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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETEST 8 TC

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Título del test:
TEST 8 TC

Descripción:
SFSDFAS

Autor:
PATRI
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
17/09/2017

Categoría:
Otros

Número preguntas: 100
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Temario:
El Presupuesto, con respecto a los gastos, es un/una: Previsión. Límite mínimo. Límite cuantitativo. Cálculo aproximado.
Las obligaciones reconocidas y los derechos liquidados se aplicarán a los Presupuestos: Por su importe íntegro. En ningún supuesto. Minorándose. Nada de lo anterior es cierto.
Las reglas que deben seguirse en la ejecución del Presupuesto se contienen en la/las/los: Memoria del mismo. Delegaciones de gastos. Bases de Ejecución. Estudios Financieros.
A la obligación de la Entidad de destinar los créditos al fin específico que se detalle en la plasmación escrita del Presupuesto, sin poder realizar cambios o traslados de los mismos a otros fines no recogidos en el nivel de que se trate se le denomina: Regulación de las transferencias de créditos. Acumulación de varias fases de la ejecución del Presupuesto. Niveles de vinculación jurídica de los créditos. Disponibilidad presupuestaria.
Debe acompañarse como Anexo al Presupuesto General de una Corporación el/los: Presupuestos de los Organismos Autónomos dependientes de la misma. Estados de previsión de gastos e ingresos de las Sociedades Mercantiles de capital íntegro de la Entidad. Estado de consolidación del Presupuesto de la propia Entidad con el de todos los Presupuestos y estados de previsión de sus Organismos Autónomos y Sociedades Mercantiles. Las respuestas a y b son ciertas.
Asimismo, debe unirse como Anexo el/los: Niveles de vinculación jurídica de los créditos. Presupuesto de los Organismos Autónomos dependientes de la Entidad. Estados de Gastos. Planes y programas de inversión y financiación.
Las estimaciones de los distintos recursos económicos a liquidar durante en el ejercicio se contienen en/en el: Estado de Ingresos. Estado de previsión de gastos e ingresos. Estado de Gastos. Ninguno de ellos.
Por su parte, los créditos necesarios para atender el cumplimiento de las obligaciones ordinarias se contienen en/en el: Estado de Ingresos. Plan de Inversión. Estado de Gastos. Todos los anteriores.
El Plan de Inversiones de una Corporación debe coordinarse con el/los: Planes de Etapas del Planeamiento Urbanístico. Programa Financiero o de Financiación. Planes de Inversiones de la Comunidad Autónoma. Las respuestas a y b son ciertas.
Y debe completarse dicho Plan con el/los: Programa de Actuación del Planeamiento Urbanístico. Planes de Etapas del citado Planeamiento. Planes de Inversión autonómicos. Programa Financiero o de Financiación.
Este Plan de Inversiones se fórmula por un plazo de: Ocho años. Un año, prorrogable uno más. Cuatro años. Dos años.
Y se revisa con carácter: Trimestral. Anual. BIANUAL Semestral.
De este Plan de Inversiones se da cuenta, en un Municipio de régimen común, al/a la: Junta de Gobierno Local, al comienzo de cada ejercicio. Pleno coincidiendo con la aprobación del Presupuesto. Alcalde, cada mes. Opinión pública, al finalizar el mandato de la Corporación.
Y al revisarlo: Se liquida el mismo con carácter definitivo. Se le añade un nuevo ejercicio a sus previsiones. Censura la gestión de la Corporación. Nada de lo anterior es correcto.
Los Presupuestos que se integran en el Presupuesto General de la Corporación deberán aprobarse: Separadamente de éste. Con déficit equilibrado. Sin déficit inicial. Por el Alcalde.
Para que, a lo largo del ejercicio económico, no se presente déficit en el Presupuesto: Se compensarán en el mismo momento en que se acuerden los decrementos de los créditos y los incrementos de los ingresos. Dicha compensación se efectuará respecto de los decrementos de los ingresos y los incrementos de los créditos. No se llevará a cabo gasto alguno que lo provoque. Se incrementarán los conceptos tributarios vigentes.
La estructura de los Presupuestos de las Corporaciones Locales se fija por el: Presidente de las mismas. Ministerio de Economía y Hacienda. Pleno de ellas. Interventor respectivo.
Con la estructura de los Presupuestos Locales, aplicable a partir de los del año 2010, no existe la clasificación: Por programas. Por funciones. Económica. Están todos ellos.
Dentro de la clasificación por programas de los gastos, el Área de Gasto 1 se refiere a la: Servicios públicos básicos. Actuaciones de carácter económico. Actuaciones de carácter general. Actuaciones de protección y promoción social.
Las áreas de gasto se dividen con carácter inmediato en: Grupos de programas. Políticas de programas. Políticas de gasto. Capítulos de gasto.
En la Clasificación Económica de los Gastos no hay Capítulo: De transferencias corrientes. Número cinco. De gastos financieros. De activos financieros.
Según la Clasificación Económica, los gastos se clasifican, dentro de las operaciones no financieras, en: De obligaciones generales y obligaciones diversas. De actividades generales y económicas. Por objetivos. De operaciones de capital y operaciones corrientes.
La política de gasto de los órganos de gobierno de una Corporación Local se incluye en la siguiente área de gasto: 1. 4. 9. 0.
Por su parte, la Cultura se incluye en la siguiente área de gasto: 1 2. 3. 4.
Las partidas presupuestarias desarrollan, dentro de la Clasificación Económica de los gastos, los/las: Subfunciones. Subconceptos. Programas. Artículos.
El Capítulo 1 de la Clasificación Económica de los Gastos se refiere a: Gastos financieros. Transferencias corrientes. Gastos de Personal. Gastos de servicios.
La adquisición de activos financieros por las Entidades Locales, se recoge en el siguiente Capítulo de la Clasificación Económica de los Gastos: 8. 9. 7. 6.
Por su parte, dentro de dicha Clasificación, los gastos de indemnizaciones por razón del servicio a los Funcionarios se recogen en el siguiente Capítulo: Gastos de Personal. Gastos en bienes corrientes y de servicios. Transferencias corrientes. Gastos Financieros .
En la Clasificación Económica de los Ingresos, la financiación de las Entidades procedente de la emisión de deuda pública se recoge en el siguiente Capítulo: Transferencias corrientes. Ingresos patrimoniales. Pasivos Financieros. Transferencias de capital.
El Presupuesto de las Entidades Locales legalmente debe aprobarse definitivamente: Antes de concluir el ejercicio económico en el que haya de aplicarse. Antes de concluir el ejercicio económico anterior a aquél en que vaya a regir. Cuando lo estime oportuno la Corporación. En el mes de enero del ejercicio económico a que se refiera.
A los efectos anteriores, el Presidente de la Corporación remitirá al Pleno de la misma el proyecto de Presupuesto; Antes del 15 de octubre del año anterior al en que va a regir. Al finalizar el ejercicio económico anterior. Cuando se lo demande el propio Pleno. El primer día hábil del mes de enero del ejercicio económico al que se refiera.
En el supuesto de que no esté aprobado el Presupuesto antes del primer día del ejercicio económico a que se refiera: No puede realizarse gasto alguno hasta que no se efectúe dicha aprobación. Incurrirá en responsabilidad contable el Presidente. Deberá incoarse expediente de habilitación de créditos. Se prorroga automáticamente el del ejercicio anterior.
La formación del Proyecto de Presupuesto, en un Municipio de régimen común, es competencia del: Pleno de la Corporación. Presidente de la misma. Interventor de Fondos. Tesorero.
El plazo de exposición al público de un Presupuesto, tras su aprobación inicial es de: Treinta días hábiles. Quince días hábiles. Quince días naturales. Un mes.
En el supuesto de que el Pleno no resuelva las reclamaciones presentadas en el período de exposición al público del Presupuesto, se: Entienden desestimadas las mismas. Relega la aprobación definitiva del Presupuesto hasta dicha resolución. Incorporan las mismas al Presupuesto. Resolverán por el Alcalde, por delegación tácita del primero.
Debe insertarse el Presupuesto íntegramente en el: Diario de mayor difusión de la Provincia. Boletín Oficial de la Corporación, si lo tuviere. Boletín Oficial de la Provincia. Tablón de Edictos de la Corporación.
El Presupuesto entrará en vigor desde: Su aprobación definitiva por el Pleno. La recepción de copia del mismo por la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma respectiva. La publicación en el diario de mayor circulación de la Provincia. La publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Contra la aprobación definitiva del Presupuesto el recurso que puede interponerse es: Obligatoriamente, el de reposición como previo a la vía contencioso-administrativa. Ante el Tribunal de Cuentas. El contencioso-administrativo, sin necesidad de previa reposición. El económico-administrativo.
El informe del Tribunal de Cuentas está previsto para el supuesto de que: El Presupuesto se apruebe fuera del plazo señalado para ello. Cuando la impugnación se refiera a la nivelación presupuestaria. Se opte por prescindir del período de exposición al público. Se lo pida el Presidente de la Corporación.
El acto mediante el cual se declara la existencia de un crédito exigible contra la Entidad derivado de un gasto autorizado y comprometido se denomina: Ordenación de pago. Disposición de gasto. Liquidación de la obligación. Autorización del gasto.
Cuando haya de efectuarse un gasto que no tenga crédito previsto en el Presupuesto se: Hace un nuevo Presupuesto. Acude a un suplemento de crédito. Acude a un crédito extraordinario. Utiliza un crédito no afectado.
Para habilitar créditos extraordinarios se requiere el siguiente quórum: Dos terceras partes del número legal de miembros de la Corporación. Mayoría absoluta del citado número legal de miembros. Mayoría simple de los miembros presentes. No se requiere quórum alguno, realizándose por Decreto de la Presidencia o Alcaldía. .
El Remanente Líquido de Tesorería, con el que financiar un crédito extraordinario o un suplemento de crédito, se integra por: Mayores ingresos efectivamente recaudados que los previstos. Fondos líquidos y derechos pendientes de cobro. Anulaciones o bajas de créditos. Operaciones especiales de crédito.
Se puede acudir a una operación de crédito para dotar un crédito extraordinario o un suplemento de crédito, con el fin de atender nuevos gastos por operaciones corrientes, siempre que la carga financiera de la Entidad no supere el siguiente porcentaje: 25 por 100. 10 por 100. 5 por 100. 50 por 100.
En este caso, la operación de crédito ha de quedar cancelada: Antes de que concluya el ejercicio económico en el que se contraiga. Antes de dos años. Antes de que se renueve la Corporación. Utilizando créditos ampliables.
El expediente de habilitación de créditos ha de ser ejecutivo: Después de renovarse la Corporación. En cualquiera de los ejercicios que de mandato tenga la Corporación. En el mismo ejercicio en el que se apruebe. Cuando lo estime oportuno el Alcalde, según las necesidades planteadas.
El plazo para resolver una reclamación contra un acuerdo de habilitación de créditos por calamidades públicas es de: Un mes. Quince días. Diez días. Ocho días.
Tiene carácter inmediatamente ejecutivo un acuerdo sobre: Habilitación de crédito extraordinario. Esta habilitación en caso de catástrofe pública. Cualquier suplemento de crédito. Ninguno de los anteriores.
La modificación del Presupuesto de gastos mediante la que, sin alterar la cuantía total del mismo, se imputa el importe total o parcial de un crédito a otras partidas presupuestarias con diferente vinculación jurídica se denomina: Habilitación de créditos extraordinarios. Transferencias de crédito. Generaciones de créditos por ingresos. Bajas por anulación.
El órgano competente para efectuar la liquidación del Presupuesto, en un Municipio de régimen común, es el/la: Junta de Gobierno Local. Pleno de la Corporación. Tribunal de Cuentas. Alcalde o Presidente.
El no poder destinar un gasto a una finalidad distinta a la prevista es el principio de: Especialidad cuantitativa. Especialidad cualitativa. Especialidad temporal. Legalidad.
Por su parte, aquel por el que los gastos tienen carácter limitativo y vinculante es el de: Especialidad cuantitativa. Especialidad cualitativa. Especialidad temporal. Nivelación presupuestaria.
Un acto que comprometa un gasto sin consignación presupuestaria es: Anulable. Nulo de pleno derecho. Irregular. Competencia del Pleno.
Es una excepción al principio de especialidad temporal el pago de obligaciones: De todo tipo. Derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores. En mayor cuantía a la prevista en el Presupuesto. Resultantes de anticipos al personal.
El plazo para solicitar un crédito extraordinario con el que pagar una cantidad impuesta por resolución Judicial es de: Seis meses. Tres meses. Un mes. No está previsto.
Este plazo se computa desde el día en que: Reclamó el particular interesado. Se interpuso el recurso contencioso-administrativo. Se notificó la resolución judicial. Recayó dicha resolución judicial.
Los gastos plurianuales constituyen una excepción al principio de especialidad: Cuantitativa. Temporal. Cualitativa. En todas sus vertientes.
Estos gastos no pueden contraerse respecto de: Inversiones y transferencias de capital. Arrendamiento de bienes muebles. Cargas financieras de las deudas de la Entidad Local. Ninguno de los anteriores supuestos.
En el caso de inversiones y transferencias de capital que se sufraguen con gastos plurianuales, en el ejercicio inmediato siguiente el gasto que se impute no debe exceder del: 50 por 100. 60 por 100. 70 por 100. 25 por 100.
Como regla general, el número de ejercicios a que pueden aplicarse estos gastos plurianuales no debe exceder de: Los que queden de mandato a la Corporación. Cuatro. Tres. Los que señale en cada caso el Presidente de la Corporación.
Los créditos para gastos que no se utilicen en el ejercicio económico, a su finalización: Se acumulan al ejercicio siguiente. Se anulan generalmente, constituyendo resultas. Se deben gastar antes del fin del ejercicio. Nada de lo anterior.
El crédito que puede ver incrementada su cuantía en un ejercicio económico en función de los recursos afectados recibe la denominación de: Extraordinario. Suplementario. PLURIANUAL Ampliable.
El órgano competente para ordenar la incoación de una habilitación de crédito, en un Municipio de régimen común, es el/la: Tesorero. Pleno. Presidente. Junta de Gobierno Local.
El acto mediante el cual se acuerda, tras el cumplimiento de los trámites legalmente establecidos, la realización de gastos, previamente autorizados, por un importe determinado, se denomina: Autorización del gasto. Compromiso de gasto. Reconocimiento de la obligación. Ordenación del pago.
Y aquel por el que se acuerda la realización de un gasto determinado por una cuantía cierta o aproximada: Autorización del gasto. Compromiso de gasto. Reconocimiento de la obligación. Ordenación del pago.
Finalmente, aquel por el que, en base a una obligación reconocida o líquida se expide la orden de pago contra la Tesorería de la Entidad: Autorización del gasto. Compromiso de gasto. Reconocimiento de la obligación. Ordenación del pago.
No implica relaciones con terceros ajenos a la Entidad un/una: Autorización del gasto. Compromiso de gasto. Reconocimiento de la obligación. Ordenación del pago.
El reconocimiento de obligaciones correspondientes a hechos o actos producidos en ejercicios cerrados es competencia del/de la: Pleno de la Corporación. Tribunal de Cuentas. Presidente de la Entidad. Interventor-Tesorero.
Un Alcalde puede autorizar gastos, con carácter general, siempre que excedan del siguiente límite: 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto. 50 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto. 5 por 100 de este tipo de recursos, como máximo en cualquier caso. 75 por 100 del aplicable a la señalada contratación directa.
El órgano competente para acordar la disposición o compromiso de gasto es el: Pleno en exclusiva. Mismo que en la autorización. Interventor de Fondos. Ninguno de los anteriores.
El reconocimiento extrajudicial de créditos cuando no exista dotación presupuestaria es competencia del: Presidente de la Corporación. Junta de Gobierno Local. Pleno de la Entidad. Cualquiera de ellos.
Las órdenes de pago se expiden contra el/la: Interventor de Fondos. Presidente de la Corporación. Tesorería de la Entidad. Entidad bancaria.
Las Unidades Centrales de Tesorería pueden constituirse en Entidades Locales de: Cualquier tipo. Menos de veinte mil habitantes. Menos de cinco mil habitantes. Más de quinientos mil habitantes.
Cuando se constituya una Unidad de Ordenación de Pagos, estará bajo la superior autoridad del: Pleno de la Corporación. Interventor. Presidente. Tesorero.
Este tipo de Unidades se crean por decisión del/de la: Pleno de la Entidad. Presidente de la misma. Comunidad Autónoma. Junta de Gobierno Local.
Y el órgano competente para proponer esta creación es el/la: Propio Pleno de la Entidad. Presidente de la misma. Citada Comunidad Autónoma. Junta de Gobierno Local.
El pago de una deuda incluida en resultas de ejercicios anteriores es de tipo: Obligatorio. Voluntario. Preferente. Extraordinario.
Es de carácter prioritario un pago de gastos de: Compra de bienes y servicios. Personal. Carácter financiero. Inversión real.
Las órdenes de pago deben recoger, como mínimo y para cada una de las obligaciones en ellas contenidas: La identificación del acreedor. Su importe bruto y líquido. La aplicación presupuestaria a que deba imputarse la operación. Todo lo anterior.
El Plan de disposición de fondos se determina, en un Municipio de régimen común, por el: Presidente de la Entidad. Interventor y Tesorero. Tesorero. Pleno de la Entidad.
Un perceptor de una subvención concedida con cargo al Presupuesto de una Entidad debe acreditar previamente a recibirla que: Está al corriente de sus obligaciones fiscales con la propia Entidad. No tiene deuda pendiente con la Seguridad Social. Está al corriente de sus obligaciones fiscales de toda índole con una Administración Pública. Cumple lo señalado en los tres apartados anteriores.
Un Interventor de Fondos resulta responsable personalmente de los gastos que autorice: En cualquier caso. Cuando no tengan consignación presupuestaria. Cuando, careciendo de esta consignación presupuestaria, no lo advierta previamente por escrito. En ningún supuesto, al no ser el órgano competente para decidir la realización del pago.
Además del anterior, es responsable personal, en el mismo supuesto, el: Ordenador de Pagos. Secretario de la Corporación. Tesorero. Autorizarte del gasto.
En las órdenes de pago, respecto de cada obligación en ellas incluida, debe recogerse: La procedencia de los créditos con que se satisface. Su importe neto exclusivamente. Su importe bruto y líquido. Todo lo anterior.
La competencia como Ordenador de Pagos del Presidente: No puede ser objeto de delegación. Sólo se permite desconcentrarla. Necesariamente ha de ser descentralizada. Nada de lo anterior es correcto.
Los perceptores de subvenciones tienen obligación de: Justificar posteriormente hallarse al corriente de pagos con la Entidad que se las da. Justificar posteriormente el destino dado a las mismas. Publicar a su costa en el Boletín Oficial de la Provincia la realidad de la misma. Realizar en tiempo y forma la contraprestación personal o patrimonial que les sea exigible.
En toda orden de pago debe figurar: La aplicación presupuestaria a que se imputa la operación. Los compromisos adquiridos por el perceptor, con motivo de los cuales se expide. La identificación del Funcionario actuante. Nada de lo anterior es preceptivo que conste en la misma.
La acumulación de fases de ejecución del Presupuesto de Gastos ha de estar prevista en: Un Decreto del Presidente. LAS Bases es de Ejecución del Presupuesto. El propio Estado de Gastos del Presupuesto. Los mandamientos de pago que se efectúen.
Esta acumulación obedece a criterios de: Racionalidad en el pago. Economía y agilidad administrativa. Tardanza en hacer el desembolso de que se trate. Oportunidad.
No pueden acumularse las fases de: Autorización-disposición-reconocimiento de la obligación. Autorización-disposición. Autorización- ordenación del pago. Pueden serlo todas ellas.
Y sí pueden acumularse las de: Autorización-reconocimiento de la obligación-ordenación del pago. Autorización-disposición-ordenación del pago. Autorización-disposición. Nada de lo anterior es correcto.
Dentro de la secuencia de las distintas fases de ejecución del gasto, el re-conocimiento de la obligación es: Anterior a la autorización del gasto y posterior a la disposición del mismo. Posterior a la ordenación de pago y anterior a la liquidación. Anterior a esta ordenación del pago y posterior al compromiso del gasto. Posterior a la autorización del gasto y anterior al compromiso del mismo.
Por su parte, la última fase es la de: Compromiso de gasto. Autorización del gasto. Reconocimiento de la obligación. Ordenación del pago.
Los fondos librados a justificar para atenciones corrientes de carácter periódico o repetitivo suelen denominarse: Créditos ampliables. Anticipos de caja fija. Pagos no fiscalizables. Pagos a justificar.
Por su parte, las órdenes de pago cuyos documentos Justificativos no se puedan acompañar en el momento de su expedición se llaman: Gastos a justificar. Gastos ampliables. Anticipos de Caja fija. Nada de lo anterior.
La autorización de los pagos a justificar se realiza por el órgano que tenga la competencia para: Dirigir el Área de Hacienda de la Entidad. Autorizar el gasto a que se refieran. Ordenar el pago, exclusivamente. Fiscalizar la actividad.
Estas órdenes de pagos a justificar deben ser justificados por los: Que los autoricen. Tengan a su cargo la Intervención de Fondos de la Corporación. Perceptores de las mismas. En última instancia reciban las cantidades a que se refieran.
Y se justificarán en el plazo máximo de: Un mes. Ocho días. Tres meses. Seis meses.
La cuantía global de los anticipos de caja fija no deben exceder de la cantidad que; Fije el Pleno de la Corporación. Señale en cada caso el que los autorice. Sea conveniente para el fin a que se destinen. Determinen las pagadurías o habilitaciones.
Tienen este carácter los/las: Pagos de cualquier índole que ordene el Presidente de la Entidad. Fondos librados a justificar en cualquier caso. Provisiones de fondos de carácter no presupuestario y permanente en favor de pagadurías. Todos los anteriores.
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