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test 9 t1 pmd

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Título del Test:
test 9 t1 pmd

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test 9 t1 pmd

Fecha de Creación: 2025/07/14

Categoría: Otros

Número Preguntas: 17

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Constituyen derechos económicos de la Hacienda Pública: Señala la correcta. a) Los derivados de sus propios impuestos, tasas y contribuciones generales. b) Los derivados de los tributos cedidos total o parcialmente por el Estado. c) La participación en los ingresos del Estado. d) Los recargos sobre tributos estatales. e) Las transferencias procedentes del Fondo de Compensación Interterritorial y de otros fondos para el desarrollo regional. f) Otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales de la región o procedentes de fondos de la Unión Europea. g) El producto de la emisión de Deuda Pública y de otras operaciones de crédito. h) El producto de las multas y sanciones impuestas en el ámbito de sus competencias. i) Los percibidos en concepto de precios públicos. j) Los rendimientos del patrimonio de la Comunidad Autónoma y los demás de Derecho privado. k) Cualesquiera otros que le correspondan, de acuerdo con las leyes. Ninguna es correcta.

Señala la incorrecta: Los derechos económicos de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha se regularán por esta Ley y por las disposiciones generales de aplicación a cada uno de ellos. Tienen naturaleza pública los derechos de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha que resulten de relaciones y situaciones jurídicas que le correspondan como titular de potestades públicas o cuando así lo dispongan las leyes. Constituyen derechos de naturaleza privada los rendimientos o productos de cualquier naturaleza derivados del patrimonio de la JCCM, así como las adquisiciones a título de herencia, legado o donación. A estos efectos constituye el patrimonio de la JCCM los bienes y derechos de los que sea titular, susceptibles de valoración económica, siempre que unos u otros no se hallen afectos al uso o servicio público.

Competencias y administración. Señala la incorrecta: 1. La administración de los recursos de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda, o a los organismos autónomos, en las condiciones que esta Ley establece. 2. Las personas que tengan a su cargo la administración de derechos económicos de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha dependerán funcionalmente de la Consejería de Economía y Hacienda o del correspondiente organismo autónomo, en todo lo relativo a su gestión, entrega o aplicación, así como a la rendición de las respectivas cuentas. 3. Podrá exigirse fianza o aval a las personas y entidades que manejen o custodien fondos o valores de naturaleza pública, en la cuantía y en la forma que determinen las disposiciones reglamentarias correspondientes. 4. Los rendimientos de los recursos de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha, por cualquier concepto, deben reflejarse íntegramente en el presupuesto respectivo. Se permite la adscripción o la distribución de estos saldos, de acuerdo con lo señalado en el artículo 13 anterior.

Gestión y liquidación de tributos. Señala la correcta: 1. Corresponde a la JCCM la gestión, en todas las fases del procedimiento, de sus propios tributos y precios públicos, sin perjuicio de la colaboración que pueda establecerse con otras Administraciones Públicas. 2. La gestión de los tributos cedidos por el Estado que asuma la Comunidad Autónoma se ajustará a la Ley que regule la cesión. 3. Corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda la dirección y control de las funciones de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión en materia tributaria, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Consejerías y otros entes por la Ley 3/1990, de 18 de mayo, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha. Todas son correctas.

Régimen de los derechos económicos de la Hacienda Pública de CLM. Señala la incorrecta: 1. No se puede enajenar, gravar ni arrendar los derechos económicos de la Hacienda de la Comunidad Autónoma, salvo en los casos establecidos por las leyes. 2. Tampoco pueden concederse exenciones, bonificaciones, perdones, rebajas ni moratorias en el pago de los derechos a la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha, salvo en los casos y en la forma que determinen las leyes. 3. No se puede transigir judicial ni extrajudicialmente sobre los derechos de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha, ni someter a arbitraje las contiendas que se susciten de los mismos, sino mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, previo Dictamen del Consejo Consultivo. 4. La suscripción por la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha de los acuerdos o convenios en procesos concursales previstos en la normativa legal vigente en materia de quiebras y suspensiones de pagos, requerirá únicamente autorización del órgano que determine la Consejería de Economía y Hacienda. 5. La extinción, total o parcial, de las deudas que la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, la Seguridad Social, las Corporaciones Locales y otras entidades de Derecho público tengan con la Comunidad Autónoma, podrá realizarse por vía de compensación, cuando no se trate de deudas vencidas, líquidas y exigibles.

Prerrogativas. Señala la incorrecta. 1. La Hacienda Pública de Castilla-La Mancha goza de las prerrogativas establecidas legalmente en favor de la Hacienda del Estado para el cobro de tributos, precios públicos, cantidades que hubieran de percibirse en virtud de un acto o contrato administrativo y de cualesquiera otros recursos de Derecho público y actuará, en su caso, conforme a los procedimientos administrativos correspondientes. 2. A los fines previstos en el apartado anterior la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha gozará de las prerrogativas, garantías y facultades previstas en la Ley General Tributaria. 3. En caso de concurrencia de derechos, prevalecerán los de la Administración de la JCCM sobre los de las restantes entidades que, en su caso, formen parte del sector público estatal. 4. Los derechos de naturaleza privada se harán efectivos conforme a las normas y procedimientos del Derecho privado.

Recaudación de las deudas de Derecho público. Señala la incorrecta: 1. El pago de las deudas correspondientes a los derechos a que se refiere el artículo 23.1 de esta Ley se realizará en período voluntario o en período ejecutivo. 2. El período ejecutivo será el establecido en las normas aplicables a los diferentes recursos. 3. El período voluntario se iniciará el día siguiente al de conclusión del período ejecutivo de pago. 4. El inicio del período ejecutivo determina: a) el devengo de los recargos e intereses establecidos en las leyes. b) la ejecución de la deuda por el procedimiento administrativo de apremio sobre el patrimonio del obligado a su pago. Todas son correctas.

Procedimiento de apremio. Señala la correcta: 1. El procedimiento de apremio se iniciará mediante providencia notificada al deudor en la que se identificará la deuda pendiente y se le requerirá para que efectúe su pago con el recargo correspondiente advirtiéndole que, de no hacerlo así en el plazo reglamentariamente establecido, se procederá al embargo de sus bienes y derechos. La providencia de apremio expedida por el órgano competente es título suficiente que inicia la vía de apremio y tiene la misma fuerza ejecutiva que la sentencia judicial para proceder contra los bienes y derechos de los obligados al pago. 2. Concluido el período voluntario, para asegurar el cobro de las deudas derivadas de los derechos referidos en el artículo anterior, los órganos competentes podrán adoptar medidas de carácter provisional cuando existan indicios racionales de que, en otro caso, dicho cobro se verá frustrado o gravemente dificultado. Estas medidas habrán de ser proporcionadas al daño que se pretenda evitar. En ningún caso se adoptarán aquellas que puedan producir un perjuicio de difícil o imposible reparación. 3. El procedimiento de apremio puede suspenderse en la forma y con los requisitos previstos en las disposiciones reguladoras de los recursos y de las reclamaciones económico-administrativas. Todas son correctas.

Procedimiento de apremio. Señala la incorrecta. 4. Cuando un tercero pretenda el levantamiento del embargo por entender que le pertenece el dominio de los bienes o derechos embargados o cuando un tercero considere que tiene derecho a ser reintegrado de su crédito con preferencia a la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha, formulará reclamación de tercería ante el órgano administrativo competente. Tratándose de una reclamación por tercería de dominio, se suspenderá el procedimiento de apremio en lo que se refiere a los bienes controvertidos, una vez que se hayan tomado las medidas de aseguramiento que procedan, sin perjuicio de que se pueda continuar dicho procedimiento sobre el resto de los bienes o derechos del obligado al pago que sean susceptibles de embargo hasta quedar satisfecha la deuda, en cuyo caso se dejará sin efecto el embargo sobre los bienes objeto de la reclamación sin que ello suponga reconocimiento alguno de la titularidad del reclamante. Si la tercería fuera de mejor derecho, proseguirá el procedimiento hasta la realización de los bienes y el producto obtenido se consignará en depósito a resultas de la tercería. 5. Se suspenderá inmediatamente el procedimiento de apremio, prestando garantía, cuando el interesado demuestre que se ha producido en su perjuicio error material, aritmético o de hecho en la determinación de la deuda, o bien que dicha deuda ha sido ingresada, condonada, compensada, aplazada o suspendida.

Aplazamiento y fraccionamiento. Señala la correcta. 1. Puede aplazarse o fraccionarse el pago de las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha, derivadas de relaciones de derecho público, en los casos y por el procedimiento que reglamentariamente se determine, siempre que la situación económico financiera del deudor le impida transitoriamente hacer frente al pago. Dichas cantidades no devengarán interés de demora. Deberán garantizarse excepto en los siguientes casos: a) Las de baja cuantía, cuando sean inferiores a la cifra que fije la Consejería de Economía y Hacienda. b) Cuando el deudor carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio afectara substancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo del sector económico en el que desarrolle su actividad, o cuando de dicha ejecución pudiera derivarse un quebranto para los intereses de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha. 2. Puede acordarse el aplazamiento o fraccionamiento en el pago de las cantidades adeudadas que deriven de relaciones de derecho privado, en los casos y con las condiciones que establezcan mancomunadamente la Consejería de Economía y Hacienda y la Consejería competente por razón de la materia. Todas son correctas.

Interés de demora. Señala la correcta: 1. Las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha por los conceptos contemplados en este capítulo, devengarán interés de demora desde el día del vencimiento del plazo establecido para el pago de la deuda. Se incluyen en este apartado las cantidades recaudadas a través de Entidades colaboradoras, cuentas restringidas y demás Entidades recaudadoras por cuenta de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha que no sean ingresadas por dichas Entidades en la Tesorería en los plazos establecidos. 2. El interés de demora será el que se determine por la legislación regional sobre la materia. Todas son correctas.

Señala la incorrecta: Los actos y contratos realizados en perjuicio de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha por quienes resulten deudores de ella serán rescindibles con arreglo a las disposiciones legales. 1. La prescripción de los derechos de contenido económico de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha se regulará por lo dispuesto en las leyes del Estado. 2. Los derechos de Hacienda Pública de Castilla-La Mancha declarados prescritos serán baja en las respectivas cuentas, previa tramitación del oportuno expediente. 3. La Consejería de Economía y Hacienda puede disponer la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas superiores a la cuantía que ésta fije como insuficiente para la cobertura del coste de su exacción y recaudación.

Las obligaciones económicas de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha nacen de la Ley, de los negocios jurídicos y de los actos o hechos que, según Derecho, las generen. Verdadero. Falso.

Exigibilidad de las obligaciones. Señala la correcta: 1. Las obligaciones de pago solo son exigibles cuando resulten de la ejecución de los Presupuestos Generales de la JCCM de conformidad con lo dispuesto en esta ley, de sentencia judicial firme o de operaciones extrapresupuestarias legalmente autorizadas. 2. Si dichas obligaciones tienen por causa prestaciones o servicios a la JCCM, el pago no podrá efectuarse si la persona acreedora no ha cumplido o garantizado su correlativa obligación, con excepción de aquellos casos en que la legislación vigente en materia de contratos del sector público determine lo contrario, así como de lo establecido en materia de pagos a justificar y en relación con la utilización de medios electrónicos de pago en las condiciones previstas en la ley. Asimismo, los órganos competentes para efectuar encomiendas de gestión o encargos a medios propios podrán exceptuar el principio general establecido en el párrafo anterior, en el supuesto de que la persona acreedora sea una Administración pública o una entidad instrumental, previo informe favorable de la consejería competente en materia de hacienda en el que se establecerá el porcentaje máximo de los pagos que pueden efectuarse en concepto de anticipo y sin que dicho porcentaje pueda superar en ningún caso el 70% respecto del precio de la prestación o servicio a realizar. Todas son correctas.

Prerrogativas de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha. Señala la incorrecta: 1. Ningún tribunal o autoridad administrativa podrá despachar mandamiento de ejecución o dictar providencia de embargo contra los bienes o derechos patrimoniales de la Hacienda regional cuando se encuentren materialmente afectados a un servicio o función pública,. cuando sus rendimientos o el producto de su enajenación estén legalmente afectados a fines diversos,. o cuando se trate de valores o títulos representativos del capital social de las sociedades mercantiles pertenecientes al sector público regional que ejecuten políticas públicas. o presten servicios de interés económico social.

Prerrogativas de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha. Señala la correcta: A estos efectos, se considerarán siempre materialmente afectados a un servicio público o a una función pública, el dinero, los valores, los créditos y demás recursos financieros de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha, excluidos todos los saldos existentes en cualquier clase de cuentas abiertas en el Banco de España y en las entidades de crédito. 2. El cumplimiento de las resoluciones judiciales que determinen obligaciones a cargo de la Hacienda Pública de Castilla-La Macha corresponderá al órgano incompetente por razón de la materia, que acordará el pago con cargo al crédito correspondiente, en la forma y con los límites del respectivo presupuesto, sin perjuicio de la posibilidad de instar cualquier otra modalidad de ejecución, de acuerdo con la Constitución y las leyes. Si para el pago fuera necesario realizar una modificación de crédito, deberá concluirse el procedimiento correspondiente dentro de los dos meses siguientes a la notificación de la resolución judicial. Ninguna es correcta.

Señala la correcta: Salvo que otra cosa se establezca en las Leyes, si la Administración no paga al acreedor de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha dentro de los tres meses siguientes al día de notificación de la resolución judicial o del reconocimiento de la obligación, habrá de abonarle el interés señalado en el artículo 27 de esta Ley sobre la cantidad debida, desde que el acreedor, una vez transcurrido dicho plazo, reclame por escrito el cumplimiento de la obligación. 1. La prescripción de las obligaciones de contenido económico de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha se regulará por lo dispuesto en las leyes del Estado. 2. Las obligaciones a cargo de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha que hayan prescrito serán baja en las respectivas cuentas, previa tramitación del oportuno expediente. Todas son correctas.

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