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DCG

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Título del Test:
DCG

Descripción:
DCG DCG DCG

Fecha de Creación: 2023/09/27

Categoría: Otros

Número Preguntas: 28

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Este reglamento se aplica a las instalaciones y aparatos siguientes: Instalaciones de distribución de combustibles gaseosos por canalización: Redes de distribución de gas de presión máxima de diseño igual o inferior a 16 bar, y sus instalaciones auxiliares, incluyendo estaciones de regulación y las acometidas conectadas a estas redes de distribución. Gasoductos de presión máxima de diseño igual o inferior a 16 bar comprendidos en el artículo 59.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, y las líneas directas definidas en el artículo 78.1 de esta misma Ley. Redes de distribución de gas de presión máxima de diseño igual o inferior a 16 bar, y sus instalaciones auxiliares, excluyendo estaciones de regulación y las acometidas conectadas a estas redes de distribución. Redes de distribución de gas de presión máxima de diseño igual o inferior a 16 bar, excluyendo sus instalaciones auxiliares, estaciones de regulación y las acometidas conectadas a estas redes de distribución.

Este reglamento se aplica a las instalaciones y aparatos siguientes: Centros de almacenamiento y distribución de envases de GLP: Centros destinados a la recepción y almacenamiento de los envases de gases licuados del petróleo (GLP) para su posterior distribución y venta a los clientes finales en los mismos centros y a domicilio. Instalaciones de almacenamiento de GLP en depósitos fijos: Instalaciones de depósitos fijos de GLP, y todos sus accesorios dispuestos para alimentar a redes de distribución o directamente a instalaciones receptoras. Plantas satélite de GNL: Instalaciones de almacenamiento de gas natural licuado (GNL) con capacidad de almacenamiento geométrica conjunta de hasta 1.000 metros cúbicos y presión máxima de operación superior a 1 bar que tengan como finalidad el suministro directo a redes de distribución o instalaciones receptoras. Todas son correctas.

Este reglamento se aplica a las instalaciones y aparatos siguientes: Estaciones de servicio para vehículos a gas: Instalaciones de almacenamiento y suministro de gas licuado del petróleo (GLP) a granel, para su utilización como carburante para vehículos a motor. Instalaciones de almacenamiento y suministro de gas natural comprimido (GNC) o licualdo (GNL), para su utilización como carburante para vehículos a motor. Instalaciones de almacenamiento y suministro de hidrógeno en fase gas para su utilización como carburante para vehículos a motor. Todas son correctas.

Este reglamento se aplica a las instalaciones y aparatos siguientes: Instalaciones de envases de GLP: Se consideran como tales las instalaciones compuestas por varios envases de GLP, así como, en su caso, por el conjunto de tuberías y accesorios comprendidos entre los envases y la llave de acometida, incluida ésta, teniendo como finalidad el suministro directo de GLP a instalaciones receptoras. Se consideran como tales las instalaciones compuestas por uno o varios envases de GLP, así como, en su caso, por el conjunto de tuberías y accesorios comprendidos entre los envases y la llave de acometida, incluida ésta, teniendo como finalidad el suministro directo de GLP a instalaciones receptoras. Se consideran como tales las instalaciones compuestas por uno o varios envases de GLP, así como, en su caso, por el conjunto de tuberías y accesorios comprendidos entre los envases y la llave de acometida, excluida ésta, teniendo como finalidad el suministro directo de GLP a instalaciones receptoras. Se consideran como tales las instalaciones compuestas por varios envases de GLP, así como, en su caso, por el conjunto de tuberías y accesorios comprendidos entre los envases y la llave de acometida, excluida ésta, teniendo como finalidad el suministro directo de GLP a instalaciones receptoras.

Este reglamento se aplica a las instalaciones y aparatos siguientes: Instalaciones de GLP de uso doméstico en caravanas y autocaravanas: Instalaciones compuestas por uno o varios envases de GLP, tuberías, accesorios y aparatos, excluidos éstos, para suministro doméstico en vehículos caravana o auto-caravana. No se considerarán parte de la instalación los aparatos portátiles que incorporen su propia alimentación o los envases y aparatos de gas independientes y externos a la carrocería del vehículo. Se considerarán parte de la instalación los aparatos portátiles que incorporen su propia alimentación o los envases y aparatos de gas independientes y externos a la carrocería del vehículo. Todas son correctas.

Este reglamento se aplica a las instalaciones y aparatos siguientes: Instalaciones receptoras de combustibles gaseosos: Están constituidas por el conjunto de tuberías y accesorios comprendidos entre la llave de acometida, excluida ésta, y las llaves de conexión de aparato, incluidas éstas, quedando excluidos los tramos de conexión de los aparatos y los propios aparatos. Están constituidas por el conjunto de tuberías y accesorios comprendidos entre la llave de acometida, incluida ésta, y las llaves de conexión de aparato, excluidas éstas, quedando excluidos los tramos de conexión de los aparatos y los propios aparatos. Están constituidas por el conjunto de tuberías y accesorios comprendidos entre la llave de acometida, excluida ésta, y las llaves de conexión de aparato, incluidas éstas, quedando incluidos los tramos de conexión de los aparatos y los propios aparatos. Están constituidas por el conjunto de tuberías y accesorios comprendidos entre la llave de acometida, excluida ésta, y las llaves de conexión de aparato, excluidas éstas, quedando excluidos los tramos de conexión de los aparatos y los propios aparatos.

Este reglamento se aplica a las instalaciones y aparatos siguientes: Instalaciones receptoras de combustibles gaseosos: En instalaciones alimentadas desde envases de GLP de carga unitaria inferior a 15 kg, es el conjunto de tuberías y accesorios comprendidos entre el regulador o reguladores acoplados a los envases o botellas, incluidos éstos, y las llaves de conexión de aparato, excluidas éstas. No tendrán el carácter de instalación receptora las instalaciones alimentadas por un único envase o depósito móvil de gases licuados del petróleo (GLP) de contenido inferior a 15 kg, conectado por tubería rígida. No tendrán el carácter de instalación receptora las instalaciones alimentadas por un único envase o depósito móvil de gases licuados del petróleo (GLP) de contenido inferior a 15 kg, conectado por tubería flexible y acoplado directamente a un solo aparato de utilización móvil. No tendrán el carácter de instalación receptora las instalaciones alimentadas por un único envase o depósito móvil de gases licuados del petróleo (GLP) de contenido inferior a 15 kg, conectado por tubería flexible o acoplado directamente a un solo aparato de utilización móvil.

Acometida interior: Conjunto de conducciones y accesorios comprendidos entre la llave de acometida, excluida ésta, y la llave o llaves del edificio, incluidas éstas, en el caso de instalaciones receptoras suministradas desde redes de distribución. En el caso de instalaciones individuales con contaje (equipo contador) situado en el límite de la propiedad no existe acometida interior. Conjunto de conducciones y accesorios comprendidos entre la llave de acometida, incluida ésta, y la llave o llaves del edificio, incluidas éstas, en el caso de instalaciones receptoras suministradas desde redes de distribución. En el caso de instalaciones individuales con contaje (equipo contador) situado en el límite de la propiedad no existe acometida interior. Conjunto de conducciones y accesorios comprendidos entre la llave de acometida, incluida ésta, y la llave o llaves del edificio, excluidas éstas, en el caso de instalaciones receptoras suministradas desde redes de distribución. En el caso de instalaciones individuales con contaje (equipo contador) situado en el límite de la propiedad no existe acometida interior. Conjunto de conducciones y accesorios comprendidos entre la llave de acometida, excluida ésta, y la llave o llaves del edificio, incluidas éstas, en el caso de instalaciones receptoras suministradas desde redes de distribución. En el caso de instalaciones individuales con contaje (equipo contador) situado en el límite de la propiedad existe acometida interior.

Empresa instaladora de gas: Persona física o jurídica que ejerce las actividades de montaje, reparación, mantenimiento y control periódico de instalaciones de gas, cumpliendo los requisitos establecidos en la ITC-ICG 09 y habiendo presentado la correspondiente declaración responsable de inicio de actividad según lo prescrito en dicha Instrucción Técnica Complementaria. Persona física o jurídica que ejerce las actividades de montaje y control periódico de instalaciones de gas, cumpliendo los requisitos establecidos en la ITC-ICG 08 y habiendo presentado la correspondiente declaración responsable de inicio de actividad según lo prescrito en dicha Instrucción Técnica Complementaria. Persona física o jurídica que ejerce las actividades de montaje de instalaciones de gas, cumpliendo los requisitos establecidos en la ITC-ICG 10 y habiendo presentado la correspondiente declaración responsable de inicio de actividad según lo prescrito en dicha Instrucción Técnica Complementaria. Persona física o jurídica que ejerce las actividades de montaje, reparación, mantenimiento y control periódico de instalaciones de gas, cumpliendo los requisitos establecidos en la ITC-ICG 08 y habiendo presentado la correspondiente declaración responsable de inicio de actividad según lo prescrito en dicha Instrucción Técnica Complementaria.

Instalación común: Conjunto de conducciones y accesorios comprendidos entre la llave del edificio, o la llave de acometida si aquélla no existe, excluidas éstas, y las llaves de usuario, incluidas éstas. Conjunto de conducciones y accesorios comprendidos entre la llave del edificio, o la llave de acometida si aquélla no existe, incluidas éstas, y las llaves de usuario, incluidas éstas. Conjunto de conducciones y accesorios comprendidos entre la llave del edificio, o la llave de acometida si aquélla no existe, incluidas éstas, y las llaves de usuario, excluidas éstas. Conjunto de conducciones y accesorios comprendidos entre la llave de acometida, excluida ésta, y la llave o llaves del edificio, incluidas éstas, en el caso de instalaciones receptoras suministradas desde redes de distribución.

Instalación individual: Conjunto de conducciones y accesorios comprendidos, según el caso, entre: La llave del usuario, cuando existe instalación común. La llave de acometida o de edificio, cuando se suministra a un solo usuario; ambas excluidas e incluyendo las llaves de conexión de los aparatos. En instalaciones suministradas desde depósitos móviles de GLP de carga unitaria inferior a 15 kg, es el conjunto de conducciones y accesorios comprendidos entre el regulador o reguladores acoplados a los envases o botellas, incluidos éstos, y las llaves de conexión de aparato, incluidas éstas. Todas son correctas y además, no tendrá la consideración de instalación individual el conjunto formado por un depósito móvil de GLP de carga unitaria inferior a 15 kg y un aparato también móvil.

Instalador de gas: Persona física que, en virtud de poseer los conocimientos teórico-prácticos de la tecnología de la industria del gas y de su normativa, y cumpliendo los requisitos establecidos en la ITC-ICG 09, está capacitado para realizar y supervisar las operaciones correspondientes a su categoría. Persona física que, en virtud de poseer los conocimientos teórico-prácticos de la tecnología de la industria del gas y de su normativa, y cumpliendo los requisitos establecidos en la ITC-ICG 09, está autorizado para realizar y supervisar las operaciones correspondientes a su categoría. Persona física que, en virtud de poseer los conocimientos teórico-prácticos de la tecnología de la industria del gas y de su normativa, y cumpliendo los requisitos establecidos en la ITC-ICG 08, está autorizado para realizar y supervisar las operaciones correspondientes a su categoría. Persona física que, en virtud de poseer los conocimientos teórico-prácticos de la tecnología de la industria del gas y de su normativa, y cumpliendo los requisitos establecidos en la ITC-ICG 08, está capacitado para realizar y supervisar las operaciones correspondientes a su categoría.

Suministrador: Empresa que realiza el suministro de gas al cliente o al usuario. Puede ser. Un operador al por mayor de GLP. Un distribuidor al por menor de GLP a granel. Un distribuidor o un comercializador. Todas son correctas.

Materiales, equipos y aparatos de gas: Deberán ostentar de forma visible e indeleble las siguientes indicaciones mínimas: Identificación del fabricante, representante legal o responsable de la comercialización;. Marca y modelo;. Las indicaciones necesarias para el uso específico del material o equipo. Todas son correctas.

Autorización administrativa. Las instalaciones contempladas en este reglamento solamente precisarán de autorización administrativa derivada del mismo cuando, por exigirlo la Ley 34/1998, de 7 de octubre, así lo disponga la correspondiente ITC. Todas las instalaciones contempladas en este reglamento precisarán de autorización administrativa. Todas las instalaciones contempladas en este reglamento que requieran de proyecto, precisarán de autorización administrativa. Todas las instalaciones contempladas en este reglamento que requieran de proyecto o memoria técnica, precisarán de autorización administrativa.

Ejecución de las instalaciones. Las instalaciones reguladas por este reglamento deberán ser realizadas por las empresas que determine, en cada caso, la correspondiente ITC. Deberán ser realizadas por instaladores de gas debidamente cualificados. Deberán ser realizadas por instaladores de gas debidamente capacitados. Deberán ser realizadas por instaladores de gas debidamente autorizados.

Pruebas e inspecciones previas a la puesta en servicio de las instalaciones. A la terminación de la instalación, la empresa responsable de la ejecución, de acuerdo con el artículo 5.3, deberá comprobar la correcta ejecución y el funcionamiento seguro de la misma. En su caso, deberá realizar las pruebas especificadas en la correspondiente ITC. Todas son correctas. Si así lo estipulase la correspondiente ITC, en función de sus características, y en la forma que allí se determine, deberá efectuarse una inspección de la instalación, o de las pruebas, por un organismo de control, el cual comprobará el cumplimiento de las correspondientes prescripciones de seguridad.

En los casos en que se precise, la empresa instaladora, con el conocimiento y autorización del titular de la instalación, podrá solicitar al distribuidor o, en el caso de instalaciones no alimentadas desde redes de distribución, al suministrador, un suministro de gas provisional para realizar pruebas de funcionamiento de la instalación o de los aparatos. La responsabilidad sobre la instalación y sobre la realización de las pruebas recaerá en. la empresa instaladora. Tras las pruebas, y si el resultado de las mismas es favorable, el distribuidor o, en el caso de instalaciones no alimentadas desde redes de distribución, el suministrador, podrá mantener el suministro provisional en tanto se tramita la documentación de la instalación. la empresa instaladora. Tras las pruebas, y si el resultado de las mismas es favorable, el distribuidor o, en el caso de instalaciones no alimentadas desde redes de distribución, el suministrador, deberán interrumpir el suministro provisional. el titular. Tras las pruebas, y si el resultado de las mismas es favorable, el distribuidor o, en el caso de instalaciones no alimentadas desde redes de distribución, el suministrador, podrá mantener el suministro provisional en tanto se tramita la documentación de la instalación. el titular. Tras las pruebas, y si el resultado de las mismas es favorable, el distribuidor o, en el caso de instalaciones no alimentadas desde redes de distribución, el suministrador, deberán interrumpir el suministro provisional.

Para restablecer el suministro a una instalación receptora con contrato resuelto, cuando la instalación haya permanecido fuera de servicio más de un año: el peticionario, según se define en la ITC correspondiente, deberá entregar al responsable de su puesta en servicio copia del certificado de control periódico sin anomalías y en vigor. deberá seguirse lo dispuesto para nuevas instalaciones en la ITC correspondiente. ambas son correctas. ambas son falsas.

Comunicación a la Administración. Exceptuando los casos contemplados en las ITCs correspondientes, el titular de la instalación será responsable de presentar, antes de que transcurran treinta días desde la puesta en servicio, en el órgano competente de la Comunidad Autónoma la documentación requierida. En los casos contemplados en las ITCs correspondientes, el titular de la instalación será responsable de presentar, antes de que transcurran treinta días desde la puesta en servicio, en el órgano competente de la Comunidad Autónoma la documentación requierida. Exceptuando los casos contemplados en las ITCs correspondientes, la empresa instaladora será responsable de presentar, antes de que transcurran treinta días desde la puesta en servicio, en el órgano competente de la Comunidad Autónoma la documentación requierida. En los casos contemplados en las ITCs correspondientes, la empresa instaladora será responsable de presentar, antes de que transcurran treinta días desde la puesta en servicio, en el órgano competente de la Comunidad Autónoma la documentación requierida.

Comunicación a la Administración En el órgano competente de la Comunidad Autónoma la siguiente documentación: a) Identificación de la instalación b) Documentación técnica. c) Certificado de instalación. d) Certificado de dirección de obra, en todo caso e) Certificado del organismo de control, en todo caso f) Certificado de pruebas de funcionamiento, en todo caso. Ambas son correctas. Ambas son falsas.

Puesta en marcha de aparatos. La puesta en marcha de los aparatos deberá ser realizada de acuerdo con lo indicado en el apartado 5.3 de la ITC-ICG-08. En los casos en los que sea requerido, el agente que realice la puesta en marcha deberá emitir y entregar al usuario un certificado de puesta en marcha según el modelo establecido en la citada ITC. Ambas son correctas. Ambas son falsas.

Información a los usuarios. En las instalaciones receptoras, como anexo al certificado de instalación que se entregue al titular de cualquier instalación de gas, la empresa instaladora deberá confeccionar unas instrucciones para el correcto uso y mantenimiento de la misma. Dichas instrucciones incluirán, en cualquier caso, un croquis del trazado de la instalación con indicación de sus principales características (materiales, uniones, válvulas, etc.). El suministrador facilitará a sus clientes, con una periodicidad al menos anual, las recomendaciones de utilización y medidas de seguridad para el uso de sus instalaciones. Ambas son correctas. Ambas son falsas.

Las inspecciones periódicas de las instalaciones receptoras (individuales o comunes) alimentadas desde redes de distribución por canalización, de acuerdo con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, deberán ser realizadas por. una empresa instaladora de gas habilitada o por el distribuidor, utilizando medios propios o externos. un organismo de control autorizado. ambas son correctas. ambas son falsas.

Empresas instaladoras de gas. Cuando así lo exija la correspondiente instrucción técnica complementaria, las instalaciones se ejecutarán por empresas instaladoras de gas, habilitadas para el ejercicio de la actividad según lo establecido en la ITC-ICG 09, sin perjuicio de su posible proyecto y dirección de obra por técnicos titulados competentes. Cuando así lo exija la correspondiente instrucción técnica complementaria, las instalaciones se ejecutarán por empresas instaladoras de gas, habilitadas para el ejercicio de la actividad según lo establecido en la ITC-ICG 08, sin perjuicio de su posible proyecto y dirección de obra por técnicos titulados competentes. Cuando así lo exija la correspondiente instrucción técnica complementaria, las instalaciones se ejecutarán por empresas instaladoras de gas, habilitadas para el ejercicio de la actividad según lo establecido en la ITC-ICG 10, sin perjuicio de su posible proyecto y dirección de obra por técnicos titulados competentes. Cuando así lo exija la correspondiente instrucción técnica complementaria, las instalaciones se ejecutarán por empresas instaladoras de gas, habilitadas para el ejercicio de la actividad según lo establecido en la ITC-ICG 11, sin perjuicio de su posible proyecto y dirección de obra por técnicos titulados competentes.

Instaladores de gas. Los profesionales gasistas que realicen actividades como instaladores de gas, deberán cumplir los requisitos establecidos en el apartado 2 de la ITC-ICG 09 de este reglamento. Los profesionales gasistas que realicen actividades como instaladores de gas, deberán cumplir los requisitos establecidos en el apartado 2 de la ITC-ICG 08 de este reglamento. Los profesionales gasistas que realicen actividades como instaladores de gas, deberán cumplir los requisitos establecidos en el apartado 2 de la ITC-ICG 10 de este reglamento. Los profesionales gasistas que realicen actividades como instaladores de gas, deberán cumplir los requisitos establecidos en el apartado 2 de la ITC-ICG 11 de este reglamento.

Agentes de puesta en marcha y adecuación de aparatos de gas. Los profesionales gasistas que realicen actividades de puesta en marcha y/o adecuación de aparatos de gas deberán cumplir con lo dispuesto en el punto 5.3 de la ITC-ICG 08. Los profesionales gasistas que realicen actividades de puesta en marcha y/o adecuación de aparatos de gas deberán cumplir con lo dispuesto en el punto 5.3 de la ITC-ICG 09. Los profesionales gasistas que realicen actividades de puesta en marcha y/o adecuación de aparatos de gas deberán cumplir con lo dispuesto en el punto 5.3 de la ITC-ICG 10. Los profesionales gasistas que realicen actividades de puesta en marcha y/o adecuación de aparatos de gas deberán cumplir con lo dispuesto en el punto 5.3 de la ITC-ICG 11.

Cuando se produzca un accidente que ocasione daños importantes o víctimas, ¿quién deberá notificarlo lo más pronto posible y no en más de 24 horas al órgano competente de la Comunidad Autónoma, remitiendo posteriormente un informe del mismo en un plazo máximo de 7 días?. El suministrador. El titular. La empresa instaladora. El instalador.

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