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TC3

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Título del Test:
TC3

Descripción:
PROVISIONAL

Fecha de Creación: 2023/03/18

Categoría: Otros

Número Preguntas: 20

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El Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud es: El Ente Institucional de la Comunidad Autónoma, de naturaleza pública y bajo la calificación de Ente Público de Derecho Privado o Público. El Ente Institucional de la Comunidad Autónoma, de naturaleza pública y bajo la calificación de Ente Público de Derecho Público. El Ente Institucional de la Comunidad Autónoma, de naturaleza pública y bajo la calificación de Ente Público de Derecho Privado. Las tres anteriores son erróneas.

En desarrollo de su objeto, el Ente Público «Osakidetza-Servicio vasco de salud» perseguirá a través de todas sus organizaciones los siguientes fines (señálese la respuesta INCORRECTA): Ejecutar la provisión del servicio público sanitario en la Comunidad Autónoma de Euskadi. Promocionar el desarrollo de sus recursos sanitarios a través de acciones y programas propios o en colaboración con otras instituciones, y cualquier otro fin relacionado con su objeto que decida su Director General. Promover la formación y actualización de los conocimientos especializados que requiere su personal sanitario y no sanitario, tanto en el campo específico de la salud como en los de la gestión y administración sanitarias. Proporcionar a las personas que accedan a sus servicios las condiciones necesarias para el pleno ejercicio de sus derechos y deberes de carácter instrumental o complementario.

Corresponderá la presidencia del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud a: El Lehendakari de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El Diputado General del Territorio Histórico en que esté situado el Ente. La presidencia, al Consejero de Sanidad y la presidencia de honor al Lehendakari de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El Consejero de Sanidad.

La función de nombrar y separar a los Directores de División de la organización central del Ente Público corresponde a: El Consejo de Administración del Ente. La Dirección General del Ente. La Presidencia del Ente. Ninguno de los anteriores.

La relación de las funciones de la Presidencia de Osakidetza comprenderá las siguientes (señálese la respuesta INCORRECTA): Ejercer la representación del Ente Público y de su Consejo de Administración, sin perjuicio de la que corresponde a los directivos superiores de todas las organizaciones dependientes del Ente. Supervisar las operaciones del Ente Público y presentar al Consejo de Administración los informes que considere oportunos. Asegurar la adecuada coordinación de las actividades desempeñadas por el Ente con las de los centros sanitarios de naturaleza privada, así como con otras Comunidades Autónomas o la Administración Central del Estado. Ejercer toda clase de acciones, excepciones y recursos judiciales y administrativos en defensa de los derechos e intereses del Ente Público, sin perjuicio de las actuaciones ordinarias directamente vinculadas al ejercicio de las facultades que se atribuyen a las distintas organizaciones del Ente Público.

La composición del Consejo contará, además del Presidente del Ente Público: con cinco miembros en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma, que serán nombrados por el Gobierno, uno de ellos a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, otro a propuesta del Consejero de Bienestar Social y los tres restantes a propuesta del Consejero de Sanidad. con cinco miembros en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma, que serán nombrados por el Gobierno, uno de ellos a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, otro a propuesta del Consejero de Presidencia y los tres restantes a propuesta del Consejero de Sanidad. con cinco miembros en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma, que serán nombrados por el Gobierno, dos de ellos a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública y los tres restantes a propuesta del Consejero de Sanidad. Ninguna de los anteriores.

La función de aprobar los criterios y líneas generales de actuación del Ente Público «Osakidetza-Servicio vasco de salud» corresponde a: El Consejo de Administración del Ente. La Dirección General del Ente. La Presidencia del Ente. Ninguno de los anteriores.

La propuesta de Plan Estratégico del Ente Público «Osakidetza-Servicio vasco de salud»: Será formulada por la Dirección General del Ente. Será aprobada por la Presidencia del Ente. Será sometida a informe del Consejo de Administración del Ente. Todas las anteriores son ciertas.

Al Consejo de Administración del Ente Público «Osakidetza-Servicio vasco de salud» le corresponderá (señálese la que sea incorrecta): Aprobar la propuesta de Presupuestos y Estados Financieros Previsionales del Ente Público. Aprobar el Plan Estratégico del Ente Público. Ejercer la representación del Ente Público. Aprobar los criterios y líneas generales de actuación del Ente Público y de todas las organizaciones dependientes del mismo.

La función de nombrar y separar a los Directores-Gerentes de las organizaciones de servicios sanitarios del Ente Público «Osakidetza-Servicio vasco de salud» corresponderá a: La Dirección General del Ente. La Presidencia del Ente. El Consejo de Administración del Ente. Ninguna de las anteriores.

La función de convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones, arbitrar las deliberaciones del Consejo de Administración del Ente Público «Osakidetza-Servicio vasco de salud» y decidir los empates con su voto de calidad corresponderá a: La Dirección General. La Presidencia. El miembro más antiguo del Consejo de Administración. Ninguna de las anteriores.

De acuerdo con el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público «Osakidetza-Servicio vasco de salud», para el desarrollo de sus funciones, la Dirección General del Ente Público «Osakidetza-Servicio vasco de salud» contará con el apoyo de un equipo directivo formado por: Dos Directores de División. Tres Directores de División. Cuatro Directores de División. La norma no establece el número concreto de Directores de División.

La función de ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración del Ente Público «Osakidetza-Servicio vasco de salud» y elevar al mismo las propuestas que le correspondan, así como los informes, estudios y análisis que le sean requeridos corresponde a: La Dirección General del Ente. La Presidencia del Ente. Las Direcciones de División del Ente. Ninguna de las anteriores.

El Director General del Ente Público «Osakidetza-Servicio vasco de salud»: No podrá asistir a las reuniones del Consejo de Administración del Ente. Presidirá las reuniones del Consejo de Administración del Ente. Asistirá a las reuniones del Consejo de Administración del Ente con voz y voto. Asistirá a las reuniones del Consejo de Administración del Ente con voz y sin voto.

Corresponde a la organización central de administración y gestión corporativa del Ente Público «Osakidetza-Servicio vasco de salud», en materia de gestión asistencial (señálese la respuesta INCORRECTA): Supervisar el cumplimiento de las políticas generales de calidad y realizar auditorías. Definir criterios generales y proponer la política de precios correspondiente a la prestación de servicios sanitarios incluida en la cobertura pública. Coordinar los recursos y, en su caso, proponer medidas de intervención sobre las listas de espera. Promover protocolos de interés general.

Corresponde a la organización central de administración y gestión corporativa del Ente Público «Osakidetza-Servicio vasco de salud», en materia de gestión de recursos humanos (señálese la respuesta INCORRECTA): Supervisar, controlar y evaluar las políticas de personal del Ente. Promover acuerdos de cooperación con centros correspondientes a la sanidad privada. Dirigir el funcionamiento del registro de personal. Gestionar los procesos de selección y de provisión que el Consejo de Administración determine, por su carácter general, previsible número de aspirantes u otras circunstancias análogas, y, a tal fin, convocarlos, establecer sus bases, programas y contenidos, y designar a los tribunales calificadores de los mismos.

De acuerdo con lo que señala el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público «Osakidetza-Servicio vasco de salud», cada organización de servicios sanitarios dependiente del Ente Público tendrá definido su objeto de actividad o ámbito de actuación sanitaria de conformidad con lo dispuesto específicamente en la: Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente. Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación sanitaria de Euskadi. Decreto 17/2022, de 1 de febrero, del Registro Vasco de Profesionales del ámbito sanitario. Ninguna de las anteriores.

Corresponde a cada organización de servicios sanitarios del Ente Público «Osakidetza-Servicio vasco de salud». el ejercicio de todas las facultades de gestión y administración que se requieran para el ejercicio de la actividad de provisión de servicios sanitarios que tengan encomendada, quedando excluidas únicamente: aquellas facultades de gestión centralizada que los estatutos sociales del Ente Público «Osakidetza-Servicio vasco de salud» atribuyen expresamente a la organización central del Ente Público y las competencias propias de otras instancias de acuerdo con las Leyes y Reglamentos vigentes. aquellas facultades de gestión centralizada que los estatutos sociales del Ente Público «Osakidetza-Servicio vasco de salud» atribuyen expresamente a la Presidencia del Ente Público y las competencias propias de otras instancias de acuerdo con las Leyes y Reglamentos vigentes. aquellas facultades de gestión centralizada que los estatutos sociales del Ente Público «Osakidetza-Servicio vasco de salud» atribuyen expresamente al Consejo de Administración del Ente Público y las competencias propias de otras instancias de acuerdo con las Leyes y Reglamentos vigentes. Ninguna de las anteriores.

Al Director Gerente de una organización de servicios sanitarios del Ente Público «Osakidetza-Servicio vasco de salud» se encontrará un Director al que le corresponderá (señálese la respuesta INCORRECTA): Ostentar la representación oficial de la organización y ejercer la autoridad directa dentro de la misma, todo ello de acuerdo con las facultades encomendadas a la organización correspondiente. Suscribir el contrato-programa en representación de la organización respectiva, así como aprobar la propuesta que corresponde formular a cada organización sobre su presupuesto individualizado y sus planes de gestión a corto y medio plazo. Representar al Ente Público en la negociación colectiva del Acuerdo Marco de Condiciones de Trabajo del Personal de la organización en la que ejerce sus tareas. Dirigir, impulsar y coordinar la organización, gestión, y control interno de los servicios sanitarios y de administración correspondientes a su organización, velando por el cumplimiento de los objetivos asignados.

El número de miembros del equipo directivo de las organizaciones de servicios sanitarios: Oscilará entre dos y tres. Oscilará entre tres y cuatro. Oscilará entre cuatro y cinco. La normativa que rige su estatuto jurídico no establece un número determinado sino un máximo de cinco.

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