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TEST 9 SITUACIONES

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Título del Test:
TEST 9 SITUACIONES

Descripción:
TEST 9 SITUACIONES

Fecha de Creación: 2024/03/18

Categoría: Otros

Número Preguntas: 16

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1. El derecho que poseen los funcionarios de carrera a disfrutar de un período de excedencia para atender el cuidado de cada hijo o hija, lo tendrán, según la Ley de la GV 4/2021, LFPV: a) Sólo por los hijos biológicos. b) Por cualesquiera hijos, ya sean por naturaleza, como por adopción, o de cada menor sujeto a guarda con fines de adopción, o en ciertos casos de acogimiento. c) No lo tendrán en caso de adopción verificada fuera de nuestras fronteras. d) En el caso de los hijos adoptivos, su concesión será discrecional.

2. La Ley de la GV 4/2021, LFPV, reconoce a los funcionarios de carrera el derecho a disfrutar de un período de excedencia para atender el cuidado de cada hijo o hija, también en el caso de que se trate de guarda de menores o acogimiento: a) Falso, sólo se reconoce el derecho a dicha excedencia si se trata de un hijo biológico o adoptado. b) Cierto, aunque sólo en el caso de que se trate de un menor sujeto a guarda con fines de adopción o acogimiento permanente. c) Cierto, en el caso de acogimiento simple, permanente o preadoptivo. d) La LFPV en ningún caso concede esta excedencia para el caso de acogimiento.

3. El personal funcionario de carrera que se encuentre en la situación de excedencia voluntaria incentivada, según la Ley de la GV 4/2021, LFPV: a) En ningún caso podrá reingresar a la administración antes del cumplimiento del plazo máximo de 5 años. b) Podrá reingresar a la administración en cualquier momento antes del cumplimiento del plazo máximo de 5 años. c) Podrá reingresar a la administración antes del cumplimiento del plazo máximo de 5 años, cumpliendo ciertos requisitos que la propia LFPV establece. d) Ninguna de las respuestas anteriores es completamente correcta.

4. Uno de los requisitos que la Ley de la GV 4/2021, LFPV, establece para que el personal funcionario de carrera en situación de excedencia voluntaria incentivada pueda reingresar a la administración antes del cumplimiento del plazo máximo de 5 años, es que: a) Que hayan transcurrido dos años desde su concesión. b) Que haya transcurrido un año desde su concesión. c) Que hayan transcurrido tres años desde su concesión. d) Que hayan transcurrido dieciocho meses desde su concesión.

5. Uno de los requisitos que la Ley de la GV 4/2021, LFPV, establece para que el personal funcionario de carrera en situación de excedencia voluntaria incentivada pueda reingresar a la administración antes del cumplimiento del plazo máximo de 5 años, es que: a) Se produzca la previa devolución de la parte proporcional de las cantidades percibidas por el tiempo que reste. b) Se produzca la previa devolución de las cantidades percibidas por dicho funcionario. c) Se autorice por parte de la administración tal reingreso, con o sin devolución de las cantidades percibidas, en función de lo que establezca la resolución de autorización. d) Se produzca la previa devolución de las retribuciones complementarias percibidas por el funcionario, no así de las básicas.

6. Uno de los requisitos que la Ley de la GV 4/2021, LFPV, establece para que el personal funcionario de carrera en situación de excedencia voluntaria incentivada pueda reingresar a la administración antes del cumplimiento del plazo máximo de 5 años, es que: a) Lo ordene la Administración. b) Lo acuerden ambas partes. c) Lo declare de oficio la Administración. d) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

7. La Ley de la GV 4/2021, LFPV, señala que los funcionarios cuyo puesto de trabajo haya sido suprimido como consecuencia de la aplicación de una medida de redistribución de efectivos o de racionalización de la organización administrativa y de personal y no hayan obtenido otro puesto de trabajo podrán ser declarados: a) En la situación de servicios especiales. b) En excedencia voluntaria automática por prestar servicios en el sector público. c) En excedencia forzosa por interés de la Administración. d) En la situación de expectativa de destino.

8. La Ley de la GV 4/2021, LFPV, señala que cuando un funcionario declarado en situación de suspensión firme con pérdida del puesto de trabajo, solicite el reingreso tras cumplir la sanción impuesta y éste no sea posible por falta de puesto de trabajo con dotación presupuestaria, procederá la declaración de: a) Separación del servicio. b) Expectativa de destino. c) Excedencia forzosa. d) Reasignación de efectivos.

9. La Ley de la GV 4/2021, LFPV, establece que los funcionarios percibirán las retribuciones básicas, el complemento de carrera, el nivel competencial adquirido o en proceso de reconocimiento si no se tuviera ninguno, así como el cincuenta por ciento del componente de desempeño del complemento del puesto de trabajo, cuando se hallen en la situación administrativa de: a) Excedencia forzosa. b) Expectativa de destino. c) Reingreso al servicio activo procedente de servicios especiales. d) Suspensión provisional de funciones.

10. La Ley de la GV 4/2021, LFPV, señala que, cuando un funcionario declarado en situación de expectativa de destino agote el período máximo fijado para dicha situación por causa no imputable a la administración pública, se le declarará en situación de: a) Suspensión provisional de funciones. b) Excedencia voluntaria por interés particular. c) Excedencia forzosa. d) Excedencia voluntaria automática por prestar servicios en el sector público.

11. El personal declarado en la situación administrativa de excedencia forzosa tiene derecho a percibir, según la Ley de la GV 4/2021, LFPV: a) Las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hija o hijo a cargo. b) Las retribuciones básicas y el complemento de carrera administrativa. c) Las retribuciones básicas, el complemento de carrera, el nivel competencial adquirido o en proceso de reconocimiento si no se tuviera ninguno, así como el cincuenta por ciento del componente de desempeño del complemento del puesto de trabajo. d) Las retribuciones básicas, el complemento de carrera y el nivel competencial adquirido o en proceso de reconocimiento si no se tuviera ninguno.

12. Una de las obligaciones que según la Ley de la GV 4/2021, LFPV, tiene el personal que se encuentre en excedencia forzosa, es la de: a) Participar en los concursos convocados a puestos de su cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial o en su caso, de su agrupación de puestos de trabajo, de su localidad. b) Participar en los concursos convocados a puestos de su cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial o en su caso, de su agrupación de puestos de trabajo, de su provincia. c) La ley no le obliga a participar en los concursos convocados a puestos de su cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial o en su caso, de su agrupación de puestos de trabajo, mas sí a aceptar las plazas en puestos de su cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial o en su caso, de su agrupación de puestos de trabajo, en su localidad. d) Ninguna de las obligaciones anteriores es aplicable al personal en excedencia forzosa, alguna de ellas sí lo es al personal en expectativa de destino.

13. La Ley de la GV 4/2021, LFPV, señala que cuando se produzca una modificación de las relaciones de puestos de trabajo y no sea posible mantener al personal funcionario en activo en el cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial o, en su caso, en la agrupación de puestos de trabajo, que le corresponda por falta de puesto de trabajo con dotación presupuestaria, se le declarará en situación de: a) Expectativa de destino. b) Excedencia voluntaria por interés particular. c) Excedencia forzosa. d) Excedencia voluntaria automática por prestar servicios en el sector público.

14. La Ley de la GV 4/2021, LFPV, obliga a aceptar los destinos que se les ofrezcan en puestos de su cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial o, en su caso, de su agrupación de puestos de trabajo, ubicados en la misma localidad donde desempeñaron su puesto anterior o estaban destinados, a los funcionarios en situación de: a) Excedencia forzosa. b) Expectativa de destino. c) Suspensión de funciones. d) La a) y la b) son correctas.

15. La Ley de la GV 4/2021, LFPV, señala, con relación a los funcionarios en excedencia forzosa, que: a) Deberán aceptar los destinos que se les ofrezcan ubicados en la misma localidad donde desempeñaron su puesto anterior, ya correspondan o no a puestos de su cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial o, en su caso, en la agrupación de puestos de trabajo. b) No podrán desempeñar puestos de trabajo en el sector público bajo ningún tipo de relación funcionarial o laboral. c) No podrán desempeñar puestos de trabajo en el sector público bajo ningún tipo de relación funcionarial, mas sí como laborales. d) Los funcionarios en tal situación no percibirán retribución alguna.

16. Si un funcionario en situación de excedencia forzosa no participara en los concursos convocados a puestos de su cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial o, en su caso, en la agrupación de puestos de trabajo, de su localidad, se le declararía, según la Ley de la GV 4/2021, LFPV: a) En expectativa de destino. b) En suspensión provisional de funciones. c) En situación de excedencia voluntaria por interés particular. d) Se le podría abrir un expediente disciplinario.

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