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DPC

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Título del Test:
DPC

Descripción:
Control II

Fecha de Creación: 2026/04/27

Categoría: Otros

Número Preguntas: 39

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Temario:

La excepción de litispendencia: Exige identidad de causa de pedir pero no de personas. Exige identidad de personas pero no de causa de pedir. Exige identidad de personas y causa de pedir, entre otras identidades.

La consecuencia de la incomparecencia del demandado, su abogado o procurador a la audiencia previa es: El archivo de las actuaciones. La imposibilidad de proponer pruebas. La declaración de rebeldía.

Se inadmitirá la demanda. Por falta de competencia objetiva,entre otros. Si falta la firma del procurador. Si falta la firma del abogado.

Como regla general, cuando la acción que se ejercite en la demanda y en la reconvención deba ventilarse en juicio de diferente tipo o naturaleza. Resulta indiferente la clase de juicio para interponer reconvención. Será admisible la reconvención. No será admisible la reconvención.

La reconvención. Es una excepción procesal. Consiste en la interposición por el demandado de una pretensión contra el actor. Es una excepción material.

La proposición de la prueba consistente en la ratificación de los informes periciales aportados con la demanda o con la contestación: Tiene lugar en el escrito de contestación. Tiene lugar en la audiencia previa del juicio ordinario. Tiene lugar en el escrito de demanda.

Una de las finalidades de la audiencia previa: Es la práctica de las pruebas admitidas. Es la ratificación de los informes periciales. Es la proposición de prueba.

La posibilidad de efectuar alegaciones complementarias en el juicio ordinario: Se realiza en la fase de juicio. Se realiza en la contestación a la demanda. Se realiza en la audiencia previa.

La proposición de la prueba consistente en el interrogatorio de testigos: Tiene lugar en el escrito de contestación. Tiene lugar en la audiencia previa del juicio ordinario. Tiene lugar en el escrito de demanda.

La excepción de inadecuación de procedimiento por razón de la cuantía en el juicio ordinario: Se formula en la fase de juicio. Se formula en la contestación a la demanda y se resuelve en la fase de juicio. Se formula en la contestación a la demanda y se resuelve en la audiencia previa al juicio.

Si no comparece el abogado del demandante: Se archivarán las actuaciones en todo caso, independientemente de la voluntad del demandado. La continuación del procedimiento dependerá de la voluntad del demandado, si no pide la continuación del procedimiento, se archivan las actuaciones, si el demandado alegara interés legítimo, el procedimiento continúa. Se le declarará en rebeldía y seguirá el procedimiento.

Si el juez o magistrado no admite una prueba propuesta en la audiencia previa: Se puede interponer recurso de reposición. Solo cabe recurso de apelación. No cabe ningún recurso.

Las demandas civiles. Se pueden presentar en juzgado que preste el servicio de guardia. Se presentarán sólo en el juzgado que preste el servicio de guardia. Se presentarán en el registro del juzgado o en el decanato de los juzgados.

La impugnación de documentos de la parte contraria en el juicio ordinario: Se realiza en la audiencia previa. Se realiza en la demanda o contestación. Se realiza en la fase de juicio.

La competencia para la admisión de la demanda ejecutiva. Está atribuida al oficial de justicia. Está atribuida al juez. Está atribuida al secretario judicial.

Las conclusiones en el juicio ordinario: Tienen lugar oralmente una vez practicadas las pruebas. Tienen lugar por escrito después del juicio. Tienen lugar en la audiencia previa.

La falta de capacidad de los litigantes: Se podrá susbanar o corregir en la audiencia previa, y si no fuese posible, se concederá un plazo de 10 días. Se podrá susbanar o corrigir en la fase de juicio. No se puede subsanar en ningún caso.

Después de la resolución de un recurso de reposición interpuesto contra la inadmisión de una prueba: Solo cabe recurso de súplica. Se puede formular "protesta" al efecto de hacer valer los derechos en segunda instancia. No cabe ninguna actuación procesal posterior.

La proposición de la prueba consistente en interrogatorio de parte: Tiene lugar en la audiencia previa del juicio ordinario. Tiene lugar en el escrito de contestación. Tiene lugar en el escrito de demanda.

La práctica de las pruebas admitidas en el juicio ordinario: Tiene lugar en la fase de juicio. Tiene lugar en la audiencia previa. Tiene lugar en la contestación a la demanda.

Las excepciones materiales. Son aquellas en las que el demandado alega los hechos que impiden, extinguen o excluyen el derecho del actor. Son aquellas en las que el demandado alega la falta de presupuestos o requisitos procesales tendentes a conseguir una resolución meramente procesal. Son aquellas en las que el demandado alega la excepción de litispendencia y cosa juzgada.

A la audiencia previa: Las partes deberán comparecer obligatoriamente. Las partes no tienen que comparecer en ningún caso. No será necesaria la comparecencia de las partes, si concurren mediante procurador con poder para renunciar, allanarse o transigir.

La decisión sobre la inadmisión de la demanda. Está atribuida al oficial de justicia. Está atribuida al juez. Está atribuida al secretario judicial.

La excepción de inadecuación de procedimiento. Es una excepción procesal. No es una excepción procesal. Es una excepción material.

En la demanda. Se incluyen tanto los fundamentos de hecho como los de derecho. Se incluyen solo los fundamentos de derecho. Se incluyen solo los hechos y los fundamentos de derecho se alegan en la fase de juicio.

La excepción de cosa juzgada. Es una excepción procesal. No es una excepción procesal. Es una excepción material.

La competencia para la admisión de la demanda. Está atribuida al oficial de justicia. Está abribuida al secretario judicial. Está atribuida al juez.

La proposición de prueba en el juicio ordinario: Tiene lugar en la audiencia previa. Tiene lugar en la fase de juicio. Tiene lugar en los escritos de demanda y contestación.

El auto que homologa el acuerdo al que llegan las partes en la audiencia previa: No conlleva la posibilidad de ejecución, para ello deberá dictarse sentencia posterior. Es susceptible de modificación en la fase de juicio. Es susceptible de ejecución.

La asistencia de abogado en la audiencia previa: No es obligatoria. Es necesaria la comparecencia. Será obligatoria en algunos casos dependiendo de la acción ejercitada.

Las diligencias finales: Solo se pueden solicitar en el juicio ordinario. Se pueden solicitar tanto en el juicio ordinario como en el juicio verbal. Se realizan solamente en el juicio verbal.

La excepción de litispendencia. Es una excepción procesal. No es una excepción procesal. Es una excepción material.

El momento procesal para formular reconvención. Es en el escrito de contestación a la demanda. Es la fase de juicio. Es la audiencia previa.

En la demanda. Solo es preciso incluir la identificación del actor y demandado, pero no su domicilio. Es preciso incluir la determinación del órgano jurisdiccional y las circunstancias de identificación del actor y demandado. No es precisa la indicación del órgano jurisdiccional.

La indebida acumulación de acciones: Puede ser apreciada de oficio en el momento de admisión de la demanda o a instancia del demandado en la audiencia previa. Solo puede ser apreciada de oficio en el momento de admisión de la demanda. Solo puede ser apreciada a instancia del demandado.

Una vez presentada la demanda, el cambio de domicilio de las partes. Modificará la jurisdicción y competencia del órgano jurisdiccional. No modificará la jurisdicción y competencia del órgano jurisdiccional. Modificará la jurisdicción pero no la competencia del órgano jurisdiccional.

A través de las diligencias finales: Se propone la prueba. Se realizan alegaciones complementarias. Se practican las pruebas que no hubieran podido practicarse en el acto de juicio.

Las excepciones procesales. Son aquellas en las que el demandado alega solamente la excepción de litispendencia o casa juzgada. Son aquellas en las que el demandado alega los hechos que impiden, extinguen o exlcuyen el derecho del actor. Son aquellas en las que el demandado alega la falta de presupuestos o requisitos procesales tendentes a conseguir una resolución meramente procesal.

La excepción de indebida acumulación de acciones. Es una excepción procesal. No es una excepción procesal. Es una excepción material.

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