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Título del test:
VO

Descripción:
Violencia de género 1

Autor:
Mantis
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Fecha de Creación:
27/05/2019

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 30
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Temario:
El delito de violencia de género Solo es perseguible mediante denuncia del perjudicado, ya que es un delito semiprivado. Es delito privado perseguible de oficio, por lo que si hay indicios racionales suficientes la policía practicará las diligencias de prevención oportunas, aún sin denuncia de la víctima. Es un delito público perseguible de oficio, por lo que si hay indicios racionales suficientes la policía practicará las diligencias de prevención oportunas, aún sin denuncia de la víctima,.
En una intervención policial ante un posible delito de violencia de género, los agentes intervinientes: Mantendrán en todo momento a los implicados en la misma estancia, de manera que todo lo que diga uno pueda ser oído por el otro. Si hay indicios de violencia de género es mejor separar las partes implicadas, de manera que puedan expresarse con mayor libertad. Avisarán a un agente femenino para que hable con la mujer.
La normativa reciente relativa a la violencia de género: Se caracteriza por abarcar diversos ámbitos, desde el penal y procesal hasta el social. Se trata únicamente de medidas penales y policiales. Se trata de medidas penales, policiales y judiciales.
Cuando el nivel de riesgo es bajo, se fija un plazo máximo para elevar un nuevo informe de Cada 15 días. Cada 60 días. Cada 30 días.
Ante un posible quebrantamiento de la orden de alejamiento, para la detención del autor hemos de enteder que dicho quebrantamiento se ha producido: De manera casual. De manera dolosa, intencionada. Por parte de un intermediario.
El artículo 173 del código penal recoge el concepto de habitualidad de manera que: Atiende a la proximidad temporal de los actos de violencia siempre que hayan sido denunciados. Atiende al número de actos de violencia con independencia de si han sido denunciados. Atiende al número de actos de violencia que resulten acreditados y a la proximidad temporal de los mismos, con independencia de si han sido denunciados.
Cuando se adopta una orden de alejamiento Se hace recaer siempre que sea posible sobre la víctima. Se hace recaer siempre que sea posible sobre el agresor. Se aplica indistintamente sobre uno y otro.
Los diferentes niveles de riesgo llevan aparejadas: Una serie de medidas complementarias y alternativas que la unidad especializada se encarga de controlar. Unas medidas obligatorias y otras complementarias. Unas medidas obligatorias y otras complementarias, pero siempre el nivel superior comprenderá todas las del inmediatamente inferior y las que se añadan.
La autoridad competente para imponer una orden de protección es: Siempre el ministerio fiscal o autoridad gubernativa competente. La autoridad judicial. Los diferentes cuerpos policiales, los ayuntamientos, los centros asistenciales y la delegación o subdelegación del gobierno.
Los juzgados competentes en materia de violencia de género son: El juzgado de instrucción o el de guardia. El ministerio fiscal en funciones de órgano instructor de las diligencias, que, como ocurre en materia de menores, es quien instruye en asuntos de violencia de género. El juez de instrucción en funciones de guardia o el juzgado de violencia sobre la mujer.
En el atestado por un delito de violencia de género: Se procederá si se estima oportuno a consultar la existencia de medidas de protección establecidas con anterioridad. Se procederá a consultar la existencia de medidas de protección establecidas con anterioridad solamente en casos de máxima gravedad. Se procederá siempre a consultar la existencia de medidas de protección establecidas con anterioridad.
Realizada la valoración policial de riesgo, se pueden apreciar los siguientes niveles de riesgo: No apreciado, bajo, medio y alto. No apreciado, muy bajo, bajo, medio y alto. No apreciado, bajo, medio, alto y extremo.
La orden de protección puede imponerse: A instancia de la víctima, del ministerio fiscal, o de oficio por la autoridad judicial. Únicamente puede imponerla el juzgado de violencia sobre la mujer, que es precisamente una de las novedades que introduce la ley orgánica 1/2004. A través del abogado de asistencia especializada en casos de violencia de género.
El registro central para la protección de las víctimas de la violencia doméstica: Es una medida cautelar propia de la custodia de detenidos que deben realizar los funcionarios policiales que practican la detención. Es una diligencia que se practica en sede judicial. Es un registro en el que se hace constar todas aquellas penas y medidas de seguridad así como medidas cautelares y órdenes de protección acordades en auto o sentencia.
Para efectuar una valoración policial de riesgo, la herramienta informática nos pide que se le indique: La fuente de información, que solo puede ser una, y el nivel de intensidad o magnitud con que se da cada factor. La fuente de información que pueden ser varias, y la frecuencia con que se da cada factor. La fuente de información que pueden ser varias, y el nivel de intensidad o magnitud con que se da cada factor.
La L.O 1/2004 relativa a la violencia de género. Se caracteriza por abarcar diversos ámbitos, desde el penal y procesal hasta el social. Trata únicamente de medidas penales y procesales. Trata de medidas penales, procesales, policiales y judiciales.
Cuando el nivel de riesgo es medio, se fija un plazo máximo para elevar un nuevo informe de: Cada 15 días. Cada 60 días. Cada 30 días.
De la gestión y cumplimentación del registro central para la protección de las víctimas de la violencia doméstica. Se responsabiliza el fiscal, o ministerio público, responsable de la fe pública judicial. Se responsabiliza cuerpo de oficiales y auxiliares de la administración de justicia, corporación responsable de la fe pública judicial. Se responsabiliza el secretario judicial, responsable de la fe pública judicial.
Para efectuar una valoración policial de riesgo, la herramienta informática nos pide que se le indique... La fuente de información, y el nivel de riesgo estimado por la víctima. La frecuencia con que se da cada uno de los indicadores. La fuente de información y el nivel de intensidad o magnitud con que se da cada indicador.
El artículo 173 del código penal. Recoge el concepto de habitualidad. Define la reincidencia como agravante genérica, en el ámbito de la violencia de género. Atiende a la proximidad temporal de los actos de violencia siempre que hayan sido denunciados.
La orden de protección no puede imponerse A instancia de la víctima. A instancia del defensor del pueblo. A instancia del Ministerio Fiscal, o de oficio por la autoridad judicial.
Estando de patrulla, es requerido por la sala 092 para que acuda a un domicilio por un posible delito de violencia de género, al llegar al lugar, los agentes intervinientes: Mantendrán en todo momento a los implicados en la misma estancia, de manera que , como si de de un careo se tratase, se pueda esclarecer lo sucedido. Procederán a separar las partes implicadas, de manera que puedan hablar sin observarse ni escucharse mutuamente. Avisarán al abogado para que asista a la víctima, ya que es preceptiva la entrevista con esta antes de interponer denuncia.
La LO 1/2004 relativa a la violencia de género. Se caracteriza por su carácter integral, abarcando diversos ámbitos, desde el penal y procesal hasta el social. Se caracteriza por su contenido penal y procesal. Se caracteriza porque su contenido afecta casi exclusivamente a la policía.
Cuando una VPR indica un nivel de riesgo alto, se fija un plazo máximo para elevar un nuevo informe de VPER de 3 días. 7 días. 10 días.
Ante un posible quebrantamiento de una orden de alejamiento, para poder proceder a la detención del autor, hemos de tener indicios racionales para pensar que dicho quebrantamiento se ha producido: De la manera que sea, es indiferente, incluso casual, ya que es un delito contra la admon de justicia. De manera intencionada. De manera fortuita, de otro modo no procede la detención.
El art. 173 del CP Recoge el concepto de habitualidad, asimilándolo al de reincidencia, teniendo en cuenta la naturaleza de estos delitos. Recoge el concepto de reincidencia, asimilándolo al de habitualidad, estableciendo que tres delitos de la misma naturaleza en un año, dará lugar a la agravante. Recoge el concepto de habitualidad, que atiende al número de actos de violencia que resulten acreditados y a la proximidad temporal de los mismos.
Cuando el nivel de riesgo es no apreciado, se fija un plazo máximo para elevar un nuevo informe de: Cuando existan nuevas circunstancias. Cuando existan nuevas circunstancias o en 90 días. Cuando existan nuevas circunstancias o en 120 días.
El llamado delito de violencia de género de los artículos 153 y 173 del Código Penal: Se recogen en los art. 153 y 173 del cp, que absorben todas las conductas punibles dentro de la violencia de género, las amenazas, coacciones, lesiones graves y leves, agresiones sexuales y homicidio. Se recoge en los art.153 y 173 del CP, y recogen aquellas conductas que de no tener lugar mediando una relación conyugal o de análoga relación de afectividad, no serían delito. Los artículos 153 y 173 del CP, absorben algunas conductas punibles dentro de la violencia de género, las amenazas, coacciones, lesiones leves, abusos sexuales, adulterio y homicidio.
La orden de protección puede imponerse: A instancia de la víctima, del Ministerio Fiscal, o de oficio por la autoridad judicial. Todos los señalados, mas el defensor del pueblo. Por la autoridad judicial, siempre a través del abogado de asistencia especializada en casos de violencia de género.
El registro central para la protección de las víctimas de violencia doméstica: Es un registro en el que, a través de las notificaciones que remiten los juzgados de violencia sobre la mujer, se hacen constar todas aquellas órdenes de protección acordadas en el auto o sentencia, ya que estos juzgados son los únicos competentes para imponerlas, en materia de violencia de género. Es un registro que gestionan las FFCC a través de las notificaciones que remiten a los juzgados de instrucción y los de violencia sobre la mujer, en el que se hace constar todas aquellas ordenes de protección acordadas en auto o sentencia. Es un registro judicial, en el que se hace constar todas aquellas órdenes de protección acordadas en auto o sentencia. .
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