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Título del Test:![]() T12 Descripción: Ley de TransP |




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1) Los organismos y entidades que conforman el sector público autonómico a los que se refiere el artículo 2 1. a) a f) de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, y las asociaciones constituidas por ellos, además de la información que han de publicar en cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, publicarán la siguiente información: a) El número de vehículos oficiales de los que, únicamente, son titulares y el uso al que se destinan. b) El número de vehículos oficiales de los que son titulares o arrendatarios y el uso al que se destinan. c) El número de vehículos oficiales de los que son titulares o arrendatarios sin necesidad de determinar su uso. 2) En el ámbito de la Administración General de la Comunidad y de sus organismos autónomos corresponderá al órgano que tenga atribuida la dirección y coordinación de la Web Corporativa de la Junta de Castilla y León: a) No le corresponde ninguna función en materia de transparencia. b) La gestión y mantenimiento del Portal de Gobierno Abierto. c) Únicamente el mantenimiento del Portal de Gobierno Abierto. 3) En el ámbito de la Administración General de la Comunidad y de sus organismos autónomos corresponderá al órgano que tenga atribuida la dirección y coordinación de la Web Corporativa de la Junta de Castilla y León: a) La aprobación de las normas técnicas aplicables a la información objeto de publicidad activa a fin de garantizar su uniformidad, accesibilidad e interoperabilidad. b) La aprobación de las normas administrativas aplicables a la información objeto de publicidad activa a fin de garantizar su uniformidad, accesibilidad e interoperabilidad. c) La aprobación de las normas ISO aplicables a la información objeto de publicidad activa a fin de garantizar su uniformidad, accesibilidad e interoperabilidad. 4) En el ámbito de la Administración General de la Comunidad y de sus organismos autónomos corresponderá al órgano que tenga atribuida la dirección y coordinación de la Web Corporativa de la Junta de Castilla y León: a) La coordinación de las actividades para el cumplimiento de lo establecido en materia de publicidad activa. b) La coordinación de las actividades para el cumplimiento de lo establecido en materia de publicidad pasiva. c) Ninguna es correcta. 5) En el ámbito de la Administración General de la Comunidad y de sus organismos autónomos corresponderá al órgano que tenga atribuida la dirección y coordinación de la Web Corporativa de la Junta de Castilla y León: 2. a) La coordinación y colaboración que sean necesarias a fin de habilitar los enlaces con las páginas webs de los todos los sujetos, públicos y privados. b) La coordinación y colaboración que sean necesarias a fin de habilitar los enlaces con las páginas webs de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley. c) El establecimiento de las normas de desarrollo necesarias para habilitar el Esquema nacional de Seguridad en relación con los contenidos de acceso a la información pública. 6) Corresponderá a cada Consejería y Organismo Autónomo, de conformidad con la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León: a) Recabar y publicar la información relativa a las correspondientes competencias, sin perjuicio de la información que haya de publicarse de forma conjunta por la consejería que disponga de la misma. b) Recabar y publicar la información relativa a las relaciones de puestos de trabajo, sin perjuicio de la información que haya de publicarse de forma conjunta por la consejería que disponga de la misma. c) Las Consejerías no son competentes en materia de publicidad activa. 7) Corresponderá a cada Consejería y Organismo Autónomo, de conformidad con la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León: a) Las relaciones con los obligados a suministrar información y con las entidades a las que se refiere el artículo 3.4. b) Las relaciones con los obligados a suministrar información y con las entidades a las que se refiere el artículo 4.4. c) Las relaciones con los obligados a suministrar información y con las entidades a las que se refiere el artículo 2.4. 8) Corresponderá a cada Consejería y Organismo Autónomo, de conformidad con la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León: a) Publicar la información relativa a sus correspondientes atribuciones cuyo acceso se solicite con menor frecuencia. b) Publicar la información relativa a sus correspondientes atribuciones cuyo acceso se solicite con mayor frecuencia. c) Publicar la información relativa a sus correspondientes atribuciones que venga obligada por normativa de la Unión Europea. 9) En materia de reutilización de la información pública en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, esta se rige: a) Por lo establecido con carácter básico en la Ley 38/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, por la Ley 19/2014, de 9 de diciembre, en lo no previsto por aquella y por lo establecido en el Capítulo III de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León. b) Por lo establecido con carácter básico en la Ley 39/2008, de 26 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, por la Ley 9/2013, de 9 de diciembre, en lo no previsto por aquella y por lo establecido en establecido en el Capítulo III de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León. c) Por lo establecido con carácter básico en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, en lo no previsto por aquella y por lo establecido en establecido en el Capítulo III de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León. 10) En materia de reutilización de la información pública en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, dentro del ámbito de la Administración General de la Comunidad y de sus organismos autónomos, las unidades a las que se refiere el artículo 6 1. realizarán las siguientes funciones: a) Recibir y dar tramitación a las solicitudes de reutilización de la información pública. b) Recibir, resolver y dar tramitación a las solicitudes de información pública. c) Recibir y dar tramitación a las solicitudes de reutilización de la información privada. 11) En materia de reutilización de la información pública en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, dentro del ámbito de la Administración General de la Comunidad y de sus organismos autónomos, las unidades a las que se refiere el artículo 6 1. realizarán las siguientes funciones: . a) Realizar los trámites externos necesarios para dar acceso a la información solicitada en la forma que reglamentariamente se determine. b) Realizar los trámites internos necesarios para dar acceso a la información solicitada en la forma que reglamentariamente se determine. c) Realizar los trámites internos necesarios para dar acceso a la información solicitada en la forma que legalmente se determine. 12) En materia de reutilización de la información pública en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, dentro del ámbito de la Administración General de la Comunidad y de sus organismos autónomos, las unidades a las que se refiere el artículo 6 1. realizarán las siguientes funciones: a) Llevar un registro privado de las solicitudes de acceso a la información. b) Llevar un registro de las solicitudes de reutilización de la información. c) No es necesario habilitar ningún registro. 13) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad, de sus organismos autónomos y de sus entes públicos de derecho privado cuando ejerzan potestades administrativas, la resolución estimatoria de la solicitud de acceso se pronunciará, siempre que sea posible: a) Sobre la reutilización de los documentos facilitados, cuando esta se haya solicitado. . b) Sobre la reutilización de los documentos facilitados, aunque esta no se haya solicitado. c) Sobre la reutilización de los documentos no facilitados, cuando esta se haya solicitado. 14) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, el pronunciamiento en materia de reutilización será contrario a esta en el siguiente caso: a) Cuando la información contenga datos personales de personas jurídicas. b) Cuando la información contenga datos personales de personas físicas. c) Cuando la información no contenga datos personales. 15) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, el pronunciamiento en materia de reutilización será contrario a esta en el siguiente caso: a) Cuando la reutilización de los documentos objeto de acceso esté sujeta a una tasa distinta a la aplicable al acceso. b) Cuando la reutilización de los documentos objeto de acceso no esté sujeta a una tasa. c) Cuando la reutilización de los documentos objeto de acceso esté sujeta a un canon distinto al aplicable al acceso. 16) La resolución que estime la solicitud de reutilización otorgará, para la reutilización de los documentos en las condiciones impuestas en la misma: a) El oportuno reconocimiento. b) La oportuna licencia. c) La oportuna contribución especial. 17) Los documentos de la Administración General de la Comunidad y de sus organismos autónomos publicados en el Portal de Gobierno Abierto serán reutilizables con sujeción a: a) Que el contenido de la información sea alterado. b) Que el contenido de la información no sea alterado. c) Que el contenido de la información no sea perdurable. 18) Los documentos de la Administración General de la Comunidad y de sus organismos autónomos publicados en el Portal de Gobierno Abierto serán reutilizables con sujeción a: a) Que se desnaturalice el contenido de la información. b) Que no se desnaturalice el contenido de la información. c) Que no se desnaturalice el formato de la información. 19) Los documentos de la Administración General de la Comunidad y de sus organismos autónomos publicados en el Portal de Gobierno Abierto serán reutilizables con sujeción a: a) Que no se cite la fuente. b) Que se citen los límites de extrapolación de los metadatos. c) Que se cite la fuente. 20) Los documentos de la Administración General de la Comunidad y de sus organismos autónomos publicados en el Portal de Gobierno Abierto serán reutilizables con sujeción a: a) Que no se mencione la fecha de la última actualización. b) Que se mencione la fecha de la última actualización. c) Que se mencione la fecha de la primera actualización. 21) Las condiciones del artículo 9.7 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, solo serán aplicables en defecto de: a) Licencia establecida por el órgano que haya recibido en su integridad o parte principal la documentación. b) Licencia establecida por el órgano que haya generado en su parte parcial la documentación. c) Licencia establecida por el órgano que haya generado o elaborado en su integridad o parte principal la documentación. 22) Las condiciones de la licencia a que hace mención el artículo 9.7 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se ajustarán: a) A lo dispuesto en el artículo 4, apartados 3 y 4, de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre. b) A lo dispuesto en el artículo 5, apartados 3 y 4, de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre. c) A lo dispuesto en el artículo 6, apartados 3 y 4, de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre. 23) En el ámbito de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, a los que resulte de aplicación a Ley 37/2007, de 16 de noviembre, y a las asociaciones constituidas por ellos, será de aplicación el régimen sancionador establecido en: a) El artículo 11 de la referida Ley 37/2007, de 16 de noviembre. b) El artículo 10 de la referida Ley 37/2007, de 16 de noviembre. c) El artículo 9 de la referida Ley 37/2007, de 16 de noviembre. 24) En materia de reutilización de información del sector público en la Comunidad de Castilla y León: a) La potestad sancionadora se ejercerá de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Ley 40/2015, de 1 de octubre y en el Decreto 189/1994, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Regulador del Procedimiento Sancionador de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. b) La potestad sancionadora se ejercerá, únicamente, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 189/1994, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Regulador del Procedimiento Sancionador de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. c) La potestad sancionadora se ejercerá, únicamente, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 188/1994, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Regulador del Procedimiento Sancionador de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. 25) En materia de reutilización de información del sector público en la Comunidad de Castilla y León: a) La competencia para ordenar la incoación del procedimiento sancionador en el ámbito de la Administración General de la Comunidad y de sus organismos autónomos corresponde al órgano que dictó la resolución de reutilización. b) La competencia para ordenar la incoación del procedimiento sancionador en el ámbito de la Administración General de la Comunidad y de sus organismos autónomos corresponde al órgano que tramitó el expediente de reutilización. c) La competencia para ordenar la incoación del procedimiento sancionador en el ámbito de la Administración General de la Comunidad y de sus organismos autónomos corresponde al superior jerárquico inmediato del órgano que dictó la resolución de reutilización. 26) En materia de reutilización de información del sector público en la Comunidad de Castilla y León, la competencia para imponer sanciones corresponde: a) A la Junta de Castilla y León en las infracciones muy graves. b) A la Junta de Castilla y León en las infracciones graves. c) A la Junta de Castilla y León en las infracciones muy graves y graves. 27) En materia de reutilización de información del sector público en la Comunidad de Castilla y León, la competencia para imponer sanciones corresponde: a) Al titular de la consejería o del máximo órgano de dirección del organismo autónomo en cuyo poder obren los documentos en las infracciones leves. b) Al titular de la consejería o del máximo órgano de dirección del organismo autónomo en cuyo poder obren los documentos en las infracciones graves. c) Al titular de la consejería o del máximo órgano de dirección del organismo autónomo en cuyo poder obren los documentos en las infracciones leves y graves. 28) En materia de reutilización de información del sector público en la Comunidad de Castilla y León, la competencia para imponer sanciones corresponde: a) Al titular de la dirección general de la consejería, o al titular de la dirección general del organismo autónomo que hayan generado los documentos en las infracciones leves. b) Al titular de la secretaría o dirección generales de la consejería, o al titular de la dirección general del organismo autónomo en cuyo poder obren los documentos en las infracciones graves. c) Al titular de la secretaría o dirección generales de la consejería, o al titular de la dirección general del organismo autónomo en cuyo poder obren los documentos en las infracciones leves. 29) En materia de reutilización de información del sector público en la Comunidad de Castilla y León, la competencia para imponer sanciones corresponde: a) En el ámbito del resto de los organismos y entidades del sector público autonómico a los que se refiere el apartado 2 del artículo 10 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, el ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá a quien su normativa de aplicación atribuya competencias materiales y, en su defecto, al titular del órgano al que se encuentren vinculados o adscritos. b) En el ámbito del resto de los organismos y entidades del sector público autonómico a los que se refiere el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, el ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá a quien su normativa de aplicación atribuya competencias ejecutivas y, en su defecto, al titular del órgano al que se encuentren vinculados o adscritos. c) En el ámbito del resto de los organismos y entidades del sector público autonómico a los que se refiere el apartado 1 del artículo 10 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, el ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá a quien su normativa de aplicación atribuya competencias. 30) En relación con el Comisionado de Transparencia, que regula el Título II de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León: a) Tiene por finalidad velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad pasiva y salvaguardar el ejercicio del derecho de reutilización de la información. b) Tiene por finalidad velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y salvaguardar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública. c) Las funciones descritas en la letra b) corresponden a la Comisión de transparencia. 31) En relación con la Comisión de Transparencia, que regula el Título II de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León: a) Es un órgano colegiado adscrito al Procurador del Común. b) Es un órgano colegiado adscrito a las Cortes de Castilla y León. c) Es un órgano colegiado adscrito a la Junta de Castilla y León. 32) En relación con la Comisión de Transparencia, que regula el Título II de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se integra por los siguientes miembros: a) El Comisionado de Transparencia, dos adjuntos y un secretario. b) El Comisionado de Transparencia, un adjunto, un vocal y un secretario. . c) El Comisionado de Transparencia, un adjunto, cuando exista y un secretario. 33) En relación con la Comisión de Transparencia, que regula el Título II de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, será presidida por: b) El Vocal primero. c) El Consejero de la Presidencia, a título honorífico. a) El Comisionado de Transparencia. 34) En relación con la Comisión de Transparencia, que regula el Título II de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, si no existe adjunto: a) Este será sustituido por la persona al servicio de la Institución que designe el Presidente de las Cortes de Castilla y León. b) Este será sustituido por la persona al servicio de la Institución que designe el Procurador del Común. c) Este no será sustituido. 35) En relación con la Comisión de Transparencia, que regula el Título II de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, el secretario: a) Tendrá voz, pero no voto. b) Tendrá voz y voto. c) No tendrá ni voz ni voto. 36) En relación con la Comisión de Transparencia, que regula el Título II de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, el secretario será designado: a) Por el Procurador del Común entre las personas al servicio de las Cortes de Castilla y León. b) Por el Procurador del Común entre las personas al servicio de la Junta de Castilla y León. c) Por el Procurador del Común entre las personas al servicio de la Institución. 37) En relación con la Comisión de Transparencia, que regula el Título II de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, es una de sus funciones: a) Colaborar en las materias que le son propias con órganos de naturaleza análoga. b) Colaborar en las materias que no le son propias con órganos de naturaleza análoga. c) No tiene como función colaborar con otras instituciones de naturaleza análoga. 38) En relación con la Comisión de Transparencia, que regula el Título II de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, es una de sus funciones: a) Velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa de los sujetos relacionados en el artículo 4 de la Ley 3/2006, de 3 de mayo, de las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma, de las Entidades Locales de Castilla y León y de su sector público y de las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. b) Velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa de los sujetos relacionados en el artículo 2 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma, de las Entidades Locales de Castilla y León y de su sector público y de las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. c) Velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad pasiva de los sujetos relacionados en el artículo 3 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma, de las Entidades Locales de Castilla y León y de su sector público y de las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. 39) En relación con la Comisión de Transparencia, que regula el Título II de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, es una de sus funciones: a) Responder a las consultas que con carácter facultativo le planteen los órganos encargados de tramitar y resolver solicitudes de acceso. b) Responder a las consultas que con carácter preceptivo y vinculante le planteen los órganos encargados de tramitar y resolver solicitudes de acceso. c) Responder a las consultas que con carácter preceptivo y no vinculante le planteen los órganos encargados de tramitar y resolver solicitudes de acceso. 40) En relación con la Comisión de Transparencia, que regula el Título II de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, es una de sus funciones evaluar el grado de aplicación de esta ley, para lo cual: b) Para ello presentará una memoria semestral ante la Comisión de las Cortes de Castilla y León prevista en el artículo 2 de la Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y León, en la que incluirá información sobre el cumplimiento de las obligaciones previstas en materia de publicidad activa y acceso a la información. La memoria del Comisionado se hará pública en el Portal de Gobierno Abierto. c) Para ello presentará una memoria semestral ante la Comisión de las Cortes de Castilla y León prevista en el artículo 3 de la Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y León, en la que incluirá información sobre el cumplimiento de las obligaciones previstas en materia de publicidad activa y acceso a la información. La memoria del Comisionado no se hará pública. a) Para ello presentará una memoria anual ante la Comisión de las Cortes de Castilla y León prevista en el artículo 2 de la Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y León, en la que incluirá información sobre el cumplimiento de las obligaciones previstas en materia de publicidad activa y acceso a la información. La memoria del Comisionado se hará pública en el Portal de Gobierno Abierto. 41) El Decreto 7/2016, de 17 de marzo, regula: a) El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública en la Comunidad de Castilla y León. b) El procedimiento para la regulación de la información activa en materia de transparencia en la Comunidad de Castilla y León. c) Ambas son correctas. 42) El objeto del Decreto 7/2016, de 17 de marzo, consiste en: a) Regular en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León el procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública en desarrollo de lo previsto en el capítulo III del título I de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León. b) Regular en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León el procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública en desarrollo de lo previsto en el capítulo IV del título I de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León. c) Regular en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León el procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública en desarrollo de lo previsto en el capítulo II del título I de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León. 43) Las disposiciones del Decreto 7/2016, de 17 de marzo, son aplicables a: a) La Administración General de la Comunidad y a sus organismos autónomos y entes públicos de derecho privado. b) La Administración General de la Comunidad y a sus organismos autónomos. c) La Administración General de la Comunidad, a sus organismos autónomos y entes públicos de derecho privado, y a las empresas públicas de la Comunidad. 44) El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública respecto del resto de entidades y organismos del sector público autonómico relacionados en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León se determinará por: a) La propia entidad u organismo. b) La Junta de Castilla y León. c) No es aplicable el procedimiento para el resto de las entidades del artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo. 45) Respecto del resto de entidades y organismos del sector público autonómico relacionados en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, el Decreto 7/2016, de 17 de marzo: a) Es aplicable analógicamente. b) En su defecto, son aplicables las disposiciones de dicho Decreto. c) Ambas son correctas. 46) Tienen la obligación de suministrar información, previo requerimiento, a los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del Decreto 7/2016, de 17 de marzo, a los que se encuentren vinculados: a) Las personas físicas o jurídicas que presten servicios públicos. b) Únicamente las personas físicas que presten servicios públicos. c) Únicamente las personas jurídicas que presten servicios públicos. 47) Tienen la obligación de suministrar información, previo requerimiento, a los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del Decreto 7/2016, de 17 de marzo, a los que se encuentren vinculados: a) Las personas físicas o jurídicas que ejerzan potestades administrativas. b) Únicamente las personas físicas que ejerzan potestades administrativas. c) Únicamente las personas jurídicas que ejerzan potestades administrativas. 48) Tienen la obligación de suministrar información, previo requerimiento, a los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del Decreto 7/2016, de 17 de marzo, a los que se encuentren vinculados: a) Los adjudicatarios de contratos del sector público en los términos del propio contrato. b) Los licitadores de contratos del sector público. c) Ninguno tiene obligación de suministrar información al no tener carácter público. 49) De conformidad con el artículo 2 del Decreto 7/2016, de 17 de marzo: a) Cualquier persona podrá formular una solicitud de acceso a la información pública. b) Cualquier ciudadano podrá formular una solicitud de acceso a la información pública. c) Únicamente las personas físicas podrán formular solicitudes de acceso a la información pública. 50) De conformidad con el artículo 2 del Decreto 7/2016, de 17 de marzo, se entiende como información pública: a) Los contenidos o documentos, en formato electrónico, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este decreto y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. b) Los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este decreto y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. c) Los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este decreto y que, exclusivamente, hayan sido elaborados en el ejercicio de sus funciones. 51) De conformidad con el artículo 2.3.a) del Decreto 7/2016, de 17 de marzo, las solicitudes de acceso a la información pública contendrán: a) La identidad del solicitante. b) Pueden ser anónimas. c) Ninguna es correcta. 52) De conformidad con el artículo 2.3.b) del Decreto 7/2016, de 17 de marzo, las solicitudes de acceso a la información pública contendrán: a) La información cuyo acceso se solicita. El solicitante deberá concretar su solicitud describiendo con el mayor detalle posible la información solicitada. b) La información cuyo acceso se solicita. El solicitante procurará concretar su solicitud describiendo con el mayor detalle posible la información solicitada. c) Ninguna es correcta. 53) De conformidad con el artículo 2.3.c) del Decreto 7/2016, de 17 de marzo, las solicitudes de acceso a la información pública contendrán: a) La dirección de contacto, obligatoriamente electrónica, a efectos de comunicaciones. b) La dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones. c) La dirección de contacto, obligatoriamente postal, a efectos de comunicaciones. 54) De conformidad con el artículo 2.3.d) del Decreto 7/2016, de 17 de marzo, las solicitudes de acceso a la información pública contendrán: a) En su caso, la modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada. b) La modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada. c) La modalidad que se prefiera para acceder electrónicamente a la información solicitada. 55) De conformidad con el artículo 2.3.e) del Decreto 7/2016, de 17 de marzo, las solicitudes de acceso a la información pública contendrán: a) El órgano al que se dirige. b) La institución a la que se dirige. c) No es necesario dirigirla a nadie. Una vez que se reciba, se determinará por la materia el órgano competente. 56) De conformidad con el Decreto 7/2016, de 17 de marzo, el procedimiento para el ejercicio de acceso a la información pública se iniciará: a) De oficio. b) A instancia de parte. c) De oficio o a instancia de parte. |