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Test 8 - TRLPEMM

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Título del Test:
Test 8 - TRLPEMM

Descripción:
Autoridad Portuaria

Fecha de Creación: 2026/01/31

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 30

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Temario:

1.¿A qué órgano le corresponde la competencia para la imposición de sanciones en los supuestos de infracciones leves relativas al uso del puerto y el ejercicio de las actividades que se prestan en el?. A los Capitanes Marítimos. Al Director general de la Autoridad Portuaria. Al Consejo de Administración de la Autoridad portuaria. El director general de la Marina mercante.

2 ¿Quién será el responsable subsidiario en el caso de infracciones cometidas con ocasión de la navegación marítimo por buques utilizados exclusivamente en la navegación de recreo?. La empresa naviera titular. El capitán o patrón de la embarcación. La persona física o jurídica titular de la embarcación. El asegurador de la responsabilidad civil.

3.En el supuesto de infracciones relativas a la contaminación del medio marino clasificadas como graves, ¿Cuál es el límite máximo de la multa aplicable?. 901.000 euros. 1.202.000 euros. 3.005.000 euros. 601.000 euros.

4. Además de la sanción económica, si se comete una infracción muy grave en la prestación de servicios portuarios, ¿Cuál es una de las sanciones accesorias que puede llevar aparejada la suspensión e inhabilitación temporal?. Inhabilitación temporal por un periodo no superior a cinco años para desempeñar cualquier actividad o prestar cualquier servicio en el supuesto de que se trate. Prohibición permanente, de entrada o de Operaciones de carga y descarga del buque. Suspensión por un periodo no superior a seis meses. Declaración de caducidad del título administrativo, sin posibilidad de nueva solicitud en diez años.

5. En el supuesto de infracciones continuadas, ¿Cuándo comienza a contarse el plazo de prescripción?. Desde la primera acción constitutiva de la infracción. Desde el momento de la finalización de la actividad o del último acto con el que la infracción se consuma. Desde la notificación oficial de la infracción al responsable. Desde que los hechos son conocidos por la Autoridad Portuaria, sin importar su manifestación externa.

6. Respecto a las infracciones por contaminación del medio marino producidas desde buques ¿Quiénes son solidariamente responsables?. Exclusivamente el capitán del buque y la empresa naviera. El naviero, el propietario, el asegurador de la responsabilidad civil y el capitán del buque. Únicamente el propietario del buque y su asegurador. La Autoridad Portuaria y el capitán del buque, subsidiariamente.

7. ¿Cuál es el importe máximo de la multa para las infracciones graves contra la seguridad marítima?. Hasta 120.000 euros. Hasta 180.000 euros. Hasta 300.000 euros. Hasta 601.000 euros.

8. En el caso de infracciones muy graves relativas al uso del puerto y al ejercicio de actividades que supongan la realización, sin título, de obras o instalaciones ¿Cuál es la sanción de multa?. Hasta 601.000 euros. Del 50 por 100 del valor de las obras e instalaciones. Hasta 3.005.000 euros. Retención del buque o inhabilitación temporal.

9. ¿Quién podrá acordar la suspensión del título profesional para infracciones muy graves contra la seguridad marítima cometidas por el capitán o el patrón del buque, a propuesta de la Dirección General de la Marina Mercante?. El Director General de la Marina Mercante. El Ministro de Fomento (actual Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana). El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria. El Secretario de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

10. ¿Cuál de las siguientes es una medida no sancionadora prevista en la ley?. Multas coercitivas por incumplimiento de la obligación de presentar el manifiesto de carga. Suspensión temporal de la actividad. Inhabilitación temporal para ser titular de autorizaciones y concesiones. Anulación de la homologación oficial de un prototipo.

11. Según los criterios de graduación, ¿Cuál de los siguientes elementos no se considera para determinar la cuantía de las multas?. El beneficio obtenido por la comisión de la infracción. La negligencia o intencionalidad del sujeto infractor. El coste de la hora de inspección del Ministro de Fomento. El daño causado y el número de infracciones cometidas.

12.¿Quién tiene la competencia para la imposición de sanciones por infracciones muy graves en cuantía inferior a 1.202.000 euros?. El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana , a propuesta del secretario de Estado. El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria. El Secretario de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a propuesta de Puertos del Estado o del director General de la Marina mercante. Director General de la Marina Mercante.

13. Si la restitución y reposición al estado anterior no fuera posible, y se produjeran daños y perjuicios de difícil evaluación, ¿qué criterio deberá aplicar la Autoridad Portuaria o Marítima para fijar la indemnización si proporciona el mayor valor?. Únicamente el coste teórico de la restitución y reposición. El valor de los bienes dañados o el beneficio obtenido por el infractor con la actividad ilegal. La media aritmética entre el coste teórico de restitución y el valor de los bienes dañados. Solo el beneficio obtenido por el infractor, sin considerar otros factores.

14. Quién está autorizado para acceder a las superficies e instalaciones objeto de concesión o autorización en zona de servicio de los Puertos para realizar funciones de inspección o control?. Únicamente el Director de la Autoridad Portuaria. El personal de la Autoridad Portuaria o Marítima con funciones de inspección o control. Solo las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. El personal cualificado y debidamente adscrito.

15. En cuanto al procedimiento sancionador, si una infracción pudiera ser constitutiva de delito o falta, ¿qué acción se debe tomar inicialmente?. Continuar con el procedimiento sancionador y notificar al Ministerio Fiscal al final. Trasladar el caso al Ministerio Fiscal y suspender el procedimiento sancionador. Imponer una sanción administrativa y luego dar traslado al Ministerio Fiscal. Trasladar el caso al Ministerio Fiscal y anular el procedimiento sancionador.

16. Para las infracciones leves relativas al uso del puerto y al ejercicio de las actividades que se prestan en él y la ordenación del tráfico portuario ¿Quién es competente para la imposición de las sanciones?. Los Capitanes Marítimos. El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria o al Capitán marítimo. El Director General de la Marina Mercante. El Consejo de Administración.

17. ¿Qué tipo de sanción accesoria se puede acordar para los supuestos de infracciones muy graves?. La revocación de la licencia sin posibilidad de sustitución. La retención del buque o impedir su entrada o las operaciones de carga y descarga del mismo. La anulación automática de la escala sin previo aviso. La suspensión temporal de la actividad por un período no superior a un mes.

18. Según el Artículo 310.1.b), en infracciones relacionadas con el buque, el naviero es el responsable. ¿Quién será responsable solidario con el naviero cuando las infracciones estén relacionadas con la estancia del buque en puerto?. El capitán del buque. El consignatario del buque. El titular de la licencia de prestación del servicio de practicaje. La Autoridad Portuaria, en su defecto.

19. ¿Quiénes serán responsables solidarios de las infracciones por contaminación del medio marino producidas desde buques?. El propietario del buque, el asegurador de la responsabilidad civil y el capitán del buque. El naviero y el capitán del buque, exclusivamente. El naviero, el propietario, el asegurador de la responsabilidad civil y el capitán del buque. Únicamente la empresa naviera titular de la actividad.

20. Si un mismo hecho u omisión fuera constitutivo de dos o más infracciones, ¿qué principio general se aplica en relación con la sanción?. Se impondrán todas las sanciones correspondientes a cada infracción concurrente. Se tomará en consideración únicamente aquella que comporte la mayor sanción. Se aplicará la sanción media ponderada de las infracciones cometidas. Se derivará el caso al Ministerio Fiscal automáticamente para su resolución.

21. ¿Dentro de las denuncias graves, cuál es la de mayor cuantía y de qué que infracción se trata?. 602.000 euros por contaminación del medio marino. 120.000 euros y 307 1.b, vertido no autorizado desde buques. 901.000 euros. 308 1.1), infracciones contra la seguridad marítima. 602.000 euros, por la prestación de servicios portuarios.

22. En el caso de una infracción grave relativa al uso del puerto y al ejercicio de actividades que suponga o implique riesgo grave para las personas (Artículo 307.1.a), ¿Cuál es el importe máximo de la multa?. 120.000 euros. 300.00 euros. 601.000 euros. 180.000 euros.

23. Si una infracción muy grave consiste en la realización, sin título administrativo, de obras o instalaciones, o el aumento de superficie/volumen/altura construidos sobre los autorizados, cómo se sancionará la multa?. Multa de hasta 601.000 euros. Multa del 50 por 100 del valor de la superficie ocupada. Multa del 50 por 100 del valor de las obras e instalaciones. Multa del 25 por 100 del valor de la superficie ocupada.

24. En el supuesto de infracción muy grave, ¿Qué sanción complementaria se podrá acordar en relación con un buque?. La suspensión temporal de la actividad del buque por un período no superior a un mes. La inhabilitación temporal del capitán por un período de uno a cinco años. La anulación de la homologación oficial del prototipo del buque si se trata de alteraciones sustanciales en elementos de salvamento. La retención del buque o impedir su entrada o las operaciones de carga y descarga del mismo.

25. En el caso de las autorizaciones de prestación de servicios o de actividad, o licencias de servicios portuarios, ¿Cuál es la sanción accesoria para una infracción grave?. Suspensión por un periodo no superior a seis meses. Suspensión por un período no superior a un mes. Suspensión e inhabilitación temporal por un período no superior a cinco años. Multa de hasta 120.000 euros, sin suspensión de la actividad.

26. Además de la imposición de una sanción, ¿Cuál de las siguientes es una medida no sancionadora que puede derivarse de una infracción?. La inhabilitación temporal de los infractores. La suspensión del título profesional del Capitán. La restitución de las cosas o su reposición a su estado anterior. La retención del buque como sanción complementaria.

27. ¿Quién es competente para la imposición de sanciones leves relativas contra la ordenación del tráfico marítimo?. El Capitán Marítimo. El Director General de la Marina Mercante. A las capitanías marítimas. El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria.

28. ¿Quién tiene competencia para la imposición de sanciones por infracciones graves en la prestación de servicios portuarios?. El Director General de la Marina Mercante. El secretario de Estado de transportes. El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria. El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

29. ¿A qué autoridad corresponde la imposición de sanciones para infracciones muy graves cuya cuantía sea inferior a 1.202.000 euros?. Al Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Al Secretario de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Al Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria. Al Director General de la Marina Mercante.

30. Cuando el beneficio obtenido por el infractor de las acciones u omisiones constitutivas de infracción superior a la indemnización por daños irreparables, ¿Cómo se fija, como mínimo, la cuantía de esta última?. Se tomará la cuantía del beneficio obtenido por el infractor. Se toma, la cuantía mínima del beneficio obtenido por el infractor. Se tomará, como mínimo, la cuantía del beneficio obtenido por el infractor. Se determinará por el Ministro de transportes, independientemente del beneficio, de acuerdo con las variaciones que experimente el índice de precios de consumo general nacional. (IPCGN).

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