DM6
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Título del Test:
![]() DM6 Descripción: With time |



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La especial prestación que dispensa el ordenamiento a la propiedad industrial tiene como finalidad principal. Garantizar la rentabilidad económica del empresario. Proteger exclusivamente al inversor frente a terceros. Favorecer el progreso técnico y una competencia libre y leal. Evitar la divulgación de las invenciones. Desde la perspectiva del Derecho Mercantil. La patente de invención se configura como. Un derecho real sobre un bien material. Un derecho moral del inventor. Un derecho de exclusiva de carácter temporal y territorial. Un derecho perpetuo de explotación. La exigencia de novedad mundial implica que. La invención no haya sido comercializada en España. No forme parte del conocimiento de los expertos en el sector. No esté comprendida en el estado de la técnica en ningún lugar del mundo. No haya sido registrada previamente en la OEPM. Existe actividad inventiva cuando la invención. Mejora minimamente una técnica ya conocida. No resulta evidente para un experto en la materia a partir del Estado de la técnica. Es susceptible de la explotación industrial. Genera una ventaja económica clara. ¿Cuál de las siguientes invenciones queda excluida de patentabilidad por decisión legal, pese a cumplir en principio los requisitos tecnológicos?. Un procedimiento industrial nievo. Un programa de ordenador. Un método de clonación de seres humanos. Un dispositivo mecánico innovador. La exclusión de programas de ordenador de la patentabilidad responde a que: Carecen siempre de aplicación industrial. Están protegidos por el Derecho de la competencia. Se protegen por la Ley de Propiedad intelectual. Son secretos empresariales. El incumplimiento se la obligación de explotación suficiente de la invención puede dar lugar a: La nulidad originaria de la patente. La concesión automática de una licencia contractual. La caducidad de la patente. La pérdida de la condición se inventor. La licencia obligatoria se caracteriza por. Derivar siempre de un acuerdo e ntre las partes. Ser concedida por la OEPM en determinados supuestos legales. Ser gratuita en todo caso. Extinguir la patentabilidad. En el modelo de utilidad, la actividad inventiva se exige. En los mismos términos que en la patente. Con mayor intensidad que en la patente. De manera más atenuada que en la patente. Únicamente respecto de procedimientos. El requisito de novedad en el modelo de utilidad se entiende referido: A la novedad mundial. A la novedad europea. A la novedad nacional. A la novedad registral. El diseño industrial se diferencial de la patente y del modelo de utilidad porque. Protege invenciones técnicas. Atiende exclusivamente a la función del producto. Protege la apariencia externa del producto con independencia de su función. Tiene una duración superior. El carácter singular del diseño industrial se valora atendiendo. A la opinión del consumidor medio. A la impresión producida en un usuario informado. Al criterio del registrador de OEPM. A la final económica del diseño. La protección del diseño industrial. Nace automáticamente con la creación. Exige inscripción registral. Tiene una duración improrrogable. Protege la innovación técnica del producto. La duración máxima del diseño industrial responde a. La necesidad de proteger indefinidamente la creatividad. La menor relevancia económica del diseño. El equilibrio entre protección y libre competencia. La inexistencia de explotación industrial. Desde la perspectiva del Derecho, la marca se define como: Cualquier signo utilizado en el mercado. Un signo que identifica al empresario. Un signo susceptible de representación gráfica destinado a distinguir productos o servicios. Un signo protegido automáticamente por el uso. La duración del Derecho de marca es. Q0 años improrrogables. 20 años prorrogables. 10 años renovables indefinidamente. 25 años con renovación limitada. El derecho sobre la marca nace. Con el uso continuado del signo. Cob la creación del signo. Con su inscripción en el Registro Mercantil. Con el Registro validamente efectuado en la OEPM. La marca colectiva se caracteriza por: Se utilizada por cualquier empresario. Identificar productos con una calidad determinada. Distinguir los productos o servicios de los miembros de la asociación titular. Requerir autorización administrativa previa. La marca de garantía tiene como función principal. Identificar a un único empresario. Acreditar al origen empresarial del producto. Garantizar que los productos cumplen requisitos comunes controlados por el titular. Proteger invenciones técnicas. La falta de uso de la marca durante 5 años consecutivos produce. La nulidad originaria del registro. La suspensión del derecho. La caducidad de la marca. La conversión en marca colectiva. Entre los derechos de titular de la marca se encuentra. La explotación obligatoria en todo territorio europeo. La utilización exclusiva en territorio nacional. El derecho moral sobre la marca. La protección automática frente a signos no registrados. El nombre comercial se distinguir de la marca porqué. Identifica productos o servicios. Identifica al empresario en el tráfico mercantil. No puede representarse gráficamente. No admite registro. Pueden contituir nombre comercial. Únicamente denominaciones de fantasía. Exclusivamente nombres patronímicos. Razones sociales, denominaciones de fantasía y logotipos. Solo la razón social inscrita en el Registro Mercantil. Al nombre comercial le resulta aplicable. Exclusivamente la normativa del Registro Mercantil. La normativa de competencia desleal. La normativa de marcas. La Ley de Propiedad intelectual. El secreto industrial se caracteriza por. Estar siempre inscrito en un registro público. Carecer de valor económico. Ser información secreta con el valor empresarial protegida mediante medidas razonables. Ser una modalidad de propiedad intelectual. El secreto industrial se diferencia de la patente principalmente porque. No protege invenciones. No requiere divulgación pública. Tiene una duración limitadas. No es transmisible. Los programas de ordenador de protegen. Como marcas. Como patentes. Vomo secretos industriales exclusivamente. Por la Ley de Propiedad industrial. La nota esencial del título valor consiste en que. Es un documento meramente probatorio. El derecho existe con independencia del título. El derecho está incorporado al título. Solo documenta relaciones crediticias. El principio de literalidad implica que. El derecho puede ampliarse por prueba externa. El contenido del derecho se limita a lo expresado en el título. El título admite interpretación extensiva. El derecho depende de la relación casual. La letra de cambio se caracteriza porque. Es una promesa de pago. No admite aval. Crea una obligación cambiaria nueva y autónoma. Es un instrumento excluido de pago. El cheque se diferencia de la letra de cambio porque. Es un instrumento de crédito. Es pagader a plazo. Su posdatación es eficaz. Es un instrumento de pago panadero a la vista. Las anotaciones en cuenta se caracterizan por. Ser simples registros probatorios. Sustituir a los títulos valores en soporte papel. Carecer de eficacia jurídica propia. Representar únicamente derechos de crédito. |





