kihi co aca 1
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Título del Test:![]() kihi co aca 1 Descripción: kihi co |




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1. De acuerdo con el art 24 del Reglamento General de Costas, los pianos topograficos del proyecto de·deslinde pod ran confeccionarse a una escala de. 1/500. 1/2.000. 1/5.000. 1/10.000. 2. El proyecto de deslinde de bienes del dominio publico maritimo-terrestre, debera contener en sus planos. La linea de deslinde y de ribera de mar, en caso de que esta ultima no sea coincidente con la primera. La linea de deslinde y de ribera de mar, en caso de que esta ultima no sea coincidente con la primera, y el Iimite interior de la servidumbre de proteccion. La linea de deslinde y de ribera de mar, en caso de que esta ultima no sea coincidente con la primera, el limite interior de la servidumbre de proteccion y el limite interior de la servidumbre de transito. La linea de deslinde y de ribera de mar, en caso de que esta ultima no sea coincidente con la primera, el limite interior de la servidumbre de protecci6n, el Iimite interior de la servidumbre de transito, y el Iimite de la zona de influencia. 3. La información publica a realizar tras el tramite de incoación de un expediente de deslinde de dominio publico marítimo-terrestre, se practicara: Dentro del plazo de un mes desde la incoaci6n, conforme al procedimiento establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativa Común de las Administraciones Publicas. Dentro del plazo de veinte días desde la incoaci6n, conforme al procedimiento establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas. Dentro del plazo de veinte das desde la incoaci6n, mediante publicaci6n en el Boletín 0ficial de la Provincia, el tabl6n de edictos de los Ayuntamientos a cuyos términos municipales afecte, en un diario de la provincia y en la sede electr6nica del Ministerio para la Transici6n Ecol6gica y el Reto Demográfico. Dentro del plazo de quince días desde la incoaci6n, mediante publicaci6n en el Boletín 0ficial de la Provincia , el tab16n de anuncios del Servicio Periférico de Costas, en un diario de la provincia y en la sede electr6nica del Ministerio para la Transici6n Ecol6gica y el Reto Demográfico. 4. De acuerdo con los criterios técnicos para la determinación de la zona marítimo-terrestre que establece el Reglamento General de Costas, para fijar el Imite hasta donde alcanzan las olas en los mayores temporales conocidos (SENALE LA RESPUESTA FALSA): Se consideraran las variaciones del nivel del mar debidas a las mareas y el oleaje, incluyendo en aquellas los efectos superpuestos de las astronómicas, de las meteorológicas. No se tendrán en cuenta las ondas de mayor periodo de origen sísmico o de resonancia cuya presentación no se produzca de forma secuencial. Se utilizaran las máximas olas registradas con boyas o satélites o calculadas a través de datos oceanográficos o meteorológicos. Dicho limite será el alcanzado como máximo en 5 ocasiones en un periodo de 5 años, salvo casos excepcionales en los que haya que tomar otro criterio. 5. Las edificaciones destinadas a explotación hotelera: No podrán permitirse en ningún caso en el dominio publico marítimo-terrestre, y las existentes con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Costas de 1988, por no ser conformes a la Ley, deberán demolerse siempre que ocupen el dominio publico marítimo-terrestre. Están expresamente prohibidas en el dominio publico marítimo-terrestre y en la servidumbre de protecci6n sin excepci6n. Están prohibidas en el dominio publico marítimo-terrestre yen la servidumbre de protección, aunque podrá autorizarse su instalación excepcionalmente en ambos casos, mediante acuerdo de Consejo de Ministros. Están expresamente prohibidas en el dominio publico marítimo-terrestre, salvo que puedan estar amparadas p0r alguno de las supuestos contenidos en la disposición transitoria primera de la Ley 22/1988, de Costas. 6. Conforme a los criterios técnicos para la determinaci6n de las playas que establece el Reglamento General de Costas para su inclusión en el dominio publico marítimo-terrestre, cual de las siguientes dunas entiende Ud. que, salvo excepciones , no son necesarias para garantizar la estabilidad de la playa y la defensa de la costa?: Las dunas con cobertura de Vegetaci6n herbácea del cien par ciento de su superficie, hasta su borde interior. Las dunas con cobertura de vegetaci6n herbácea del cien por ciento de su superficie, hasta su borde exterior. Las dunas con cobertura de vegetaci6n leñosa arbustiva o Arborea del mas del setenta y cinco por ciento de su superficie, hasta su borde interior. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. 7. De acuerdo con las definiciones de los bienes de dominio publico marítimo-terrestre estatal por determinaci6n legal, los terrenos deslindados como dominio publico que han perdido sus características naturales de playa, acantilado, o zona marítimo-terrestre. Deberán ser desafectados previo informe preceptivo del Ayuntamiento y de la comunidad aut6noma afectados y previa declaraci6n de innecesaridad por el Ministerio para la Transici6n Ecol6gica y el Reta Demográfico. Deberán ser desafectados previo informe preceptivo del Ayuntamiento y de la comunidad aut6noma afectados y previa declaraci6n de innecesaridad por el Ministerio de Hacienda. Seguirán perteneciendo al ·dominio publico marítimo-terrestre, salvo que se proceda a su desafectaci6n, previo informe preceptivo del Ayuntamiento y de la comunidad autónoma afectados y previa declaración de innecesaridad por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reta Demográfico. Seguirán perteneciendo al dominio publico marítimo-terrestre, salvo que se proceda a su desafectaci6n, previo informe preceptivo del Ayuntamiento y de la comunidad aut6noma afectados y previa declaraci6n de innecesaridad par el Ministerio de Hacienda. 8. Según el art 18 de la Ley de Costas, cuales de los siguientes bienes del dominio publico marítimo-terrestre pueden ser susceptibles de ser desafectados: Los terrenos colindantes con la ribera del mar que se adquieran para su incorporaci6n al dominio publico marítimo-terrestre. Los terrenos ganados al mar como consecuencia directa o indirecta de obras, y los desecados en su ribera. Las obras e instalaciones de iluminación de costas y señalización marítima, construidas por el Estado cualquiera que sea su localización,. Las partes de las terrenos bajos que se inundan como consecuencia del flujo y reflujo de las mareas, de las olas ode la filtraci6n del agua del mar. Tal y coma se establece en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y su Reglamento, se entiende que, salvo casos excepcionales, no forman parte del dominio publico marítimo terrestre: Las dunas secundarias hasta su borde interior. Las dunas colonizadas por vegetación leñosa arbustiva o Arborea, en mas del setenta y cinco por ciento de su superficie. Las dunas colonizadas por vegetaci6n leñosa arbustiva o arb6rea, hasta el setenta y cinco por ciento de su superficie. Las dunas secundarias con cobertura de vegetación herbácea del cien por ciento. 10. Tal y como establece el art 29 en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y su Reglamento, la AGE podrá declarar en situaci6n de regresi6n grave aquellos tramos del dominio publico marítimo-terrestre en los que se verifique: Un retroceso de la linea de playa de 5 metros como promedio, en los ultimas cinco años. Un retroceso de la linea de playa superior a 5 metros al año, en cada uno de los ultimas cinco años. Un retroceso de la linea de orilla de 5 metros como promedio, en los ultimas cinco años. Un retroceso de la linea de orilla superior a 5 metros al año, en cada uno de los ultimas cinco años. 11. De acuerdo con los bienes incluidos en la zona marítimo-terrestre definida en el Reglamento General de Costas, los terrenos que sean inundados artificial y controladamente, coma consecuencia de obras o instalaciones realizadas al efecto: No pasaran a formar parte del dominio publico marítimo-terrestre, siempre que antes de la inundaci6n no fueran de dominio publico. No pasaran a formar parte del dominio publico marítimo-terrestre, siempre que antes de la inundación no fueran de dominio publico, y siempre que a la finalización de las obras los terrenos no queden comunicados con el mar de manera permanente. No pasaran a formar parte del dominio publico marítimo -terrestre, siempre que antes de la inundaci6n no fueran de dominio publico, y siempre que a la finalizaci6n de las obras los terrenos queden comunicados con el mar de manera permanente. Pasaran a formar parte del dominio publico marítimo-terrestre en cualquier caso, de acuerdo con el correspondiente deslinde que se practique. 12. Donde situara el límite del dominio publico marítimo-terrestre en un acantilado vertical, en contacto con una playa regenerada artificialmente?: En la coronación del acantilado, siempre y cuando la playa sea totalmente alcanzada por el oleaje en 5 ocasiones en un periodo de 5 años. En la coronación del acantilado, en cualquier caso. En el pie del acantilado siempre y cuando sea este el limite hasta donde alcanzan las olas en los mayores temporales conocidos. En el Imite de los dep6sitos de playa. 13. La disposición transitoria primera de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas regula: Las concesiones indemnizatorias por la perdida de propiedad en terrenos que se ven afectados al dominio publico marítimo-terrestre como consecuencia de su entrada en vigor. La exclusión del dominio publico marítimo-terrestre de terrenos inundados artificial y controladamente. La aplicaci6n de la reducci6n de la servidumbre de protección a núcleos o arreas, que a la entrada en vigor de la Ley 22/1988 no estuvieran clasificados como suelos urbanos. La prorroga extraordinaria de las concesiones otorgadas antes de la entrada en vigor de la Ley 22/1988. 14. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Costas, en la zona de servidumbre de protecci6n esta permitido previa autorización {SENALE LA RESPUESTA FALSA): La tala de arboles siempre que sea compatible con la protecci6n del dominio publico. La ejecuci6n de desmontes y terraplenes de altura superior a 3 metros ,previa evaluaci6n de su necesidad y su incidencia sobre el dominio publico marítimo-terrestre y sobre la zona de servidumbre de protecci6n. Las instalaciones deportivas descubiertas. Los vallados perimetrales de cierre de parcelas colindantes con el dominio publico marítimo terrestre, siempre que sean opacos hasta una altura máxima de un metro y medio. 15. La declaraci6n de zona de reserva de determinadas pertenencias del dominio publico marítimo-terrestre se hará. Por Orden del MITERD. Por acuerdo del Consejo de Ministros. Por resoluci6n del servicio periférico de costas. Par resoluci6n de la Direcci6n General de la Costa y el Mar. 16. El proyecto de deslinde de bienes del dominio publico marítimo-terrestre, deberá formularse, según el Reglamento General de Costas: Por el Servicio Periférico de Costas, antes del apeo del deslinde. Por el Servicio Periférico de Costas, con posterioridad al apeo del deslinde. Por la Direcci6n General de la Costa y el Mar, una vez elevado el expediente con el acta de replanteo por el Servicio Periférico de Costas al M ITERD. Par la Direcci6n General de la Costa y el Mar, una vez remitida la propuesta por el Servicio Periférico de Costas y previo a la incoaci6n del expediente. que título podrá otorgarse para la construcci6n de una edificaci6n en el dominio publico marítimo-terrestre de un puerto deportivo adscrito a una Comunidad Aut6noma, con destino a vivienda del vigilante del puerto. Concesi6n administrativa ot9rgada par la Administraci6n General del Estado. Concesi6n administrativa otorgada par la Comunidad Aut6noma. Adscripci6n otorgada por la Administraci6n General del Estado. Ninguno. 18. De conformidad con lo estipulado en la Ley de Costas y su Reglamento, la zona de servidumbre de protecci6n: Podrá ampliarse hasta 200 metros medidos tierra adentro desde el Imite interior de la ribera del mar, por la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el servicio periférico de costas. Podrá ampliarse hasta 200 metros medidos tierra adentro desde el límite interior de la ribera del mar, por la Administraci6n General del Estado, de acuerdo con la Comunidad Aut6noma. Podrá ampliarse hasta 200 metros medidos tierra adentro desde el Imite interior de la ribera del mar, por la Administraci6n General del Estado, de acuerdo con la Comunidad Aut6noma y el Ayuntamiento. Podrá ampliarse hasta 200 metros medidos tierra adentro desde el Imite interior de la ribera del mar, par la Administraci6n General del Estado, de acuerdo con la Comunidad Aut6noma, el Ayuntamiento y los proietarios de las terrenos afectados. 19. La realización de obras que den origen a la invasión por el mar o por las aguas de los ríos, hasta donde se haga sensible el efecto de las mareas, de terrenos que, con anterioridad a dichas obras, no sean de dominio publico marítimo-terrestre, producirán los siguientes efectos: El terreno invadido se incorporara al dominio publico marítimo-terrestre, en todos los casos. El terreno invadido se incorporara al dominio publico marítimo-terrestre, salvo en urbanizaciones marítimo - terrestres donde no se incluirán los terrenos de propiedad privada colindantes a la vivienda y retranqueados respecto del canal navegable que se destinen a estacionamiento náutico individual y privado. La servidumbre de protección preexistente con anterioridad a las obras deberá modificarse para adaptarse a la nueva delimitación de la ribera del mar en torno a los espacios invadidos. No se generara una nueva servidumbre de protección en torno a los espacios invadidos , sino que, exclusivamente, será de aplicación, para todos los casos, la servidumbre de transito. 20. En las márgenes de los ríos hasta donde sean sensibles las mareas la extensión de la zona de servidumbre de protección: Se podrá reducir en aquellos terrenos que estén ubicados a mas de 600 metros de la desembocadura a mar abierto mas cercana. Podrá reducirse por la Administración General del Estado y será como mínimos veces la anchura del cauce, medida entre las líneas de ribera, hasta un máximo de 100 metros. Podrá reducirse por la Administración General del. Estado y será como mínimo 5 veces la anchura del cauce, medida entre las líneas de ribera, hasta un máximo de 200 metros. no se podrá reducirse por la Administración General del Estado hasta un mínimo de 20 metros, en atención a las características geomorfológicas, a sus ambientes de vegetación, y a su distancia respecto de la desembocadura, siempre y cuando contengan zonas de playa o zonas de deposito de arenas o bien zonas con vegetación halófila o subhalófila. 21. En los puertos e instalaciones portuarias de titularidad estatal. Se practicara el deslinde del dominio publico marítimo-terrestre, con sujeción a lo establecido en la Ley de Costas y su Reglamento, sea o no coincidente con la delimitación de la zona de servicio portuaria. Se practicara el deslinde del dominio publico marítimo-terrestre, con sujeción a lo establecido en la Ley de Costas y su Reglamento, que deberá ser coincidente con la delimitación de la zona de servicio portuaria. Se practicara el deslinde del dominio publico marítimo-terrestre, con su1ec1on a lo establecido en la Ley de Costas y su Reglamento, solo cuando no exista delimitación de la zona de servicio portuaria. Solo se practicara el deslinde del dominio publico portuario, con sujeción a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Puertos y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo· 2/ 2011, de 5 de septiembre. 22. Conforme a la disposición transitoria cuarta de la Ley de Costas y concordantes del Reglamento General, en las obras e instalaciones legalizadas por la normativa anterior, que resulten contrarias a lo establecido en la Ley de Costas, si se emplazan en la zona de servidumbre de transito. Requerirán una declaración responsable ante los órganos competentes de la-s comunidades autónomas. Requerirán un informe previo de la Administración General del Estado donde especifique que queda garantizada la servidumbre. Solo podrán realizarse obras de pequeña reparación que únicamente supongan cambio de elementos accesorios y las que exija la higiene, ornato y conservación. No podrán realizarse obras de ningún tipo en la servidumbre de transito. 23. De acuerdo con el art 25 de la Ley de Costas y concordante con su Reglamento General, en la zona de servidumbre de protecci6n del dominio publico marítimo-terrestre, están prohibidos sin excepci6n. El tendido aéreo de leneas eléctricas de alta tensión. Las edificaciones destinadas a residencia o habitaci6n, incluyendo las hoteleras, cualquiera que sea su regimen de explotación. Las actividades que impliquen la destrucción de yacimientos de áridos naturales o no consolidados. El vertido de aguas residuales sin depuracion. |