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A POR EL 7

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Título del Test:
A POR EL 7

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A POR EL 7 - INTERESADO_2

Fecha de Creación: 2016/01/16

Categoría: Otros

Número Preguntas: 47

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El capitulo I.Capacidad de obrar y concepto de interesado comprende. articulo 3 - 9. articulo 3- 8. articulo 3- 10.

Cual es el articulo novedad del titulo I. Artículo 5. Representación. Artículo 6. Registros electrónicos de apoderamientos. Artículo 9. Sistemas de identificación de los interesados en el procedimiento.

Nuevos interesados en el procedimiento. articulo 4. articulo 7. articulo 8.

Representacion.Articulo. 3. 4. 5.

Capacidad de obrar. 3. 4. 5. 6.

Pluralidad de interesados. 5. 6. 7. 8.

Artículo 8. Nuevos interesados en el procedimiento. Si durante la iniciación de un procedimiento que no haya tenido publicidad,. se advierte la existencia de personas que sean titulares de derechos o intereses legítimos y directos cuya identificación resulte del expediente y que puedan resultar afectados por la resolución que se dicte, se comunicará a dichas personas la tramitación del procedimiento. se advierte la existencia de personas que no sean titulares de derechos legítimos y directos cuya identificación resulte del expediente y que puedan resultar afectados por la resolución que se dicte, se comunicará a dichas personas la tramitación del procedimiento.

Artículo 3. Capacidad de obrar. Sólo las personas jurídicas que ostenten capacidad de obrar con arreglo a las normas civiles. Sólo las personas físicas que ostenten capacidad de obrar con arreglo a las normas civiles. Las personas físicas o jurídicas que ostenten capacidad de obrar con arreglo a las normas civiles.

A los efectos previstos en esta Ley, tendrán capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas: Los menores de edad para el ejercicio y defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico con la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los menores incapacitados, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y defensa de los derechos o intereses de que se trate. Cuando así se establezca reglamentariamente, los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos. ambas son correctas. ninguna es correcta.

Es una novedad en la nueva ley de procedimiento en su artículo 3. Capacidad de obrar que añade cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos. verdadero. falso.

Artículo 3. Capacidad obrar. Añade. Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos. Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados, las uniones y entidades con personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos. Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios dependientes o autónomos.

Artículo 4. Concepto de interesado.Se consideran interesados en el procedimiento administrativo.Falso. Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos. Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte. Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en cualquier momento.

Artículo 4.Concepto de interesado.Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses ....... serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca. económicos y familiares. económicos y sociales. económicos y personales.

Cuando la condición de interesado derivase de alguna relación jurídica transmisible,. el derecho-habiente sucederá en tal condición en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva. el derecho-habiente sucederá en tal condición cualquiera que sea el estado del procedimiento.

Artículo 5. Representación. Los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. Los interesados con capacidad de obrar, salvo excepciones, podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado.

Artículo 5. Represtación.................... y podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas. Las personas físicas con capacidad de obrar. las personas jurídicas, aunque no esté recogido en sus Estatutos,.

deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona. No es posible para renunciar a derechos en nombre de otra persona.

La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.A estos efectos, se entenderá acreditada la representación realizada mediante apoderamiento apud acta efectuado...... Falso. por comparecencia personal. por comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica. a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública competente.

Artículo 5. Representación. El órgano competente para la tramitación del procedimiento deberá incorporar al expediente administrativo acreditación de la condición de representante y de los poderes que tiene reconocidos en dicho momento. El documento electrónico que acredite el resultado de la consulta al registro electrónico de apoderamientos correspondiente tendrá la condición de acreditación a estos efectos. ambas son verdaderas. ambas son incorrectas.

La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquélla o se subsane el defecto dentro del plazo de ........que deberá conceder al efecto el órgano administrativo, o de un plazo superior cuando las circunstancias del caso así lo requieran. diez días. quince días.

La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquélla o se subsane el defecto dentro del plazo de diez días que deberá conceder al efecto el órgano administrativo. , o de un plazo inferior cuando las circunstancias del caso así lo requieran. , o de un plazo superior cuando las circunstancias del caso así lo requieran.

Se podrá autorizar con carácter general o específico por parte de las Administraciones Públicas a personas físicas o jurídicas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de los interesados. si. no.

Articulo 5. Representación.Verdadero. Dicha habilitación deberá especificar las condiciones y obligaciones a las que se comprometen los que así adquieran la condición de representantes, y determinará la presunción de eficacia de la representación salvo que la normativa de aplicación prevea otra cosa. Las Administraciones Públicas podrán requerir, en cualquier momento, la acreditación de dicha representación. No obstante, sólo en determinados casos, podrá comparecer el interesado por sí mismo en el procedimiento.

Artículo 7. Pluralidad de interesados. Cuando en una solicitud, escrito o comunicación figuren varios interesados,. las actuaciones a que den lugar se efectuarán con el representante o el interesado que expresamente hayan señalado, y, en su defecto, con el que figure en primer término. las actuaciones a que den lugar se efectuarán con el representante o el interesado que expresamente hayan señalado, y, en su defecto, con el que establezca el órgano que tramite el procedimiento.

Artículo 6. Registros electrónicos de apoderamientos. La Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales dispondrán de un registro electrónico general de apoderamientos, en el que deberán inscribirse, al menos, los de carácter general otorgados apud acta, presencial o electrónicamente, por quien ostente la condición de interesado en un procedimiento administrativo a favor de representante , para actuar en su nombre ante las Administraciones Públicas. Sin que debar constar el bastanteo realizado del poder. También deberá constar el bastanteo realizado del poder.

Artículo 6. Los registros generales de apoderamientos no impedirán la existencia de registros particulares en cada Organismo donde se inscriban los poderes otorgados para la realización de trámites específicos en el mismo. Cada Organismo no podrá disponer de su propio registro electrónico de apoderamientos. Los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos pertenecientes a todas y cada una de las Administraciones, deberán ser plenamente interoperables entre sí, de modo que se garantice su interconexión, compatibilidad informática, así como la transmisión telemática de las solicitudes, escritos y comunicaciones que se incorporen a los mismos. Los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos impedirán comprobar válidamente la representación de quienes actúen ante las Administraciones Públicas en nombre de un tercero, mediante la consulta a otros registros administrativos similares, al registro mercantil, de la propiedad, y a los protocolos notariales.

Los registros mercantiles, de la propiedad, y de los protocolos notariales serán interoperables con los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos. verdadero. falso.

En las comunidades autonómas,los modelos de poderes inscribibles en el registro cuando se circunscriba a actuaciones ante su respectiva Administració, serán aprobados por. por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. la propia comunidad autónoma.

Verdadero. artículo 6. Los poderes inscritos en el registro tendrán una validez determinada máxima de diez años a contar desde la fecha de inscripción. En determinados casos, antes de la finalización de dicho plazo el poderdante podrá revocar o prorrogar el poder. Las prórrogas otorgadas por el poderdante al registro tendrán una validez determinada máxima de cinco años a contar desde la fecha de inscripción.

Las solicitudes de inscripción del poder, de revocación, de prórroga o de denuncia del mismo podrán dirigirse ..............., debiendo quedar inscrita esta circunstancia en el registro de la Administración u Organismo ante la que tenga efectos el poder y surtiendo efectos desde la fecha en la que se produzca dicha inscripción. exclusivamente a los registros generales. exclusivamente a los registros auxiliares. a cualquier registro.

Artículo 10. Sistemas de firma admitidos por las Administraciones Públicas. 1. Los interesados podrán firmar a través de .................. que permita acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, así como la integridad e inalterabilidad del documento. cualquier medio. cualquier sistema.

9.2. En el caso de que los interesados optaran por relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, se considerarán válidos a efectos de firma. Cualquier otro sistema que las Administraciones Públicas consideren válido en los términos y condiciones que se establezca, siempre que cuenten con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad. Cualquier medio que las Administraciones Públicas consideren válido en los términos y condiciones que se establezca, siempre que cuenten con un regis como usuario que permita garantizar su identidad.

Una entidad de derecho privado vinculada a una Administración Pública, ¿Pudiera actuar como interesado en un procedimiento administrativo?. nunca. se puede dar el caso. solo en caso determinado por una norma.

¿Se puede otorgar un poder electrónico general para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante en cualquier actuación administrativa y ante cualquier administración?. Se puede pero especificando o concretando actuaciones. Si. No, siempre hay que especificar su contenido y disposición.

¿Podría existir la figura del interesado en un procedimiento administrativo sin que se hubiera personado en el mismo?. pudiera darse el caso. nunca. en todo caso.

Un menor de edad podría tener capacidad de obrar para participar en un procedimiento administrativo?. Sí, en los términos fijados en el art. 3 de la ley 39/201. Solo en casos muy delimitados y siempre a criterio de la administración que promueve el procedimiento administrativo en cuestión. Salvo que esté incapacitado y esta afecte a la defensa de sus derechos e intereses, podrá tener capacidad de obrar.

los registros generales de apoderamiento. anularán los registros particulares de cada Organismo, cuyos datos pasarán a inscribirse en el registro general a todos los efectos. no impedirán la existencia de registros particulares en cada Organismo donde se inscriban los poderes otorgados para la realización de trámites en cualquier Administración Pública. no impedirán la existencia de registros particulares en cada Organismo donde se inscriban los poderes otorgados para la realización de trámites específicos en el mismo. no impedirán la existencia de registros particulares en cada Organismo donde se inscriban los poderes otorgados para la realización de trámites que sean generales a cualquier Administración.

en relación con el registro electrónico de apoderamientos. cada organismo deberá disponer de su propio registro. cada organismo deberá remitir los apoderamientos al Registro General que será único. cada Organismo podrá disponer de su propio registro.

cual de la siguiente información deberán contener, entre otras, lso asientos que se realicen en los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos. nombre, apellidos, denominación, documento nacional de identidad y número de identificación fiscal. tipo de poder según las facultades que se otorgue. motivo de la representación. todas son correctas.

POY ha donado a la ONG "M" una nave industrial con el objeto de almacenar productos alimenticios destinados a familias desfavorecidas. Cuando la ONG pretende dar de alta dicho inmueble en el catastro de la propiedad, la administración competente se lo deniega por no estar legitimado para ello. ¿Crees que la administración ha actuado correctamente?. Aplicando el art. 4 de la ley 39/2015 hemos de considerar que la administración ha actuado correctamente. Aplicando el art. 4 de la ley 39/2015 hemos de considerar que la administración no ha actuado correctamente. En principio no, pero si requerida la ONG en los términos del art. 68 subsana la documentación de referencia, puede ser que sí.

De las siguientes afirmaciones, elige la correcta. Los poderes de representación de interesado en un procedimiento administrativo tendrán una validez determinada de cinco años. Los poderes de representación de interesado en un procedimiento administrativo podrán prorrogarse por cinco años antes de su vencimiento. Los poderes de representación de interesados en un procedimiento administrativo que se inscriban en un registro tendrán una validez determinada que no podrá ser superior a cinco años a contar desde la fecha de inscripción.

HJU no ha podido afrontar la hipoteca de su vivienda y ha pasado a ser propiedad del Banco con quien concertó en su día la misma. Antes de que la titularidad de la vivienda pasara al banco, el Ayuntamiento le había requerido para que compareciera como interesado en un procedimiento de adjudicación de licencia de demolición de dos edificios cercanos a la citada vivienda. ¿Que crees que debería hacer el Banco?. Nada, la situación ha cambiado y ya HJU perdió su condición de interesado en el procedimiento administrativo. Personarse en el expediente administrativo de su razón y acreditar su condición de interesado en el procedimiento administrativo. Personarse en el expediente administrativo de su razón a través de la sede electrónica del Ayuntamiento y acreditar su condición de interesado en el procedimiento administrativo.

Una entidad de derecho privado vinculada a una Administración Pública, ¿Pudiera actuar como interesado en un procedimiento administrativo?. Nunca. Solo en caso determinados en una norma. Se puede dar el caso.

¿Se puede legar la condición de interesado en un procedimiento administrativo?. Sí. Solo en determinados casos previstos reglamentariamente. Solo en aquellos casos previstos legalmente.

Se consideran interesados en el procedimiento administrativo: Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos. Los que, habiendo iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte. Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento durante el trámite de audiencia. Todas son correctas.

Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas: quedarán sujetas a lo dispuesto en todas las normas de esta Ley. quedarán sujetas a lo dispuesto en las normas de esta Ley que específicamente se refieran a las mismas, y en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas. no están sujetas a lo dispuesto en las normas de esta Ley, salvo cuando ejerzan potestades administrativas. no están sujetas a lo dispuesto en las normas de esta Ley.

Los interesados en un procedimiento que conozcan datos que permitan identificar a otros interesados que no hayan comparecido en él. no están obligados a proporcionárselos a la Admón actuante. tienen el deber proporcionárselos a la Admón actuante si ésta lo solicita. no están obligados a proporcionárselos a la Admón actuante, salvo que ésta lo solicite. tienen el deber proporcionárselos a la Admón actuante.

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