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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE87- Reglamento 24/2019 Régimen Académico

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Título del test:
87- Reglamento 24/2019 Régimen Académico

Descripción:
de los Estudios Oficiales de Grado de la Universidad. Título 6.Cap4 y 5.

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
14/09/2020

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 15
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Temario:
Art.61. Aprobará el Plan Docente del Departamento con sujeción a lo previsto en la PAOE de los Centros implicados y lo comunicará, en las fechas previstas para ello en el calendario académico oficial, a los Centros y al Vicerrectorado competente, quien los dará a conocer a la comunidad universitaria: El Decano. El Consejo de Gobierno. El Presidente. El Consejo de Departamento.
El Plan Docente de los Departamentos (PPD) establecerá: Las habilidades docentes de carácter teórico del profesorado, con indicación de la asignación de grupos de docencia. Las compatibilidades docentes de carácter práctico del profesorado, con indicación expresa de la asignación de grupos de docencia. Las responsabilidades docentes de carácter teórico y práctico del profesorado, con indicación expresa de la asignación de grupos de docencia. Las incompatibilidades docentes de carácter teórico y práctico del profesorado, con indicación expresa de la asignación de grupos de docencia.
En caso de conflicto entre el Programa Anual de Organización de las Enseñanzas y los Planes Docentes, este será gestionado por: Por el Consejo de Universidades, que elevará propuesta al Consejo de Gobierno. Por el Vicerrectorado competente, que elevará propuesta al Consejo de Gobierno. Por el Consejo de Gobierno, que elevará propuesta al Vicerrectorado competente. Por el Consejo de Gobierno, que elevará propuesta al Rector.
Art.62. El control del desarrollo de los temarios y del mantenimiento de la coordinación entre los docentes corresponde a: Los Consejos de Departamento implicados en la docencia, bajo la supervisión de los Coordinadores de Titulación y sin perjuicio de la actuación de la Comisión de Docencia del Centro y de la Junta de Centro cuando sea necesario. Los Coordinadores de Titulación sin perjuicio de la actuación de la Comisión de Docencia y de la Junta de centro cuando sea necesario. La Comisión de Docencia del Centro y de la Junta de Centro. El Departamento.
Art.63. Las reclamaciones sobre el desarrollo de la docencia que se produzcan serán presentadas: Al Decano. Al Director del Departamento al que pertenezca el Coordinador de la asignatura para su estudio y resolución por el Consejo de dicho Departamento. Al Coordinador de la asignatura y resolución por el Consejo de Departamento. Al Rector.
Contra la resolución que se dicte: No cabrá recurso. Podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno. En todo caso se dará conocimiento a la Comisión de Docencia del Centro y de la Universidad.
Art.64. Distribuirá las responsabilidades docentes del profesorado a su cargo, asignándole la docencia de las asignaturas que tenga adscritas cada área de conocimiento. Cada grupo grande de docencia tendrá un profesor responsable y cada asignatura tendrá un coordinador, que será nombrado de entre los responsables de los grupos Las Comisiones. El Consejo de Departamento. El Consejo de Universidades. El Consejo de Gobierno.
Los contratados FPU, FPI, Ramón y Cajal, contratados del Plan Propio de Investigación de la UCO y figuras similares, que aparezcan en el Plan Docente del Departamento con capacidad docente según su convocatoria: No podrán asumir más del 40 % de la docencia de grupos grandes. No podrán asumir más del 70 % de la docencia de grupos grandes. No podrán asumir más del 50 % de la docencia de grupos grandes. No podrán asumir más del 30 % de la docencia de grupos grandes.
Art.65. La persona a la que se le asigne la coordinación de una asignatura tendrá las siguientes funciones: Coordinar con todo el equipo docente de la asignatura la elaboración de la guía docente en el plazo previsto para ello, cumplimentar la herramienta informática con el contenido de la guía docente y someterla a la aprobación del Consejo o Consejos de Departamento implicados. Velar por que el número y duración de las actividades docentes programadas se adapten correctamente a los créditos de la asignatura, así como por su adecuada coordinación con el resto de las asignaturas del título. Elaborar al final del periodo docente de la asignatura, de acuerdo con los Sistemas de Garantía de Calidad de los Títulos, un informe que hará llegar al presidente de la Unidad de Garantía de Calidad del título correspondiente o al miembro del equipo directivo del Centro designado para ello. En este informe se harán constar las posibles incidencias relacionadas con la planificación de la docencia; organización general; coordinación de programas, de metodología docente o de horarios, con otras asignaturas; desarrollo de la guía docente y cualesquiera otras que el coordinador considere dignas de mención para la correcta planificación de la docencia en cursos sucesivos. Coordinar al equipo docente que participa en la asignatura en lo referente a evolución del programa, contenidos teórico-prácticos, métodos de evaluación, etc. Coordinar a los investigadores doctores, su programa, tesis e ideas. Coordinar, junto con el Centro, la distribución homogénea y racional del estudiantado en los distintos grupos de docencia de la asignatura.
Art.66. El profesorado responsable de un grupo grande de docencia tendrá las siguientes funciones: Las dos son verdaderas. Impartir la docencia del grupo junto con el resto del profesorado asignado al mismo y con la supervisión del coordinador de la asignatura. Las dos son falsas. Rellenar, cerrar y firmar las actas de todas las convocatorias de evaluación del curso para el que ha sido nombrado, respetando los plazos establecidos para ello, así como los de comunicación y revisión de calificaciones.
Art.67. El estudiantado tienen derecho a: Ser orientado y dirigido grupalmente en su proceso de aprendizaje mediante tutorías personalizadas que se celebrarán en el mismo Centro en el que se desarrolla la docencia. Para ello, el profesorado deberá reservar en su horario el número de horas que le correspondan en función de su dedicación (cinco horas semanales para el profesorado a tiempo completo), cuya distribución comunicará al Departamento, que lo publicará antes del inicio de cada curso. Ser orientado y dirigido individualmente en su proceso de aprendizaje mediante tutorías personalizadas que se celebrarán fuera del Centro en el que se desarrolla la docencia. Para ello, el profesorado deberá reservar en su horario el número de horas que le correspondan en función de su dedicación (diez horas semanales para el profesorado a tiempo completo), cuya distribución comunicará al Departamento, que lo publicará antes del inicio de cada curso. Ser orientado y dirigido grupalmente en su proceso de aprendizaje mediante tutorías personalizadas que se celebrarán fuera Centro en el que se desarrolla la docencia. Para ello, el profesorado deberá reservar en su horario el número de horas que le correspondan en función de su dedicación (siete horas semanales para el profesorado a tiempo completo), cuya distribución comunicará al Departamento, que lo publicará antes del inicio de cada curso. Ser orientado y dirigido individualmente en su proceso de aprendizaje mediante tutorías personalizadas que se celebrarán en el mismo Centro en el que se desarrolla la docencia. Para ello, el profesorado deberá reservar en su horario el número de horas que le correspondan en función de su dedicación (seis horas semanales para el profesorado a tiempo completo), cuya distribución comunicará al Departamento, que lo publicará antes del inicio de cada curso.
Los responsables del cumplimiento de los horarios de tutorías y de que exista una distribución racional a lo largo de la semana, así como de la igualdad de trato entre distintos grupos y/o turnos de docencia son: Los Coordinadores. Los Departamentos. Los Docentes. Los profesores responsables.
Art.68. La guía docente contendrá, al menos, los siguientes aspectos, que serán recogidos en el modelo oficial: Escoge las correctas. Contenidos y metodología docente y material de trabajo. Objetivos docentes. Actividades docentes programadas. Resultados esperados del aprendizaje (competencias). Métodos de evaluación, con especial atención a lo recogido en el artículo 70. Datos del profesorado. Bibliografía, criterios de coordinación y cronograma. Métodos de evaluación, con especial atención a lo recogido en el artículo 50.
En el caso de que la docencia de una asignatura se organice en varios grupos, la guía docente de todos los grupos será: Común. Individual.
El profesorado: Está obligado a cumplir todos los términos de la guía docente de la asignatura y, en particular, a respetar los contenidos y metodología docente y de evaluación, no pudiendo modificarlos a lo largo del curso. No está obligado a cumplir todos los términos de la guía docente de la asignatura, aunque se le recomienda respetar los contenidos y metodología docente y de evaluación, pudiendo modificarlos a lo largo del curso.
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