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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE82- Reglamento 24/2019 Régimen Académico

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Título del test:
82- Reglamento 24/2019 Régimen Académico

Descripción:
Régimen Académico Estudios Oficiales de Grado de la Uni. Título 3,cap1,2y3

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
04/09/2020

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 25
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Temario:
Art.14. La Universidad de Córdoba permite ______ modalidad/es de matrícula en los estudios oficiales de Grado: 1 modalidad, matrícula a tiempo parcial. 2 modalidades, matrícula a tiempo completo y matrícula a tiempo parcial. 1 modalidad, matrícula a tiempo completo. 2 modalidades, matrícula a tiempo completo y matrícula on line.
La matriculación se efectuará dentro de los períodos, plazos y en la forma determinados por: La Universidad de Córdoba y el Distrito Único Universitario de Andalucía, de los que se dará la publicidad oportuna. La Junta de Andalucía, de los que se dará la publicidad oportuna. La Universidad de Córdoba, de los que se dará la publicidad oportuna. El Distrito Único Universitario de Andalucía, de los que se dará la publicidad oportuna.
Art.15. Los estudiantes de nuevo ingreso a tiempo completo se matricularán de: Un máximo de 90 créditos y un mínimo de 58 créditos, excepto quienes soliciten reconocimiento de estudios previos simultáneamente a la matrícula, que deberán sumar un mínimo de 90 créditos entre los créditos matriculados y los reconocidos. Un mínimo de 60 créditos y un máximo de 78 créditos, excepto quienes soliciten reconocimiento de estudios previos simultáneamente a la matrícula, que deberán sumar un mínimo de 60 créditos entre los créditos matriculados y los reconocidos. Un mínimo de 30 créditos y un máximo de 98 créditos, excepto quienes soliciten reconocimiento de estudios previos simultáneamente a la matrícula, que deberán sumar un mínimo de 30 créditos entre los créditos matriculados y los reconocidos. Un máximo de 60 créditos y un mínimo de 38 créditos, excepto quienes soliciten reconocimiento de estudios previos simultáneamente a la matrícula, que deberán sumar un mínimo de 60 créditos entre los créditos matriculados y los reconocidos.
Para continuación de estudios, serán considerados estudiantes a tiempo completo aquellos que se matriculen de: Un mínimo de 57 créditos y un máximo de 88 créditos admitiéndose, en casos de excepcional rendimiento académico, la matrícula de más de 88 créditos, siempre que la normativa lo permita y previa solicitud al Decano o Director, que será el órgano encargado de resolver. Un mínimo de 27 créditos y un máximo de 58 créditos admitiéndose, en casos de excepcional rendimiento académico, la matrícula de más de 58 créditos, siempre que la normativa lo permita y previa solicitud al Decano o Director, que será el órgano encargado de resolver. Un mínimo de 37 créditos y un máximo de 78 créditos admitiéndose, en casos de excepcional rendimiento académico, la matrícula de más de 78 créditos, siempre que la normativa lo permita y previa solicitud al Decano o Director, que será el órgano encargado de resolver. Un mínimo de 47 créditos y un máximo de 98 créditos admitiéndose, en casos de excepcional rendimiento académico, la matrícula de más de 98 créditos, siempre que la normativa lo permita y previa solicitud al Decano o Director, que será el órgano encargado de resolver.
Art.16. Serán considerados estudiantes a tiempo parcial quienes, por motivos debidamente justificados, sean autorizados a matricularse de: Entre 34 y 46 créditos en estudios de Grado. Entre 24 y 36 créditos en estudios de Grado. Entre 14 y 26 créditos en estudios de Grado. Entre 44 y 56 créditos en estudios de Grado.
La condición de estudiante a tiempo parcial se solicitará: Antes de formalizar la matrícula a la Comisión del Centro con competencias académicas en la titulación correspondiente, acreditando los motivo que justifiquen la realización de estudios a tiempo parcial. Después de formalizar la matrícula a la Comisión del Centro con competencias académicas en la titulación correspondiente, acreditando los motivos que justifiquen la realización de estudios a tiempo parcial. En cualquier momento, a la Comisión del Centro con competencias académicas en la titulación correspondiente, acreditando los motivos que justifiquen la realización de estudios a tiempo parcial. En el momento de formalizar la matrícula a la Comisión del Centro con competencias académicas en la titulación correspondiente, acreditando los motivos que justifiquen la realización de estudios a tiempo parcial.
Los motivos para solicitar la condición de estudiante a tiempo parcial son: Escoge las verdaderas. Responsabilidades familiares. Residencia. Otras actividades académicas y de formación. Trabajo. Necesidades educativas especiales. Representación estudiantil. En general, motivos de carácter personal.
La solicitud debe resolverse de forma motivada en el plazo de: Un mes desde la recepción de la solicitud. Tres meses desde la recepción de la solicitud. Un mes desde el día siguiente a la recepción de la solicitud. Tres meses desde el día siguiente a la recepción de la solicitud.
La resolución deberá incluir el plazo del que dispone el estudiante para ajustar la matrícula a los créditos establecidos para esta modalidad. Transcurrido este plazo sin que la persona interesada haya realizado el ajuste: Se considerará que renuncia a realizar estudios a tiempo parcial, considerándose a todos los efectos que la matrícula es a tiempo completo. Se considerará que acepta a realizar estudios a tiempo parcial, considerándose a todos los efectos que la matrícula es a tiempo parcial.
Art.17. Todos los estudios que se impartan en la Universidad de Córdoba deberán garantizar: Como máximo, un 5 % de plazas para matrículas a tiempo parcial sobre el total de plazas de nuevo ingreso ofertadas. Como mínimo, un 15 % de plazas para matrículas a tiempo parcial sobre el total de plazas de nuevo ingreso ofertadas. Como mínimo, un 5 % de plazas para matrículas a tiempo parcial sobre el total de plazas de nuevo ingreso ofertadas. Como máximo, un 15 % de plazas para matrículas a tiempo parcial sobre el total de plazas de nuevo ingreso ofertadas.
Art.18. Se considerarán matrículas de nuevo ingreso las que realicen aquellas personas que: Sean admitidas a estudios oficiales de Grado en la Universidad de Córdoba. Dicha matrícula deberá efectuarse de conformidad con los plazos y con el procedimiento que establezca el la Universidad. Aunque no haya realizado la correspondiente preinscripción, sean admitidas a estudios oficiales de Grado en la Universidad de Córdoba. Dicha matrícula deberá efectuarse de conformidad con los plazos y con el procedimiento que establezca el Distrito Único Universitario de Andalucía. Tras haber realizado la correspondiente preinscripción, sean admitidas a estudios oficiales de Grado en la Universidad de Córdoba. Dicha matrícula deberá efectuarse de conformidad con los plazos y con el procedimiento que establezca el Distrito Único Universitario de Andalucía. Aunque no haya realizado la correspondiente preinscripción, sean admitidas a estudios oficiales de Grado en la Universidad de Córdoba. Dicha matrícula deberá efectuarse de conformidad con los plazos y con el procedimiento que establezca el la Universidad. .
Art.19. Los estudiantes que se encuentren realizando estudios oficiales de Grado en la Universidad de Córdoba se matricularán en los plazos y a través de los procedimientos establecidos para la matriculación ordinaria que, para cada año académico, determine: El Consejo de Universidades, teniendo presente que para poder matricularse habrán de estar incorporadas algunas de las calificaciones en los expedientes. El Consejo de Gobierno de la Universidad, teniendo presente que para poder matricularse habrán de estar incorporadas todas las calificaciones en los expedientes. La Comisión de la Universidad, teniendo presente que para poder matricularse habrán de estar incorporadas algunas de las calificaciones en los expedientes. El Rector de la Universidad, teniendo presente que para poder matricularse habrán de estar incorporadas todas las calificaciones en los expedientes.
Los estudiantes: Podrán matricularse de cursos completos o de asignaturas individuales, con independencia del curso a que estas correspondan, siempre que no se altere la modalidad de matrícula a tiempo completo o a tiempo parcial que tuviera anteriormente el interesado. No podrán matricularse de cursos completos o de asignaturas individuales, con independencia del curso a que estas correspondan, porque así se altera la modalidad de matrícula a tiempo completo o a tiempo parcial que tuviera anteriormente el interesado.
Los estudiantes matriculados para continuación de estudios en un grado de la Universidad de Córdoba que anulen su matrícula o les sea anulada de oficio: Mantendrán el derecho a continuar sus estudios en años sucesivos. No mantendrán el derecho a continuar sus estudios en años sucesivos.
Art.20. Los cambios en la modalidad de matrícula deberán solicitarse: En el momento anterior a realizar una nueva matriculación, no pudiendo solicitarse ni autorizarse cambios en la modalidad de matrícula durante el curso académico. En el momento de realizar una nueva matriculación, no pudiendo solicitarse ni autorizarse cambios en la modalidad de matrícula durante el curso académico. En el momento posterior a realizar una nueva matriculación, pudiendo solicitarse y autorizarse cambios en la modalidad de matrícula durante el curso académico. Ninguna es correcta.
Cuando se desee cambiar el tipo de matrícula de tiempo completo a tiempo parcial deberá dirigirse una solicitud a: El Vicerrector/a con competencias académicas en la titulación correspondiente en el momento de realizar una nueva matriculación. El personal de Administración del centro con competencias académicas en la titulación correspondiente en el momento de realizar una nueva matriculación. El Decano del centro con competencias académicas en la titulación correspondiente en el momento de realizar una nueva matriculación. La Comisión del centro con competencias académicas en la titulación correspondiente en el momento de realizar una nueva matriculación.
En cualquier caso, inicialmente deberá realizarse una matrícula de: Un mínimo de 57 créditos, que podrá luego ajustarse en los créditos correspondientes a tiempo parcial en el plazo que se indique en la resolución, si esta fuera favorable. Un mínimo de 27 créditos, que podrá luego ajustarse en los créditos correspondientes a tiempo parcial en el plazo que se indique en la resolución, si esta fuera favorable. Un mínimo de 37 créditos, que podrá luego ajustarse en los créditos correspondientes a tiempo parcial en el plazo que se indique en la resolución, si esta fuera favorable. Un mínimo de 67 créditos, que podrá luego ajustarse en los créditos correspondientes a tiempo parcial en el plazo que se indique en la resolución, si esta fuera favorable. .
El cambio de matrícula de tiempo parcial a tiempo completo será automático y solo requerirá la comunicación a: El Consejo de Gobierno del Centro correspondiente, que habilitará el cambio de modalidad. La secretaría del Centro correspondiente, que habilitará el cambio de modalidad. El Decano del Centro correspondiente, que habilitará el cambio de modalidad. La Comisión del Centro correspondiente, que habilitará el cambio de modalidad.
Art.21. La matrícula ordinaria y su modificación se realizarán en los plazos previstos para ello. Solo será admisible la matriculación o modificación de matrícula fuera de plazo para: Estudiantes de intercambio. Estudiantes con circunstancias excepcionales debidamente justificadas y acreditadas. Las dos son correctas. Las dos son falsas.
Las solicitudes para matriculación o modificación de la matrícula fuera de plazo deberán dirigirse: Al Decano, quien las resolverá motivadamente. Antes de la resolución deberá solicitarse informe preceptivo a la Comisión del Centro afectado. A la Comisión, quien las resolverá motivadamente. Antes de la resolución deberá solicitarse informe preceptivo al Decano o Director del Centro afectado. Al Consejo con competencias académicas en estudios de Grado, quien las resolverá motivadamente. Antes de la resolución deberá solicitarse informe preceptivo al Decano o Director del Centro afectado. Al Vicerrector con competencias académicas en estudios de Grado, quien las resolverá motivadamente. Antes de la resolución deberá solicitarse informe preceptivo al Decano o Director del Centro afectado. .
Art.22. Podrá solicitarse la anulación total o parcial de matrícula: Antes del 24 de diciembre de cada curso académico, aunque la persona interesada haya comparecido a examen en una convocatoria ordinaria o extraordinaria en dicho curso académico y no haya abonado los precios públicos de matrícula completos a que esté obligado de conformidad con la normativa. En fechas posteriores, la anulación de matrícula se entenderá excepcional, y solamente se autorizará por circunstancias especiales que se aleguen y acrediten. Antes del 31 de diciembre de cada curso académico, siempre que la persona interesada no haya comparecido a examen en una convocatoria ordinaria o extraordinaria en dicho curso académico y haya abonado los precios públicos de matrícula completos a que esté obligado de conformidad con la normativa. En fechas posteriores, la anulación de matrícula se entenderá excepcional, y solamente se autorizará por circunstancias especiales que se aleguen y acrediten. Antes del 24 de diciembre de cada curso académico, siempre que la persona interesada no haya comparecido a examen en una convocatoria ordinaria o extraordinaria en dicho curso académico y haya abonado los precios públicos de matrícula completos a que esté obligado de conformidad con la normativa. En fechas posteriores, la anulación de matrícula se entenderá excepcional, y solamente se autorizará por circunstancias especiales que se aleguen y acrediten. Antes del 31 de diciembre de cada curso académico, siempre que la persona interesada no haya comparecido a examen en una convocatoria ordinaria aunque si en una extraordinaria en dicho curso académico y no haya abonado los precios públicos de matrícula completos a que esté obligado de conformidad con la normativa. En fechas posteriores, la anulación de matrícula se entenderá excepcional, y solamente se autorizará por circunstancias especiales que se aleguen y acrediten.
La solicitud de anulación deberá dirigirse: A la Dirección o el Decanato del Centro, que será también el órgano competente para resolver. Al Rector o Vicerrector competente, que será también el órgano competente para resolver. Al Consejo de Gobierno, que será también el órgano competente para resolver. A la Comisión del Centro, que será también el órgano competente para resolver.
En cualquier caso, cuando la anulación de matrícula se solicite sobre la base de una enfermedad grave del estudiante que le impida continuar con sus estudios, traslado laboral u otras causas personales o familiares graves debidamente acreditadas, la solicitud se dirigirá al: Personal con competencias en gestión académico-administrativa en estudios de Grado, quien la resolverá motivadamente. Decano con competencias en gestión académico-administrativa en estudios de Grado, quien la resolverá motivadamente. Vicerrector con competencias en gestión académico-administrativa en estudios de Grado, quien la resolverá motivadamente. Consejo de Gobierno con competencias en gestión académico-administrativa en estudios de Grado, quien la resolverá motivadamente.
Art.23.La anulación de oficio de la matrícula será acordada por: El Decano. El Rector o Vicerrector en quien delegue. El Director o Subdirector en quien delegue. La Comisión.
También podrá acordarse la anulación de oficio de la matrícula si se hubieran falseado los requisitos exigidos para ella u ocultado aquellos que, de haberse conocido, lo hubieran impedido. Esta anulación: Dará derecho a la devolución de la matrícula, se acordará las posibles consecuencias disciplinarias que pudieran derivarse de aquellas conductas. En ningún caso dará derecho a la devolución de la matrícula, se acordará sin perjuicio de las posibles consecuencias disciplinarias que pudieran derivarse de aquellas conductas.
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