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91- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

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Título del Test:
91- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Descripción:
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Título 1

Fecha de Creación: 2020/09/18

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 8

Valoración:(14)
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Art.1. El presente Estatuto tiene por objeto: Determinar las normas aplicables al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas. Las dos opciones son correctas. Establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos incluidos en su ámbito de aplicación. Las dos opciones son falsas.

Este Estatuto refleja, del mismo modo, los siguientes fundamentos de actuación: Escoge las correctas. Igualdad, mérito y capacidad en el acceso y en la promoción profesional. Igualdad de trato entre mujeres y hombres. Sometimiento pleno a la ley y al Derecho. Cooperación entre las Administraciones Públicas en la regulación y gestión del empleo público. Eficacia en la planificación y gestión de los recursos humanos. Servicio a los ciudadanos y a los intereses generales. Objetividad, profesionalidad e imparcialidad en el servicio garantizadas con la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera. Transparencia. Negociación colectiva y participación, a través de los representantes, en la determinación de las condiciones de empleo. Evaluación y responsabilidad en la gestión. Desarrollo y cualificación profesional permanente de los empleados públicos. Jerarquía en la atribución, ordenación y desempeño de las funciones y tareas.

Art.2. Este Estatuto se aplica al personal funcionario y en lo que proceda al personal laboral al servicio de las siguientes Administraciones Públicas: Escoge las correctas. Los organismos públicos, agencias y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas. Las Administraciones de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla. Las Universidades Públicas. Las Administraciones de las entidades locales. La Administración General del Estado. Las Universidades privadas.

Art.3.1. El personal funcionario de las entidades locales se rige por: Por la legislación de las comunidades autónomas. La legislación estatal que resulte de aplicación. Las dos opciones son falsas. Las dos opciones son verdaderas.

Art.4. Las disposiciones de este Estatuto sólo se aplicarán directamente cuando así lo disponga su legislación específica al siguiente personal: Escoge las correctas. Personal retribuido por arancel. Personal funcionario de los demás Órganos Constitucionales del Estado y de los órganos estatutarios de las comunidades autónomas. Jueces, Magistrados, Fiscales y demás personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia. Personal militar de las Fuerzas Armadas. Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Personal funcionario de las Cortes Generales y de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas. Personal del Centro Nacional de Inteligencia. Personal del Banco de España y del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito. Personal investigador.

En desarrollo de este Estatuto, aprobarán, en el ámbito de sus competencias, las leyes reguladoras de la Función Pública de la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas. Las Cortes Generales y las asambleas legislativas de las comunidades autónomas. El Parlamento y las asambleas legislativas de las comunidades autónomas. La Junta de Andalucía. El Consejo de Ministros.

El personal laboral al servicio de las Administraciones públicas se rige: Por las demás normas convencionalmente aplicables. Todas son correctas. Por los preceptos de este Estatuto que así lo dispongan. Por la legislación laboral.

En materia de permisos de nacimiento, adopción, del progenitor diferente de la madre biológica y lactancia, el personal laboral al servicio de las Administraciones públicas: Se regirá por lo previsto en el presente Estatuto, no siendo de aplicación a este personal, por tanto, las previsiones del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores sobre las suspensiones de los contratos de trabajo que, en su caso, corresponderían por los mismos supuestos de hecho. No se regirá por lo previsto en el presente Estatuto, siendo de aplicación a este personal, por tanto, las previsiones del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores sobre las suspensiones de los contratos de trabajo que, en su caso, corresponderían por los mismos supuestos de hecho.

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