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Fecha de Creación: 2023/09/21

Categoría: Otros

Número Preguntas: 28

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Trabajos sin tensión. trabajos en instalaciones eléctricas que se realizan después de haber tomado las medidas necesarias para mantener la instalación sin tensión. trabajos fuera de instalaciones eléctricas que se realizan después de haber tomado todas las medidas necesarias para mantener la instalación sin tensión. trabajos en instalaciones eléctricas que se realizan después de haber tomado todas las medidas necesarias para mantener la instalación desconectada. trabajos en instalaciones eléctricas que se realizan después de haber tomado todas las medidas necesarias para mantener la instalación sin tensión.

Zona de peligro o zona de trabajos en tensión. espacio alrededor de los elementos en tensión en el que la presencia de un trabajador desprotegido supone un riesgo grave e inminente de que se produzca un arco eléctrico, o un contacto directo con el elemento en tensión, teniendo en cuenta los gestos o movimientos normales que puede efectuar el trabajador sin desplazarse. espacio alrededor de los elementos en tensión en el que la presencia de un trabajador protegido supone un riesgo grave e inminente de que se produzca un arco eléctrico, o un contacto directo con el elemento en tensión, teniendo en cuenta los gestos o movimientos normales que puede efectuar el trabajador sin desplazarse. espacio alrededor de los elementos en tensión en el que la presencia de un trabajador desprotegido supone un riesgo grave e inminente de que se produzca un arco eléctrico, o un contacto indirecto con el elemento en tensión, teniendo en cuenta los gestos o movimientos normales que puede efectuar el trabajador sin desplazarse. espacio alrededor de los elementos en tensión en el que la presencia de un trabajador desprotegido supone un riesgo grave e inminente de que se produzca un arco eléctrico, o un contacto directo con el elemento en tensión, teniendo en cuenta los gestos o movimientos normales que puede efectuar el trabajador al desplazarse.

Trabajo en tensión. trabajo durante el cual un trabajador entra en contacto con elementos en tensión, o entra en la zona de peligro, bien sea con una parte de su cuerpo, o con las herramientas, equipos, dispositivos o materiales que manipula. No se consideran como trabajos en tensión las maniobras y las mediciones, ensayos y verificaciones. trabajo durante el cual un trabajador entra en contacto con elementos en tensión, o entra en la zona de peligro, bien sea con una parte de su cuerpo, o con las herramientas, equipos, dispositivos o materiales que manipula. Se consideran como trabajos en tensión las maniobras y las mediciones, ensayos y verificaciones. trabajo durante el cual un trabajador entra en contacto con elementos en tensión, o entra en la zona de peligro, bien sea con una parte de su cuerpo, o la totalidad del mismo. No se consideran como trabajos en tensión las maniobras y las mediciones, ensayos y verificaciones. trabajo durante el cual un trabajador entra en contacto con elementos en tensión, o entra en la zona de peligro, bien sea con una parte de su cuerpo, la totalidad del mismo o con las herramientas, equipos, dispositivos o materiales que manipula. No se consideran como trabajos en tensión las maniobras y las mediciones, ensayos y verificaciones.

Maniobra. intervención concebida para cambiar el estado eléctrico de una instalación eléctrica no implicando montaje ni desmontaje de elemento alguno. intervención concebida para cambiar el estado eléctrico de una instalación eléctrica implicando montaje ni desmontaje de elemento alguno. intervención concebida para comprobar el estado eléctrico de una instalación eléctrica no implicando montaje ni desmontaje de elemento alguno. intervención concebida para comprobar el estado eléctrico de una instalación eléctrica implicando montaje ni desmontaje de elemento alguno.

Mediciones, ensayos y verificaciones. actividades concebidas para comprobar el cumplimiento de las especificaciones o condiciones técnicas y de seguridad necesarias para el adecuado funcionamiento de una instalación eléctrica, incluyéndose las dirigidas a comprobar su estado eléctrico, mecánico o térmico, eficacia de protecciones, circuitos de seguridad o maniobra, etc. actividades concebidas para comprobar el cumplimiento de las especificaciones o normas técnicas y de seguridad necesarias para el adecuado funcionamiento de una instalación eléctrica, incluyéndose las dirigidas a comprobar su estado eléctrico, mecánico o térmico, eficacia de protecciones, circuitos de seguridad o maniobra, etc. actividades concebidas para comprobar el cumplimiento de las especificaciones o reglamentos técnicos y de seguridad necesarios para el adecuado funcionamiento de una instalación eléctrica, incluyéndose las dirigidas a comprobar su estado eléctrico, mecánico o térmico, eficacia de protecciones, circuitos de seguridad o maniobra, etc. actividades concebidas para comprobar el cumplimiento de los reglamentos o normas técnicas y de seguridad necesarias para el adecuado funcionamiento de una instalación eléctrica, incluyéndose las dirigidas a comprobar su estado eléctrico, mecánico o térmico, eficacia de protecciones, circuitos de seguridad o maniobra, etc.

Zona de proximidad: espacio delimitado alrededor de la zona de peligro, desde la que el trabajador puede invadir accidentalmente esta última. espacio delimitado alrededor de la zona de peligro, desde la que el trabajador puede invadir la zona de proximidad. espacio delimitado alrededor de la zona de riesgo, desde la que el trabajador puede invadir accidentalmente esta última. espacio delimitado alrededor de la zona de riesgo, desde la que el trabajador puede invadir la zona de proximidad.

Trabajo en proximidad. trabajo durante el cual el trabajador entra, o puede entrar, en la zona de proximidad, sin entrar en la zona de peligro, bien sea con una parte de su cuerpo, o con las herramientas, equipos, dispositivos o materiales que manipula. trabajo durante el cual el trabajador entra en la zona de proximidad, sin entrar en la zona de peligro, bien sea con una parte de su cuerpo, o con las herramientas, equipos, dispositivos o materiales que manipula. trabajo durante el cual el trabajador entra, o puede entrar, en la zona de proximidad, sin entrar en la zona de peligro, bien sea con una parte de su cuerpo, la totalidad del mismo o con las herramientas, equipos, dispositivos o materiales que manipula. trabajo durante el cual el trabajador entra en la zona de proximidad, sin entrar en la zona de peligro, bien sea con una parte de su cuerpo, la totalidad del mismo o con las herramientas, equipos, dispositivos o materiales que manipula.

El empresario deberá adoptar las medidas necesarias para que de la utilización o presencia de la energía eléctrica en los lugares de trabajo no se deriven riesgos para la salud y seguridad de los trabajadores o, si ello no fuera posible, para que tales riesgos se reduzcan al mínimo. La adopción de estas medidas deberá basarse en la evaluación de los riesgos contemplada en el artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la sección 1.a del capítulo II del Reglamento de los Servicios de Prevención. La adopción de estas medidas deberá basarse en la evaluación de los riesgos contemplada en el artículo 17 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la sección 1.a del capítulo II del Reglamento de los Servicios de Prevención. La adopción de estas medidas deberá basarse en la evaluación de los riesgos contemplada en el artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la sección 2.a del capítulo I del Reglamento de los Servicios de Prevención. La adopción de estas medidas deberá basarse en la evaluación de los riesgos contemplada en el artículo 17 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la sección 2.a del capítulo I del Reglamento de los Servicios de Prevención.

Para dejar la instalación eléctrica sin tensión, antes de realizar el trabajo, y para la reposición de la tensión, al finalizarlo, se seguirán las disposiciones generales establecidas en el. anexo V. anexo II.A y, en su caso, las disposiciones particulares establecidas en el anexo II.B. anexo III.A y, en su caso, las disposiciones particulares establecidas en el anexo III.B. anexo IV.A y, en su caso, las disposiciones particulares establecidas en el anexo IV.B.

el procedimiento empleado para la realización de trabajos en tensión deberá ajustarse a los requisitos generales establecidos en el. anexo V. anexo II.A y, en el caso de trabajos en alta tensión, a los requisitos adicionales indicados en el anexo II.B. anexo III.A y, en el caso de trabajos en alta tensión, a los requisitos adicionales indicados en el anexo III.B. anexo IV.A y, en el caso de trabajos en alta tensión, a los requisitos adicionales indicados en el anexo IV.B.

Las maniobras, mediciones, ensayos y verificaciones eléctricas se realizarán siguiendo las disposiciones generales establecidas en el. anexo V. anexo II.A y, en su caso, las disposiciones particulares establecidas en el anexo II.B. anexo III.A y, en su caso, las disposiciones particulares establecidas en el anexo III.B. anexo IV.A y, en su caso, las disposiciones particulares establecidas en el anexo IV.B.

los trabajos que se realicen en emplazamientos con riesgo de incendio o explosión, así como los procesos en los que se pueda producir una acumulación peligrosa de carga electrostática, se deberán efectuar según lo dispuesto en el. anexo V. anexo I. anexo VI. anexo VII.

el empresario deberá garantizar que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban una formación e información adecuadas sobre el riesgo eléctrico. De conformidad con los artículos 18 y 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. De conformidad con los artículos 16 y 17 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. De conformidad con el artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. De conformidad con el artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

La consulta y participación de los trabajadores o sus representantes sobre las cuestiones a que se refiere este Real Decreto se realizarán de conformidad con lo dispuesto en el. apartado 1 del artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. apartado 2 del artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. apartado 1 del artículo 17 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. apartado 2 del artículo 17 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Las operaciones y maniobras para dejar sin tensión una instalación, antes de iniciar el «trabajo sin tensión», y la reposición de la tensión, al finalizarlo,. las realizarán trabajadores autorizados que, en el caso de instalaciones de alta tensión, deberán ser trabajadores cualificados. las realizarán trabajadores cualificados que, en el caso de instalaciones de alta tensión, deberán ser trabajadores autorizados. las realizarán trabajadores autorizados que, en el caso de instalaciones especiales, deberán ser trabajadores cualificados. las realizarán trabajadores cualificados que, en el caso de instalaciones especiales, deberán ser trabajadores autorizados.

Una vez identificados la zona y los elementos de la instalación donde se va a realizar el trabajo, y salvo que existan razones esenciales para hacerlo de otra forma, se seguirá el proceso que se describe a continuación, que se desarrolla secuencialmente en cinco etapas. 1.ª Desconectar. 2.ª Prevenir cualquier posible realimentación. 3.ª Verificar la ausencia de tensión. 4.ª Poner a tierra y en cortocircuito. 5.ª Proteger frente a elementos próximos en tensión, en su caso, y establecer una señalización de seguridad para delimitar la zona de trabajo. 1.ª Desconectar. 2.ª Prevenir cualquier posible realimentación. 3.ª Verificar la ausencia de tensión. 4.ª Poner a tierra. 5.ª Proteger frente a elementos próximos en tensión, y establecer una señalización de seguridad para delimitar la zona de trabajo, en su caso. 1.ª Desconectar. 2.ª Prevenir cualquier posible realimentación. 3.ª Verificar la ausencia de tensión. 4.ª Poner a tierra y en cortocircuito. 5.ª Proteger frente a elementos próximos en tensión, y establecer una señalización de seguridad para delimitar la zona de trabajo, en su caso. 1.ª Desconectar. 2.ª Prevenir cualquier posible realimentación. 3.ª Verificar la ausencia de tensión. 4.ª Poner en cortocircuito. 5.ª Proteger frente a elementos próximos en tensión, y establecer una señalización de seguridad para delimitar la zona de trabajo, en su caso.

Verificar la ausencia de tensión. La ausencia de tensión deberá verificarse en todos los elementos activos de la instalación eléctrica en, o lo más cerca posible, de la zona de trabajo. En el caso de alta tensión, el correcto funcionamiento de los dispositivos de verificación de ausencia de tensión deberá comprobarse antes y después de dicha verificación. La ausencia de tensión deberá verificarse en todos los elementos activos de la instalación eléctrica en, o lo más cerca posible, de la zona de proximidad. En el caso de alta tensión, el correcto funcionamiento de los dispositivos de verificación de ausencia de tensión deberá comprobarse antes y después de dicha verificación. La ausencia de tensión deberá verificarse en todos los elementos activos de la instalación eléctrica en, o lo más cerca posible, de la zona de tensión. En el caso de alta tensión, el correcto funcionamiento de los dispositivos de verificación de ausencia de tensión deberá comprobarse antes y después de dicha verificación. La ausencia de tensión deberá verificarse en todos los elementos activos de la instalación eléctrica en, o lo más cerca posible, de la zona de peligro. En el caso de alta tensión, el correcto funcionamiento de los dispositivos de verificación de ausencia de tensión deberá comprobarse antes y después de dicha verificación.

Las partes de la instalación donde se vaya a trabajar deben ponerse a tierra y en cortocircuito: a) En las instalaciones de alta tensión. b) En las instalaciones de baja tensión que, por inducción, o por otras razones, puedan ponerse accidentalmente en tensión. c) En las instalaciones de alta tensión y baja tensión. d) a y b son correctas.

Trabajos en tensión. Los trabajos en instalaciones exteriores directamente conectadas a líneas aéreas eléctricas deberán interrumpirse en caso de tormenta. Los trabajos en instalaciones interiores directamente conectadas a líneas aéreas eléctricas deberán interrumpirse en caso de tormenta. Los trabajos en instalaciones interiores conectadas a líneas aéreas eléctricas deberán interrumpirse en caso de tormenta. Los trabajos en instalaciones exteriores conectadas a líneas aéreas eléctricas deberán interrumpirse en caso de tormenta.

Antes de manipular en el interior de un motor eléctrico o generador deberá comprobarse. Que los bornes están en cortocircuito y a tierra. Que la protección contra incendios está bloqueada. Que la atmósfera no es nociva, tóxica o inflamable. Todas son correctas.

La autorización tendrá que renovarse, tras una nueva comprobación de la capacidad del trabajador para seguir correctamente el procedimiento de trabajo establecido, cuando éste cambie significativamente, o cuando el trabajador haya dejado de realizar el tipo de trabajo en cuestión durante un período de tiempo superior a. 1 año. 2 años. 6 meses. 3 años.

Los equipos y materiales de trabajo o de protección empleados para la realización de estas operaciones se elegirán, de entre los concebidos para tal fin, teniendo en cuenta las características del trabajo y, en particular,. la tensión de servicio. la intensidad de servicio. la potencia de servicio. todas son correctas.

Trabajos en proximidad. Realización del trabajo. En el desempeño de su función de vigilancia, los trabajadores autorizados deberán velar por el cumplimiento de las medidas de seguridad y controlar, en particular, el movimiento de los trabajadores y objetos en la zona de trabajo, teniendo en cuenta sus características, sus posibles desplazamientos accidentales y cualquier otra circunstancia que pudiera alterar las condiciones en que se ha basado la planificación del trabajo. La vigilancia no será exigible cuando los trabajos se realicen fuera de la zona de proximidad o en instalaciones de baja tensión. La vigilancia no será exigible cuando los trabajos se realicen fuera de la zona de peligro o en instalaciones de alta tensión. La vigilancia no será exigible cuando los trabajos se realicen fuera de la zona de proximidad. La vigilancia no será exigible cuando los trabajos se realicen fuera de la zona de peligro.

Anexos. Anexo I. Anexo II. Anexo III. Anexo IV. Anexo V. Anexo VI.

Distancias límite de las zonas de trabajo (EN CENTÍMETROS). D_PEL-1. D_PEL-2. D_PROX-1. D_PROX-2.

Distancias límite de las zonas de trabajo (EN CENTÍMETROS). Para tensión inferior o igual a 1000 V, D-PEL 1 y 2, 50cm. Para tensión inferior o igual a 1000 V, D-PROX-1 70cm y D-PROX-2 300cm. Ambas son correctas. Ambas son falsas.

Trabajos en transformadores y en máquinas en alta tensión. Para trabajar sin tensión en un transformador de potencia o de tensión. Se dejarán sin tensión todos los circuitos del primario y todos los circuitos del secundario. Si las características de los medios de corte lo permiten, se efectuará primero la separación de los circuitos de menor tensión. Para la reposición de la tensión se procederá inversamente. Todas son correctas.

Trabajos en transformadores y en máquinas en alta tensión. Para trabajar sin tensión en un transformador de intensidad, o sobre los circuitos que alimenta,. a) Se dejará previamente sin tensión el primario. b) Se prohíbe la apertura de los circuitos conectados al secundario estando el primario en tensión, salvo que sea necesario por alguna causa, en cuyo caso deberán cortocircuitarse los bornes del secundario. c) Se prohíbe la apertura de los circuitos conectados al secundario estando el primario en tensión, salvo que sea necesario por alguna causa, en cuyo caso deberán cortocircuitarse los bornes del primario. d) a y b son correctas.

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