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Título del Test:![]() 14 Descripción: in críticas |




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Directiva europea sobre la identificación y designación de infraestructuras críticas europeas y la evaluación de la necesidad de mejorar su protección. Directiva 2008/114 2004. Directiva 2009/114 2004. Directiva 8/2011 2004. Ley para la protección de las infraestructuras críticas. Ley 8/2012 28 abril. Ley 8/2011 28 abril. Ley 8/2013 28 abril. Reglamento que desarrolla la Ley 8/2011 28 abril. RD 704/2011 20 mayo. RD 704/2012 20 mayo. RD 705/2011 20 mayo. ¿A quién no se aplica la Ley 8/2011 28 abril?. A las infraestructuras dependientes del Ministerio de Interior y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que se regirán, a efectos de control administrativo, por su propia normativa y procedimientos. A las infraestructuras dependientes del Ministerio de Defensa y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que se regirán, a efectos de control administrativo, por su propia normativa y procedimientos. A las infraestructuras dependientes del Ministerio de Defensa y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que se regirán, a efectos de control administrativo, por su propia normativa y procedimientos. La aplicación de esta Ley 8/2011 28 abril, se efectuará sin perjuicio de: La misión y funciones del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) establecidas en su normativa específica, contando siempre con la necesaria colaboración y complementariedad con aquéllas. Los criterios y disposiciones contenidos en la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear, y normas de desarrollo de la misma, y en la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad NUCLEAR, reformada por la Ley 33/2007, de 7 de noviembre. Lo previsto en el Programa Nacional de Seguridad de la AVIACIÓN Civil contemplado en la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, y su normativa complementaria. el servicio necesario para el mantenimiento de las funciones sociales básicas, la salud, la seguridad, el bienestar social y económico de los ciudadanos, o el eficaz funcionamiento de las Instituciones del Estado y las Administraciones Públicas. SERVICIO ESENCIAL. SERVICIO IMPRESCINDIBLE. INFRAESTRUCTURA CRÍTICA. RELACIONE CONCEPTOS. Sector estratégico. Subsector estratégico. las instalaciones, redes, sistemas y equipos físicos y de tecnología de la información sobre las que descansa el funcionamiento de los servicios esenciales. Infraestructuras críticas. Infraestructuras estratégicas. Servicio esencial. las infraestructuras estratégicas cuyo funcionamiento es indispensable y no permite soluciones alternativas, por lo que su perturbación o destrucción tendría un grave impacto sobre los servicios esenciales. Infraestructuras críticas. Infraestructuras estratégicas. Servicio esencial. Infraestructuras críticas europeas. aquellas infraestructuras estratégicas situadas en algún Estado miembro de la Unión Europea, cuya perturbación o destrucción afectaría gravemente al menos a 2 Estados miembros, todo ello con arreglo a la Directiva 2008/114, del Consejo, de 8 de diciembre, sobre la identificación y designación de Infraestructuras Críticas Europeas y la evaluación de la necesidad de mejorar su protección. aquellas infraestructuras críticas situadas en algún Estado miembro de la Unión Europea, cuya perturbación o destrucción afectaría gravemente al menos a 2 Estados miembros, todo ello con arreglo a la Directiva 2008/114, del Consejo, de 8 de diciembre, sobre la identificación y designación de Infraestructuras Críticas Europeas y la evaluación de la necesidad de mejorar su protección. aquellas infraestructuras críticas situadas en algún Estado miembro de la Unión Europea, cuya perturbación o destrucción afectaría gravemente al menos a 3 Estados miembros, todo ello con arreglo a la Directiva 2008/114, del Consejo, de 8 de diciembre, sobre la identificación y designación de Infraestructuras Críticas Europeas y la evaluación de la necesidad de mejorar su protección. Zona crítica. aquella zona geográfica continua donde estén establecidas varias infraestructuras críticas a cargo de operadores diferentes e interdependientes, que sea declarada como tal por la Autoridad competente. La declaración de una zona crítica tendrá por objeto facilitar la mejor protección y una mayor coordinación entre los diferentes operadores titulares de infraestructuras críticas o infraestructuras críticas europeas radicadas en un sector geográfico reducido, así como con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y las Policías Autonómicas de carácter integral. aquella zona geográfica continua donde estén establecidas varias infraestructuras críticas a cargo de operadores diferentes e dependientes, que sea declarada como tal por la Autoridad competente. La declaración de una zona crítica tendrá por objeto facilitar la mejor protección y una mayor coordinación entre los diferentes operadores titulares de infraestructuras críticas o infraestructuras críticas europeas radicadas en un sector geográfico reducido, así como con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y las Policías Autonómicas de carácter integral. aquella zona geográfica continua donde estén establecidas varias infraestructuras críticas a cargo de los mismos operadores que sea declarada como tal por la Autoridad competente. La declaración de una zona crítica tendrá por objeto facilitar la mejor protección y una mayor coordinación entre los diferentes operadores titulares de infraestructuras críticas o infraestructuras críticas europeas radicadas en un sector geográfico reducido, así como con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y las Policías Autonómicas de carácter integral. Criterios horizontales de criticidad: los parámetros en función de los cuales se determina la criticidad, la gravedad y las consecuencias de la perturbación o destrucción de una infraestructura crítica se evaluarán en función de: El número de personas afectadas, valorado en función del número potencial de víctimas mortales o heridos con lesiones graves y las consecuencias para la salud pública. El impacto económico en función de la magnitud de las pérdidas económicas y el deterioro de productos y servicios. El impacto medioambiental, degradación en el lugar y sus alrededores. El impacto público y social, por la incidencia en la confianza de la población en la capacidad de las Administraciones Públicas, el sufrimiento físico y la alteración de la vida cotidiana, incluida la pérdida y el grave deterioro de servicios esenciales. El número de personas afectadas, valorado en función del número potencial de víctimas mortales o heridos con lesiones muy graves y las consecuencias para la salud pública. RELACIONA CONCEPTOS. Análisis de riesgos. Información sensible sobre protección de infraestructuras estratégicas. los efectos que una perturbación en el funcionamiento de la instalación o servicio produciría en otras instalaciones o servicios, distinguiéndose las repercusiones en el propio sector y en otros sectores, y las repercusiones de ámbito local, autonómico, nacional o internacional. INTERDEPENDENCIAS. DEPENDENCIA. INTERRELACIÓN. la información completa, actualizada, contrastada e informáticamente sistematizada relativa a las características específicas de cada una de las infraestructuras estratégicas existentes en el territorio nacional. Centro Nacional de Protección de Infraestructuras y Ciberseguridad. Catálogo Nacional de Infraestructuras Estratégicas. Protección de infraestructuras críticas. Protección de infraestructuras críticas. el conjunto de actividades destinadas a asegurar la funcionalidad, continuidad e integridad de las infraestructuras críticas con el fin de prevenir, paliar y neutralizar el daño causado por un ataque deliberado contra dichas infraestructuras y a garantizar la integración de estas actuaciones con las demás que procedan de otros sujetos responsables dentro del ámbito de su respectiva competencia. los datos específicos sobre infraestructuras estratégicas que, de revelarse, podrían utilizarse para planear y llevar a cabo acciones cuyo objetivo sea provocar la perturbación o la destrucción de éstas. la información completa, actualizada, contrastada e informáticamente sistematizada relativa a las características específicas de cada una de las infraestructuras estratégicas existentes en el territorio nacional. Operadores críticos. las entidades u organismos responsables de las inversiones o del funcionamiento diario de una instalación, red, sistema, o equipo físico o de tecnología de la información designada como infraestructura CRÍTICA con arreglo a la presente Ley. las entidades u organismos responsables de las inversiones o del funcionamiento diario de una instalación, red, sistema, o equipo físico o de tecnología de la información designada como infraestructura ESTRATÉGICA con arreglo a la presente Ley. las entidades u organismos responsables de las inversiones o del funcionamiento diario de una instalación, red, sistema, o equipo físico o de tecnología de la información designada como infraestructura crítica o crítica europea con arreglo a la presente Ley. ¿QUIÉN ACTIVA EL NIVEL DE SEGURIDAD?. EL MINISTERIO DE INTERIOR, Y ESTÁ PREVISTO EN EL Plan Nacional de Protección de Infraestructuras Críticas. EL MINISTERIO DE INTERIOR, Y ESTÁ PREVISTO EN EL Catálogo Nacional de Infraestructuras Estratégicas. EL SECRETARIO DE ESTADO DE SEGURIDAD, Y ESTÁ PREVISTO EN EL Plan Nacional de Protección de Infraestructuras Críticas. El primer Plan Nacional de Protección de las Infraestructuras Críticas. de 7 de mayo de 2007. de 7 de mayo de 2008. de 7 de mayo de 2009. En el primer Plan Nacional de Protección de las Infraestructuras Críticas, cuales fueron las principales novedades. Inclusión por primera vez de un OPERADOR CRÍTICO. Inserción por primera vez de medidas de CIBERSEGURIDAD. AMBAS. ¿Cual es el único agente que no esta incluido en el Plan de Prevención y Protección Antiterrorista?. El operador crítico. El operador crítico al igual que no lo estaba en el antiguo PNPIC. CNPIC. ¿QUIÉN elaborará el Plan Nacional de Protección de las Infraestructuras Críticas, siendo éste el documento estructural que permitirá dirigir y coordinar las actuaciones precisas para proteger las infraestructuras críticas en la lucha contra el terrorismo?. El Ministerio del Interior, a través de la Secretaría de Estado de Seguridad. El Ministerio del Interior. Secretaría de Estado de Seguridad. Cada cuantos años se revisará El Plan Nacional de Protección de las Infraestructuras Críticas: CADA 2 AÑOS. CADA 3 AÑOS. CADA 5 AÑOS. ¿Dónde queda registrado El Plan Nacional de Protección de las Infraestructuras Críticas?. CNPIC. EN EL CATALOGO. EN LA SECRETARIA DE ESTADO DE SEGURIDAD. ¿QUIÉN ES EL RESPONSABLE DEL Catálogo Nacional de Infraestructuras Estratégicas?. Ministerio del Interior. Ministerio del Interior, a través de la Secretaría de Estado de Seguridad. La Secretaría de Estado de Seguridad. RELACIONA. Competencia para CLASIFICAR una infraestructura como estratégica, y en su caso, como infraestructura crítica o infraestructura crítica europea. Competencia para INCLUIR la infraestructura como estratégica, y en su caso, como infraestructura crítica o infraestructura crítica europea en el Catálogo Nacional de Infraestructuras Estratégicas. determinación de la CRITICIDAD de las infraestructuras estratégicas incluidas en el Catálogo. realización de ALTAS, BAJAS y MODIFICACIONES de infraestructuras en el Catálogo. Gestión y actualización del Catálogo Nacional de Infraestructuras Estratégicas. Identificación de una infraestructura como crítica. El Catálogo Nacional de Infraestructuras Estratégicas tiene calificación de... RESERVADO, conferida por ACUERDO DE CONSEJO DE MINISTROS. SECRETO, conferida por ACUERDO DE CONSEJO DE MINISTROS. PRIVADO, conferida por ACUERDO DE CONSEJO DE MINISTROS. El CATÁLOGO se nutre de la información.... que le faciliten al CNPIC los OPERADORES de las infraestructuras así como el resto de sujetos responsables del sistema (art.5 ley 8/2011 8 abril). que le faciliten al CNPIC las COMUNIDADES AUTÓNOMAS de las infraestructuras así como el resto de sujetos responsables del sistema (art.5 ley 8/2011 8 abril). que le faciliten al CATÁLOGO los OPERADORES de las infraestructuras así como el resto de sujetos responsables del sistema (art.5 ley 8/2011 8 abril). Sujetos responsables del sistema (art.5 ley 8/2011 8 abril). La Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior. El Centro Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas. Los Ministerios y organismos integrados en el Sistema, que serán los incluidos en el anexo de esta Ley. Las Comunidades Autónomas y las Ciudades con Estatuto de Autonomía. Las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades con Estatuto de Autonomía. Las Corporaciones Locales, a través de la asociación de Entidades Locales de mayor implantación a nivel nacional. La Comisión Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas. El Grupo de Trabajo Interdepartamental para la Protección de las Infraestructuras Críticas. Los operadores críticos del sector público y privado. Cuales no son sujetos responsables del sistema (art.5 ley 8/2011 8 abril). Solo lo operadores críticos del sector público, no se incluyen los privados. Las Corporaciones Locales, a través de la asociación de Entidades Locales de mayor implantación a nivel nacional. Las Comunidades Autónomas y las Ciudades sin Estatuto de Autonomía. Órgano superior del Ministerio del Interior responsable del Sistema de Protección de las infraestructuras críticas nacionales. La Secretaría de Estado de Seguridad. CNPIC. CATÁLOGO. Diseñar y dirigir la estrategia nacional de protección de infraestructuras críticas: MINISTERIO DE INTERIOR. SECRETARÍA DE ESTADO DE SEGURIDAD. CNPIC. Aprobar, previo INFORME del CNPIC, la declaración de una ZONA COMO CRÍTICA, a PROPUESTA de las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades con Estatuto de Autonomía o, en su caso, de las Comunidades Autónomas con competencias estatutariamente reconocidas para la protección de personas y bienes y para el mantenimiento del orden público. SECRETARÍA DE ESTADO DE SEGURIDAD. MINISTERIO DE INTERIOR. COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS IC. Entonces quien ELEVA al Secretario de Estado de Seguridad, u órgano en quien delegue, las propuestas para la declaración de una zona como crítica que se efectúen. El Centro Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas (CNPIC). CATÁLOGO. MINISTERIO INTERIOR. Órgano ministerial encargado del impulso, la coordinación y supervisión de todas las actividades que tiene encomendadas la Secretaría de Estado de Seguridad en relación con la protección de las Infraestructuras Críticas en el territorio nacional. CNPIC. MINISTERIO DE INTERIOR. LA COMISIÓN. El CNPIC dependerá orgánicamente... de la Secretaría de Estado de Seguridad, y sus funciones serán las que reglamentariamente se establezcan. del Ministerio de Interior. de las Comunidades Autónomas con estatutos de autonomía. altas, bajas y modificaciones de infraestructuras en el Catálogo, así como la determinación de la criticidad de las infraestructuras estratégicas incluidas en el mismo. SECRETARIA DE ESTADO DE SEGURIDAD. MINISTERIO INTERIOR. CNPIC. Ser, en el ámbito de la Protección de las Infraestructuras Críticas, el PUNTO NACIONAL DE CONTACTO con organismos internacionales y con la Comisión Europea, así como elevar a ésta, previa consulta al Centro Nacional de Coordinación Antiterrorista, los informes sobre evaluación de amenazas y tipos de vulnerabilidades y riesgos encontrados en cada uno de los sectores en los que se hayan designado infraestructuras críticas europeas, en los plazos y condiciones marcados por la Directiva. CATÁLOGO. CNPIC. SECRETARÍA DE ESTADO DE SEGURIDAD. RELACIONA. PRESIDENTE Comisión Nacional para la protección de las IC. SECRETARIO Comisión Nacional para la protección de las IC. PRESIDENTE del Grupo de Trabajo. Ministerios y organismos integrados en el Sistema de Protección de Infraestructuras Críticas. Por cada SECTOR ESTRATÉGICO, se designará, al menos, un ministerio, organismo, entidad u órgano de la Administración General del Estado integrado en el Sistema. El nombramiento, alta o baja en éste de un ministerio u organismo con responsabilidad sobre un sector estratégico se efectuará mediante la modificación del anexo de la presente Ley. VERDERO. FALSO. VERDADERO y además un ministerio u organismo del Sistema podrá tener competencias, igualmente, sobre dos o más sectores estratégicos, conforme a lo establecido en el anexo de la presente Ley. Ya hemos visto que la SECRETARÍA DE ESTADO DE SEGURIDAD APRUEBA, previo INFORME del CNPIC, la declaración de una ZONA COMO CRÍTICA, a PROPUESTA de............ Las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades con Estatuto de Autonomía. Las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades sin Estatuto de Autonomía. El desarrollo reglamentario de dichas facultades en todo caso incluirá la intervención, a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en la implantación de los diferentes Planes de Protección Específico y de Apoyo Operativo, así como la propuesta a la Secretaría de Estado de Seguridad de la declaración de una zona como crítica. FACULTAD DE. LA COMISIÓN. EL CNPIC. Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades con Estatuto de Autonomía. Las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que ostenten competencias estatutariamente reconocidas para la protección de personas y bienes y para el mantenimiento del orden público podrán desarrollar, sobre las infraestructuras ubicadas en su demarcación territorial: participarán en el proceso de declaración de una zona como crítica, en la aprobación del Plan de Apoyo Operativo que corresponda, y en las reuniones del Grupo de Trabajo Interdepartamental. Asimismo, serán miembros de la Comisión Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas. participarán en el proceso de declaración de una zona como crítica, en la aprobación del Plan de Apoyo Operativo que corresponda, y en las reuniones del Grupo de Trabajo Interdepartamental. Asimismo, serán miembros del CNPIC. LA COMISIÓN Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas está adscrita como órgano colegiado a... la Secretaría de Estado de Seguridad. al CNPIC. CNI. ¿Quién aprueba los PLANES ESTRATÉGICOS SECTORIALES?. LA SECRETARÍA DE ESTADO DE SEGURIDAD. Comisión Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas. MINISTERIO DE INTERIOR. ¿Quién aprueba el resto de los PLANES?. SECRETARÍA DE ESTADO DE SEGURIDAD, a propuesta CNPIC; y en el PLAN NACIONAL solo SES. LA COMISIÓN TAMBIÉN. MI. Ya hemos visto que COMISIÓN APRUEBA LOS PLANES ESTRATÉGICOS SECTORIALES, ¿PERO QUIEN LOS ELABORA?. LOS ELABORAN LOS OPERADORES Y APRUEBA LA COMISIÓN. LOS ELABORA EL GRUPO de Trabajo Interdepartamental para la Protección de las Infraestructuras Críticas Y LOS APRUEBA LA COMISIÓN. El enunciado es falso LOS ELABORA EL GRUPO de Trabajo Interdepartamental para la Protección de las Infraestructuras Críticas Y LOS APRUEBA la SECRETARÍA DE ESTADO DE SEGURIDAD. SOBRE LOS OPERADORES CRÍTICOS... DESIGNADOS POR COMISIÓN Y PROPUESTOS POR EL GRUPO DE TRABAJO. DESIGNADOS POR SECRETARÍA DE ESTADO DE SEGURIDAD Y PROPUESTOS POR EL GRUPO DE TRABAJO. NO LOS DESIGNA NADIE. RELACIONA. Comisión Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas. Grupo de Trabajo Interdepartamental para la Protección de las Infraestructuras Críticas. Secretaría de estado de seguridad. PRESIDENTE COMISIÓN. DIRECTOR CNPIC. SECRETARIO DE ESTADO DE SEGURIDAD. SECRETARIO COMISIÓN. SECRETARIO DE ESTADO DE SEGURIDAD. DIRECTOR DEL CNPIC. LA COMISIÓN Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas. SE REÚNE... AL MENOS 1 VEZ AL AÑO. AL MENOS 2 VECES AL AÑO. EL Grupo de Trabajo Interdepartamental para la Protección de las Infraestructuras Críticas. SE REÚNE... AL MENOS 1 VEZ AL AÑO. AL MENOS 2 VECES AL AÑO. SOBRE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN.. en representación Del consejo de seguridad nacional... DIRECTOR CNI. DIRECTOR TÉCNICO DE PROTECCIÓN RADIOLÓGICA. Proponer a la Comisión la creación, modificación o supresión de GRUPOS DE TRABAJO sectoriales o de carácter técnico, supervisando, coordinando y efectuando el seguimiento de los mismos y de sus trabajos e informando oportunamente de los resultados obtenidos a la Comisión. Grupo de Trabajo Interdepartamental para la Protección de las Infraestructuras Críticas. Operadores críticos. PRESIDENTE Grupo de Trabajo Interdepartamental para la Protección de las Infraestructuras Críticas. SECRETARIO DE ESTADO DE SEGURIDAD. DIRECTOR DEL CNPIC. COLABORAR, en su caso, con el Grupo de Trabajo en la elaboración de los Planes Estratégicos Sectoriales y en la realización de los análisis de riesgos sobre los sectores estratégicos donde se encuentren incluidos. OPERADORES CRÍTICOS. SECRETARÍA DE ESTADO DE SEGURIDAD. CNPIC. COLABORAR con las autoridades competentes del Sistema, con el fin de optimizar la protección de las infraestructuras críticas y de las infraestructuras críticas europeas por ellos gestionados. CNPIC. FCSE. COMISIÓN. OPERADORES CRÍTICOS. Entonces según la pregunta anterior... quién asesora técnicamente al Ministerio del Interior, a través del CNPIC, en la valoración de las infraestructuras propias que se aporten al Catálogo, actualizando los datos disponibles con una periodicidad anual y, en todo caso, a requerimiento del citado Ministerio. OPERADORES CRÍTICOS. COMISIÓN. GRUPO DE TRABAJO. FUNCIONES DE LOS OPERADORES CRÍTICOS. DESIGNAR a un RESPONSABLE DE SEGURIDAD Y ENLACE en los términos de la presente Ley. DESIGNAR a un DELEGADO DE SEGURIDAD por CADA UNA de sus infraestructuras consideradas Críticas o Críticas Europeas por el Ministerio del Interior, comunicando su designación a los órganos correspondientes. Será requisito para la designación de los OPERADORES CRÍTICOS, tanto del sector público como del privado.... que al menos 2 de las infraestructuras que gestionen reúna la consideración de Infraestructura Crítica, mediante la correspondiente propuesta de la que, en todo caso, el CNPIC informará al operador antes de proceder a su clasificación definitiva. que al menos 1 de las infraestructuras que gestionen reúna la consideración de Infraestructura Crítica, mediante la correspondiente propuesta de la que, en todo caso, el CNPIC informará al operador antes de proceder a su clasificación definitiva. que al menos 3 de las infraestructuras que gestionen reúna la consideración de Infraestructura Crítica, mediante la correspondiente propuesta de la que, en todo caso, el CNPIC informará al operador antes de proceder a su clasificación definitiva. Los operadores críticos tendrán ................................... con el Ministerio del Interior en lo relativo a sus responsabilidades, funciones y obligaciones. en el CNPIC el punto directo de interlocución con el MI. en la COMISIÓN el punto directo de interlocución con el MI. en el CATÁLOGO el punto directo de interlocución con el MI. ¿QUIÉN ELABORA el Plan de Seguridad del OPERADOR?. LA SECRETARÍA DE ESTADO DE SEGURIDAD. EL GRUPO DE TRABAJO. EL OPERADOR CRÍTICO. SOBRE EL PLAN DE SEGURIDAD DEL OPERADOR... DEBERÁ SER ELABORADO EN EL PLAZO DE... En el plazo de 6 meses a partir de la notificación de la resolución de su designación, cada operador crítico deberá haber elaborado un Plan de Seguridad del Operador y presentarlo al CNPIC, que lo evaluará y lo informará para su aprobación, si procede, por el Secretario de Estado de Seguridad u órgano en el que éste delegue. En el plazo de 4 meses a partir de la notificación de la resolución de su designación, cada operador crítico deberá haber elaborado un Plan de Seguridad del Operador y presentarlo al CNPIC, que lo evaluará y lo informará para su aprobación, si procede, por el Secretario de Estado de Seguridad u órgano en el que éste delegue. En el plazo de 3 meses a partir de la notificación de la resolución de su designación, cada operador crítico deberá haber elaborado un Plan de Seguridad del Operador y presentarlo al CNPIC, que lo evaluará y lo informará para su aprobación, si procede, por el Secretario de Estado de Seguridad u órgano en el que éste delegue. El plan de seguridad del OPERADOR DEBERÁ SER REVISADO... CADA 2 AÑOS por los operadores críticos y aprobados por el CNPIC. CADA 5 AÑOS por los operadores críticos y aprobados por el CNPIC. Y QUE ES EL PLAN DE SEGURIDAD DEL OPERADOR?. documentos estratégicos definidores de las políticas generales de los operadores críticos para garantizar la seguridad del conjunto de instalaciones o sistemas de su propiedad o gestión. documentos operativos donde se deben definir las medidas concretas ya adoptadas y las que se vayan a adoptar por los operadores críticos para garantizar la seguridad integral (física y lógica) de sus infraestructuras críticas. LOS OPERADORES CRÍTICOS A PARTE DEL PLAN DE SEGURIDAD DEL OPERADOR, ¿ELABORAN ALGÚN OTRO PLAN?. NO. SI, un Plan de Protección Específico por cada una de las infraestructuras consideradas como críticas en el Catálogo. SI, los planes estratégicos sectoriales. Plazo en el que los OPERADORES CRÍTICOS DEBERÁN ELABORAR Los Planes de Protección Específicos. 6 MESES DESDE QUE SON DESIGNADOS, AL IGUAL QUE EL PLAN DE SEGURIDAD DEL OPERADOR. 4 MESES a partir de la aprobación del PLAN DE SEGURIDAD DEL OPERADOR, cada operador crítico deberá haber elaborado un Plan de Protección Específico por cada una de sus infraestructuras críticas así consideradas por la Secretaría de Estado de Seguridad y presentarlo al CNPIC. Y QUE ES EL PLAN DE PROTECCIÓN ESPECÍFICO?. documentos operativos donde se deben definir las medidas CONCRETAS ya adoptadas y las que se vayan a adoptar por los operadores críticos para garantizar la seguridad integral (física y lógica) de sus infraestructuras críticas. documentos estratégicos definidores de las políticas GENERALES de los operadores críticos para garantizar la seguridad del conjunto de instalaciones o sistemas de su propiedad o gestión. QUIÉN ELABORA LOS PLANES DE APOYO OPERATIVO. Cuerpo Policial estatal, o en su caso autonómico, con competencia en la demarcación territorial de que se trate. OPERADOR CRÍTICO. COMISIÓN. PLAZO ELABORACIÓN PLANES DE APOYO OPERATIVO. plazo de 4 meses a partir de la aprobación del respectivo Plan de Protección Específico, se contará con la colaboración del responsable de seguridad de la infraestructura. plazo de 6 meses a partir de la aprobación del respectivo Plan de Protección Específico, se contará con la colaboración del responsable de seguridad de la infraestructura. plazo de 3 meses a partir de la aprobación del respectivo Plan de Protección Específico, se contará con la colaboración del responsable de seguridad de la infraestructura. QUIÉN establecerá los contenidos mínimos de los Planes de Apoyo Operativo, así como el modelo en el que fundamentar la estructura y desarrollo de éstos, que se basarán en la parte que les corresponda en la información contenida en los respectivos Planes de Protección Específicos. CNPIC. EL CUERPO DE POLICÍA ESTATAL O AUTONÓMICO. MI. Y QUE ES EL PLAN DE APOYO OPERATIVO. documentos operativos donde se deben plasmar las medidas concretas a poner en marcha por las Administraciones Públicas en APOYO de los operadores críticos para la mejor protección de las infraestructuras críticas. documentos operativos donde se deben definir las medidas concretas ya adoptadas y las que se vayan a adoptar por los operadores críticos para garantizar la seguridad integral (física y lógica) de sus infraestructuras críticas. PLANES. El Plan Nacional de Protección de las Infraestructuras Críticas. Los Planes Estratégicos Sectoriales. Los Planes de Seguridad del Operador. Los Planes de Protección Específicos. Los Planes de Apoyo Operativo. JERARQUÍA DE LOS PLANES DE MAYOR A MENOR. Plan nacional de protección para las IC, Planes estratégicos sectoriales, Planes de seguridad del operador, Planes de protección específicos, plan de apoyo operativo. Plan nacional de protección para las IC, Planes de seguridad del operador, Planes de protección específicos, plan de apoyo operativo, Planes estratégicos sectoriales. Plan nacional de protección para las IC, Planes estratégicos sectoriales,Planes de protección específicos, Planes de seguridad del operador, plan de apoyo operativo. SEDES. INCIBE (INSTITUTO NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD). CNPIC. El PLAN NACIONAL de PROTECCIÓN de las INFRAESTRUCTURAS CRÍTICAS es Revisado por. la SES cada 5 años. CNPIC con aprobación expresa SES. El PLAN NACIONAL de PROTECCIÓN de las INFRAESTRUCTURAS CRÍTICAS es ACTUALIZADO Y MODIFICADO por. la SES cada 5 años. CNPIC con aprobación expresa SES. PLANES ESTRATÉGICOS SECTORIALES, revisados por. Revisión por los MINISTERIOS y ORGANISMOS. Revisión por los MINISTERIOS y ORGANISMOS con posterior aprobación de la COMISIÓN. PLANES ESTRATÉGICOS SECTORIALES, MODIFICADOS Y ACTUALIZADOS por. por los MINISTERIOS y ORGANISMOS. por los MINISTERIOS y ORGANISMOS con posterior aprobación de la COMISIÓN. PLANES DE SEGURIDAD DEL OPERADOR, REVISIÓN POR. Los operadores críticos y aprobado por CNPIC. Los operadores críticos y aprobado por delegado o CCAA y CNPIC. PLANES DE SEGURIDAD DEL OPERADOR, MODIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN POR. Los operadores críticos con aprobación expresa por CNPIC. Los operadores críticos y aprobado por delegado o CCAA y CNPIC. PLANES DE PROTECCIÓN ESPECÍFICOS, REVISADOS POR. Los operadores críticos con aprobación expresa por CNPIC. Los operadores críticos y aprobado por delegado o CCAA y CNPIC. PLANES DE PROTECCIÓN ESPECÍFICOS, MODIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN POR. Los operadores críticos con aprobación expresa por CNPIC. Los operadores críticos y aprobado por delegado o CCAA y CNPIC. PLANES DE APOYO OPERATIVO, REVISIÓN POR. El cuerpo policial estatal o autonómico y aprobada por delegado o CCAA Y CNPIC. Los operadores críticos y aprobado por delegado o CCAA y CNPIC. PLANES DE APOYO OPERATIVO, MODIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN POR. El cuerpo policial estatal o autonómico y aprobada por delegado o CCAA Y CNPIC. Los operadores críticos y aprobado por delegado o CCAA y CNPIC. El Instituto Nacional de Ciberseguridad de España (INCIBE), anteriormente Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación, es una sociedad dependiente del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial y consolidada como entidad de referencia para el desarrollo de la ciberseguridad y de la confianza digital de ciudadanos, red académica y de investigación, profesionales, empresas y especialmente para sectores estratégicos. Lo integran: INCIBE-CERT es el centro de respuesta a incidentes de seguridad de referencia para los ciudadanos y entidades de derecho privado. OSI: Oficina de Seguridad del internauta: ofrece la información y herramientas necesarios para evitar y resolver los problemas de seguridad que pueden existir al navegar por Internet. Internet Segura For Kids (IS4K): Centro de Seguridad en Internet para menores de edad en España y tiene por objetivo la promoción del uso seguro y responsable de Internet y las nuevas tecnologías entre los niños y adolescentes. Protege tu empresa: Formación gratuita para reducir los ciberataques. Curso gratuito de ciberseguridad desarrollado por el Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE), en colaboración con Google,. Protege tu entorno: Formación gratuita para reducir los ciberataques. Curso gratuito de ciberseguridad desarrollado por el Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE), en colaboración con Google,. OFI: Oficina de Formación del internauta: ofrece la información y herramientas necesarios para evitar y resolver los problemas de seguridad que pueden existir al navegar por Internet. Los operadores críticos nombrarán y comunicarán --------------- un Responsable de Seguridad y Enlace con la Administración en el plazo que reglamentariamente se establezca. al MINISTERIO DEL INTERIOR. a las Delegaciones del Gobierno o, en su caso, al órgano competente de la Comunidad Autónoma con competencias estatutariamente reconocidas para la protección de personas y bienes y para el mantenimiento del orden público donde aquéllas se ubiquen,. En todo caso, el Responsable de Seguridad y Enlace designado deberá contar con. la habilitación de Director de Seguridad expedida por el Ministerio del Interior según lo previsto en la normativa de seguridad privada o con la habilitación equivalente, según su normativa específica. la habilitación de Jefe de Seguridad expedida por el Ministerio del Interior según lo previsto en la normativa de seguridad privada o con la habilitación equivalente, según su normativa específica. Los operadores con Infraestructuras consideradas Críticas o Críticas Europeas por el Ministerio del Interior comunicarán -------, la existencia de un Delegado de Seguridad para dicha infraestructura. al MINISTERIO DE INTERIOR. las Delegaciones del Gobierno o, en su caso, al órgano competente de la Comunidad Autónoma con competencias estatutariamente reconocidas para la protección de personas y bienes y para el mantenimiento del orden público donde aquéllas se ubiquen. |