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9. Legislacion Naval 3

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Título del Test:
9. Legislacion Naval 3

Descripción:
Legislacion Naval

Fecha de Creación: 2026/06/14

Categoría: Otros

Número Preguntas: 36

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Forma de violencia que tienen como objetivo intimidar, excluir, opacar, amedrentar o consumir emocional o intelectualmente a la víctima, causando un daño físico, psicológico, económico o laboral-profesional. Se puede en el centro de trabajo o fuera de éste, siempre que se encuentre vinculado a la relación laboral. Acoso laboral. Hostigamiento laboral.

Forma de violencia de carácter sexual, en la que si bien, no existe una subordinación jerárquica de la víctima frente a la persona agresora, e inclusive puede realizarse de una persona de menor nivel jerárquico hacia alguien de mayor nivel o cargo, hay un ejercicio abusivo de poder por parte de quien la realiza. Acoso sexual. Hostigamiento sexual.

Conducta republicana y política de Estado que los entes públicos están obligados a acatar de conformidad con su orden jurídico, para combatir la desigualdad social, la corrupción, la avaricia y el despilfarro de los bienes y nacionales. Austeridad republicana. Austeridad.

Instrumento emitido por el titular de la Secretaría de Marina para orientar la actuación de las personas servidoras públicas en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. Código de Conducta. Reglamento.

Forma de violencia de carácter sexual en la cual hay una relación de subordinación jerárquica real de la víctima frente a la persona agresora. Hostigamiento sexual. Acoso sexual.

Persona que ha sido afectada en su esfera jurídica al ser objeto de un presunto hostigamiento sexual, acoso sexual/laboral y/o discriminación. Presunta víctima. Victima.

Cualidad moral que lleva a la persona al estricto cumplimiento de los compromisos establecidos con su nación, la Institución, sus conciudadanos. Honor, Como Principio Personal. Deber, como Principio Profesional.

Vocación que muestra la persona servidora pública de la Secretaría de Marina, para cumplir cabalmente con las obligaciones que la sociedad y el servicio exigen. Deber, como Principio Profesional. Honor, Como Principio Personal.

Convicción de fidelidad hacia la nación, la Institución, sus superiores, iguales y subalternos. Lealtad, como Principio Institucional. Patriotismo, como Principio Constitucional.

Es el amor, devoción y compromiso que se tiene que por México y sus símbolos, anteponiéndola siempre a cualquier interés personal y de grupo. Patriotismo, como Principio Constitucional. Lealtad, como Principio Institucional.

Es el ánimo colectivo que se nutre de los valores comunes y que se basa en la cohesión y de la solidez del sistema institucional de esos valores. Espíritu de Cuerpo. Espíritu de Sacrificio.

Valor que distingue la personalidad de un miembro de la Institución, al soportar con orgullo y convicción, el compromiso que impone el servicio público. Espíritu de Sacrificio. Espíritu de Cuerpo.

Condición mediante la cual el Estado mexicano garantiza que las actividades humanas en las ZMM se llevan a cabo en un entorno que vigila, protege y salvaguarda la vida humana y bienes en el mar; la Seguridad Marítima se encuentra regulada por un marco jurídico nacional armonizado con el derecho internacional. Seguridad marítima. Protección Marítima y Portuaria.

Conjunto de actores, infraestructura y servicios establecidos en los puertos nacionales, para facilitar la transferencia de bienes desde los buques a los diversos modos de transporte y viceversa. Sistema Portuario Nacional. Cultura Marítima.

Condición mediante la cual el Estado mexicano garantiza que las actividades relacionadas con el aprovechamiento económico del Sistema Portuario Nacional se lleven a cabo con un nivel de riesgo aceptable, dentro de un marco normativo nacional armonizado con los instrumentos jurídicos internacionales. Protección Marítima y Portuaria. Seguridad marítima.

Factor social que integra a la conciencia marítima nacional, la difusión del entorno marítimo, los conocimientos, las prácticas, las tradiciones, las competencias marítimas y los objetos tangibles vinculados con el mar, que constituyen la base de interacción y del desarrollo. Cultura Marítima. Sistema Portuario Nacional.

Actividades económicas enfocadas en la investigación, diseño, construcción, reparación, mantenimiento, desguace y reciclaje de embarcaciones o artefactos navales, que involucra aspectos metalmecánicos, tecnológicos, logísticos, normativos y legales, que se llevan a cabo con infraestructura especializada y personal calificado. Industria Naval. Cultura Marítima.

Recursos vivos y no vivos, presentes y potenciales, en las ZMM, susceptibles a su aprovechamiento con criterios sustentables, principalmente por las actividades generadoras de empleos y recursos económicos para el Estado mexicano. México ejerce soberanía o derechos soberanos sobre estos recursos en las distintas ZMM, de conformidad con el derecho internacional. Recursos Naturales Marinos. Medio Ambiente Marino.

Actividad económica que comprende el intercambio de mercancías, bienes y servicios por vía marítima, basada en criterios de facilitación, fortalecimiento, oferta y demanda, a través de embarcaciones e infraestructura portuaria, así como de conexiones complementarias con otros modos de transporte. Comercio Marítimo. Marina Mercante.

Conjunto formado por la gente de mar, las embarcaciones y artefactos navales de bandera mexicana, que intervienen tanto en el Comercio Marítimo como en la explotación económica de las ZMM. Marina Mercante. Comercio Marítimo.

Componentes, condiciones y factores físicos, químicos, geológicos y biológicos que interactúan y determinan la productividad, estado, condición y calidad del ecosistema marino y costero, las aguas de los mares y océano y el espacio aéreo sobre esas aguas, así como el fondo marino, el fondo oceánico y su subsuelo. Medio Ambiente Marino. Recursos Naturales Marinos.

Actividades que se realizan en contacto con el entorno acuático, aprovechando el medio ambiente natural, los ecosistemas y los puertos mexicanos, mediante distintas formas de turismo con criterios de sustentabilidad y apego a la normatividad ambiental. Incluye la navegación que con fines recreativos o deportivos se realiza en las vías navegables con embarcaciones menores de recreo y deportivas, sea para uso particular o con fines comerciales para brindar servicios a terceros. Turismo Náutico. Turismo Maritimo.

Construcción social que relaciona el pensamiento con la materia, la reflexión y acción de la sociedad en su conjunto, para hacer del mar de forma sostenida un pilar del desarrollo. Es producto de una identidad nacional donde se busque resaltar el aspecto marítimo. Conciencia Marítima. Intereses Marítimos.

Fuentes de estabilidad, bienestar y prosperidad del Estado, que se deben al desarrollo marítimo relacionado con la flota mercante, infraestructura portuaria, industria de la construcción naval y todas aquellas que se generan en el mar. Intereses Marítimos. Conciencia Marítima.

Capacidad bélica del Estado en la mar, expresada principalmente por los recursos de la Marina de Guerra o Armada de México, para alcanzar y/o preservar los Objetivos Nacionales derivados de los Objetivos Militares. Se diferencia del Poder Marítimo porque este último considera todos los recursos marítimos del Estado e incluye al Poder Naval. Poder Naval. Poder Marítimo.

Capacidad del Estado que resulta de la suma del Poder Naval y de todos los recursos del ámbito marítimo (flota mercante, infraestructura portuaria, industria de la construcción naval, entre otras) que permite alcanzar y/o mantener los Objetivos Marítimos. Poder Marítimo. Poder Naval.

Se refiere a la capacidad de mantener o sostener una actividad o proceso a largo plazo sin agotar los recursos naturales disponibles a través de la implementación de técnicas de manejo. Sostenible. Sustentable.

Uso, aprovechamiento responsable y protección de los recursos naturales mediante instrumentos de conservación y preservación que eviten su agotamiento o degradación. Sustentable. Sostenible.

Personal de la Armada de México que interviene ante un hecho probablemente constitutivo de delito para contribuir a mantener el estado de derecho en las zonas marinas mexicanas, costas y recintos portuarios. Personal Naval en funciones de Guardia Costera. Fuerza Naval.

Autoridad perteneciente a la Armada de México, que ejerce como superior jerárquico del Personal Naval con funciones de Guardia Costera. Mando Naval. Fuerza Naval.

Es quien ejerce la conducción y el mando de la investigación de los delitos que le competen a la Federación. Ministerio Público de la Federación. Policía Ministerial/de Investigación.

Personal perteneciente a las unidades de investigación de los delitos, de las instituciones de procuración de justicia o bien, de las instituciones policiales. Policía Ministerial/de Investigación. Ministerio Público de la Federación.

Conoce de la comisión de un hecho probablemente constitutivo de delito. Personal Naval en funciones de Guardia Costera. Policía Ministerial/de Investigación.

Determina el plan de acción a seguir por el personal naval en funciones de Guardia Costera, así como la coordinación con el Ministerio Público de la Federación para el traslado de las personas detenidas, víctimas, indicios, evidencias, objetos, instrumentos o productos del hecho delictivo y la puesta a disposición. Mando Naval. Fuerza Naval.

Conduce la investigación de los delitos, para lo cual debe coordinar con el Mando Naval las acciones urgentes que realice el personal naval en funciones de Guardia Costera; así como a la Policía Ministerial/de Investigación; a la Policía con Capacidades para Procesar y al Perito. Ministerio Público de la Federación. Policía Ministerial/de Investigación.

Realiza los actos de investigación conducentes y en su caso, acude, recibe y se hace cargo del lugar de los hechos o hallazgo. Policía Ministerial/de Investigación. Ministerio Público de la Federación.

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