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Título del Test:
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Parte 2

Fecha de Creación: 2026/10/14

Categoría: Otros

Número Preguntas: 41

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Artículo 194 - Del voto de censura, ¿en qué casos y con qué mayoría se puede emitir un voto de censura y recomendar la remoción del cargo al Presidente de la República o al superior jerárquico?. Cuando el citado asista pero rehúse responder, aprobado por simple mayoría de los miembros presentes de cualquiera de las Cámaras. Si el citado no concurriese a la Cámara respectiva, o ella considerara insatisfactorias sus declaraciones, aprobado por ambas Cámaras por mayoría absoluta de dos tercios. En cualquier momento de la gestión del funcionario, aprobado por mayoría de dos tercios de la Cámara citante únicamente. Si lo solicitara expresamente el Contralor General de la República, aprobado por mitad más uno del total de miembros del Congreso. Únicamente tras la sustanciación de un juicio político previo, aprobado por la totalidad de los miembros de la Cámara de Senadores.

Artículo 194 - Del voto de censura, si la moción de censura no fuese aprobada, ¿cuál es la restricción aplicable para su posterior tratamiento?. No se podrá volver a convocar al funcionario hasta la finalización del periodo constitucional de cinco años. No se presentará otra sobre el mismo tema respecto al mismo Ministro o funcionario citados, en ese período de sesiones. Deberán transcurrir al menos noventa días contados desde la fecha de votación para presentar una nueva moción. El funcionario quedará exonerado de la obligación de responder futuros pedidos de informes durante ese año fiscal. Solo podrá reformularse la moción si es patrocinada por la totalidad de los líderes de bancada.

Artículo 195 - De las comisiones de investigación - ¿Qué tipo de comisiones podrán constituir ambas Cámaras del Congreso y sobre qué asuntos?. Ambas Cámaras del congreso podrán construir comisiones conjuntas de investigación sobre cualquier asunto de interés público, así como sobre la conducta de sus miembros. Ambas Cámaras del congreso podrán construir comisiones conjuntas de investigación sobre cualquier asunto de interés gubernamental, así como sobre la conducta de los magistrados. Ambas Cámaras del congreso podrán construir comisiones especiales de investigación sobre cualquier asunto de interés público, así como sobre la conducta de las autoridades departamentales. Ambas Cámaras del congreso podrán construir comisiones permanentes de investigación sobre cualquier asunto de interés económico, así como sobre la conducta de los diplomáticos.

Artículo 195 - De las comisiones de investigación - ¿Quiénes están obligados a comparecer ante las dos Cámaras y suministrar información y documentaciones?. Los directores y administradores de los entes autónomos, autárquicos y descentralizados, los de las entidades que administren fondos del Estado, los de las empresas de participación estatal mayoritaria, los funcionarios públicos y los particulares están opcionalmente llamados a comparecer ante las dos Cámaras y suministrarles la información y las documentaciones que se les requiera. Los directores y administradores de los entes autónomos, autárquicos y descentralizados, los de las entidades que administren fondos del Estado, los de las empresas de participación estatal mayoritaria, los funcionarios públicos y los particulares están obligados a comparecer ante las dos Cámaras y suministrarles la información y las documentaciones que se les requiera. Los directores y administradores de los entes autónomos, autárquicos y descentralizados, los de las entidades que administren fondos del Estado, los de las empresas de participación estatal mayoritaria y los funcionarios públicos, excluyendo a los particulares, están obligados a comparecer ante las dos Cámaras y suministrarles la información y las documentaciones que se les requiera. Los directores y administradores de los entes autónomos, autárquicos y descentralizados, los de las entidades que administren fondos del Estado, los de las empresas de participación estatal mayoritaria, los funcionarios públicos y los particulares están obligados a comparecer ante las comisiones permanentes y suministrarles la información y las documentaciones que se les requiera.

Artículo 195 - De las comisiones de investigación - ¿Qué establecerá la ley respecto al incumplimiento de la obligación de comparecer y suministrar información?. La ley establecerá las sanciones por el incumplimiento de esta obligación. La ley establecerá las amonestaciones por el incumplimiento de esta obligación. La ley establecerá las compensaciones por el incumplimiento de esta obligación. La ley establecerá los procedimientos por el incumplimiento de esta obligación.

Artículo 195 - De las comisiones de investigación - ¿Quiénes no podrán ser investigados por las comisiones de investigación del Congreso?. El Presidente de la República, el Vicepresidente, los ministros del Poder Ejecutivo y los embajadores paraguayos en el extranjero no podrán ser investigados. El Presidente de la República, los gobernadores, los ministros del Poder Ejecutivo y los magistrados judiciales, en materia jurisdiccional, no podrán ser investigados. El Presidente de la República, el Vicepresidente, los ministros del Poder Ejecutivo y los magistrados judiciales, en materia jurisdiccional, no podrán ser investigados. El Presidente de la República, el Vicepresidente, los ministros del Poder Ejecutivo y los miembros del Tribunal Superior de Justicia Electoral, en materia contenciosa, no podrán ser investigados.

Artículo 195 - De las comisiones de investigación - ¿Qué límites tienen las comisiones investigadoras respecto al Poder Judicial, los derechos constitucionales y sus conclusiones?. La actividad de las comisiones investigadoras no afectará las atribuciones privativas del Poder Ejecutivo, ni lesionará los derechos y garantías consagrados por esta constitución, sus conclusiones serán vinculantes para los tribunales sin menoscabar las resoluciones judiciales, sin perjuicio del resultado de la investigación, que podrá ser comunicado a la justicia ordinaria. La actividad de las comisiones investigadoras no afectará las atribuciones privativas del Poder Judicial, ni lesionará los derechos y garantías consagrados por esta constitución, sus conclusiones no serán vinculantes para los tribunales ni menoscabarán las resoluciones judiciales, sin perjuicio del resultado de la investigación, que podrá ser comunicado a la justicia ordinaria. La actividad de las comisiones investigadoras no afectará las atribuciones privativas del Poder Judicial, ni lesionará los derechos y garantías consagrados por esta constitución, sus conclusiones no serán vinculantes para los tribunales ni menoscabarán las resoluciones judiciales, debiendo el resultado de la investigación comunicarse obligatoriamente a la fiscalía general. La actividad de las comisiones investigadoras afectará las atribuciones privativas del Poder Judicial en caso de conmoción interior, no lesionará los derechos y garantías consagrados por esta constitución, sus conclusiones no serán vinculantes para los tribunales ni menoscabarán las resoluciones judiciales, sin perjuicio del resultado de la investigación, que podrá ser comunicado a la justicia ordinaria.

Artículo 195 - De las comisiones de investigación - ¿Qué ordenarán los jueces a los efectos de la investigación de las comisiones?. Los jueces ordenarán, conforme a su criterio, las diligencias y pruebas que se les requiera, a los efectos de la investigación. Los jueces ordenarán, conforme a derecho, las diligencias y pruebas que se les requiera, a los efectos de la investigación. Los jueces ordenarán, conforme a la ley procesal, los peritajes y testimonios que se les requiera, a los efectos de la investigación. Los jueces remitirán, conforme a derecho, las actuaciones y expedientes que se les requiera, a los efectos de la investigación.

Artículo 196 - De las incompatibilidades, ¿cuál es la situación respecto al desempeño de funciones legislativas de los asesores de reparticiones públicas, funcionarios y empleados a sueldo del Estado o municipios?. No podrán ser electos bajo ninguna circunstancia mientras no renuncien un año antes de los comicios. Podrán ser electos, pero no podrán desempeñar funciones legislativas mientras subsista la designación para dichos cargos. Pueden ejercer la función legislativa y mantener su cargo público cobrando únicamente un honorario. Quedan automáticamente inhabilitados para postularse como candidatos en comicios generales. Podrán desempeñar ambas funciones si obtienen autorización formal emitida por el Congreso.

Artículo 196 - De las incompatibilidades, ¿cuáles son las únicas actividades exceptuadas de las incompatibilidades establecidas en este Artículo?. El ejercicio de la medicina en hospitales públicos y la asesoría gremial. El ejercicio parcial de la docencia y el de la investigación científica. La producción agropecuaria e industrial dentro de sus propiedades privadas. El ejercicio de cargos directivos en organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro. La consultoría técnica internacional en organismos multilaterales de crédito.

Artículo 196 - De las incompatibilidades, ¿qué prohibición expresa tienen los Senadores y Diputados respecto a empresas que exploten servicios públicos o tengan concesiones del Estado?. No pueden tener más del diez por ciento del paquete accionario de dichas empresas. Ningún Senador o Diputado puede formar parte de aquellas, ni ejercer su asesoría jurídica o representación, por sí o por interpósita persona. Se les prohíbe representarlas únicamente en litigios judiciales donde el Estado sea parte querellante. No pueden contratar con ellas durante los períodos en que se encuentre sesionando el Congreso. Solamente tienen prohibida la representación si reciben remuneración o sueldo fijo de la empresa.

Artículo 197 – De las inhabilidades (Incisos 1, 2 y 3) - ¿Quiénes no pueden ser candidatos a senadores ni a diputados por causa de sentencias penales o electorales?. Los imputados por auto de procesamiento a penas privativas de libertad, los imputados a penas de inhabilitación para el ejercicio de la función pública, y los imputados por la comisión de delitos electorales, mientras o por el tiempo que dure el proceso. Los condenados por sentencia firme a penas privativas de libertad, los condenados a penas de inhabilitación para el ejercicio de la función pública, y los condenados por la comisión de delitos electorales, mientras o por el tiempo que dure la condena. Los querellados por acción civil a penas privativas de libertad, los querellados a penas de inhabilitación para el ejercicio de la función pública, y los querellados por la comisión de delitos electorales, mientras o por el tiempo que dure el litigio. Los sancionados por suma administrativa a penas privativas de libertad, los sancionados a penas de inhabilitación para el ejercicio de la función pública, y los sancionados por la comisión de delitos electorales, mientras o por el tiempo que dure la sanción.

Artículo 197 – De las inhabilidades (Incisos 4 y 5) - Además de los ministros o religiosos de cualquier credo, ¿quiénes no pueden ser candidatos a senadores ni a diputados?. Los abogados defensores, los representantes de la Sindicatura de Quiebras, el Escribano Mayor de Gobierno, el Subcontador, y los miembros de la Justicia Electoral. Los magistrados judiciales, los representantes del Ministerio Público, el Procurador General de la República, el Subcontador, y los miembros de la Justicia Electoral. Los docentes universitarios, los representantes del Consejo de la Magistratura, el Contralor General de la República, el Subcontador, y los miembros de la Justicia Electoral. Los asesores jurídicos, los representantes del Jurado de Enjuiciamiento, el Defensor del Pueblo de la República, el Subcontador, y los miembros de la Justicia Electoral.

Artículo 197 – De las inhabilidades (Incisos 6, 7, 8 y 9) - ¿Qué otros representantes o mandatarios de entidades quedan inhabilitados para postularse a cargos legislativos?. Los directores o apoderados de sociedades, fundaciones o asociaciones civiles nacionales o extranjeras, que sean acreedoras de servicios estatales, o de ejecución de obras o provisión de bienes al Estado. Los representantes o mandatarios de empresas, corporaciones o entidades nacionales o extranjeras, que sean concesionarias de servicios estatales, o de ejecución de obras o provisión de bienes al Estado. Los administradores o gerentes de industrias, comercios o firmas privadas nacionales o extranjeras, que sean beneficiarias de servicios estatales, o de ejecución de obras o provisión de bienes al Estado. Los asesores o consultores de corporaciones, sindicatos o gremios productivos nacionales o extranjeros, que sean prestadores de servicios estatales, o de ejecución de obras o provisión de bienes al Estado.

Artículo 197 – De las inhabilidades - ¿Con qué antelación mínima antes de la inscripción de sus listas deberán cesar en su inhabilidad para ser candidatos los ciudadanos afectados por las inhabilitaciones de los incisos 4, 5, 6 y 7?. Treinta días, por lo menos, antes de la fecha de inscripción de sus listas en el Tribunal Superior de Justicia Electoral. Noventa días, por lo menos, antes de la fecha de inscripción de sus listas en el Tribunal Superior de Justicia Electoral. Ciento ochenta días, por lo menos, antes de la fecha de inscripción de sus listas en el Tribunal Superior de Justicia Electoral. Un año, por lo menos, antes de la fecha de inscripción de sus listas en el Tribunal Superior de Justicia Electoral.

Artículo 198 – De la inhabilitación relativa - ¿Quiénes no podrán ser electos senadores ni diputados y con qué condición de renuncia respecto a los plazos?. No podrán ser electos senadores ni diputados los ministros del Poder ejecutivo; los subsecretarios de Estado; los presidentes de Consejos o administradores generales de los entes descentralizados, autónomos, autárquicos, binacionales o multinacionales, los de empresas con participación estatal mayoritaria, y los gobernadores e intendentes, si no renuncian a sus respectivos cargos y se les acepta las mismas por lo menos sesenta días antes de la fecha de las elecciones. No podrán ser electos senadores ni diputados los ministros del Poder ejecutivo; los subsecretarios de Estado; los presidentes de Consejos o administradores generales de los entes descentralizados, autónomos, autárquicos, binacionales o multinacionales, los de empresas con participación estatal mayoritaria, y los gobernadores e intendentes, si no renuncian a sus respectivos cargos y se les acepta las mismas por lo menos noventa días antes de la fecha de las elecciones. No podrán ser electos senadores ni diputados los ministros del Poder ejecutivo; los subsecretarios de Estado; los presidentes de Consejos o administradores generales de los entes descentralizados, autónomos, autárquicos, binacionales o multinacionales, los de empresas con participación estatal mayoritaria, y los gobernadores e intendentes, si no solicitan permiso en sus respectivos cargos por lo menos noventa días antes de la fecha de las elecciones. No podrán ser electos senadores ni diputados los ministros del Poder ejecutivo; los subsecretarios de Estado; los presidentes de Consejos o administradores generales de los entes descentralizados, autónomos, autárquicos, binacionales o multinacionales, los de empresas con participación estatal mayoritaria, y los gobernadores e intendentes, si no renuncian a sus respectivos cargos y se les acepta las mismas por lo menos ciento ochenta días antes de la fecha de las elecciones.

Artículo 199 – De los permisos - ¿Qué cargos podrán aceptar únicamente los senadores y diputados, qué trámite deben realizar y a dónde podrán reincorporarse?. Los Senadores y diputados solo podrán aceptar cargos de Ministro o de diplomático. Para desempeñarlos, deberán solicitar permiso al Poder Ejecutivo, al cual podrán reincorporarse al término de aquellas funciones. Los Senadores y diputados solo podrán aceptar cargos de Ministro, de diplomático o de Gobernador. Para desempeñarlos, deberán solicitar permiso a la Cámara respectiva, a la cual podrán reincorporarse al término de aquellas funciones. Los Senadores y diputados solo podrán aceptar cargos de Ministro o de diplomático. Para desempeñarlos, deberán solicitar permiso a la Cámara respectiva, a la cual podrán reincorporarse al término de aquellas funciones. Los Senadores y diputados solo podrán aceptar cargos de Ministro o de diplomático. Para desempeñarlos, deberán solicitar renuncia a la Cámara respectiva, a la cual podrán reincorporarse previa autorización del Tribunal Superior de Justicia Electoral.

Artículo 201 - De la pérdida de la investidura, los senadores y diputados perderán su investidura, además de los casos ya previstos, por las siguientes causas: la inasistencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis alternadas en el año lectivo. la violación del régimen de las inhabilidades e incompatibilidades previstas en esta Constitución, y el uso indebido de influencias, fehacientemente comprobado. la condena por delitos comunes dictada por sentencia penal no firme o auto de procesamiento. el cambio de bancada o la desafiliación del partido o movimiento político por el cual fueron electos. el voto en sentido contrario a las resoluciones adoptadas por las autoridades de su partido político.

Artículo 201 - De la pérdida de la investidura, respecto a las directivas de sus partidos o representados, los senadores y diputados... están obligados a acatar las decisiones de las convenciones nacionales de sus partidos. no estarán sujetos a mandatos imperativos. deben someter la orientación de su voto a la aprobación previa de la mesa directiva de su bancada. perderán su banca si desacatan de forma reiterada la disciplina partidaria. quedan sujetos a mandato imperativo únicamente en la votación del Presupuesto General.

Inciso 1 del Artículo 202, De los deberes y atribuciones - ¿cuál es el primer deber y atribución del Congreso respecto al ordenamiento jurídico?. Velar por la observancia de esta Constitución, de las leyes. Sancionar decretos reglamentarios de urgencia. Garantizar la ejecución presupuestaria de las gobernaciones. Controlar la disciplina interna de la Policía Nacional. Custodiar la integridad de los archivos judiciales.

Inciso 2 del Artículo 202, De los deberes y atribuciones - en materia normativa, corresponde al Congreso... compilar las resoluciones departamentales y municipales. dictar los códigos y demás leyes, modificarlos o derogarlos, interpretando esta Constitución. promulgar de manera exclusiva las ordenanzas municipales. emitir dictámenes vinculantes sobre fallos de primera instancia. redactar los reglamentos internos de los ministerios del Poder Ejecutivo.

Inciso 3 del Artículo 202, De los deberes y atribuciones - ¿qué aspecto territorial y administrativo debe establecer el Congreso?. Las delimitaciones catastrales de las propiedades privadas urbanas. La división política del territorio de la República, así como la organización regional, departamental y municipal. Las rutas comerciales y peajes de interconexión con el exterior. La delimitación de parques nacionales y reservas biológicas privadas. El plano director de desarrollo urbanístico para la Capital.

Inciso 4 del Artículo 202, De los deberes y atribuciones - en materia fiscal y de ingresos, es función del Congreso... recaudar directamente los impuestos en las aduanas. legislar sobre materia tributaria. fijar el precio de las tasas por trámites administrativos del Poder Judicial. eximir del pago de patente municipal a industrias locales. fiscalizar los libros contables de las medianas empresas.

Inciso 5 del Artículo 202, De los deberes y atribuciones - con qué periodicidad debe actuar el Congreso respecto al Presupuesto General de la Nación. Deberá aprobarlo de forma semestral antes de cada receso. Sancionar anualmente la ley del Presupuesto General de la Nación. Revisarlo cada tres años ajustando las alícuotas según la inflación. Actualizarlo mensualmente según informe del Banco Central. Sancionarlo cada cinco años coincidiendo con el periodo constitucional.

Inciso 6 del Artículo 202, De los deberes y atribuciones - respecto al sistema de sufragio y participación, le corresponde al Congreso... fiscalizar el Padrón Nacional Electoral. dictar la Ley Electoral. administrar el cómputo final de las elecciones municipales. convocar directamente a elecciones internas partidarias. sancionar el código de ética de las agrupaciones políticas.

Inciso 7 del Artículo 202, De los deberes y atribuciones - el Congreso debe determinar el régimen legal de... las concesiones privadas de servicios de transporte urbano. la enajenación y el de adquisición de los bienes fiscales, departamentales y municipales. las subastas particulares de inmuebles bajo embargo judicial. la titulación de tierras en colonias agrícolas privadas. los contratos de locación celebrados entre particulares.

Inciso 8 del Artículo 202, De los deberes y atribuciones - conforme con sus facultades internas, el Congreso puede... dictar bandos militares de orden público. expedir resoluciones y acuerdos internos, como asimismo formular declaraciones. aprobar acordadas disciplinarias aplicables a magistrados. emitir sentencias sobre controversias de límites departamentales. promulgar decretos ejecutivos con fuerza de ley.

Inciso 9 del Artículo 202, De los deberes y atribuciones - respecto a las relaciones internacionales, corresponde al Congreso... redactar los tratados comerciales bilaterales con países limítrofes. aprobar o rechazar los tratados y demás acuerdos internacionales suscritos por el Poder ejecutivo. negociar las cláusulas de los convenios de extradición. designar embajadores sin intervención del Ministerio de Relaciones Exteriores. ratificar directamente las decisiones de los organismos multilaterales sin firma previa del Ejecutivo.

Inciso 10 del Artículo 202, De los deberes y atribuciones - en lo concerniente al endeudamiento público, le compete al Congreso... autorizar a las bancadas la emisión de pagarés. aprobar o rechazar la contratación de empréstitos. auditar la contabilidad privada de los bancos acreedores. fijar las tasas de interés para créditos de consumo personal. contratar créditos con organismos internacionales de forma autónoma.

Inciso 11 del Artículo 202, De los deberes y atribuciones - ¿para qué fines puede autorizar concesiones el Congreso por tiempo determinado?. Para la regulación de servicios públicos municipales, departamentales o de bienes del Estado, así como para la comercialización e importación de minerales sólidos, líquidos y gaseosos. Para la explotación de servicios públicos nacionales, multinacionales o de bienes del Estado, así como para la extracción y transformación de minerales sólidos, líquidos y gaseosos. Para la fiscalización de servicios públicos regionales, binacionales o de bienes del Estado, así como para la distribución e industrialización de minerales sólidos, líquidos y gaseosos. Para la administración de servicios públicos territoriales, zonales o de bienes del Estado, así como para el acopio y refinación de minerales sólidos, líquidos y gaseosos.

Inciso 12 del Artículo 202, De los deberes y atribuciones - es deber y atribución del Congreso dictar leyes para... la regulación de la jornada laboral de los funcionarios del sector privado. la organización de la administración de la República, para la creación de entes descentralizados y para el ordenamiento del crédito público. la reestructuración orgánica de las asociaciones civiles sin fines de lucro. el diseño del plan curricular de las universidades públicas y privadas. el control de precios de los insumos de la canasta básica familiar.

Inciso 13 del Artículo 202, De los deberes y atribuciones - ¿en qué casos específicos debe expedir leyes de emergencia el Congreso?. En casos de paros generales o huelgas de funcionarios públicos. En los casos de desastre o de calamidad pública. Al registrarse déficit en la recaudación impositiva anual. Durante los periodos de receso parlamentario estival. En situaciones de fluctuación severa del tipo de cambio monetario.

Inciso 14 del Artículo 202, De los deberes y atribuciones - respecto a la toma de posesión del cargo, corresponde al Congreso... Tomar el acta o ratificación constitucional del Presidente de la República, el del Vicepresidente y el de los demás funcionarios, de acuerdo con lo establecido en esta Constitución. Recibir el juramento o promesa constitucional del Presidente de la República, el del Vicepresidente y el de los demás funcionarios, de acuerdo con lo establecido en esta Constitución. Exigir la declaración o compromiso constitucional del Presidente de la República, el del Vicepresidente y el de los demás funcionarios, de acuerdo con lo establecido en esta Constitución. Tomar la posesión o investidura constitucional del Presidente de la República, el del Vicepresidente y el de los demás funcionarios, de acuerdo con lo establecido en esta Constitución.

Inciso 15 del Artículo 202, De los deberes y atribuciones - ¿qué debe recibir el Congreso del Presidente de la República?. La memoria analítica del gasto militar ejecutado durante el año. Un informe sobre la situación general del país, sobre su administración y sobre los planes de gobiernos; en la forma dispuesta en esta Constitución. La nómina completa de funcionarios contratados en el Gabinete. El inventario detallado de los bienes muebles e inmuebles del Estado. La lista de proyectos de ley que serán vetados durante la legislatura.

Inciso 16 del Artículo 202, en lo concerniente a la dimisión de las máximas autoridades del Ejecutivo, corresponde al Congreso... someter a plebiscito la renuncia de las autoridades electas. aceptar o rechazar la renuncia del Presidente de la República y la del Vicepresidente. destituir de forma sumaria al Gabinete en caso de abandono de cargo. ordenar la detención preventiva del mandatario dimitente. reasignar el cargo en un legislador de la misma bancada partidaria.

Inciso 17 del Artículo 202, De los deberes y atribuciones - respecto a la integración de otros órganos del Estado, es facultad del Congreso... Dictar las resoluciones y efectuar las designaciones que esta Constitución prescribe, así como las ternas de representantes del Congreso en otros órganos del Estado. Prestar los acuerdos y efectuar los nombramientos que esta Constitución prescribe, así como las designaciones de representantes del Congreso en otros órganos del Estado. Otorgar las homologaciones y efectuar los ascensos que esta Constitución prescribe, así como las nominaciones de representantes del Congreso en otros órganos del Estado. Aprobar los dictámenes y efectuar las ratificaciones que esta Constitución prescribe, así como las credenciales de representantes del Congreso en otros órganos del Estado.

Inciso 18 del Artículo 202, De los deberes y atribuciones - ¿qué medida de gracia judicial o penal puede conceder el Congreso?. El indulto particular concedido a los condenados por delitos comunes. Conceder amnistías. La conmutación de penas privadas privativas de libertad. La extinción de los antecedentes policiales y judiciales. La libertad condicional para procesados con prisión preventiva.

Inciso 19 del Artículo 202, De los deberes y atribuciones - ¿con qué mayoría de cada Cámara puede decidir el Congreso el traslado de la Capital de la República?. Por simple mayoría de los miembros presentes. Por mayoría absoluta de dos tercios de los miembros de cada Cámara. Por los tres quintos del quórum legal. Por la mitad más uno del total de sus integrantes. Por la unanimidad de los senadores presentes en la sesión.

Inciso 20 del Artículo 202, De los deberes y atribuciones - ¿qué condición se requiere antes de que el Congreso apruebe o rechace el detalle y la justificación de los ingresos y egresos de las finanzas públicas sobre la ejecución presupuestaria?. La aprobación previa del Banco Central del Paraguay. Previo informe de la Contraloría General de la República. Un dictamen emitido por las Cámaras de Comercio e Industrias. La realización de una audiencia pública con la ciudadanía. La verificación firmada por el Ministerio de Economía.

Inciso 21 del Artículo 202, De los deberes y atribuciones - en materia de vías de transporte y espacio aéreo, le compete al Congreso... fijar el precio del pasaje de transporte público terrestre. reglamentar la navegación fluvial, la marítima, la aérea y la espacial. expedir las licencias de conducir para los pilotos del Estado. inspeccionar los radares y balizas instalados en aeropuertos locales. concesionar las franjas de dominio de las rutas nacionales.

Según el Inciso 22 del Artículo 202, De los deberes y atribuciones - además de las funciones enumeradas en los incisos anteriores, le corresponden al Congreso... las que le asigne el Poder Ejecutivo mediante resoluciones ministeriales. los demás deberes y atribuciones que fije esta Constitución. las facultades extraordinarias que el Senado se otorgue por resolución. las atribuciones estipuladas en los tratados de integración regional. los deberes regulados en el Reglamento Interno de cada Cámara.

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