T.G
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Título del Test:
![]() T.G Descripción: PARCIAL 1,2,3,4 |



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Las sentencias plenarias son obligatorias para los tribunales inferiores. V. F. Las sentencias plenarias: es la sentencia dictada por todas las Cámaras de un fuero que resuelven en forma uniforme una cuestión. V. F. Las acordadas son normas internas del Poder Judicial que regulan el procedimiento. V. F. Las formas procesales determinan que los actos procesales estén sometidos a ciertos requisitos relativos al modo de expresión, al lugar y al tiempo en que deben cumplirse. V. F. La acción civil es el poder ejercido a través de la demanda que expresa una determinada pretensión ante los organismos jurisdiccionales del Estado con el fin de reclamar un derecho o protección. V. F. Las provincias pueden dictar leyes con el fin de promover su industria, la inmigración y la construcción. V. F. Procesos de ejecución son aquellos en los cuales, preexistiendo un derecho cierto o presumiblemente cierto, se procura efectivizar para satisfacer el interés del titular. V. F. El método exegético es el estudio de las normas jurídicas artículo por artículo. V. F. Con anterioridad a la reforma constitucional del año 1994, los defensores públicos se encontraban dentro de la estructura del Poder Judicial y dependían funcionalmente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. V. F. La impugnación procesal es el poder concedido a las partes y excepcionalmente a terceros tendiente a lograr la modificación, revocación, anulación o sustitución de un acto procesal que se considera ilegal o injusto. V. F. Teniendo en cuenta el ámbito de conocimiento, se distinguen los recurso ordinarios de los extraordinarios; son ordinarios los que se conceden, ante un mismo juez o ante el tribunal de apelación (caso de doble o triple instancia) para reparar todo tipo de omisión, error o vicios de procedimiento o de juicio. V. F. En el proceso penal, es parte interesada el propio Estado, representado por el Ministerio Público y el juez, como también el imputado y el querellante. V. F. Cuando las cosas embargadas fueren de difícil o costosa conservación o hubiese peligro de pérdida o desvalorización, el depositario deberá poner el hecho oportunamente en conocimiento del juez. V. F. El traslado de la demanda es el acto por el cual se pone en conocimiento de la otra parte mediante una notificación- que se le ha iniciado un juicio. V. F. El litisconsorcio necesario ocurre cuando la sentencia no pudiere pronunciarse útilmente más que con relación a varias partes, éstas habrán de demandar o ser demandadas en un mismo proceso. V. F. La rebeldía es aquella situación en la que se encuentra el demandado que no comparece a estar a derecho, ya sea que no contesto la demanda en los tiempos fijados por la ley, o habiendo sido debidamente citado, para ejercer su defensa, abandone el juicio posteriormente. V. F. Agravio, es el perjuicio que el acto viciado ocasiona a las partes o a los terceros legitimados motivando su inconformidad, siendo la razón que servirá de fundamento a la impugnación. V. F. La doctrina ha definido la prueba pericial como aquella que es suministrada por terceros que, a raíz de un encargo judicial y fundado en los conocimientos científicos, artísticos o prácticos que poseen, comunican al juez las comprobaciones, opiniones o deducciones extraídas de los hechos sometidos a su dictamen. V. F. El recurso de reposición tiene por objeto que la autoridad que dictó la resolución la revise. V. F. La garantía del juez natural se dirige a enfrentar una posible actuación arbitraria del poder punitivo del estado. V. F. Los árbitros resuelven las cuestiones que se plantean a través de una resolución ajustada equivalente a la sentencia que se laudo. V. F. A diferencia del proceso civil en el que predominan las medidas cautelares sobre bienes -medidas cautelares reales- en el penal, las más características son las personales. V. F. La Oficina Anticorrupción actúa en el ámbito de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, empresas, sociedades y todo otro ente público o privado con participación del Estado o que tenga como principal fuente de recursos el aporte estatal. V. F. El acreedor no podrá exigir que el embargo recaiga sobre determinados bienes con perjuicio grave para el deudor, si hubiese otros disponibles. V. F. Acciones declarativas. El actor busca que con el fallo del juzgador se limite a reconocer oficialmente un derecho a favor del actor en la forma que le ha sido reclamada. V. F. El recurso de apelación será concedido libremente o en relación; y en uno u otro caso, en efecto suspensivo o devolutivo. V. F. La nulidad podrá ser declarada a petición de parte o de oficio, siempre que el acto viciado no estuviere consentido. V. F. Los árbitros resuelven las cuestiones que se les plantean a través de una resolución ajustada a derecho, equivalente a la sentencia, que se denomina “laudo". V. F. Acciones constitutivas. El actor busca que con el fallo del juzgador se obtenga la creación, modificación o la extinción de un derecho, una obligación o una situación jurídica específica. V. F. Cada una de las provincias de Argentina, basándose en la autonomía reconocida por la Constitución Nacional en su artículo 5, establece la administración y organización de la justicia ordinaria dentro de su territorio. V. F. El Código Procesal Civil y Comercial remite al Reglamento de la Justicia Nacional en cuanto a los requisitos de la redacción y presentación. V. F. El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN) prevé que ningún acto procesal será declarado nulo si el juzgador no prevé expresamente esa sanción. V. F. El debate será oral y público, bajo pena de nulidad; pero el tribunal podrá resolver, aún de oficio, que total o parcialmente se realice a puertas cerradas cuando la publicidad afecte la moral, el orden público o la seguridad. V. F. En asuntos exclusivamente patrimoniales, la competencia podrá ser prorrogada de conformidad de partes. V. F. La audiencia es un acto procesal donde acuden las partes y el órgano jurisdiccional para un propósito concreto fijado en la norma. V. F. La confesión es la declaración de la parte reconociendo o no la verdad de un hecho personal que es descripto en posiciones afirmativas, contestando si es o no cierta dicha afirmación. V. F. Las fuentes del Derecho Procesal son los antecedentes formales y no formales que nutren el procedimiento. V. F. Las provincias pueden dictar leyes con el fin de promover su industria. V. F. Los sistemas para la apreciación de la prueba son: el de las pruebas legales, la sana crítica y el de la libre convicción. V. F. Son funcionarios del proceso concursal: el síndico, el coadminitrador y los controladores del cumplimiento del acuerdo preventivo, y de la liquidación en la quiebra. V. F. Al Ministerio Público le corresponde instar la acción penal privada. . F. V. Las acordadas son normas dictadas por el Poder Ejecutivo. F. V. La demanda se interpone en las jurisdicciones civil, laboral y penal, mientras que la denuncia y querella solo proceden en el ámbito administrativo. F. V. Los amigables componedores son similares a los árbitros, y utilizan el procedimiento para estos, y al dictar sentencia lo harán ajustado a derecho. F. V. El método exegético tiene como objetivo descubrir el sentido de la norma en la evolución histórica. F. V. Jurisdicción es la función pública de administrar justicia emanada de la soberanía del Poder Judicial. F. V. La organización y distribución del Poder Judicial se basa exclusivamente en función de la jurisdicción territorial. (federal/nacional/colegio de la magistratura/etc). F. V. La citación del demandado se hará por medio de cédula que se entregará en su domicilio constituido, si aquél fuere habido, juntamente con las copias de la documentación. F. V. El artículo 82 del Código Procesal Penal, dispone que “Toda persona con capacidad penal, particularmente ofendida por un delito de acción pública tendrá derecho a constituirse en parte querellante y como tal impulsar el proceso, proporcionar elementos de convicción, argumentar sobre ellos y recurrir con los alcances que en este Código se establezcan”. F. V. En el proceso Penal, si el imputado o el civilmente demandado no tuvieren bienes, o lo embargado fuere insuficiente, se podrá decretar su detención. F. V. El recurso de apelación tiene por objeto que el otro juez revise el acto procesal que causa gravamen. F. V. La inapelabilidad por el monto comprende los recursos deducidos contra las regulaciones de honorarios. F. V. El oficial de justicia dejará los bienes embargados en poder de UN (1) depositario definitivo que podrá ser el acreedor si resultare conveniente. F. V. En el curso del debate el imputado podrá declarar solo una vez, y siempre que se refieran a su defensa. El presidente le impedirá toda divagación y podrá aún alejarlo de la audiencia si persistiere. F. V. En el proceso penal, las medidas cautelares podrán dictarse antes que el imputado preste declaración indagatoria, cuando hubiere peligro en la demora y elementos de convicción suficientes que las justifiquen. F. V. Exhorto es un instrumento por el cual el magistrado imparte instrucciones para que el oficial de justicia efectivice las instrucciones que permiten materializar las decisiones adoptadas en el proceso, como por ejemplo un mandamiento de embargo, de secuestro, etc. F. V. Acción procesal (del latin “agere”, ‘obrar’). Poder j sujeto en el derecho, consistente en la facultad de acudir ante el Poder Ejecutivo, exponiendo sus pretensiones y formulando la petición que afirma como correspondiente a un derecho vulnerado. F. V. Principio de economía procesal. Se pone de manifiesto que debe haber el menor número posible de audiencias para que el juez reúna en las mismas la mayor cantidad de elementos técnicos de juicio para brindar una resolución fundada. F. V. Acciones de condena. El actor busca que con el fallo del juzgador se limite a reconocer oficialmente un derecho a favor del actor en la forma que le ha sido reclamada. F. V. La congruencia es un principio procesal que hace a la garantía de la defensa en juicio prevista en la Constitución Nacional. Este principio se manifiesta en la adecuación entre lo pedido y la decisión judicial contenida en la sentencia. F. V. En la actualidad existen dos teorías: los partidarios de la legalidad de las formas procesales, y aquellos partidarios de la libertad de forma. Nuestra ley procesal, se aboca a esta última postura. F. V. La apelación en efecto diferido se fundará, en los juicios ordinario y sumario, antes de la elevación del expediente a la cámara. F. V. En la conciliación laboral, las partes obligatoriamente deben asistir a la audiencia de conciliación acompañada de un letrado matriculado en la matrícula federal o de un representante sindical. F. V. La etapa instructora en el proceso civil se inicia con la interposición de la notificación de la demanda. F. V. Los hechos relatados en la demanda son aquellos hechos cuyo conocimiento es del dominio público y de público conocimiento. Puede tratarse de un acontecimiento político, histórico, social. Están exentos de prueba. F. V. De los artículos 18 y 19 de la CN, surge que es Competencia propia de los Estados Provinciales el dictado de los Códigos de Procesales. F. V. Si los bienes muebles embargados formaren parte de un establecimiento comercial o industrial, o fueren los de uso de la casa habitación del deudor, éste podrá no exonerarlos del embargo. F. V. Jerárquicamente el Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas y los Fiscales Generales se encuentran equiparados a los Jueces de Primera Instancia de la justicia nacional, en cuanto a los efectos de determinar las remuneraciones, pero además la extiende a la jerarquía, protocolo y trato. F. V. Si los bienes embargados se encontraren en poder de UN (1) tercero, se notificará a mediante edictos. F. V. Las medidas cautelares son disposiciones judiciales que se dictan para resolver un proceso y asegurar el cumplimiento de la sentencia, evitando la frustración del derecho del peticionante derivado de la duración del mismo. F. V. El Poder Judicial de la Nación está integrado por: los juzgados Provinciales de Ejecución Penal. F. V. La conexidad implica una cuestión de competencia, donde los que ordinariamente correspondería a un juez por razón de territorio, de la materia o del valor, se traslada a otro juez por motivos especiales. F. V. El fuero de atracción significa que antes de la notificación de la demanda el actor podrá acumular todas las acciones que tuviere contra una misma parte. F. V. |




