual. Los Servicios de Prevención propios. La actividad preventiva. La normativa comunitaria. 13. En relación a la vigilancia de la salud que ha de garantizar el empresario, el acceso a la información médica de carácter personal: Se limitará al empresario y a los Servicios de Prevención propios. Se limitará al Jefe inmediato del trabajador. Sólo será accesible al propio trabajador. Se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia. 14. Según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, es obligación de los trabajadores en materia de prevención de riesgos: La protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste. Soportar el coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo. Desarrollar una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva. 15. En los casos de concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo cuando existe un empresario principal, uno de los deberes de vigilancia por parte de éste, consistirá en: Impulsar la regulación de esquemas organizativos, que eviten los accidentes de trabajo. Comprobar que las empresas contratistas y subcontratistas concurrentes en su centro de trabajo han establecido los necesarios medios de coordinación entre ellas. Asegurar la correcta utilización por parte de los trabajadores de las empresas concurrentes de los correspondientes dispositivos de seguridad disponibles. Asegurarse de que los trabajadores concurrentes disponen de la formación preventiva correspondiente. 16. El art. 21 de la LPRL establece los requisitos y el procedimiento para que los representantes legales de los trabajadores acuerden la paralización de la actividad de los trabajadores que están o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente si el empresario no adopta las medidas necesarias para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores. La medida será adoptada por: Acuerdo por mayoría absoluta de sus miembros. Tal acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, la cual, en el plazo de 48 horas, anulará o ratificará la paralización acordada. Acuerdo por mayoría de 2/3 de sus miembros. Tal acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, la cual, en el plazo de 24 horas, anulará o ratificará la paralización acordada. Acuerdo por mayoría de sus miembros. Tal acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, la cual, en el plazo de 48 horas, anulará o ratificará la paralización acordada. Acuerdo por mayoría de sus miembros. Tal acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, la cual, en el plazo de 24 horas, anulará o ratificará la paralización acordada. 17. El posible cambio de puesto de trabajo con riesgo para una trabajadora embarazada: Deberá realizarse en caso de imposibilidad de adaptación del propio puesto. Se hará previo informe en tal sentido del Servicio de Prevención. Se determinará por el empresario, y dará información a los representantes de los trabajadores. Se extenderá al período de lactancia. 18. ¿Cuándo se deben utilizar los equipos de protección individual?. Siempre. Cuando los riesgos no hayan sido evaluados. Cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse. Cuando el trabajador lo estime oportuno. 19. Según el artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la formación teórica y práctica en materia preventiva deberá: Impartirse en horario dentro de la jornada de trabajo. Impartirse por igual en jornada de trabajo y fuera del horario de trabajo. Impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas, pero con el descuento en aquella del tiempo invertido en la misma. La formación teórica siempre debe ser en horario dentro de la jornada de trabajo y la formación práctica puede impartirse tanto dentro como fuera de la jornada de trabajo. 20. Las trabajadoras embarazadas ¿tienen derecho a ausentarse del trabajo para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto?. Sí, con derecho a remuneración, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo. Sí, con derecho a remuneración, sin necesidad de avisar al empresario ni justificar la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo. Sí, sin derecho a remuneración, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo. No, en ningún caso. 21. Según el artículo 26 de la LPRL, ¿Todas las embarazadas estarán exentas de realizar trabajo nocturno o trabajo a turnos?. Sí. No. Solo en verano. Cuando resulte necesario. 22. Se entenderá por Servicio de Prevención: El conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas. El conjunto de personas que trabajan en la rama de salud laboral. Los locales de primeros auxilios que deben existir en cada centro de trabajo. El servicio que presta a los trabajadores en caso de enfermedad profesional. |




