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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE80- Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto.

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Título del test:
80- Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto.

Descripción:
Sobre expedición de títulos universitarios oficiales. Cap 3 a 5

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
02/09/2020

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 16
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Temario:
Art.8. Los títulos oficiales de Máster Universitario se obtienen tras la superación de las correspondientes enseñanzas que tienen como finalidad: La obtención de una formación general orientada al ejercicio profesional de acuerdo con la normativa vigente. La adquisición de las competencias y habilidades relacionadas con la investigación científica de calidad y finalizarán con la elaboración y defensa de una tesis doctoral que incorpore resultados originales de investigación. Todas son correctas. La adquisición por el estudiante de una formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar.
Art.9. En la expedición de títulos conjuntos de Máster Universitario obtenidos tras la superación de un plan de estudios conjunto entre dos o más universidades españolas. El título será expedido: Conjuntamente por los directores de las universidades participantes y su expedición se materializará en un único documento, en el que consten los emblemas y atributos de aquellas, y las firmas impresas de los directores de todas las universidades participantes. Conjuntamente por los rectores de las universidades participantes y su expedición se materializará en un único documento, en el que consten los emblemas y atributos de aquellas, y las firmas impresas de los Rectores de todas las universidades participantes Ninguna es correcta. Solamente por uno de los rectores de las universidades participantes y su expedición se materializará en un único documento, en el que consten los emblemas y atributos de aquellas.
Art.10. La expedición de títulos conjuntos de Máster Universitario obtenidos tras la superación de un plan de estudios conjunto entre universidades españolas y extranjeras, el Convenio deberá especificar cuál será la universidad responsable de la expedición material y registro del título: Cuando, de acuerdo con lo estipulado en el convenio la expedición del título le corresponda a la universidad extranjera, para surtir efectos en España, el título deberá ser presentado ante una de las universidades españolas firmantes del Convenio, para que ésta incluya una diligencia señalando el título oficial de Máster Universitario que corresponda y proceda a los trámites necesarios para su anotación en el Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales, según modelo establecido en el Anexo X. Las dos son verdaderas. Las dos son falsas. Cuando el Convenio estipule que el título será expedido por la universidad o universidades españolas, el título se expedirá de acuerdo con lo establecido en el presente Real Decreto, e incorporará mención expresa del plan de estudios conjunto que da derecho a su obtención, según modelo establecido en el Anexo VI de este real decreto. En este supuesto los expedientes serán custodiados por la universidad española que corresponda según lo establecido en el Convenio.
Art.11. Los títulos oficiales de Doctor se obtienen tras la superación de las correspondientes enseñanzas que tienen como finalidad. La adquisición de las competencias y habilidades relacionadas con la investigación científica de calidad y finalizarán con la elaboración y defensa de una tesis doctoral que incorpore resultados originales de investigación. Todas son falsas. La adquisición por el estudiante de una formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar. La obtención de una formación general orientada al ejercicio profesional de acuerdo con la normativa vigente.
El Título de Doctor/a: No podrá incluir, en su caso, la mención «cum laude». Podrá incluir, en su caso, la mención «cum laude.
Art.12. La expedición de títulos conjuntos de Doctor obtenidos tras la superación de un programa de doctorado conjunto entre dos o más universidades españolas. El título será expedido: Conjuntamente por los directores de las universidades participantes y su expedición se materializará en un único documento en el que consten los emblemas y atributos de aquellas, y las firmas impresas de los directores de todas las universidades participantes. Conjuntamente por los rectores de las universidades participantes y su expedición se materializará en un único documento en el que consten los emblemas y atributos de aquellas, y las firmas impresas de los Rectores de todas las universidades participantes. Ninguna es correcta. Solamente por uno de los rectores de las universidades participantes y su expedición se materializará en un único documento en el que consten los emblemas y atributos de aquellas.
Art.13. La expedición de los títulos conjuntos de Doctor obtenidos tras la superación de un programa de doctorado conjunto entre dos o más universidades españolas y extranjeras, el Convenio deberá especificar cuál será la universidad responsable de la expedición material y registro del título: Las dos son correctas. Cuando el Convenio estipule que el título será expedido por la universidad o universidades españolas, el título se expedirá de acuerdo con lo establecido en el presente Real Decreto, e incorporará mención expresa del programa de doctorado conjunto que da derecho a su obtención, según modelo establecido en el Anexo IX de este real decreto. En este supuesto los expedientes serán custodiados por la universidad española que corresponda según lo establecido en el Convenio. Las dos son falsas. Cuando, de acuerdo con lo estipulado en el convenio la expedición del título le corresponda a la universidad extranjera, para surtir efectos en España, el título deberá ser presentado ante una de las universidades españolas firmantes del Convenio, para que ésta incluya una diligencia señalando el título oficial de Doctor que corresponda y proceda a los trámites necesarios para su anotación en el Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales, según modelo establecido en el Anexo X.
Art.14. Una vez superados los estudios universitarios conducentes a la obtención de una determinada titulación oficial, el interesado podrá solicitar la expedición del correspondiente título ante el órgano competente de la universidad en la que hubiera finalizado aquellos. El expediente constará de los siguientes documentos: Acreditación de los datos de identidad del interesado. Acreditación del pago de la tasa por expedición del correspondiente título. Todas son correctas. Solicitud del interesado de expedición del título, dirigida al Rector de la universidad.
Completado el expediente la Universidad expedirá una certificación supletoria provisional: Que no sustituirá al título a efectos del ejercicio de los derechos a él inherentes, en tanto no se produzca su expedición material. Dicha certificación incluirá los datos esenciales que deben figurar en el título correspondiente y el número de registro nacional de titulados universitarios oficiales, y será firmada por el Rector. La certificación supletoria provisional tendrá una validez de un año desde la fecha de emisión de la certificación. Dicho plazo de validez deberá constar en la propia certificación supletoria provisional, y será prorrogable cuando por causas técnicas no haya podido la Universidad expedir el título. Que sustituirá al título y gozará de idéntico valor a efectos del ejercicio de los derechos a él inherentes, en tanto no se produzca su expedición material. Dicha certificación incluirá los datos esenciales que deben figurar en el título correspondiente y el número de registro nacional de titulados universitarios oficiales, y será firmada por el Rector. La certificación supletoria provisional tendrá una validez de seis meses desde la fecha de emisión de la certificación. Dicho plazo de validez deberá constar en la propia certificación supletoria provisional, y será prorrogable cuando por causas técnicas no haya podido la Universidad expedir el título. Que sustituirá al título y gozará de idéntico valor a efectos del ejercicio de los derechos a él inherentes, en tanto no se produzca su expedición material. Dicha certificación incluirá los datos esenciales que deben figurar en el título correspondiente y el número de registro nacional de titulados universitarios oficiales, y será firmada por el Rector. La certificación supletoria provisional tendrá una validez de dos años desde el día siguiente a la fecha de emisión de la certificación. Dicho plazo de validez deberá constar en la propia certificación supletoria provisional, y no será prorrogable cuando por causas técnicas no haya podido la Universidad expedir el título. Que sustituirá al título y gozará de idéntico valor a efectos del ejercicio de los derechos a él inherentes, en tanto no se produzca su expedición material. Dicha certificación incluirá los datos esenciales que deben figurar en el título correspondiente y el número de registro nacional de titulados universitarios oficiales, y será firmada por el Rector. La certificación supletoria provisional tendrá una validez de un año desde la fecha de emisión de la certificación. Dicho plazo de validez deberá constar en la propia certificación supletoria provisional, y será prorrogable cuando por causas técnicas no haya podido la Universidad expedir el título.
Art.15. En relación con los títulos oficiales que expidan, las universidades se ajustarán a las normas de organización y procedimiento de los registros universitarios de títulos oficiales que se establezcan al respecto, teniendo en cuenta el principio de coordinación con el Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales del Ministerio de Educación. A tal efecto dictará las oportunas instrucciones sobre procedimiento informático y de verificación documental, con el fin de constituir la correspondiente base de datos en conexión con la de las respectivas universidades: El Rector. El Presidente. El Director General de Política Universitaria. El Ministerio de Educación.
Art.16. La cartulina soporte de los título: Llevarán incorporado el Escudo Nacional en el ángulo superior izquierdo. Será de material especial con determinadas claves de autenticidad, normalizado en formato UNE A-3. Todas las afirmaciones son correctas. Estarán numeradas mediante serie alfanumérica, cuyo control corresponderá a las unidades responsables del proceso de expedición de los títulos.
Los Títulos: Podrán incorporar a los títulos que expidan su propio escudo u otros, nunca en mayor tamaño que el Escudo Nacional. Llevarán impreso todo su texto, así como la firma del rector o rectores de las universidades correspondientes. No se permitirá la incorporación de inscripción alguna no impresa, salvo la firma del interesado y la del responsable de la unidad de títulos oficiales de la universidad. Todas las afirmaciones son correctas. Cada universidad, previamente a su entrega al interesado, efectuará en el título una estampación en seco de su sello oficial, igual para todos los títulos que expida. Remitirá muestra de dicho motivo a la Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones de este Departamento, a efectos de conocimiento y control de autenticidad.
Art.17. Los títulos universitarios oficiales incluirán en su anverso, además de las menciones que se señalan en otros artículos de la presente norma, los siguientes datos: Elige las correctas. Lugar y fecha de nacimiento, así como nacionalidad de la persona interesada. Lugar y fecha de expedición del título. Fecha de finalización de los estudios que será la de la completa superación de las enseñanzas que dan derecho a su obtención. Referencia expresa a que el título se expide en nombre del Rey, con arreglo a la fórmula recogida en los anexos del presente real decreto. Firma de la persona interesada, del responsable de la unidad de títulos oficiales de la universidad, y del Rector o Rectores de las universidades. Nombre y apellidos de la persona interesada, tal y como figuren en su documento nacional de identidad o pasaporte válido y en vigor expedido por la autoridad competente del país de origen u otro documento de identidad en vigor válido a estos efectos en el estado miembro correspondiente. Si procede, inclusión de la mención “cum laude” así como de la mención “Doctorado internacional” o mención “Doctorado industrial”. Mención de las causas legales que, en su caso, afecten a la eficacia del título. Cuando así proceda, se hará constar si se trata de expedición de un duplicado, así como de las causas que motivaron dicha expedición. Claves oficiales del título que se expide. La primera estará compuesta por los códigos correspondientes a la universidad, al centro, y al número de registro universitario. La segunda corresponderá al número asignado por el Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales.
En el reverso de los títulos universitarios oficiales se harán constar los mismos datos relativos a la clave alfanumérica del soporte: Escoge las correctas. Códigos de universidad. Códigos de centro. Número del Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales. Número de registro universitario de títulos oficiales. La firma del responsable de la unidad de títulos oficiales de la universidad. El lugar y fecha de expedición del título. El número.
Art.18. Los títulos oficiales se expedirán: En Castellano. En la lengua oficial de la Comunidad Autónoma.
Art.20. Se puede reexpedir el titulo: A instancias del interesado y previo abono de las correspondientes tasas. Todas son correctas. En los casos de extravío, robo, destrucción total o parcial o rectificación del original. Siendo requisito imprescindible la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» con objeto de propiciar en su caso las oportunas reclamaciones.
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